Por medio de la cual se adopta la Política Pública para la Prevención, Diagnóstico Temprano y Tratamiento Integral de la Endometriosis, se reglamentan las condiciones para la operatividad del Registro de Pacientes con Endometriosis y se reglamentan las condiciones, parámetros y disposiciones necesarias para el reconocimiento de la incapacidad laboral temporal o absoluta por endometriosis

Resolución · 2068 · 2025-10-06 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 113

Artículo ANEXO (8/100)

La política, como instrumento, espera aunar esfuerzos al avance que ya viene realizando la Organización Mundial de la Salud (OMS) organismo que reconoce cada vez con mayor claridad, que existen diferencias sistemáticas en la salud de mujeres y hombres, desigualdades que no derivan exclusivamente de factores biológicos, sino que como en el caso de la endometriosis, están vinculadas a la posición desigual que ambos géneros ocupan en la sociedad. Esto explica el contexto histórico de la endometriosis, en el cual pese a ser una enfermedad crónica e incapacitante, ha sido desatendida por diferentes factores como la dificultad para diferenciar la menstruación normal de la patológica, las deficiencias en la educación a las personas sobre el autocuidado, el estigma menstrual y la normalización del dolor menstrual; adicionalmente, los programas de formación del talento humano en salud no han incluido las competencias técnicas, afectivas y de comunicación actualizadas y necesarias para reconocer la variabilidad en la presentación de los síntomas y la superposición con otras condiciones, dando lugar a derivaciones tardías a servicios especializados y retrasos diagnósticos que, de acuerdo a lo publicado, tienen un promedio de más o menos 11 años (Davenport S, Smith D, Green DJ. 2023).

Artículo ANEXO (9/100)

Abordar esta problemática entonces, requiere la adopción de un enfoque de género que reconozca las desigualdades estructurales y promueva intervenciones específicas para su corrección a partir de la implementación de estrategias que promuevan el reconocimiento de la endometriosis en los diferentes entornos, la inclusión de contenidos académicos integrales sobre salud menstrual, salud y la formulación de lineamientos técnicos que garanticen el acceso equitativo a diagnósticos oportunos y tratamientos adecuados, todo esto con el objetivo de contribuir a la investigación y desarrollo de nuevos conocimientos sobre la endometriosis con base en la evidencia científica y el consenso de expertos, que permitan apoyar al talento humano en salud en la toma de decisiones sobre los diferentes aspectos relacionados con la enfermedad. Desde tal perspectiva, esta política pública se presenta en seis capítulos, inicia con un marco de referencia que incluye los antecedentes de la política, el marco normativo y el marco teórico que recoge elementos clave como la gobernanza en salud pública y políticas intersectoriales, la salud menstrual como derecho analizando los determinantes sociales y desigualdades estructurales, así como la Justicia social y las necesidades de reparación histórica en el abordaje de la endometriosis. Posteriormente, se definen los principios y los enfoques orientadores de la política y se describe el diseño metodológico con que se formula la misma. Todo lo anterior, como preámbulo a la identificación y definición del diagnóstico situacional que incluye aspectos epidemiológicos y estructurales que dan origen al problema e incorporan y explican el objetivo general, los objetivos específicos, los ejes estratégicos a través de las cuales se materializa la política pública. Acto seguido, se relaciona el capítulo tercero, que contiene la formulación y el cual explica el objetivo general, los objetivos específicos, los ejes estratégicos y las líneas de acción a través de las cuales se materializa la política pública.

Artículo ANEXO (10/100)

