Por medio de la cual se adopta la Política Pública para la Prevención, Diagnóstico Temprano y Tratamiento Integral de la Endometriosis, se reglamentan las condiciones para la operatividad del Registro de Pacientes con Endometriosis y se reglamentan las condiciones, parámetros y disposiciones necesarias para el reconocimiento de la incapacidad laboral temporal o absoluta por endometriosis

Resolución · 2068 · 2025-10-06 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 81–100 de 113

Artículo ANEXO (68/100)

En niños y niñas intersexuales realizar valoración integral y remisión para asesoría. • Realizar palpación abdominal y pélvica completa en búsqueda de dolor, masas o alteraciones. • De acuerdo con el momento del curso de vida y el motivo de consulta, realizar a criterio del profesional y previa autorización de la persona, especuloscopia y/o examen pélvico bimanual registrando la presencia de lesiones, alteraciones morfológicas, intensidad y ubicación del dolor, correlación con la movilización del cérvix o anexos, masas anexiales, sangrado o secreciones anormales. • Se recomienda hacer uso de una escala análoga del dolor (EVA) con el fin de hacer la aproximación a la intensidad del dolor percibido lo más exacta posible, el uso de esta escala es factible desde los 5 años en adelante. • Si identifica un factor de riesgo o encuentra alguna alteración o anormalidad relacionada con la salud ginecológica o gastrointestinal, se debe derivar a la persona a atención resolutiva por ginecología o pediatría, según sea el caso, para diagnóstico y tratamiento. Paraclínicos Con relación a la sospecha diagnóstica de endometriosis, se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones para la solicitud de paraclínicos.

Artículo ANEXO (69/100)

Personas con uno o más de los siguientes síntomas o signos: • Dolor pélvico persistente o crónico (Dolor pélvico por periodo igual o mayor a 6 meses) • Dismenorrea que afecta las actividades diarias o la calidad de vida • Escala Análoga de Clasificación del dolor (pélvico o dismenorrea) igual a 5 o mayor. • Disquecia, hematoquecia o rectorragia cíclica relacionada con la menstruación. • Disuria o hematuria cíclica relacionada con la menstruación • Cualquiera de los síntomas anteriores asociado a fatiga crónica • Tos o hemoptisis cíclica asociada con la menstruación • Infertilidad (imposibilidad de lograr un embarazo después de 12 meses de relaciones sexuales regulares sin anticoncepción), asociado con al menos uno de los síntomas anteriores. • Masa abdominopélvica palpable • Hallazgos anormales al examen pélvico bimanual Se indicará Ecografía Pélvica Transabdominal (CUPS 881402) en aquellas personas que no hayan iniciado vida sexual o en quienes por los hallazgos anatómicos al examen clínico se considera inadecuada la vía transvaginal. En las personas que ya hayan iniciado vida sexual se indicará Ecografía Pélvica Transvaginal (CUPS 881401) De acuerdo con los hallazgos al examen clínico y la correlación con los antecedentes y diagnósticos previos, el profesional definirá la canalización pertinente a la atención complementaria (salud mental, nutrición, gastroenterología, urología, sexología, medicina alternativa y terapias complementarias, fisioterapia, especialista en infertilidad, etc.) y definirá la necesidad de paraclínicos adicionales. Se deben descartar las demás probabilidades diagnósticas asociadas al dolor pélvico crónico para tomar decisiones terapéuticas y establecer las ayudas diagnósticas pertinentes.

Artículo ANEXO (70/100)

