Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud

Resolución · 2003 · 2014-05-28 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 201–220 de 336

Artículo ANEXO (180/315)

Para Cirugía urológica además de la dotación para servicios quirúrgicos: Si realiza resección transuretral de próstata, cuenta con: mesa urológica o con opción para colocar estribos, sistema de irrigación con atril y succión, bolsas de irrigación, bajante, equipo de resección transuretral. Medicamentos, Dispositivos Médicos Aplica lo de todos los servicios. e insumos Procesos Prioritarios Adicional a lo exigido para baja complejidad, cuenta con: RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 139 Cirugía mediana y alta complejidad Estándar Criterio 1. Protocolo para formulación de sangre y hemocomponentes. Podrá utilizar la guía del Instituto Nacional de Salud o construir otro con base en evidencia científica. 2. Protocolos para manejo de transfusiones y sus complicaciones, para lo cual se debe utilizar los lineamientos del Ministerio de Salud” y el manual de hemovigilancia del Instituto Nacional de Salud. 3. Cuando oferte procedimientos obstétricos, cuenta con guías y protocolos de: a. Atención para hemorragia post- cesárea. b. Atención de complicaciones de la cesárea. a y Aplica lo exigido para todos los servicios. Para mediana complejidad: Cuenta con: 1. Hospitalización. 2. Radiología e Imágenes diagnósticas. 3. Laboratorio clínico. 4. Servicio farmacéutico. 5. Proceso de esterilización. Disponibilidad: 1. Transfusión sanguínea. 2. Patología. 3. Terapia respiratoria. 4. Nutrición. 5. Transporte Asistencial. Interdependencia Para alta complejidad: Cuenta con: 1. Hospitalización. 2. Cuidado Intensivo, según la oferta. 3. Transfusión sanguínea. 4. Radiología e Imágenes diagnósticas. 5. Laboratorio clínico. 6. Servicio farmacéutico. 7. Proceso de esterilización. 8. Patología. Disponibilidad de:

Artículo ANEXO (181/315)

1. Terapia respiratoria. 2. Nutrición. 3. Transporte Asistencial. Grupo: Quirúrgicos Servicio: Cirugía ambulatoria Descripción del Servicio: Servicio destinado a la realización de procedimientos e intervenciones quirúrgicas ambulatorias que requieren total asepsia y se realizan en salas quirúrgicas, que pueden realizarse con anestesia local, regional, general o con sedación y que requieren cuidados RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 140 postoperatorios específicos, pero no intensivos ni prolongados y que no requieren internación del paciente. Cirugía ambulatoria Estándar Criterio Talento Humano Aplica lo exigido para cirugía de mediana y alta complejidad. No se requerirá anestesiólogo si se realizan procedimientos anestésicos como la anestesia local, que no impliquen riesgo grave para la salud del paciente y que respondan a lo establecido en los protocolos de atención y se realicen en el marco de las competencias del ejercicio profesional. Adicional a lo exigido en cirugía de baja complejidad, cuenta con: 1. Ambiente de vestier para pacientes. 2. Ambiente de preparación para pacientes. 3. Unidad sanitaria para pacientes. Infr. r r : 0 - aestructura 4. Ambiente para recuperación tardía. Para cirugía ambulatoria en donde no se requiere suministro de anestesia general, no se exige sistema de extracción de gases anestésicos. “is Aplica lo exigi ra cirugí j mplejidad y se exigirá la Dotación plica lo exigido para cirugía de baja complejidad y g dotación acorde con el procedimiento ofertado. Medicamentos, mositivOS Aplica lo de todos los servicios. insumos Adicional a lo exigido para cirugía de baja complejidad: Se debe tener definido un procedimiento de identificación y gestión del riesgo que contemple:

Artículo ANEXO (182/315)