Continúa el documento con los aspectos fundamentales de la ruta integral de atención para el abordaje de la endometriosis, instrumento que va a asegurar las condiciones necesarias organizando las prioridades sectoriales e intersectoriales y los procesos fundamentales para el acceso a los servicios de salud y se hace el reconocimiento de la endometriosis como enfermedad crónica progresiva y debilitante, la responsabilidad de los actores, el mecanismo de seguimiento y monitoreo a la implementación y culmina con las fuentes de información. Finalmente, y no menos relevante, el documento cuenta con un anexo que define los códigos diagnósticos y de procedimiento relacionados con la ruta de atención de endometriosis. 1. MARCO REFERENCIAL 1.1. Antecedentes La endometriosis comenzó a ser reconocida como una entidad clínica específica en el siglo XIX y principios del XX, cuando los equipos de salud comenzaron a describir y a tratar de comprender esta enfermedad. La teoría de Sampson de la menstruación retrógrada, descrita en 1925, da origen a las publicaciones acerca de la patogénesis, diagnóstico y tratamiento de la endometriosis. Esta teoría proponía que las células endometriales viajaban a través de las trompas de Falopio hacia la cavidad peritoneal, causando las siembras características de la enfermedad. El problema de esta teoría es que la menstruación retrógrada podría explicar la endometriosis ovárica y peritoneal superficial, pero no la endometriosis infiltrante profunda o las lesiones fuera de la cavidad peritoneal; adicionalmente, múltiples estudios han demostrado que el reflujo de sangre menstrual es fisiológico para las mujeres con trompas de Falopio permeables, y la mayoría de ellas (76-90%), experimentan menstruación retrógrada sin desarrollar endometriosis. En 1927, Sampson propone un mecanismo adicional, el de la metástasis benigna, proponiendo que el tejido endometrial se diseminaba a través de los vasos linfáticos.

Artículo ANEXO (11/100)

Este mecanismo patogénico puede explicar la aparición de endometriosis en ganglios linfáticos y lugares distantes como los pulmones, ya que la circulación linfática está presente en la mayoría de órganos y sistemas del cuerpo humano. Estudios basados en esta diseminación linfática dieron como resultado hallazgos relacionados con disregulación inmunológica (alteración de la respuesta de las células de defensa), destacando el papel de células inmunes como macrófagos, neutrófilos y células T en la inflamación y progresión de la enfermedad. Recientemente, se ha descrito la asociación entre los linfocitos T reguladores y la endometriosis. La función principal de los linfocitos T reguladores es la modulación del sistema inmunitario; en pacientes con endometriosis, se observa un aumento de la cantidad de linfocitos T reguladores en el líquido peritoneal y una disminución en la sangre periférica. Estos cambios pueden provocar el desarrollo de reacciones autoinmunitarias y suprimir la respuesta inmunitaria celular local. Se han descrito diferentes teorías de la patogénesis, de la respuesta clínica y del impacto de la endometriosis que, en el tiempo, han dado origen al desarrollo de terapias y guías clínicas. Para los equipos de salud y para las personas afectadas por la endometriosis es claro que ninguna teoría explica completamente la enfermedad, que su patogénesis y presentación es multifactorial y que su manejo debe tener este enfoque para poder brindar calidad de vida a las personas que la padecen. No hay una fecha exacta en la cual se haya descubierto la endometriosis, se considera como un proceso histórico de reconocimiento y atención global.

Artículo ANEXO (12/100)

La Organización Mundial de la Salud, reconociendo la importancia de la endometriosis y su impacto en la salud sexual y reproductiva, así como en la calidad de vida y el bienestar general, promueve y apoya la adopción de políticas e intervenciones eficaces a nivel mundial, especialmente en países de ingresos bajos y medianos. La sociedad civil organizada, incluyendo movimientos sociales, grupos de apoyo, asociaciones de pacientes, personal de salud y sociedades científicas, han impulsado propuestas para legislar sobre el manejo de esta enfermedad que, de acuerdo con la OMS (2023), afecta aproximadamente a 190 millones de mujeres y niñas en edad reproductiva en todo el mundo, es decir, cerca del 10 % de este grupo poblacional. El Colegio Americano de Obstetricia y Ginecología (ACOG), publica por primera vez en 1999 el Boletín No. 11: Manejo médico de la Endometriosis, el cual ha sido complementado por diferentes publicaciones, actualizado en 2010 y ratificado en 2022, presentando la evidencia e incluyendo los riesgos y beneficios de la eficacia del tratamiento médico y quirúrgico para mujeres adultas con síntomas de dolor pélvico, infertilidad o ambos; señala que el manejo de la endometriosis en adolescentes se aborda en otros documentos y la considera una enfermedad crónica con potencial de progresión. Este documento reconoce que la causa de la endometriosis, la relación entre su extensión y los síntomas, así como su efecto sobre la fertilidad no se han dilucidado por completo En el año 2013, se publica en España la Guía de Atención basada en la evidencia para mejorar la calidad y equidad en la atención de la endometriosis, documento que constituye una guía de atención para el talento humano en salud que atiende mujeres con endometriosis en el Sistema Nacional de Salud de España, abordando el diagnóstico, tratamiento y el impacto psicosocial de la enfermedad.

