Por medio de la cual se adopta la Política Pública para la Prevención, Diagnóstico Temprano y Tratamiento Integral de la Endometriosis, se reglamentan las condiciones para la operatividad del Registro de Pacientes con Endometriosis y se reglamentan las condiciones, parámetros y disposiciones necesarias para el reconocimiento de la incapacidad laboral temporal o absoluta por endometriosis

Resolución · 2068 · 2025-10-06 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 113

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto I) adoptar la Política Pública para la Prevención, Diagnóstico Temprano y Tratamiento Integral de la Endometriosis, la cual será objeto de publicación en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, II) definir las condiciones para la operatividad del Registro de Pacientes con Endometriosis y ill) establecer las intervenciones para la garantía de los derechos de las personas con endometriosis en el entorno laboral en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 2338 de 2023, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. RESOLUCIÓN NÚMERO 8 DE Q g QQ]’2025. HOJA No. 3 de 5 Continuación de la Resolución: Por medio de la cual se adopta la Política Pública para la Prevención. Diagnóstico Temprano y Tratamiento * integral de la Endometriosis, se reglamentan las condiciones para la operalividad del Registro de Pacientes con Endometriosis y se reglamentan las condiciones, parámetros y disposiciones necesarias para ei reconocimiento de la incapacidad laboral temporal o absoluta por endometriosis.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución serán de obligatorio cumplimiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan ! I su veces, las entidades promotoras de salud, las entidades que administren planes I voluntarios de salud, las entidades adaptadas en salud, las entidades pertenecientes a los I ¡ regímenes Especial y de Excepción, los prestadores de servicios de salud y demás j entidades responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, | mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y en general, que desarrollan acciones en salud, de acuerdo con sus competencias, responsabilidades y funciones en el marco de la atención integral en salud según la política sectorial vigente.

Artículo 3

Finalidad de la política pública para la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento integral de la endometriosis. La política pública para la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento integral de la endometriosis tiene como finalidad promover la salud y el bienestar de las mujeres con presunción diagnóstica o con diagnóstico de endometriosis, a fin de prevenir mayores afectaciones a su salud y contribuir al tratamiento físico, mental y social; de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2338 de 2023. | Parágrafo. Para efectos de la presente resolución y de la política pública para la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento integral de la endometriosis, el término mujer incluye niñas y adolescentes y, el término "personas menstruantes" incluye a toda persona con capacidad biológica de menstruar, lo que abarca, hombres transgénero, transmasculínídades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autorreconozca.

Artículo 4

Principios orientadores y enfoques. Además de los elementos, principios y j enfoques contenidos en la política pública para la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento integral de la endometriosis, la política adoptada mediante esta resolución se I fundamenta en los principios de dignidad humana, igualdad, no discriminación, privacidad, los previstos en la Ley 1751 de 2015 y demás garantías aplicables que hacen parte del catálogo de derechos y libertades incorporadas en la Constitución Política y en el bloque de constitucionalidad. Éstas orientaciones deberán adecuarse a cada mujer o persona con capacidad de menstruar, considerando su edad, nivel de educación, etnia, identidad de género o condición de discapacidad y cumpliendo los estándares de calidad de oportunidad, disponibilidad, accesibilidad, seguridad, integralidad, pertinencia, aceptabilidad centrada en la persona, satisfacción, eficacia y continuidad.

Artículo 5

Registro de Pacientes con Endometriosis. El Registro de Pacientes con Endometriosis es el agregado continuo de datos básicos que identifican a las personas diagnosticadas con endometriosis o con presunción diagnóstica de endometriosis. El registro está conformado por la información en los registros de atenciones en salud, prescripciones en salud, los registros de defunciones y otras fuentes integradas al Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO. Todos los casos reportados a I través de estas fuentes se inscriben automáticamente en dicho registro y su actualización j será un proceso continuo con los datos de los casos que se reporten a través del Registro i Individual de Prestaciones en Salud - RIPS y la reconfirmación de los pacientes ya inscritos i por las entidades obligadas a reportar. El médico que tenga la presunción diagnóstica de endometriosis para un paciente o de la confirmación de la misma deberá hacer el registro a través de los RIPS. Igualmente, deberá i solicitar previa autorización suya o de los padres, tutores o representantes legales y deberá | dejar constancia de esta autorización en la Historia Clínica del Paciente. RESOLUCIÓN NÚMERO deQSQCT 2025 HOJA No. 4 de 5 Continuación do la Resolución: Por medio de la cual se adopta la Politice Pública para la Prevención, Diagnóstico Temprano y Tratamiento integral de la Endometriosis, se reglamentan las condiciones para la operatívidad del Registro de Pacientes con Endometriosis y se reglamentan tas condiciones, parámetros y disposiciones necesarias para el reconocimiento de ¡a incapacidad laboral temporal o absoluta por endometriosis. Parágrafo. Este Ministerio compilará y publicará el listado de los diagnósticos con sus correspondientes sinónimos y códigos y definiciones clínicas en relación con la endometriosis.