Valoración de la salud mental Consulta inicial para valoración integral de la salud de la niña, mujer o persona con capacidad de menstruar, que incluye la valoración de la salud mental, del estado emocional, así como de las condiciones sociales asociadas al diagnóstico o la presunción diagnostica de endometriosis o enfermedades derivadas. A partir de la anamnesis, se debe valorar la presencia de riesgos psicosociales para violencias y de exposición a violencias, que puede incluir una o diversas formas de violencias de género. Adicional a lo anterior, se debe realizar la valoración de las estrategias de afrontamiento con el fin de prevenir alteraciones en la salud e identificar factores de riesgo para trastornos de comportamiento, problemas y trastornos mentales. Teniendo en cuenta esta valoración el profesional podrá definir la necesidad de atención en nivel básico o complementario por Psicología, trabajo social, psiquiatría y lo que se considere pertinente. Tratamiento empírico De acuerdo a lo definido por la evidencia actual, el profesional de atención primaria podrá definir una primera línea terapéutica de tratamiento empírico, posterior a la correlación entre la clínica y el examen físico. • Antiinflamatorios No Esteroideos (AINES) Son considerados la primera línea de opción terapéutica para la endometriosis. La presentación farmacológica, dosis y frecuencia de uso serán definidas por el profesional de la salud de acuerdo con los antecedentes, los hallazgos clínicos, la ponderación del dolor y contemplando la farmacocinética y farmacodinamia de estos medicamentos. Deben ser tenidas en cuenta las interacciones medicamentosas y brindar información amplia y suficiente sobre los efectos colaterales y signos de alarma. • Anticonceptivos Hormonales Combinados (AHC) De acuerdo con el curso de vida de las personas en capacidad de menstruar, se establecerá la utilidad del uso terapéutico de los anticonceptivos hormonales combinados para el manejo de la endometriosis en conjunto o no, con la necesidad de anticoncepción.

Artículo ANEXO (71/100)

Teniendo en cuenta la Atención para la Planificación Familiar y la Anticoncepción es una intervención de la Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud incluida para los cursos de vida de Adolescencia- juventud y adultez, en el momento en que se contemplen los AHC como una opción terapéutica, se recomienda canalizar a la persona con capacidad de menstruar a dicha atención. En el reconocimiento de la necesidad de la atención integral y las barreras de acceso reconocidas en el presente documento, se recomienda que la Atención de Planificación Familiar para la asesoría y provisión del medicamento, sea realizada el mismo día de la atención integral o garantizada lo más pronto posible. Para la prescripción de los AHC y la elección de la presentación farmacológica, vía de administración y dosis, se recomienda utilizar los criterios de Elegibilidad de Métodos Anticonceptivos de la OMS (2015), con el fin de identificar las contraindicaciones, efectos secundarios y colaterales y realizar asesoría integral a la persona, para la selección del medicamento más adecuado. • Progestinas Son consideradas como una tercera alternativa de terapia empírica para el tratamiento de la endometriosis. No hay datos de evidencia disponible de la superioridad de una progestina contra otra como opción terapéutica. Las recomendaciones para su prescripción son las mismas que para los AHC, descritas previamente. Información en Salud Debe hacerse siempre según los hallazgos, las necesidades identificadas en la consulta y las inquietudes o necesidades expresadas por la persona atendida, su familia o cuidadores. Se recomienda brindar información sobre salud menstrual, higiene y cuidado menstrual, reconocimiento de signos y síntomas anormales relacionados con la menstruación, derechos sexuales, derechos reproductivos, anticoncepción, prevención de violencias, hábitos de alimentación e hidratación adecuados, mecanismos de exigibilidad de derechos en salud, empoderamiento laboral para las personas con endometriosis.

Artículo ANEXO (72/100)

Plan de Cuidado La definición del plan de cuidado se establece de acuerdo con los hallazgos durante la atención. Estos deben estar dirigidos a promover la salud y prevenir la enfermedad acorde con el momento del curso de vida. Si en el momento de la consulta, el profesional de la salud tiene presunción diagnóstica de endometriosis o esta ha sido diagnosticada previamente, se podrá generar el diagnóstico correspondiente en la atención (confirmado nuevo o confirmado repetido) y establecer el manejo o tratamiento del evento en salud, así como direccionar a un nivel de atención complementario si lo considera pertinente. El registro de esta atención corresponde a una consulta de valoración integral y detección temprana con un diagnóstico relacionado. Adicionalmente, en función de los hallazgos, necesidades e inquietudes y capacidades a fortalecer para el cuidado y desarrollo integral de todas las personas, familias o cuidadores, se deberá indicar la realización de sesiones individuales de educación para la salud (dirigida a las personas, familia o cuidadores) e incluirla en el plan integral de cuidado primario. Atención para la planificación familiar y la anticoncepción Teniendo en cuenta que la terapia empírica farmacológica para el tratamiento de la endometriosis incluye medicamentos que cumplen una función terapéutica pero que también son anticonceptivos (Anticonceptivos Hormonales Combinados y Progestinas), se recomienda la prestación de la Atención en Planificación Familiar y Anticoncepción a las personas con capacidad de menstruar que van a recibir estos como tratamiento. Los objetivos, población sujeta, talento humano, descripción del procedimiento, elección y suministro de métodos, plan de cuidado, educación e información en salud son los definidos en la Resolución 3280 de 2018- Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud, Artículo 13. 4.5.2. Consulta de atención o seguimiento por enfermería, pediatría, medicina general o familiar.