1. Identificación del riesgo anestésico, valoración de posibles contraindicaciones, definición de criterios de inclusión que Procesos contengan, entre otros aspectos, los psicosociales, respecto Prioritarios de la elegibilidad de pacientes para cirugía ambulatoria. 2. Tipo de cirugía elegible de realizar como procedimiento ambulatorio que contemple, entre otros, la duración, la extensión, manejo del dolor, etc. 3. Entrega de Información al paciente sobre preparación, y recomendaciones postoperatorias. 4. Actividades de seguimiento post- quirúrgico. Historia Clínica y Registros Aplica lo de todos los servicios. Interdependencia Cuenta con: Proceso de esterilización. Disponibilidad de: Hospitalización. Transfusión sanguínea. Radiología, de acuerdo con el servicio que ofrezca. Transporte asistencial. Laboratorio clínico. Patología. Servicio Farmacéutico. NONADN RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N? 141 Continuación de la Resol Prestadores de Servicios ución “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los de Salud y de habilitación de servicios de salud” Grupo: Quirúrgicos Servicio: Trasplante de órganos Descripción del Servicio: Es el conjunto de re cursos, actividades y procedimientos que disponen los prestadores de servicios de salud, para garantizar el estudio pretrasplante, el procedimiento quirúrgico del trasplante y el seguimiento postrasplante de cada uno de los componentes anatómicos definidos en el registro especial de prestadores de servicios de salud (REPS). Para el caso de trasplante de órganos, deberán garantizar procesos y procedimientos para trasplante de riñón, demás que el Gobier| obtener, preservar, disponer y trasplantar órganos. Comprende el hígado, corazón, páncreas, pulmón, intestino, multivisceral y los no Nacional autorice.

Artículo ANEXO (183/315)

Trasplante de órganos Estándar Criterio Además de los requisitos de talento humano de servicios quirúrgicos de alta complejidad el programa cuenta con equipo operativo de trasplantes conformado por un coordinador operativo de trasplantes y un profesional de la medicina o enfermería para el apoyo de la coordinación, éstos últimos, para el caso de las IPS que cuentan con más de un servicio de trasplantes. Los profesionales que realizan las actividades de coordinación operativa de trasplante, cuentan con certificado de formación de la gestión operativa de la donación. La entidad competente otorgará ó avalará los programas de formación para la coordinación operativa de la donación. Por cada programa de trasplante especialistas clínicos según el programa de trasplantes que ofrece la IPS: para hígado, hepatólogo o gastroenterólogo; para riñón y páncreas, nefrólogo; para corazón, cardiólogo; para pulmón, neumólogo; y para intestino y multivisceral los especialistas clínicos para servicios de trasplante de riñón e hígado. Talento Humano Los especialistas clínicos del servicio de trasplante de órganos, deberán demostrar rotación durante su especialización o certificado de la formación en el control del paciente pre y trasplantado en el servicio específico. Además de los requisitos de talento humano de servicios quirúrgicos de alta complejidad, cuenta con: Para trasplante de pulmón: cirujano cardiovascular y cirujano de tórax, uno de los dos con certificado de formación en trasplante de pulmón. Todos deberán certificar haber realizado con posterioridad a la finalización de su especialización, especialidad en trasplante del órgano ofertado, a excepción de los cirujanos para trasplante de corazón y pulmón, quienes deberán certificar formación en el trasplante ofertado. Los especialistas clínicos de los programas de trasplante, que estuvieran debidamente inscritos a través de la red de donación y trasplantes, no requerirán demostrar otro requisito para continuar en dicha actividad.

Artículo ANEXO (184/315)

Cada uno de los programas de trasplante, se deberá habilitar identificando el cirujano de trasplante correspondiente, según el trasplante de órgano ofertado, y reportar los cambios que se RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 142 Trasplante de órganos Estándar Criterio presenten en este recurso humano. Los especialistas quirúrgicos de los programas de trasplante, que estén debidamente inscritos como primer cirujano en la red de donación y trasplantes, se entenderán habilitados e inscritos para esta actividad. Esta disposición se aplicará siempre y cuando demuestre que ha realizado en el último año, trasplantes del órgano en el programa en el que está habilitado. Por cada programa de trasplante pediátrico cuenta con: Especialista clínico que cuenten con rotación durante su especialización, según el programa de trasplantes que ofrece la IPS; o con certificado de formación de trasplante. Para trasplante de hígado y corazón, cuenta con anestesiólogo que acredite certificado de formación de anestesia y mantenimiento del paciente trasplantado. El número de cirujanos con los que cuenta la IPS con servicio de trasplante de órgano deberá ser el suficiente para garantizar la presencialidad en los procedimientos de rescate y de trasplante. La actividad de extracción es competencia exclusiva de las IPS con servicio de trasplante, quienes para el rescate podrán solicitar apoyo del recurso humano del servicio quirúrgico de la IPS generadora. El procedimiento de rescate solo podrá ser realizado por los cirujanos de la IPS habilitada con servicio de trasplantes. Enfermera, con certificado de formación del cuidado del paciente trasplantado. Infraestructura Para trasplante de órgano, aplican las mismas condiciones de las instalaciones físicas para servicios quirúrgicos de alta complejidad. Dotación Aplica lo exigido para cirugía de mediana y alta complejidad.