Artículo ANEXO (13/100)

Se creó un grupo de trabajo en 2010 para su elaboración, enfocándose en la calidad y equidad en la atención, considerando la perspectiva de género. Revisaron guías de práctica clínica y estudios sobre tecnologías sanitarias para el diagnóstico y tratamiento, incluyendo revisiones sistemáticas, meta-análisis y ensayos clínicos en la recopilación de datos. Dentro de las conclusiones relevantes, estiman que la endometriosis afecta al menos al 10% de la población femenina en edad fértil, con una prevalencia que varía según el grupo de mujeres estudiadas, alcanzando hasta el 77.1% en mujeres con infertilidad. Dentro de las manifestaciones clínicas tuvo gran relevancia identificar que el síntoma más frecuente era la dismenorrea severa, presente en el 75% de las mujeres y que la combinación de síntomas no ginecológicos con dismenorrea severa pueden indicar endometriosis profunda. La guía abarca temas importantes como el diagnóstico oportuno, el tratamiento con enfoque multidisciplinario que incluya los aspectos psicosociales y de calidad de vida, estableciendo una estrategia de abordaje en el sistema de salud desde la atención primaria y dando lineamientos técnicos claros para la derivación a especialistas, aspectos relacionados con la investigación y desarrollo de conocimiento y reconociendo la importancia de promover la sensibilización y educación sobre la endometriosis en el ámbito sanitario. Posteriormente, se encuentra el Plan de Acción Nacional para la Endometriosis en Australia, desarrollado en 2018 por el Departamento de Salud, que busca mejorar la concienciación, diagnóstico, tratamiento e investigación sobre esta condición. Este plan aborda la endometriosis reconociéndola como una enfermedad crónica que afecta a más de 700,000 australianas, causando dolor, infertilidad y un impacto significativo en la calidad de vida.

Artículo ANEXO (14/100)

Su objetivo principal es mejorar la salud de las personas afectadas y reducir la carga de la enfermedad; aborda temas de comunicación hacia la comunidad mediante campañas públicas para aumentar el conocimiento sobre la endometriosis, educación en escuelas sobre salud menstrual y desarrollo de materiales específicos para grupos vulnerables. Este plan estableció prioridades en la gestión clínica y el desarrollo de guías clínicas nacionales que redujeran los tiempos diagnósticos y mejoraran el acceso a medicamentos. Deja planteada dentro de sus metas la creación de centros especializados y equipos multidisciplinarios con un financiamiento inicial de U$2.5 millones para investigaciones. El plan también incluye la colaboración entre gobiernos, profesionales de la salud, investigadores y grupos de apoyo para garantizar su implementación efectiva. La guía más reciente sobre endometriosis, es la de la Sociedad Europea de Reproducción Humana y Embriología (ESHRE), principal organización científica dedicada al estudio y avance de la fertilidad humana y la embriología. Esta guía, publicada en 2022 proporciona recomendaciones basadas en la evidencia para el diagnóstico y manejo de la endometriosis. Dentro de sus recomendaciones más importantes, incluye considerar el diagnóstico en mujeres con síntomas cíclicos y no cíclicos como dismenorrea, dispareunia profunda y fatiga crónica; recomienda la realización de una valoración clínica completa, sugiere el uso de tecnologías de imagen para el diagnóstico (aclarando que los resultados negativos no excluyen la enfermedad) y considera el uso de la laparoscopia como una alternativa diagnóstica y terapéutica para casos de difícil diagnóstico o con falla en el tratamiento médico.