Artículo 6

Actualización del Registro de Pacientes con Endometriosis. La actualización del Registro se realizará semanalmente con base en la interoperabilidad de las fuentes relacionadas integradas a SISPRO y diligenciadas por las entidades obligadas a reportar. El conjunto de datos a actualizar corresponde a las siguientes categorías: • Datos de identificación y sociodemográficos: número de documento de identificación; y municipio o distrito del lugar de residencia. Datos de vinculación al SGSSS: Régimen de afiliación; código de la EAPB o secretaría de salud o entidad que haga sus veces. Datos relacionados con el diagnóstico presuntivo o confirmado de Endometriosis. Diagnóstico, fecha de diagnóstico. Novedades: fecha de defunción.

Artículo 7

Disposición y uso de la Información del Registro de Pacientes con Endometriosis. El Ministerio de Salud y Protección Social proveerá información anonimizada y desagregada sobre las personas con Endometriosis a través del Sistema de Gestión de Datos de SISPRO, que podrá ser usada por las entidades públicas o privadas competentes para generar investigación y análisis sobre la enfermedad, sus causas, condiciones, efectividad de tratamientos o para los fines previstos en la Ley.

Artículo 8

Protección de Datos Personales. Con sujeción a lo previsto en la Ley 1581 de 2012, así como a las demás normas vigentes sobre protección de datos personales y las disposiciones que las modifiquen, sustituyan o complementen, las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la mencionada Ley.

Artículo 9

Condiciones, parámetros y disposiciones necesarias para el reconocimiento de incapacidad laboral temporal y absoluta por endometriosis. Las condiciones, parámetros y disposiciones necesarias para el reconocimiento de los casos que generan incapacidad temporal por endometriosis, atenderán los criterios definidos el Capítulo 3 del Titulo 3, artículo 2.2.3.3.1 y subsiguientes del Decreto 780 de 2016 y demás normas concordantes en cuanto al reconocimiento y pago de incapacidades de origen común a cargo del Sistema General de Seguridad Social Integral (SGSSI), respetando la autonomía médica, en atención de los síntomas y lesiones que presente cada paciente. Para establecer la condición de pérdida de la capacidad laboral por endometriosis, se desarrollarán protocolos médicos específicos y guias de calificación de incapacidad o de invalidez para endometriosis, basados, entre otros, en los criterios definidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-448 de 2023, en los estándares, observaciones y recomendaciones derivadas del cumplimiento de los instrumentos de derechos humanos ratificados por Colombia que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, así como en los anexos o documentos relacionados con la Política que adopta esta Resolución o la normativa que la modifique o la sustituya. ESB g.:,miiiC,i,»1" RESOLUCIÓN NÚMERO J j002G6 8 DE 0 6 OCT 2025— HOJA No. 5 de 5 Continuación de la Resolución: Por medio de ia cual se adopta la Politica Pública para la Prevención, Diagnóstico Temprano y Tratamiento integral de la Endometnosis, se reglamentan ¡as condiciones para la operatividad del Registro de Pacientes con Endometriosis y se reglamentan las condiciones, parámetros y disposiciones necesarias para el reconocimiento de la incapacidad laboral temporal o absoluta por endometriosis.

Artículo 10

Plan de Acción Nacional para la implementation de la Política Pública para la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento integral de la Endometriosis. El Ministerio de Salud y Protección'Social liderará la construcción del plan de acción nacional sectorial e intersectorial para la implementación de la Política Pública para la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento integral de la Endometriosis dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente resolución; el cual contendrá como mínimo lo siguiente: objetivo general, objetivos específicos, los ejes, las acciones, hitos, indicadores, metas, responsables y presupuesto, entre otros.

Artículo 11

Evaluación. El Ministerio de Salud y Protección Social, con el liderazgo de la Dirección de Promoción y Prevención y el apoyo metodológico de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales o quienes hagan sus veces, realizará una evaluación sobre los indicadores del Plan de Acción, a los cinco (5) años de expedida la presente política, y otra evaluación al finalizar la implementación de la misma, adoptando el procedimiento de Elaboración de Estudios Sectoriales y Política Pública del Ministerio de Salud y Protección Social dispuesto para tal fin.

Artículo 12

Actualización. La Política pública para la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento integral de la endometriosis, así como las condiciones para la operatívidad del Registro de Pacientes con Endometriosis, se actualizarán conforme los avances y estudios científicos que se obtengan en la materia.