Artículo ANEXO (185/315)

Medicamentos, Dispositivos Médicos e insumos Aplica lo de todos los servicios. Procesos Prioritarios Además de los requisitos de servicios quirúrgicos, cuenta con: 1. Guía de manejo institucional o protocolo para la prestación del servicio de trasplante que incluya valoración o estudio pre- trasplante, trasplante, seguimiento pos-trasplante, de acuerdo con el programa de trasplante que ofrece. 2. Programa de auditoría interna al programa de trasplantes de acuerdo con lo determinado por el programa nacional de auditoría de la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Trasplantes. 3. Procedimiento para la evaluación del cumplimiento de las guías oO protocolos mediante estudios de adherencia, aplicadas a una muestra representativa de historias clínicas de cada paciente de conformidad con las normas que regulan la materia, O aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. 4. El seguimiento pos trasplante solo podrá realizarlo la IPS habilitada con servicio de trasplante que realizó el procedimiento u otra IPS que tenga habilitado el mismo servicio, mínimo durante los primeros tres meses de llevarse a cabo el trasplante. Posterior a este periodo para el caso del RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N? 143 Trasplante de órganos Estándar Criterio trasplante renal, podrá ser realizado por otros prestadores de servicios de salud, según lo descrito en consulta externa para especialidades médicas. 5. Los lineamientos técnicos en relación con las actividades de la gestión operativa de la donación que serán llevadas a cabo por el equipo de coordinación operativa de trasplantes y las IPS generadoras, se regirán de conformidad con las normas que regulan la materia, o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo ANEXO (186/315)

6. Los servicios de trasplante de componentes anatómicos deberán construir y reportar la información e indicadores, de conformidad con las normas que regulan la materia, o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, a la Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplantes, para lo cual deberá garantizar que se cuenta con la tecnología para el suministro de la información. Los servicios de trasplante deben implementar procedimientos para garantizar la actualización oportuna de Registro Nacional de Donación y Trasplante de conformidad con las normas que regulan la materia, o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Historia Clínica y Registros Adicional a lo exigido para todos los servicios, cuenta con: 1. Resumen de la historia clínica del donante, en la historia clínica del paciente trasplantado, donde queden consignados los resultados de las pruebas serológicas e inmunológicas, registro de los criterios que se tuvieron en cuenta para la asignación del órgano con respecto a la lista de espera de pacientes activos para el momento de trasplante. En ningún caso se tendrá la identificación personal del donante y no podrá ser divulgada ninguna información relacionada con el donante o con el receptor, con excepción de los casos establecidos en la normatividad vigente. 2. En el caso de donante vivo, cuenta con consentimiento informado expreso, con un término mínimo entre la firma del documento y la extracción del órgano de 24 horas del proceso de extracción del donante, mediante declaración juramentada ante notario público. Los registros de historia clínica del paciente trasplantado deben describir el personal que participó en todos los procedimientos. Este personal debe estar inscrito ante la coordinación regional de la red de donación y trasplantes. Interdependencia Además de las interdependencias anotadas para el servicio quirúrgico de alta complejidad, cuenta con: 1. Consulta externa de acuerdo con el tipo de trasplante de órgano que realice la Institución. 2. Servicios quirúrgicos y hospitalización de alta complejidad.