Artículo ANEXO (15/100)

Dentro de las limitaciones, reconoce que no hay evidencia firme para algunos tratamientos e intervenciones terapéuticas debido a la escasez de evidencia e incluye algunos lineamientos para la investigación futura en el campo de la endometriosis; como conclusión muy importante hace énfasis en que la adherencia a estas pautas no garantiza resultados específicos y que se debe aplicar juicio clínico en cada caso. Finaliza sus recomendaciones con la premisa de que se necesita más investigación para aclarar el diagnóstico y tratamiento de la endometriosis, formula 30 recomendaciones específicas para investigación clínica y 109 recomendaciones en total, basadas en la mejor evidencia disponible. Las recomendaciones de la guía ESHRE, por ser las más recientes y con mayor peso de evidencia actual, hacen parte integral de este documento, contribuyendo a la implementación de acciones en salud que permitan mejorar la calidad de vida de las personas con endometriosis. 1.2. Marco Normativo 1.2.1. Normativa Internacional Se relacionan a continuación los acuerdos internacionales de carácter vinculante que tienen impacto general en la garantía de derechos de las personas y en particular en los derechos sexuales y los derechos reproductivos, que enmarcan la presente política pública: Tabla 1 Normatividad Internacional INSTRUMENTOS APLICACIÓN Pacto Internacional de Obliga a los Estados a garantizar acceso a servicios Derechos Económicos, de salud sexual y reproductiva, incluida la atención a Sociales y Culturales 1966 enfermedades específicas que afectan de manera en vigor desde 1976. desproporcionada a mujeres, incluyendo patologías ginecológicas.

Artículo ANEXO (16/100)

Convención sobre la Compromiso de los estados a respetar, proteger, Eliminación de Todas las promover y garantizar los derechos de la mujer Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW 1979 Convención Reconoce que factores como las condiciones de salud Interamericana para agravan las formas de violencia o discriminación prevenir, sancionar y estructural contra las mujeres erradicar la violencia contra la mujer 1994 Resolución ONU Reconoce salud sexual/reproductiva como derecho A/HRC/RES/22/32 (2013) humano fundamental. Declaración y Plataforma Fortalecer el empoderamiento de las mujeres: de Acción de Beijing 1995 Servicios de atención en salud de calidad, programas de prevención e investigación. Convenio OIT 190 Relevante para prevenir discriminación laboral (Violencia/Acoso) asociada a la enfermedad (aunque no citado explícitamente). Fuente: Elaboración propia En los últimos años se han logrado avances en legislación sobre la endometriosis en otros países, si bien estos documentos no son vinculantes, constituyen el marco de referencia para la Ley 2338 de 2023 y para el desarrollo de la presente política pública: Tabla 2 Reglamentación por país NORMA / NÚMERO CONTENIDO PRINCIPAL DOCUMENTO Panamá Ley 2013/2021 Promover la concientización, orientación diagnóstica, prevención de complicaciones y tratamiento de la endometriosis para mejorar la salud y calidad de vida de las mujeres que la padecen Brasil Ley 14.324/ 2022 Establece el 13 de marzo como el día Nacional de Lucha contra la Endometriosis. Propone acciones preventivas, terapéuticas, rehabilitadoras y jurídicas relacionadas para el diagnóstico temprano y tratamiento integral y oportuno. Perú Ley 31868/2023 Promover el acceso al diagnóstico y tratamiento temprano de la endometriosis, con el fin de mejorar la salud, mitigar los efectos del dolor, contribuir con la salud emocional, psicológica y familiar y atenuar su impacto en la vida laboral y productiva.

Artículo ANEXO (17/100)

Chile Proyecto de Ley Se encuentra en segundo trámite 369/2021: Ley de constitucional. Busca promover y endometriosis. garantizar la atención médica para niñas, jóvenes y mujeres que presenten la enfermedad, asegurando diagnóstico temprano y cuidados para la salud mental y física Uruguay Proyecto de Ley Aprobado por el Senado, pendiente su 1207/2024 aprobación por la cámara baja. Busca incluir en el Plan Integral de Atención en Salud prestaciones que aseguren un diagnóstico y posterior tratamiento de la enfermedad. Argentina Proyecto de Ley Busca garantizar el derecho de la salud 1268/2024 y el acceso a la atención integral y de calidad a personas que padecen endometriosis Fuente: Elaboración propia 1.2.2. Normativa Nacional En Colombia, se contempla el siguiente marco normativo que sirve de referencia para la formulación de la Política pública para la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento integral de la endometriosis, entre otras: Tabla 3 Normatividad Nacional NORMA / DOCUMENTO CONTENIDO PRINCIPAL Constitución Política de Referente de políticas públicas. Título II capítulo 2: Colombia (1991), Título Derechos sociales, económicos y culturales: Salud II, Capítulo 2 Ley 1751 de 2015 (Ley Declara la salud como derecho fundamental. Estatutaria de Salud) Ley 1438 de 2011 Reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Estrategia de atención primaria en salud. Principios de igualdad, equidad, enfoque diferencial. Ley 2338 de 2023 Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la política pública en prevención, diagnóstico temprano y tratamiento integral de la endometriosis, para la promoción y sensibilización ante la enfermedad y se dictan otras disposiciones. Decreto 2698 de 2010 Crea la Comisión Nacional Intersectorial de Derechos Sexuales y Reproductivos.