Artículo ANEXO (73/100)

Se recomienda realizar la consulta de seguimiento a las personas con sospecha o diagnóstico de endometriosis entre los 3 – 6 meses de inicio del tratamiento empírico. En caso de que se reporten hallazgos anormales en la Ecografía Pélvica que requieran manejo complementario se indicará a las personas acudir antes a la atención de seguimiento. Teniendo en cuenta la resolución o el control clínico de los síntomas y la capacidad resolutiva de la atención primaria, podrá referirse a consulta por profesional en psicología, psiquiatría, nutrición, medicina especializada en ginecología, obstetricia, fisioterapia, urología, gastroenterología o al que se requiera de acuerdo con la pertinencia médica. Se recomienda que todas las personas con diagnóstico de endometriosis sean valoradas por Especialista en Ginecología y Obstetricia quien definirá la periodicidad de las valoraciones y articulará el seguimiento con la atención primaria y lo requerido de la atención complementaria. 4.5.3. Consulta de primera vez por especialista en ginecología y obstetricia. Objetivos • Valoración integral de la persona con sospecha o confirmación diagnóstica de endometriosis. • Evaluación de la respuesta terapéutica empírica para definir ajustes o decidir cambio del tratamiento a alternativas avanzadas. • Evaluar imágenes diagnósticas y definir la necesidad de ampliar las opciones diagnósticas o realizar procedimientos quirúrgicos. • Potenciar capacidades, habilidades y prácticas para promover el cuidado de la salud menstrual y fortalecer la información de salud con énfasis en la no normalización del dolor menstrual. Población Sujeto Esta intervención está dirigida a todas las personas con sospecha o confirmación diagnóstica de endometriosis en los cursos de vida de infancia, adolescencia, juventud, adultez y vejez descritos en el presente documento.

Artículo ANEXO (74/100)

Atenciones Incluidas • Valoración integral de la salud física con enfoque de derechos y haciendo énfasis en la determinación al examen clínico de los signos y síntomas relacionados con la endometriosis. • Valoración del impacto de la endometriosis sobre la salud mental y su entorno escolar- social- laboral- familiar. • Valorar la salud sexual y la salud reproductiva. • Evaluación del tratamiento empírico iniciado, respuesta, control del dolor, complicaciones asociadas. • Información en salud a las personas con endometriosis, a sus familias o cuidadores. Talento Humano Especialista en Ginecología y Obstetricia Descripción del procedimiento Se enuncian los principales aspectos a incluir en la atención, con el fin de evaluar de forma integral y oportuna a las personas con sospecha diagnóstica o confirmación de endometriosis, evaluar la respuesta al tratamiento empírico, establecer necesidades terapéuticas o diagnósticas y tomar decisiones oportunas de acuerdo con los hallazgos. Es importante tener en cuenta los lineamientos definidos para garantizar el derecho a la información, participación en la toma de decisiones en salud y el ejercicio de la autonomía progresiva y contextual de niños, niñas y adolescentes, a través del asentimiento y el proceso de consentimiento informado (Resolución 309 de 2025). Anamnesis Durante el procedimiento se debe realizar una anamnesis completa que incluya indagación de antecedentes y revisión por sistemas.

Artículo ANEXO (75/100)

Se recomienda hacer énfasis en: • Antecedentes y Revisión por Sistemas con enfoque hacia la endometriosis (antecedentes médicos y quirúrgicos, consultas por urgencias, procedimientos, tratamiento médico, antecedentes ginecobstétricos ampliados). • Registrar la fórmula obstétrica, fecha de la última menstruación, características de los ciclos menstruales, presencia de dolor (se recomienda el uso de escala análoga del dolor EVA para realizar un registro objetivo). • Antecedentes de hospitalizaciones o consultas de urgencias relacionados con los síntomas gastrointestinales, urinarios o ginecológicos sugestivos de endometriosis. • Indagar exposición a violencias incluyendo violencia sexual, prácticas de cuidado e higiene menstrual (uso de productos de higiene menstrual, acceso a instalaciones sanitarias en el entorno escolar, ausentismo escolar o laboral relacionado con la menstruación). • Indagar antecedentes reproductivos, intención reproductiva, expectativas frente a la reproducción, uso de métodos anticonceptivos, respuesta al uso de los métodos. • Indagar acerca del impacto que la endometriosis tiene en la salud mental, en la vida sexual y en las esferas de lo personal. • Valoración o actualización de las condiciones de vida, del contexto social y las redes de apoyo social y comunitarias de la familia (reconocimiento de entornos familiares patriarcales o machistas, pertenencia étnica, social y cultural, mitos y creencias relacionados con la menstruación y el dolor menstrual, actitudes sociales y culturales del entorno comunitario en relación a la menstruación) Examen Físico Debe realizarse en todos los casos un examen físico completo y registrarlo adecuadamente en la Historia Clínica.

