Artículo ANEXO (225/327)
Las instituciones prestadoras de servicios de salud desde las áreas de vigilancia epidemiológica, salud y seguridad en el trabajo y el Comité de Control de Infecciones, deberán realizar una evaluación soportada en parámetros epidemiológicos, técnicos y de ingeniería disponibles, frente a la identificación de zonas de riesgo de transmisión potencial de ta tuberculosis y disponer tos 21! Center for Disease Control and Prevention CDC. Guidelines for preventing the transmission of tuberculosis in health care facilities Recommendations report. Atlanta.2005.Disponible en https: //www,cdc.gov/mmwrtpreview!/mmwrhtmltrr5417a1. htm 2 0 FEB 2020 Continuación resolución “Por media del cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos controles ambientales requeridos.?'? Se deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones mínimas para su implementación en los prestadores de servicios de salud que atiendan personas con síntomas presuntivos o con casos confirmados de tuberculosis pulmonar: yv Maximizar la ventilación e iluminación natural en unidades de atención primaria y complementaria, siempre y cuando la temperatura ambiental lo permita, brindando confort térmico a la persona afectada. Y” Disponer de un lugar ventilado e iluminado, preferiblemente al aire libre, para la recolección de esputos, siempre ofertando privacidad al usuario. Y” No realizar la técnica de esputo inducido en cuartos cerrados, baños o consultorios por el riesgo de generación de aerosoles con partículas infecciosas en el ambiente. Y Verificar el movimiento de los flujos de aire con una varita de incienso encendida observando la direccionalidad del flujo del humo; si se observa turbulencia de aire y su recirculación, realizar reubicación de escritorios, mesas, sillas para facilitar el ingreso y salida del flujo de aire natural. (Ver Figura N*2).