Artículo ANEXO (18/100)

Sentencia T-448 de 2023 Reconocimiento judicial del impacto de la endometriosis (criterio interpretativo). Resolución 0228 de Lineamientos para garantizar derechos sexuales y 2020 reproductivos a través de la formulación de lineamientos para la prevención y el tratamiento de esta condición. Esta política es de obligatorio cumplimiento por parte de las secretarías de salud, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y los prestadores de servicios de salud en todo el país. Resolución 1235 de Reglamenta el artículo 4 de la Ley 2261/2022 sobre 2024 cuidado menstrual Política Nacional de Salud integral, salud sexual y reproductiva de las Sexualidad, Derechos personas como medio para el bienestar físico, mental y Sexuales y Derechos social con enfoque de género. Reproductivos 2014 - 2021 CONPES 4080 de 2022 Política pública de equidad de género para las mujeres Plan Decenal de Salud Lineamientos para garantizar salud pública integral. Pública 2022 - 2031 Estrategia intersectorial En 2023 el Ministerio de Salud y Protección Social para la promoción de la diseñó, la estrategia intersectorial para la promoción de salud y el cuidado la salud y cuidado menstrual, que busca impactar de menstrual 2023 manera positiva en el derecho fundamental a la salud que puede verse vulnerado, producto del estigma, la discriminación y la falta de información que conduce a que las personas con endometriosis no soliciten, o se les niegue, atención y tratamiento adecuados. Es importante resaltar que esta política está alineada con los Objetivos de Desarrollo sostenible (ODS 2030) principalmente en el ODS 3, "Salud y Bienestar", que busca "garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades". Dentro de este objetivo, la Meta 3.7 busca "garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación familiar, información y educación, y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y los programas nacionales".

Artículo ANEXO (19/100)

El acceso al diagnóstico temprano y el tratamiento adecuado de la endometriosis como enfermedad crónica no transmisible que afecta la salud sexual y reproductiva, lo cual se alinea directamente con esta meta global de los ODS. Decreto 0858 de 2025 Adopta el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo como política en salud para la población habitante en el territorio colombiano. Fuente: Elaboración propia 1.3. Marco teórico 1.3.1. Definiciones y clasificación “La endometriosis es una enfermedad en la que, en la parte exterior del útero, crece un tejido similar a la mucosa interior del útero que puede causar un dolor intenso en la pelvis y dificultar que se consiga un embarazo. Puede aparecer a partir de la primera menstruación y hasta la menopausia. Al formarse en la parte externa del útero un tejido similar a la mucosa interior, se provoca una inflamación y la aparición de tejido cicatricial en la pelvis y, raramente, en otras partes del cuerpo.” (OMS, 2025) Es una condición común pero poco reconocida, con amplio rango de signos y síntomas cíclicos que tiene relación con la menstruación, entre los que se encuentran: La Asociación Americana de Medicina Reproductiva (ASRM) clasifica la endometriosis según su presentación clínica en: estadio I (mínima), II (leve), III (moderada) y IV (severa), pero la severidad de dolor y la infertilidad no están correlacionadas con estos estadios. (Lee, 2021).