Artículo ANEXO (76/100)

Deben tomarse los Signos Vitales y demás valoraciones definidas por la Resolución 3280 de 2018, haciendo particular énfasis en: • Atención especial a la detección de signos de violencias física y sexual y en caso de niñas indígenas, se deben identificar prácticas nocivas para la vida y la salud, como la mutilación genital femenina. Identificar la presencia de sinequias vulvares o signos de anormalidades de los genitales externos. En niños y niñas intersexuales realizar valoración integral y remisión para asesoría. • Realizar palpación abdominal y pélvica completa en búsqueda de dolor, masas o alteraciones. • De acuerdo con el momento del curso de vida y el motivo de consulta, realizar a criterio del profesional y previo consentimiento de la persona, especuloscopia y/o examen pélvico bimanual registrando la presencia de lesiones, alteraciones morfológicas, dolor, ubicación del dolor, correlación con la movilización del cérvix o anexos, masas anexiales, sangrado o secreciones • Se recomienda hacer uso de una escala análoga del dolor (EVA) con el fin de hacer la aproximación a la intensidad del dolor percibido lo más exacta posible, el uso de esta escala es factible desde los 5 años en adelante. Paraclínicos Con relación a la sospecha o la confirmación diagnóstica de endometriosis, se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones para la solicitud de paraclínicos o imágenes diagnósticas: • Se indicará Ecografía Pélvica Transabdominal (CUPS 881402) en aquellas personas que no hayan iniciado vida sexual o en quienes por los hallazgos anatómicos al examen clínico se considera inadecuada la vía transvaginal.

Artículo ANEXO (77/100)

En las personas que ya hayan iniciado vida sexual se indicará Ecografía Pélvica Transvaginal (CUPS 881401) – estudio de seguimiento o de primera vez si la persona fue referida sin el estudio. • De acuerdo con los protocolos definidos por las instituciones se tendrá en cuenta los hallazgos al examen clínico y la ecografía inicial para decidir si se requieren imágenes avanzadas (resonancia magnética o ecografía de mapeo de endometriosis profunda) • De acuerdo con los hallazgos al examen clínico y la correlación con los antecedentes y diagnósticos previos, el profesional definirá la canalización pertinente a la atención complementaria adicional (salud mental, nutrición, gastroenterología, urología, sexología, medicina alternativa y terapias complementarias, fisioterapia, especialista en infertilidad, etc.) y paraclínicos adicionales. Tratamiento El especialista en Ginecología y Obstetricia definirá de acuerdo con la respuesta inicial al tratamiento empírico, la continuación o ajuste del mismo. Se recomienda dar alcance a los protocolos o guías clínicas basadas en la evidencia que las instituciones adopten o adapten o al protocolo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social vigente. Será el médico especialista quien realice la orientación y asesoría a la persona con endometriosis, explicando ampliamente las alternativas terapéuticas, diagnósticas confirmatorias y quirúrgicas con el fin de que la persona tome una decisión informada frente a su manejo integral. Esta orientación y asesoría debe incluir: • Alternativas de manejo médico basadas en evidencia (Analgésicos, Anticonceptivos Hormonales Combinados, Progestinas, Análogos de la GnRH).