Artículo ANEXO (187/315)

3. Transfusión sanguínea. Disponibilidad de: 1. Trabajo social, psicología, nutrición y dietética. 2. Laboratorio clínico de alta complejidad con servicio de genética molecular. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N? 144 Trasplante de órganos Estándar Criterio 3. Patología. 4. Laboratorio clínico, de inmunología, transfusión sanguínea y patología con entrenamiento y experiencia certificada en trasplantes deben prestar servicio durante las 24 horas. Además de los requisitos de generalidades para trasplante renal, cuenta con: 1. Servicio de urología y/o cirugía general y/o cirugía vascular. 2. Servicio de diálisis renal. 3. Servicio de nefrología. Para trasplante hepático, cuenta con: 1. Cirugía de vías digestivas. 2. Servicio de gastroenterología y/o hepatología. Para trasplante cardiaco, cuenta con los servicios de: 1. Cardiología. 2. Hemodinamia. Para trasplante de pulmón, cuenta con: 1. Cirugía torácica y cardiovascular, neumología. 2. Pruebas de función pulmonar complejas. 3. Fibrobroncoscopia. Para trasplante de páncreas, cuenta con: 1. Endocrinología. 2. Cirugía de vías digestivas y en caso de trasplante combinado páncreas - riñón: cuenta con urología y/o cirugía general.

Artículo ANEXO (188/315)

Para trasplante de intestino, cuenta con: Programa de trasplante renal, programa de trasplante hepático y gastroenterología Grupo: Quirúrgicos Servicio: Trasplante de tejidos Descripción del Servicio: Es el conjunto de recursos, actividades y procedimientos que disponen los prestadores de servicios de trasplantes, para garantizar el estudio pretrasplante (cuando aplique), el procedimiento quirúrgico del trasplante y el seguimiento postrasplante de cada uno de los componentes anatómicos definidos en el registro especial de prestadores de servicios de salud (REPS), para tejidos. Para el caso de trasplante de tejidos, deberá garantizar procesos y procedimientos para obtener y procesar (en el caso de trasplante autólogo); almacenar temporalmente, trasplantar y hacer seguimiento a los tejidos trasplantados. Los trasplantes autorizados son: tejidos oculares, osteomuscular, cardiovascular, membranas fetales, piel y componentes de la piel. Trasplante de tejidos Estándar Criterio Para trasplante ocular, osteomuscular, cardiovascular, membranas Talento Humano | fetales, piel y componentes de la piel y los demás autorizados, el servicio cuenta con el especialista correspondiente, de acuerdo a la RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 145 Trasplante de tejidos Estándar Criterio oferta de servicios. Infraestructura Para trasplante de tejido cardiovascular, piel y componentes de la piel aplican los requisitos de infraestructura de servicios quirúrgicos de alta complejidad. Para el caso de trasplante de tejidos oculares y membranas fetales, aplica los criterios de cirugía ambulatoria. Para trasplante de tejido óseo en las especialidades de odontología, aplican los criterios de consulta externa. Para trasplante de tejidos osteomuscular, aplican criterios de mediana y alta complejidad para cirugía. Dotación Aplica lo de todos los servicios.

Artículo ANEXO (189/315)

Medicamentos, Dispositivos Médicos e insumos Para el caso de tejidos, éstos deberán provenir de un banco de tejidos certificado por la autoridad competente, o contar con la autorización para el ingreso al país, cuando provengan de bancos de tejidos del exterior. Para trasplante de tejidos, deben para el almacenamiento temporal del tejido, seguir las especificaciones de temperatura y seguridad establecidas por el banco que suministra el tejido, dejando registro de ello. La IPS que recibe un tejido con fines de trasplante deberá seguir las recomendaciones en cuanto el almacenamiento y preservación, dadas por el banco que suministra el tejido. Procesos Prioritarios Además de los requisitos de servicios quirúrgicos, cuenta con guía de manejo institucional o protocolo para la prestación del servicio de trasplante que incluya valoración oO estudio pre-trasplante, trasplante, seguimiento pos-trasplante de acuerdo con el programa de trasplante que ofrece, además cuenta con programa de auditoría interna al programa de trasplantes de acuerdo con lo determinado por el programa nacional de auditoría de la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Trasplantes. Los servicios de trasplante de tejidos deben reportar cada uno de los trasplantes que realicen, indistintamente del origen de los tejidos utilizados, bien sea provenientes de bancos nacionales o de fuera del país; así como los incidentes o eventos adversos o problemas de calidad de tejidos, al banco proveedor que suministró el tejido, a la coordinación regional de la Red de Donación y Trasplante respectiva, de conformidad con las normas que regulan la materia, O aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Los servicios de trasplante de tejidos indistintamente del origen de los tejidos utilizados, deben reportar la información e indicadores de conformidad con las normas que regulan la materia la adicionen, modifiquen o sustituyan. Deberá garantizar que se cuenta con la tecnología para el suministro de la información.