Artículo ANEXO (20/100)

De acuerdo con la ubicación de las lesiones y a sus características la endometriosis se ha clasificado en cuatro subtipos: • Endometriosis Superficial (ES): Es la presencia de implantes endometriales ectópicos ubicados en la superficie del peritoneo. • Endometriosis Ovárica (EO): son estructuras quísticas en los ovarios de contenido hemático espeso de color semejante al chocolate, están presentes en el 17 al 44% de las pacientes con endometriosis y se consideran un marcador fuerte de endometriosis profunda coexistente. • Endometriosis profunda (EP): se define como tejido semejante al endometrio de la cavidad abdominal, que se extiende sobre o bajo la superficie peritoneal, generalmente de naturaleza nodular, con capacidad para invadir estructuras adyacentes (como intestino delgado, colon, apéndice, uréteres, nervios pélvicos, vejiga, vagina, ligamentos uterinos, músculos del piso pélvico y tabique recto vaginal), asociadas con presencia de fibrosis, adherencias y alteración de la anatomía normal. Otra definición considera que la endometriosis profunda incluye lesiones endometriósicas que penetran los tejidos a una profundidad superior a los 5 mm • Endometriosis extra-abdominopélvica: Es una presentación rara, cuya ubicación más frecuente es en la cavidad torácica, afectando pulmones, pleura o diafragma, generando síntomas diversos como dolor en el pecho, disnea, neumotórax recurrente, hemotórax y hemoptisis, que se correlacionan con las etapas del ciclo menstrual. En raras situaciones, puede presentarse también en otras zonas como la piel y el sistema nervioso central. Con relación a la respuesta al tratamiento y su impacto, la endometriosis puede ser clasificada como: 1.3.2.

Artículo ANEXO (21/100)

Factores de riesgo para desarrollar Endometriosis • Historia familiar de endometriosis en familiares de primer grado de consanguinidad • Menarquia temprana (antes de los 11 años) • Ciclos mensuales cortos (menos de 27 días) • Períodos menstruales abundantes que duran más de 7 días • Nuliparidad (mujer que nunca ha tenido un parto o no ha llevado a término un embarazo más allá de las 24 semanas de gestación) • Malformaciones müllerianas (anomalías congénitas del tracto reproductor femenino, que resultan de problemas en el desarrollo de los conductos de Müller durante el desarrollo embrionario, causando alteraciones morfológicas del útero, las trompas de Falopio y el tercio superior de la vagina) 1.3.3. Teoría social La formulación de una política pública para la endometriosis no solo responde a una necesidad clínica o epidemiológica, sino a las condiciones de mayor vulnerabilidad de mujeres y personas con capacidad de menstruar que durante décadas han sido invisibilizadas o relegadas en la investigación científica y enfrentan mayores dificultades de acceso a los servicios de salud. Tal como se ha señalado, desde la perspectiva de la teoría de la justicia de John Rawls, las políticas públicas deben estar diseñadas para corregir las desigualdades estructurales que afectan a los grupos históricamente menos favorecidos (Vidal Molina,2009) (Osorio García, 2010) En este sentido, las personas que padecen endometriosis representan una población en situación de desventaja sistemática: experimentan dolor crónico, diagnósticos tardíos, tratamientos inaccesibles, discriminación laboral y escolar, y un deterioro profundo de su calidad de vida. No se trata solo de garantizar acceso, sino de reconstruir las condiciones de equidad. Rawls propone que una sociedad justa se construye sobre el principio de “igualdad equitativa de oportunidades”, lo cual implica diseñar instituciones que eliminen las barreras que impiden a ciertos grupos ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.

Artículo ANEXO (22/100)

En este marco, la política pública para la endometriosis debe promover la atención igualitaria a quienes históricamente han sido marginadas: mujeres pobres, mujeres racializadas, personas trans y no binarias, personas con discapacidad y personas en situación de calle, entre otras. Por otra parte, esta política reconoce la legitimidad de las voces de quienes han vivido con esta enfermedad, así como sus saberes y experiencias. Durante años, los síntomas han sido minimizados o interpretados con sesgos de género. Reconocer la validez de los saberes encarnados, la voz de las pacientes, los relatos de vida y los conocimientos comunitarios es parte de una reparación simbólica y estructural. Esta política no solo se orienta a corregir desigualdades actuales, sino a reconocer que la dignidad menstrual es un derecho humano, que abarca entre otros aspectos la garantía de la salud menstrual y requiere una adecuación en los sistemas de salud, educación, trabajo y cultura. Lo anterior, bajo la aplicación del principio de no regresividad, que obliga al Estado colombiano a avanzar con este tema como parte de su deber constitucional. Se aportan las bases para una política pública transformadora, que no se limite a una respuesta clínica, sino que asuma el reto ético, político y estructural de garantizar la salud menstrual en Colombia. La endometriosis y otras patologías menstruales deben ser abordadas como expresiones de desigualdad histórica, y, por tanto, como oportunidades para reconfigurar los sistemas de salud desde la equidad, el reconocimiento y la participación. Este marco conceptual constituye la base para la definición de metas e indicadores de seguimiento, alineados con los sistemas de información del sector salud y con enfoque diferencial y territorial. Asimismo, orientará la formulación de los ejes estratégicos, líneas de acción, metas e instrumentos de evaluación de esta política, garantizando la coherencia entre el diagnóstico situacional, los objetivos y los resultados esperados. 1.4.