Artículo ANEXO (78/100)

Se debe ampliar los mecanismos de acción de los fármacos, sus dosis y frecuencia de uso, efectos adversos o colaterales, el tiempo recomendado de su uso, interacciones farmacológicas y aclarar dudas a la persona sobre su uso. • Alternativas quirúrgicas de confirmación y/o tratamiento (laparoscopia diagnóstica (CUPS 542101) o terapéutica, cirugía por técnicas abiertas, cirugías radicales) Se ampliará la información acerca de los riesgos y beneficios de los procedimientos, riesgos anestésicos, expectativa terapéutica, complicaciones y firma de consentimiento informado si aplica) • La necesidad de Juntas Especializadas multidisciplinarias para valorar casos difíciles de acuerdo a pertinencia médica. • Los tratamientos y tecnologías, así como servicios de apoyo psicosocial y rehabilitación para el manejo de la endometriosis están disponibles dentro del Plan de Beneficios en Salud, por lo tanto, no deben imponerse barreras administrativas para que las personas con endometriosis accedan a estos. Información en Salud Debe hacerse siempre según los hallazgos, las necesidades identificadas en la consulta y las inquietudes o necesidades expresadas por la persona atendida, su familia o cuidadores. Se recomienda brindar información sobre salud menstrual, higiene y cuidado menstrual, reconocimiento de signos y síntomas anormales relacionados con el tratamiento médico o quirúrgico, derechos sexuales, derechos reproductivos, anticoncepción, prevención de violencias, hábitos de alimentación e hidratación adecuados, mecanismos de exigibilidad de derechos en salud, empoderamiento laboral para las personas con endometriosis. En los casos en los que se identifique afectación laboral, se brindará información acerca de los mecanismos para acceder a Medicina Laboral y se indicará a la persona, las rutas institucionales para obtener sus soportes necesarios en caso de procesos de evaluación de la pérdida de la capacidad laboral.

Artículo ANEXO (79/100)

Plan de Cuidado La definición del plan de cuidado se establece de acuerdo con los hallazgos durante la atención. Estos deben estar dirigidos a promover la salud y dar seguimiento a la enfermedad acorde con el momento del curso de vida. El especialista en Ginecología y Obstetricia dentro de sus competencias y pertinencia definirá la periodicidad de las consultas de seguimiento e informará a la persona sobre los mecanismos de seguimiento, tiempos esperados y plan a seguir. Adicionalmente, en función de los hallazgos, necesidades e inquietudes y capacidades a fortalecer para el cuidado y desarrollo integral de todas las personas, familias o cuidadores, se deberá indicar la realización de sesiones individuales de educación para la salud (dirigida a las personas, familia o cuidadores) e incluirla en el plan integral de cuidado complementario. Flujograma 1 Ruta de Atención Primaria en Endometriosis Fuente: Ministerio de Salud y Protección 2025 4.6. Clasificación Diagnóstica de la Endometriosis Para garantizar una atención integral, oportuna y basada en evidencia para las personas con endometriosis, es fundamental contar con una adecuada clasificación diagnóstica. Al incorporar diagnósticos clínicos adecuados se logra reducir el subregistro, mejorando el registro estadístico y epidemiológico. Para este fin se cuenta con la Clasificación Internacional de Enfermedades - cuyos códigos incluyen la posibilidad diagnóstica de endometriosis y patologías derivadas. (Ver Anexo 1. Clasificación diagnóstica de la endometriosis y patologías asociadas) 4.7. Atenciones Complementarias Los requerimientos diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos y de manejo integral que adicionalmente sean requeridos en la atención complementaria serán solicitados de acuerdo con la pertinencia médica y con adherencia por parte de los profesionales de salud a las Guías adoptadas o adaptadas institucionalmente o a la Guía o protocolo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo ANEXO (80/100)

Cuando en el municipio de residencia de la persona con endometriosis no se cuente con el servicio requerido, será remitido al territorio más cercano o de más fácil acceso que cuente con dicho servicio. Las EAPB o quien haga sus veces, así como las IPS de la atención complementaria serán las encargadas de evaluar de manera periódica la adherencia del talento humano en salud a las guías o protocolos definidos institucionalmente para la atención de la endometriosis. De acuerdo con lo definido en el Decreto 0858 de 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social establecerá mecanismos intersectoriales para la garantía de las acciones de fortalecimiento de competencias del talento humano en salud, con énfasis en la atención primaria en salud y para el fortalecimiento de las capacidades institucionales de todos los niveles para la atención, en el marco del Modelo de salud vigente. 4.7.1. Contratación de las Intervenciones y Atenciones Complementarias Teniendo en cuenta lo definido por la Resolución 3280 de 2018 en relación a la contratación de las intervenciones colectivas e individuales contempladas en la presente ruta, se orientarán al logro de los resultados en salud. Las intervenciones colectivas serán contratadas de acuerdo con lo definido en la Resolución 3280 de 2018, Capítulo 5, numeral 5.1, garantizando que cumplan con las orientaciones en los contenidos previamente descritas en el presente documento. Las intervenciones individuales independientemente de las modalidades de contratación y pago escogidas entre las EAPB o quien haga sus veces y prestadores de servicios de salud deberán garantizar que se presten la totalidad de las intervenciones de servicios y tecnologías en salud financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Estas intervenciones están reglamentadas mediante la normativa vigente y cubren a todas las personas del territorio nacional independientemente de su régimen de afiliación.