Artículo 13

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO (1/100)

GUILLERMO ALFJONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó; • Directora de Promoción y Prevenciórf/j^c O • Director Regulación de la operación del Aseguramiento en Salud. / \ Riesgos laborales y Pensiones. zz • Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación .m? ■ (OTIC) \$&' • Director Regulación de beneficios, costos y tarifas del ( aseguramiento en salud. Vo. Bo. / • ^Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios (E) q V t^^Viceministro de Protección Social ,—/ut/*1*!4 } • • Rodolfo Enrique Salas Figueroa.

Artículo ANEXO (2/100)

Director Jurídico (E) V POLÍTICA PÚBLICA PARA LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO TEMPRANO Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA ENDOMETRIOSIS 2025- 2034 Ministerio de Salud y Protección Social www.minsalud.gov.co GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social JAIME HERNÁN URREGO RODRÍGUEZ Viceministro de Salud y Prestación de Servicios LUIS ALBERTO MARTÍNEZ SALDARRIAGA Viceministro de Protección Social RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA Secretario General TATIANA LEMUS TÉLLEZ Directora de Promoción y Prevención (E) YENNY PILAR TORRES CASTRO Jefe Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales Equipo Técnico Líder Ricardo Luque Núñez Pablo Andrés Rodríguez Camargo Equipo Técnico Liliana Oliveros León Diego Alejandro Quiroga Díaz Danilo de Jesús De Alba De Moya Sara Paola Carrillo Jiménez Equipo Metodológico Líder Sonia Milena Torres Rojas Eliana Esmeralda Zambrano Becerra Olga Luisa Corredor Nossa María Fernanda Penagos Páez Consultoras OPS Jerutsa Catalina Orjuela Monsalve Lesly Valbuena Caicedo Tabla de Contenido

Artículo ANEXO (3/100)

1. MARCO REFERENCIAL ........................................................................................................... 10 1.1. Antecedentes ................................................................................................................. 10 1.2. Marco Normativo ........................................................................................................... 13 1.2.1. Normativa Internacional ................................................................................. 13 1.2.2. Normativa Nacional ........................................................................................ 15 1.3. Marco teórico ................................................................................................................. 17 1.3.1. Definiciones y clasificación............................................................................. 17 1.3.3. Teoría social ................................................................................................... 20 1.4. Definición de principios ............................................................................................. 21 1.5. Definición de enfoques ............................................................................................. 22 1.6. Diseño metodológico ................................................................................................ 24 2. DIAGNÓSTICO SITUACIONAL ................................................................................................. 25 2.1. Análisis de situación en salud ....................................................................................... 25 2.1.1. Impacto económico y laboral.......................................................................... 27 2.2. Definición del Problema Público ................................................................................. 29 2.3. Dimensiones de causalidad estructural ................................................................... 29 2.3.1. Causas socioculturales, vinculadas a normas de género, estigmas y formas de violencia simbólica ............................................................................................... 30 2.3.2. Causas en la atención en salud, asociadas a deficiencias clínicas, diagnósticas y terapéuticas. ..................................................................................... 30 2.3.3. Causas institucionales, que reflejan la falta de capacidad para garantizar atención integral, registro, investigación y políticas públicas efectivas. .................. 31 2.4. Análisis de las barreras ............................................................................................ 32 2.5. Fundamento y alcance de la política pública sobre endometriosis y estabilidad laboral 36 3. FORMULACIÓN ............................................................................................................................... 38 3.1. Objetivos ....................................................................................................................... 38 3.1.1. Objetivo general ............................................................................................ 38 3.1.2. Objetivos específicos..................................................................................... 38 3.2. Ejes Estratégicos ......................................................................................................... 38

Artículo ANEXO (4/100)

4. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD PARA LA ENDOMETRIOSIS .......................................... 41 4.1. Objeto ........................................................................................................................... 41 4.2. Gestión Integral de la Ruta .......................................................................................... 42 4.3. Intervenciones ............................................................................................................... 44 4.3.1. Intervenciones Colectivas .............................................................................. 44 4.3.2. Intervenciones Individuales ............................................................................ 50 4.3.2.1. Intervenciones por momentos del curso de vida ........................................ 50 4.3.2.2. Intervenciones dirigidas a poblaciones vulnerables ................................... 59 4.3.2.3. Intervenciones para la garantía de los derechos de las personas con endometriosis en el entorno laboral formal .............................................................. 60 4.4. Talento Humano para la Operatividad de la Ruta de Atención .................................... 60 4.5. Atención Primaria en Salud para Endometriosis .......................................................... 62 4.5.1. Atención en salud por enfermería, pediatría, medicina general o familiar. (Puerta de entrada a la ruta para la identificación de casos con presunción diagnóstica de endometriosis) .................................................................................. 62 4.5.2. Consulta de atención o seguimiento por enfermería, pediatría, medicina general o familiar. ..................................................................................................... 68 4.5.3. Consulta de primera vez por especialista en ginecología y obstetricia. ....... 68 4.6. Clasificación Diagnóstica de la Endometriosis ........................................................ 75 4.7. Atenciones Complementarias .................................................................................. 75 4.7.1. Contratación de las Intervenciones y Atenciones Complementarias ............ 75