Artículo ANEXO (23/100)

Definición de principios La presente política se fundamenta en los siguientes principios para garantizar un abordaje integral de la endometriosis, como lo muestra el siguiente gráfico: 1.5. Definición de enfoques Esta política pública se construye sobre una base conceptual y normativa amplia, que reconoce que la endometriosis y sus patologías relacionadas requieren una respuesta institucional transformadora. Por ello, la incorporación de los siguientes enfoques transversales permite abordar la endometriosis desde una perspectiva de justicia social y equidad en salud. Estos enfoques impregnan los objetivos y los ejes estratégicos de la política, garantizando su sensibilidad frente a las realidades identificadas en el diagnóstico. En este sentido, la política se sustenta en los siguientes enfoques: • Enfoque de derechos humanos: parte del reconocimiento del derecho fundamental a la salud y la obligación del Estado de garantizar el acceso universal, integral y de calidad a servicios para mujeres y personas con capacidad de menstruar. Este enfoque se expresa a través de principios como la no discriminación, la autonomía, la dignidad, la igualdad y el reconocimiento de la diversidad territorial y cultural. Enfoque respaldado por la Observación General N.º 22 del Comité DESC (2016). • Enfoque de género: asume que las desigualdades en salud están profundamente ligadas a construcciones sociales de género. Busca eliminar las barreras que enfrentan las mujeres, hombres trans y personas no binarias con capacidad de menstruar, especialmente en el diagnóstico, la atención y el acceso a información oportuna y sin sesgos. Este enfoque está en línea con la CEDAW (1979) y la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos (2014). La relevancia del enfoque de género radica en su capacidad para tomar decisiones públicas desde el reconocimiento del dolor como una experiencia multidimensional. • Enfoque interseccional: reconoce que las experiencias de salud están atravesadas simultáneamente por género, etnia, clase, edad, orientación sexual, discapacidad, ruralidad, entre otros.

Artículo ANEXO (24/100)

Por tanto, la política debe considerar las múltiples formas de exclusión que afectan a poblaciones diversas. • Enfoque de curso de vida: identifica que las necesidades de salud menstrual varían según cada momento del curso de la vida. La política responderá a las especificidades de la adolescencia, la adultez reproductiva y el periodo de perimenopausia y menopausia, garantizando continuidad y adecuación en la atención. Este enfoque se articula con el Plan Decenal de Salud Pública 2022–2031. • Enfoque diferencial: Se concibe como un método de análisis y actuación, que reconoce las inequidades, riesgos y vulnerabilidades de sujetos de especial protección y valora las capacidades y la diversidad de un determinado sujeto -individual o colectivo, para incidir en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública, con miras a garantizar el goce efectivo de derechos, en especial el derecho a la igualdad y no discriminación. Desde este enfoque las acciones de política pública tienen en cuenta las particularidades de los diferentes grupos de personas que requieren acciones positivas y de esta manera intervenir causas estructurales del problema, así como proporcionar una respuesta que permita restablecer o restituir los derechos cuando estos han sido vulnerados. • Enfoque biomédico: reconoce la importancia de la medicina basada en evidencia para el diagnóstico y tratamiento de estas enfermedades, incluyendo la categorización de síntomas, uso de tecnologías clínicas, terapias hormonales y quirúrgicas cuando se requiera. • Enfoque biopsicosocial: integra la dimensión física, emocional, mental y social del proceso de salud–enfermedad, reconociendo que el impacto de estas patologías no puede abordarse únicamente desde la biomedicina. Promueve el acompañamiento psicológico, la validación del dolor y la atención integral como parte de un modelo de salud centrado en la persona.