Artículo ANEXO (81/100)

Para la contratación de las intervenciones, deben ser tenidas en cuenta las condiciones definidas por el Decreto 441 de 2022, incorporado al Decreto 780 de 2016, relativo a los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, o la norma que la reemplace o sustituya. Conforme a la normativa vigente, no existen condiciones preexistentes para las atenciones de las rutas de atención desde el nivel primario, por lo tanto, si una persona tiene un diagnóstico presuntivo o confirmado de endometriosis antes de afiliarse al sistema, su EAPB o quien haga sus veces debe prestarle la atención integral sin barreras. En ningún caso, independientemente de la forma de contratación utilizada, se considera pertinente la autorización previa como requisito para el acceso a los servicios y tecnologías de salud contenidos en el presente documento, dado que los mismos son de cobertura universal y ha sido priorizados por la política pública (Circular conjunta 019 de 2025). Cuando resultado de la valoración integral de las atenciones básicas de la ruta, se considere que la persona requiere atención complementaria, esta se realizará en el marco de las atenciones del nivel complementario de las Redes Integrales e Integradas de salud. Se considera nivel complementario el componente en el que se integran los servicios de salud de mediana y alta complejidad que cuentan con una mayor especialización, alta tecnología y el talento humano en salud necesario para atender la referencia desde el nivel primario y complementándose con el nivel regional y nacional cuando se requiera (Decreto 0858 de 2025) De requerirse valoración por el nivel complementario, la persona seguirá siendo atendida por el nivel primario y con seguimiento a cargo de los Equipos de salud Territorial para garantizar la continuidad del cuidado, de acuerdo con la normativa vigente. 5. RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA 5.1.

Artículo ANEXO (82/100)

Ministerio de Salud y Protección Social • Definir planes de acción, programas y proyectos requeridos para el adecuado funcionamiento y operación de la política pública de abordaje integral de la endometriosis. • Proyectar y ejecutar las acciones del plan de implementación de la política pública de abordaje integral de la endometriosis en el territorio nacional y con los diferentes actores intersectoriales y transectoriales. • Coordinar la participación de las organizaciones del sector salud, de otros sectores del ámbito nacional y la sociedad civil para la implementación, seguimiento y el fortalecimiento de la política pública de abordaje integral de la endometriosis • Promover la definición, actualización y revisión periódica de protocolos de atención integral para las personas con endometriosis basados en la mejor evidencia científica disponible y para todos los niveles de atención en salud, por parte de los organismos competentes y definidos para tal fin. • Promover en articulación con los sectores competentes la investigación clínica y científica sobre la endometriosis, así como su divulgación al público general y especializado. • Apoyar la organización y divulgación de espacios de difusión y de fortalecimiento de capacidades dirigidos al talento humano en salud con el fin de dar a conocer aspectos técnicos y normativos relacionados con la política pública. • Articular con sector educativo y laboral para establecer estrategias que promuevan la garantía de derechos en estas áreas a las pacientes con endometriosis • Establecer los mecanismos de monitoreo y evaluación de la implementación de la política pública y de la ruta de atención que permitan evaluar el costo y el impacto financiero de esta. • Contribuir a través de los organismos competentes en la organización y elaboración de campañas dirigidas a la comunidad por medio digitales con participación de creadores de contenido, que den a conocer la enfermedad, su manejo integral y el impacto sobre la calidad de vida 5.2.