Artículo ANEXO (190/315)

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con servicios de trasplante de tejidos, indistintamente del origen de los tejidos utilizados, deberán contar con el comité de trasplantes institucional. En el caso de trasplante de tejidos autólogos, el comité de trasplante institucional, aprobará las guías de extracción, almacenamiento, procesamiento y reimplante de dichos componentes. El seguimiento al receptor será responsabilidad de una IPS que cuente con el servicio de la especialidad del tipo de tejido RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 146 Trasplante de tejidos Estándar Criterio trasplantado. En la historia clínica del receptor de trasplante de tejido debe reposar la información del tejido suministrado por un banco de tejido o proveedor indistintamente del origen de los tejidos utilizados. En caso que el tejido provenga de un banco del exterior debe contar con el certificado de necesidad terapéutica expedido por el Instituto Nacional de Salud INS y autorización de ingreso del tejido por el INVIMA. Los prestadores de servicios de salud que realicen trasplantes deben contar con el soporte del Banco de tejido de la entrega del mismo en el que consten los la información de identificación del tejido que garanticen su trazabilidad. Historia Clínica y Registros La Institución que recibe el tejido, debe mantener los registros del receptor para su trazabilidad después del trasplante. Los registros de historia clínica del paciente trasplantado deben describir el personal que participó en todos los procedimientos, este personal debe estar inscrito ante la coordinación regional de la Red de Donación y Trasplantes. En el caso de servicio de trasplante de tejidos cuenta con el servicio de especialidad que utiliza el componente anatómico. Para trasplante de tejidos, cardiovascular, piel y componentes de la piel, aplican los criterios de interdependencia de los servicios quirúrgicos de alta complejidad.

Artículo ANEXO (191/315)

Para el caso de trasplante de tejidos oculares y membranas fetales, interdependencia aplica los criterios de interdependencia de cirugía ambulatoria. Para trasplante de tejido óseo en las especialidades de odontología, cuenta con proceso de esterilización y disponibilidad de transporte asistencial medicalizado. Para trasplante de tejidos osteomuscular, aplican criterios de interdependencia de mediana y alta complejidad para cirugía. Servicio: Trasplante de progenitores Grupo: Quirúrgicos hematopoyéticos Descripción del Servicio: Es el conjunto de recursos, actividades y procedimientos que disponen los prestadores de servicios de trasplantes, para garantizar el proceso pretrasplante, el procedimiento del trasplante y el seguimiento postrasplante de cada uno de los componentes anatómicos definidos en el registro especial de prestadores de servicios de salud -REPS (médula ósea, células progenitoras obtenidas de sangre periférica o sangre de cordón umbilical). Para el caso de trasplante de progenitores hematopoyéticos: el prestador debe garantizar procesos y procedimientos para obtener, preservar, disponer, trasplantar y realizar seguimiento al trasplante de células progenitoras hematopoyéticas. Son considerados trasplante de progenitores hematopoyéticos los realizados con células que proceden de médula ósea, sangre periférica o sangre de cordón umbilical. El servicio debe estar conformado por 3 subprogramas: clínico, de recolección de productos de terapia celular y de procesamiento celular. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 147 Trasplante de progenitores hematopoyéticos Estándar Criterio Talento Humano Cuenta con: 1. Médico hematólogo o hematooncólogo.