Artículo ANEXO (25/100)

Este enfoque es reforzado por organismos como el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, 2021), que promueve la dignidad menstrual como condición para el bienestar y la equidad. 1.6. Diseño metodológico La formulación de esta política pública se basó en una metodología participativa, técnica y normativa, diseñada para garantizar la validez, pertinencia y legitimidad de los contenidos. La metodología adoptada combinó enfoques cualitativos, cuantitativos y experienciales, como lo precisa el siguiente gráfico: 2. DIAGNÓSTICO SITUACIONAL 2.1. Análisis de situación en salud Para la construcción de la política, se realizó una revisión de la literatura sobre el contexto epidemiológico mundial, incluyendo aspectos relacionados con la equidad, inclusión social y enfoque de derechos, a partir de las publicaciones disponibles. Teniendo en cuenta la falta de datos epidemiológicos oficiales en Colombia, se justifica y respalda la necesidad de la política pública y de un registro de personas con endometriosis, que permita tomar decisiones para la gestión de la salud y la implementación efectiva de la política. Acorde a las estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), aproximadamente el 10% (190 millones) de las mujeres y niñas en edad reproductiva en el mundo son afectadas por la endometriosis (OMS, 2023); situación epidemiológica que es global e independiente del nivel socio económico de los países; por ejemplo, en Estados Unidos, se calcula que 9 millones de mujeres padecen endometriosis durante su edad reproductiva (As-Sanie S et al,2025).

Artículo ANEXO (26/100)

En un estudio de cohorte retrospectivo a 10 años (estudio poblacional de Estados Unidos de 2006 a 2015) realizado por el Departamento de Obstetricia y Ginecología de la Universidad de Washington, con el uso de la base de datos de registros médicos electrónicos de Kaiser Permanente para el cálculo de la incidencia, prevalencia y tendencias en el diagnóstico de endometriosis, en mujeres entre 16 y 60 años, se identificaron 2.863 casos incidentes de endometriosis para una incidencia promedio de 24,3 casos por 10.000 personas- año, entre 332.056 mujeres elegibles que contribuyeron durante el estudio. En el análisis primario, las tasas de incidencia disminuyeron durante el intervalo de estudio de un máximo de 30,2 por 10.000 personas-año en 2006 a 17,4 por 10.000 personas-año en 2015 y fueron más altas entre las mujeres de 36 a 45 años en la mayoría de los años (Christ JP et al.2021). De acuerdo con planteamientos del grupo investigador, la disminución en las tasas podría reflejar un cambio en los patrones de práctica en Estados Unidos, que se alejan del diagnóstico de endometriosis, tanto clínico como quirúrgico, en lugar de favorecer diagnósticos más generales de dolor pélvico crónico (Christ JP et al.2021).

Artículo ANEXO (27/100)

Una revisión sistemática de literatura sobre la prevalencia de la endometriosis en mujeres (Estudios publicados entre enero de 1990 y diciembre de 2018), realizada por Departamento de Epidemiologia and Bioestadística de Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Kurdistán en Irán, reportó que la prevalencia global de endometriosis fue de 18 por ciento [intervalo de confianza (IC) del 95 %: 16-20] y la prevalencia de endometriosis por estadio varió de dos por ciento (IC del 95 %: 1- 4) para el estadio 4 a 20 por ciento (IC del 95 %: 11-28) para el estadio 1. Los niveles de prevalencia de endometriosis en mujeres con infertilidad, dolor pélvico crónico y asintomáticas fueron 31 (IC del 95 %: 15-48), 42 (IC del 95 %: 25-58) y 23 por ciento (IC del 95 %: 19-26), respectivamente (Moradi et al; 2021). De acuerdo, con la revisión realizada por Departamento de Salud de la Mujer y Centro de Atención de Endometriosis de la Universidad de Oxford, entre adolescentes con dismenorrea, se ha estimado una prevalencia de endometriosis que va del 49% al 70% en quienes padecen dolor pélvico crónico y del 75% en quienes tienen dolor que no responde al manejo médico (Zondervan, Becker, & Missmer, 2020). Respecto a quienes sufren la enfermedad, solo el 7% está asociado con predisposición genética en la familia (Crump, Suker, & White, 2024; Smolarz, Szyłło, & Romanowicz, 2021). El pico de la enfermedad se encuentra entre los 25 y 35 años (Vercellini, Viganò, Somigliana, & Fedele, 2014).

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 57), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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