Artículo ANEXO (83/100)

Entidades Territoriales del Orden Departamental, Distrital y Municipal • De acuerdo con sus competencias, realizar seguimiento a la implementación territorial de la política pública y realizar las adaptaciones a los Planes Territoriales de Salud que consideren necesarios para la garantía del derecho a la salud definido en el presente documento • Coordinar las acciones de inspección, vigilancia y control dentro de sus competencias para garantizar la implementación efectivas de la política y de su ruta de atención • Proyectar, modificar y ejecutar acciones priorizadas en las agendas de salud de su territorio, realizando la gestión territorial integral en salud pública y garantizando las redes integradas e integrales territoriales (RITS), fortaleciendo el nivel primario y complementario de prestación de servicios acorde a las competencias establecidas para tal fin. • Dar lineamiento dentro de las acciones de la gestión de la salud, sobre la metodología y la pertinencia en la realización de análisis de los casos morbilidad severa por endometriosis con los actores del SGSSS en su territorio, que permitan identificar factores relevantes asociados con la atención y generar estrategias de mejoramiento y control. • Apoyar desde sus competencias a la realización de jornadas de capacitación y socialización de la política pública, la ruta de atención y procedimientos de reporte de endometriosis a los profesionales de la salud, teniendo en cuenta las condiciones geográficas y sociodemográficas de la población. • Contribuir con el diseño de estrategias de comunicación para la comunidad en sus distintos entornos que informen sobre la endometriosis, su manejo integral e impacto promoviendo la identificación y consulta oportuna a los servicios de salud. • Favorecer la creación de espacios de participación comunitaria y movilización social a nivel local teniendo en cuenta las condiciones geográficas y sociodemográficas de la población. 5.3.

Artículo ANEXO (84/100)

Entidades Administradoras de Planes de Beneficios o quien haga sus veces • Desarrollar en el marco de sus competencias, acciones para la promoción de la salud, prevención y control de la endometriosis de acuerdo con lo definido por el Ministerio de Salud en el presente documento. • En articulación con las Entidades Territoriales, realizar gestión territorial del riesgo en salud, velando por la prestación de las intervenciones de forma oportuna, con calidad y sin discriminación. • En articulación con las Entidades Territoriales optimizar modelos de atención que contribuyan a garantizar la detección temprana de la endometriosis, facilitando su diagnóstico en estados tempranos, el tratamiento oportuno y la reducción en el impacto negativo sobre la calidad de vida de las pacientes mediante las intervenciones establecidas en el Plan de Beneficios en Salud y por la normativa vigente. • Participar, cuando la Entidad Territorial así lo determine, en el análisis de casos de morbilidad severa por endometriosis que permitan identificar fallas en la atención asociado a su competencia para la toma de decisiones que afecten o puedan afectar la salud individual o colectiva. • Apoyar desde sus competencias a la realización de jornadas de capacitación y socialización de la política pública, la ruta de atención y el instrumento de reporte de endometriosis a los profesionales de la salud, teniendo en cuenta las condiciones geográficas y sociodemográficas de la población • Contribuir con el diseño estrategias de comunicación para la comunidad en sus distintos entornos que informen sobre la enfermedad, su manejo integral e impacto que promuevan la identificación y consulta oportuna a los servicios de salud. • Favorecer la creación de espacios de participación comunitaria y movilización social a nivel local teniendo en cuenta las condiciones geográficas y sociodemográficas de la población. • Participar en los espacios de análisis que sean definidos por las entidades territoriales a nivel interinstitucional e intersectorial para definir acciones que contribuyan a mejorar los resultados en salud. • Realizar y velar en articulación con la red prestadora

Artículo ANEXO (85/100)

por el registro oportuno y adecuado de la información (RIPS) y demás datos requeridos para el Registro de Pacientes con endometriosis que permitan la evaluación periódica del costo y el impacto financiero de la aplicación de la política pública. 5.4. Redes Integrales e Integradas Territoriales de los Niveles Básico y Complementario • Dar cumplimiento a los lineamientos y orientaciones definidos en la Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud (Resolución 3280 de 2018) y en la Ruta de Atención integral de la Endometriosis en lo relacionado a objetivos, población objeto, intervenciones incluidas, paraclínicos y demás elementos definidos para la prestación integral de las intervenciones. • Garantizar que el talento humano en salud a cargo de las intervenciones realice el registro adecuado de los códigos de la Clasificación Internacional de Enfermedades vigente para el diagnóstico de la endometriosis (Anexo 1) • Garantizar que el talento humano en salud realice la orientación y asesoría a la persona, familia y cuidadores acerca de la autorización del registro de la atención en el Registro de Pacientes con Endometriosis y que este quede incluido en la Historia Clínica. • Fortalecer las capacidades institucionales del nivel básico y complementario para la implementación de la política pública de endometriosis. 6. MECANISMO DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y FUENTES DE INFORMACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA 6.1. Mecanismo de Seguimiento El Ministerio de Salud y Protección Social, en cabeza de la Dirección de Promoción y Prevención o quien haga sus veces, liderará con el apoyo metodológico de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, el seguimiento y monitoreo anual de los indicadores que se establezcan en el Plan de Acción de la presente política, en cumplimiento al proceso de gestión de políticas públicas que se encuentra en el Sistema Integrado de Gestión de la entidad.