Artículo ANEXO (192/315)

2. Enfermera con certificado de formación en el cuidado del paciente trasplantado. Si realiza trasplante pediátrico cuenta con: pediatra con especialidad en hematología o hematooncología. Infraestructura Cuenta con: 1. Habitaciones unipersonales con baño individual y aislado con techos y pisos de material lavable no poroso, con sellamiento de los cuartos alrededor de todas las uniones. 2. Área de lavado de manos al ingreso de la unidad de trasplante y al ingreso de cada habitación. 3. Aplicarán los requisitos establecidos para sala de procedimientos menores. 4. Suministro de gases medicinales centralizado. 5. Sistemas de ventilación con mínimo de 12 intercambios de aire/hora en cada habitación y presión de aire positiva. Cuenta con: Ambiente de preparación de fórmulas infantiles artificiales, en el caso de servicios pediátricos. Dotación Aplican los requisitos de dotación y mantenimiento de Unidades de Cuidado Intermedio Pediátrico y/o adulto. Medicamentos, Dispositivos Médicos e insumos En el subproceso de procesamiento celular para trasplante de progenitores hematopoyéticos, se debe contar con procesos que aseguren la calidad del producto celular. Las unidades de sangre de cordón umbilical menor o igual a 120 grados centígrados y sangre periférica o médula ósea a menos 84 grados centígrados en el caso de infusión posterior a 48 horas de recolectado. Si el producto va a ser infundido durante las 48 horas de recolectado, se puede almacenar entre 2 y 8 grados centígrados. Los bancos de células de cordón umbilical y los registros de donantes no relacionados deben contar con certificados de calidad del producto.

Artículo ANEXO (193/315)

Para el caso de progenitores hematopoyéticos como células de cordón umbilical o sangre periférica de donante no relacionado éstos deberán provenir de un banco certificado por la autoridad competente o contar con la autorización para el ingreso al país, cuando provengan de bancos del exterior. Procesos Prioritarios Cuenta con guía de manejo institucional o protocolo para la prestación del servicio de trasplante que incluya valoración o estudio pre-trasplante, trasplante, seguimiento pos-trasplante, además cuenta con programa de auditoría interna al programa de trasplantes de acuerdo con lo determinado por el programa nacional de auditoría de la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Trasplantes. Cuenta con guía de práctica clínica de aislamiento del paciente. El seguimiento postrasplante solo podrá realizarlo la IPS habilitada con el mismo servicio, mínimo durante los primeros 3 meses de llevarse a cabo el trasplante, si es alogénico el control se realizará mínimo 12 meses. Los prestadores de servicios de salud que realicen controles RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N? 148 Trasplante de progenitores hematopoyéticos Estándar Criterio postrasplante, deberán: 1. Contar con guías para el seguimiento pos trasplante, que incluyan los mecanismos de coordinación con las IPS trasplantadoras, quienes aprobarán las guías y los cambios de tratamiento inmunosupresor del paciente. 2. Estar inscritos ante la Red de Donación y Trasplantes. 3. Cumplir con el flujo de información e indicadores, de conformidad con las normas que regulan la materia, oO aquellas que la adicionen, modifiguen o sustituyan. Los servicios de trasplante deberán reportar la información e indicadores, de conformidad con las normas que regulan la materia, O aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Deberá garantizar que se cuenta con la tecnología para el suministro de la información.

Artículo ANEXO (194/315)

Los servicios de trasplante cuentan con procedimientos para garantizar la actualización oportuna de Registro Nacional de Donación y Trasplante, de conformidad con las normas que regulan la materia, o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. La recolección de los progenitores hematopoyéticos Si el origen es de médula ósea, se realizará en salas de cirugía, bajo anestesia general, asegurando la adecuada marcación y sellamiento que incluya los datos del donante y los del receptor. Para el caso de progenitores hematopoyéticos, obtenidos de sangre periférica, se realizará en la unidad de trasplante o en el Banco de Sangre, según la edad del paciente. Las actividades de procesamiento de progenitores hematopoyéticos, serán realizadas en banco de sangre o en la unidad de trasplante que cuente con cámara de flujo laminar. En la historia clínica del paciente trasplantado debe reposar un resumen de la historia clínica del donante donde quede consignado los resultados de las pruebas serológicas e inmunológicas. La Institución cuenta con resultados negativos de pruebas para enfermedades infecciosas del receptor y además, la Institución que recibe mantiene los registros del receptor para su trazabilidad después del trasplante. Historia Clínica y Registros Los registros de historia clínica del paciente trasplantado deben describir el personal que participó en todos los procedimientos, este personal debe estar inscrito ante la coordinación regional de la Red de Donación y Trasplantes. Además de las interdependencias anotadas en el servicio quirúrgico, cuenta con: Servicio farmacéutico de alta complejidad. Cirugía general y/o pediátrica, según el caso. Terapia respiratoria. Proceso de esterilización. Hematología y oncología adulto y pediátrico, según la oferta. Imágenes diagnósticas. Nutrición. Transfusión sanguínea. . Unidad de cuidado intensivo.