Artículo ANEXO (5/100)

5. RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES PARA LA IMPLEMENTACION DE LA POLÍTICA ........ 77 5.1. Ministerio de Salud y Protección Social ....................................................................... 77 5.2. Entidades Territoriales del Orden Departamental, Distrital y Municipal ....................... 78 5.3. Entidades Administradoras de Planes de Beneficios o quien haga sus veces............ 78 5.4. Redes Integrales e Integradas Territoriales de los Niveles Básico y Complementario 79 6. MECANISMO DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y FUENTES DE INFORMACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA .............................................................................................................................. 80 6.1. Mecanismo de Seguimiento .......................................................................................... 80 6.2. Mecanismo de Evaluación ............................................................................................ 81 6.3.

Artículo ANEXO (6/100)

Fuentes de Información................................................................................................. 81 BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................................................... 82 ANEXO 1 ............................................................................................................................................. 89 Lista de Tablas Tabla 1 Normatividad Internacional ................................................................................... 13 Tabla 2 Reglamentación por país ....................................................................................... 14 Tabla 3 Normatividad Nacional ............................................................................................ 15 Tabla 4 Ejes Estratégicos de la Política Pública ............................................................. 38 Tabla 5 Intervenciones en el entorno hogar ................................................................... 44 Tabla 6 Intervenciones en el entorno educativo ........................................................... 45 Tabla 7 Intervenciones en el entorno comunitario ....................................................... 46 Tabla 8 Intervenciones en el entorno laboral ................................................................. 48 Tabla 9 Intervenciones en el entorno institucional ...................................................... 49 Tabla 10 Procedimientos del curso de vida ..................................................................... 50 Tabla 11 Procedimientos en la adolescencia .................................................................. 51 Tabla 12 Procedimientos en la juventud .......................................................................... 53 Tabla 13 Procedimientos en la adultez ............................................................................. 55 Tabla 14 Procedimientos en la vejez ................................................................................. 58 Tabla 15 Intervenciones en población vulnerable ........................................................ 59 Lista de figuras Flujograma 1 Ruta de Atención Primaria en Endometriosis .................................... 74 INTRODUCCIÓN La política pública para la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento integral de la endometriosis tiene como finalidad contribuir al abordaje integral de la endometriosis y la garantía del derecho a la salud de las personas con capacidad de menstruar a partir, entre otras motivaciones, de lo dispuesto en la Ley 2338 de 2023 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la política pública en prevención, diagnóstico temprano y tratamiento integral de la endometriosis, para la promoción y sensibilización ante la enfermedad y se dictan otras disposiciones”, marco normativo que tiene por objeto establecer los principios, contenidos y disposiciones que deben estar previstas en la política pública, en aras de asegurar la prevención, acceso completo a la detección, diagn

Artículo ANEXO (7/100)

óstico temprano, estudios de seguimiento, tratamiento y terapias necesarias para el abordaje integral de la endometriosis. En ese sentido, a partir la expedición de la Ley 2338 de 2023, se fortalece un ejercicio progresivo por posicionar los derechos de las mujeres y en general de las personas con capacidad de menstruar en el ámbito nacional, visibilizando la necesidad de formular una política pública que sirva como orientación y herramienta para la planeación e implementación de acciones en procura de la garantía del derecho a la salud a partir de la socialización y puesta en acción, de una ruta de atención para el abordaje de la endometriosis, la determinación de los factores de riesgo que deben identificarse y la creación de mecanismos de monitoreo y evaluación. Lo anterior sin perder de vista que la historia natural de la endometriosis sigue siendo desconocida, ya que no hay evidencia sólida que permita identificar una progresión ordenada de las lesiones y los sub fenotipos de la enfermedad, que pueden variar a lo largo de la vida. Además, la gravedad de los síntomas y las recurrencias no necesariamente guardan correlación con los estadios de la enfermedad, de allí la necesidad de disponer de protocolos específicos para el abordaje integral de la endometriosis con alcance a todos los niveles de atención en salud, que inicien en la atención primaria y dirigidos a establecer criterios unificados que favorezcan la detección temprana, la atención oportuna e interdisciplinaria, la derivación, el tratamiento integral, el seguimiento de la enfermedad y la sensibilización de la sociedad ante la misma.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 57), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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