Artículo ANEXO (86/100)

Adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá, los criterios y lineamientos para el seguimiento y monitoreo de la Política Pública para la Prevención, Diagnóstico Temprano y Tratamiento Integral de la Endometriosis por parte de las entidades territoriales, cuyas acciones en el marco de la presente política estarán enfocadas de acuerdo a lo establecido en la Resolución 3280 de 2018, orientadas a la definición de los resultados en salud esperados en las personas, familias y comunidades, así como los resultados del proceso de atención en salud a cargo de los agentes del sistema. Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal en el marco de sus competencias generarán planes y estrategias de monitoreo y seguimiento a la implementación de la Política Pública para la Prevención, Diagnóstico Temprano y Tratamiento Integral de la Endometriosis, en el ámbito de su jurisdicción, a través de diferentes mecanismos incluyendo el análisis de metas e indicadores en salud sexual y reproductiva. Así mismo, deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, en los periodos definidos por este, los informes de monitoreo y seguimiento a la implementación de la presente política. Es importante tener en cuenta que el monitoreo se realizará a las intervenciones individuales, colectivas y a las acciones de la Gestión de la Salud Pública, estas últimas de conformidad con lo establecido en la Resolución 1597 de 2025 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, a través de un seguimiento al cumplimiento a las actividades definidas por el presente documento (eficacia técnica) y de los recursos financieros del sector salud ejecutados frente a los programados, de acuerdo con la normativa vigente (eficacia financiera), para lo cual, los datos recopilados y aportados por el Registro de Pacientes con Endometriosis y el análisis de estos datos serán básicos para realizar el monitoreo y análisis necesarios. 6.2.

Artículo ANEXO (87/100)

Mecanismo de Evaluación El Ministerio de Salud y Protección Social con el liderazgo de la Dirección de Promoción y Prevención y el apoyo metodológico de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales o quienes hagan sus veces, realizará una evaluación sobre los indicadores del Plan de Acción, a los cinco (5) años de expedida la presente política, y otra evaluación al finalizar la implementación de la misma, adoptando el procedimiento de Elaboración de Estudios Sectoriales y Política Pública del Ministerio de Salud y Protección Social dispuesto para tal fin. 6.3. Fuentes de Información De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 3280 de 2018, para el desarrollo e implementación del proceso de monitoreo y evaluación, es indispensable utilizar y complementar la información cuantitativa y cualitativa disponible en las fuentes de información dispuestas en el Sistema Información de la Protección Social (SISPRO), la historia clínica o en otras fuentes oficiales sectoriales o intersectoriales. El Ministerio ajustará los procedimientos de captura, consolidación, análisis y divulgación de la información que den cuenta de los resultados en salud establecidos en las RIAS. La información será obtenida de las siguientes fuentes propuestas para el Registro de Pacientes con Endometriosis: BDUA – Identificación de la paciente, edad, afiliación a la Seguridad Social. RIPS – Datos de atención en salud, motivo de consulta, diagnóstico. RUAF – Afiliación a la Seguridad Social Integral. (Pensiones, Riesgos Laborales) RUAF-ND. Certificación de defunciones PILA. Datos del aportante. Actividades de Promoción y Prevención reportadas Adicionalmente fuentes cualitativas: encuestas, instrumentos de auditoría o de evaluación, sistemas de monitoreo y evaluación de los planes territoriales en salud, entre otros. BIBLIOGRAFÍA 1. Sampson, J.A. The development of the implantation theory for the origin of peritoneal endometriosis. Am. J. Obstet. Gynecol. 1940, 40, 549–557.

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Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 57), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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