Artículo ANEXO (195/315)

Interdependencia OPADAAON Disponibilidad de: RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N? 149 Trasplante de progenitores hematopoyéticos Estándar Criterio 1. Radioterapia. Laboratorio clínico de alta complejidad con servicio de genética molecular y oferta de inmunología. 3. Banco de sangre con servicio de aféresis y disponibilidad de componentes irradiados. 4. Patología. 5. Psiquiatría y/o psicología. 6. Medicina nuclear 2.3.2.8 Transporte asistencial Grupo Servicio Transporte Transporte asistencial básico asistencial Transporte asistencial medicalizado Grupo: Transporte asistencial Servicio: Transporte asistencial básico Descripción del Servicio: Es el traslado de un paciente en un medio de transporte terrestre, marítimo y/o fluvial que debe contar con una dotación básica para dar atención oportuna y adecuada al paciente durante el desplazamiento. Transporte asistencial básico Estándar Criterio Cuenta con: Tecnólogo en atención prehospitalaria o técnico profesional en atención prehospitalaria o auxiliar en enfermería, en cualquier caso, Talento Humano | con certificado de formación en soporte vital básico. Para transporte terrestre el conductor cumple con lo que determine para su actividad la autoridad de tránsito terrestre y adicionalmente cuenta con certificado de formación en primeros auxilios. Las ambulancias terrestres, fluviales o marítimas, además de los requisitos exigidos por el sector salud, deben cumplir con los que para este tipo de servicios determinen las autoridades de tránsito terrestre, fluvial o marítimo. Cuenta con rutinas permanentes de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos. Cuentan con sede donde se manejen todos los procesos administrativos para el servicio, con ambientes para: Infraestructura 1. Almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos. 2. Archivo de historias clínicas y registros asistenciales. 3.

Artículo ANEXO (196/315)

Realizar procesos de limpieza, desinfección y esterilización con pisos impermeables, sólidos, de fácil limpieza, uniformes y con nivelación adecuada para facilitar el drenaje. Los cielos rasos, techos, paredes y muros son impermeables, sólidos, de fácil limpieza. La infraestructura para el almacenamiento y evacuación de residuos RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N2 150 Transporte asistencial básico Estándar Criterio generados en la atención de salud, debe encontrarse en un ambiente para el manejo temporal de residuos y cumplir con las características definidas en la normatividad vigente (Descritas para todos los servicios). Cuentan con: Sistema que permita la conexión de los equipos biomédicos. Para transporte asistencial terrestre: Carrocería: - Tiene dos compartimentos, uno para el conductor y otro para el paciente con comunicación visual y auditiva entre sí. - — Tiene acceso principal al compartimiento del paciente por la parte posterior con una apertura útil de mínimo 1.10 metros altura y de 0.90 metros de ancho, con mecanismo que permite el bloqueo en posición de “abierta”, con un peldaño adherido a la carrocería con acabado antideslizante para facilitar el acceso al compartimiento del paciente. Sobre estas medidas se autorizan variaciones máximas del 10 %. - El vehículo tiene en el compartimiento del paciente ventanas con vidrio de seguridad, con visibilidad únicamente de adentro hacia fuera y con dispositivo de Martillo o de otro tipo para fracturarlas, en caso de necesidad. - Las dimensiones interiores básicas para el compartimiento del paciente para ambulancias 4x4, 4x2 y tipo Van son mínimo de 2.20m de longitud, 1.50m de ancho y 1.35 de alto. - El color principal de la ambulancia debe ser visible y de fácil identificación.

