Artículo ANEXO (48/100)
Las acciones se implementarán de manera progresiva de acuerdo con lo definido por el Decreto 0858 de 2025 o de acuerdo a las políticas y disposiciones vigentes. • Fortalecimiento de las competencias del talento humano (técnicas, funcionales y actitudinales) y de las organizaciones requeridas para la prestación de los procedimientos contemplados en la Ruta de Atención con énfasis en: • Promoción de la participación de las personas con endometriosis y sus familias en los procesos de planificación, seguimiento y evaluación de los servicios y en las decisiones relacionadas con el cuidado de su salud. • Realización de acciones de auditoría, inspección, vigilancia y control basadas en resultados en la red asistencial a la prestación de intervenciones individuales, familiares y colectivos por parte de las entidades con competencia para tal fin. • Generación de información a través del Registro de Pacientes con Endometriosis que sirvan para aportar a la implementación progresiva de la ruta, evaluar las modalidades de prestación requeridas para las intervenciones, las necesidades de adaptación y la orientación para el diseño de los procesos de información y educación. 4.3. Intervenciones 4.3.1. Intervenciones Colectivas Las intervenciones colectivas se definen como: “un conjunto de intervenciones, procedimientos o actividades para la promoción de la salud y la gestión del riesgo dirigidas a grupos poblacionales a lo largo del curso de la vida, definidas con fundamento en la evidencia disponible y en las prioridades de salud de cada territorio” (Resolución 3280 de 2018). Estas intervenciones se realizarán de manera complementaria a las intervenciones individuales y deben ser coordinadas de forma articulada entre los diferentes actores del SGSSS y reflejadas en los Planes de Acción en Salud de los territorios, garantizando su ejecución por los actores definidos en el Decreto 0858 de 2025 y la Resolución 1597 de 2025.