Artículo ANEXO (197/315)

Se recomienda el uso del blanco como color principal. - En todos los lados exteriores de la carrocería incluido el techo esta la leyenda “AMBULANCIA” fabricada en material reflectivo. En el aviso de la parte anterior externa de la carrocería, la palabra “AMBULANCIA”, debe tener un largo mínimo del 90% del frente del vehículo y estar escrita en sentido inverso. - En los costados y en la parte posterior del vehículo debe llevar el nombre o logotipo de la entidad a la cual pertenece, la sigla TAB o TAM según el caso y el nombre del municipio sede de la Institución Prestadora de Servicios de Salud. - En los costados, puertas posteriores y en el techo de la ambulancia, tiene la “Estrella de la Vida”, de color azul o verde reflectivo o el Emblema Protector de la Misión Médica de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 4481 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan del Ministerio de Salud y la Protección Social. Luces exteriores: - Tiene dispositivo de señalización óptica (barra de luces) en la parte delantera y por encima del vidrio parabrisas que RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N? 151 Transporte asistencial básico Estándar Criterio puede ser de tipo rotatorio, intermitente o estroboscópico, visible como mínimo a 180* y de fácil observación con la luz del día. - En la parte posterior de la carrocería del vehículo debe llevar un dispositivo de señalización óptica, que puede ser de tipo rotatorio, intermitente o estroboscópico, visible como mínimo a 180? y de fácil observación a la luz del día. - Tiene dos luces de delimitación laterales blancas fijas, distribuidas simétricamente en cada costado del vehículo. - — Tiene dos luces de delimitación laterales rojas intermitentes ambas distribuidas simétricamente en cada costado del vehículo.

Artículo ANEXO (198/315)

Condiciones generales del interior del vehículo: - Con relación a los revestimientos interiores del compartimiento del paciente, estos no tienen elementos afilados o cortantes, son de material lavable, con acabados no rugosos y resistentes al deterioro por agentes desinfectantes habituales. - — El piso de la ambulancia es antideslizante, su unión con las paredes es hermética y se encuentra adherido al vehículo. - — Conrelación a la silla del acompañante, ésta es de material lavable, cuenta con cinturones de seguridad y protección para la cabeza y la espalda. - Tiene cinturones de seguridad adicionales para sostener una camilla adicional. - Con relación a la silla del personal auxiliador, ésta tiene cinturones de seguridad y protección para la cabeza y espalda. - En el compartimiento del paciente, lleva la leyenda de “NO FUME” y “USE EL CINTURÓN DE SEGURIDAD”. - Los gabinetes del compartimiento del paciente son livianos, de material resistente, lisos, lavables, sin bordes agudos o filos cortantes y tienen sistema de puertas de material transparente, resistente, con anclajes seguros para evitar la apertura de las puertas. - ¡Los entrepaños de los gabinetes tienen un borde ligeramente elevado para evitar que los medicamentos y equipos se caigan cuando el vehículo está en movimiento. - En los gabinetes llevan el nombre correspondiente y colores de Identificación para guardar los elementos de acuerdo con su especialidad, así: Azul: Sistema respiratorio; Rojo: Sistema Circulatorio; Amarillo: Pediátrico; Verde: quirúrgico y accesorios. - Los equipos de tratamiento médico están asegurados convenientemente sin detrimento de su operación. - La ambulancia tiene iluminación interior para todo el área de manejo del paciente. - Tiene lámpara desmontable que permita su utilización a distancia del vehículo. - Tiene barra pasamanos en el compartimiento del paciente RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 152 Transporte as

Artículo ANEXO (199/315)

istencial básico Estándar Criterio fijada al techo y resistente para sostener al personal asistencial cuando el vehículo esté en movimiento. - Tiene compartimiento aislado para los cilindros de oxígeno con manómetros visibles y regulables desde el interior del compartimiento del paciente. - Los gases del tubo de escape no ingresan al interior de la ambulancia. Sistema sonoro y de comunicaciones: - Tiene una sirena como sistema principal de alerta. - Cuenta con sistema de telecomunicaciones de doble vía, asignado exclusivamente a la ambulancia, que le permita establecer contacto con su central, base o red de coordinación.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 37), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma