Por la cual se adopta el lineamiento para la implementación del enfoque diferencial étnico en salud para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de áreas urbanas y rurales

Resolución · 1964 · 2024-10-10 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 141–160 de 279

Artículo ANEXO (134/272)

La barrera económica sigue apareciendo como una de las causas principales para no utilizar los servicios entre la población no asegurada y la del régimen subsidiado, lo cual según este estudio y su revisión muestra fallos en la protección financiera del seguro subsidiado. 4 En cuanto a las barreras relacionadas con la prestación de servicios, los estudios señalan problemas relacionadas con la accesibilidad geográfica de los servicios y con elementos organizativos como los trámites administrativos, el tiempo de espera y la mala calidad de la atención. 5 Las barreras geográficas y la calidad aparecen como causa del no uso de servicios entre los asegurados, esto puede reflejar deficiencias importantes en la contratación de proveedores por parte de las aseguradoras, de la misma manera como la concentración de los prestadores privados en determinadas áreas - con nivel socioeconómico más elevado y urbanas. 6 Ex.isten barreras para acceso a salud de distinto tipo, entre ellas las actitudes de la población y también la oferta horarios de estos servicios. Estas situaciones no son ajenas a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y mediante el análisis de resultados, de los contenidos abordados en las 34 Juntanzas comunitarias (Kilombos territoriales) en el marco del Contrato 074 de 2023, donde se analizaron las siguientes categorías: Prácticas de cuidado propias por curso de vida (niñez, juventud, adultez, adulto mayor, vejez), barreras en la atención y estrategias. Prácticas de cuidado de gestantes y los recién nacidos, barreras en la atención y estrategias. Salud mental, consumo SPA, discriminación, barreras y estrategias. Salud ambiental y cambio climático. Participación social y comunitaria. Sabiduría ancestral y rutas atención propias. Sabedores y su rol.

Artículo ANEXO (135/272)

Se concluye que las principales dificultades en salud en los territorios identificadas por las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras asistentes a los kilombos, son las relacionadas con las barreras de acceso, la interculturalidad, el racismos y calidad de los servicios de salud, las cuales se mencionan a continuación: Negligencia de los profesionales de la salud. Falta de atención en salud especializada y con enfoque étnico diferenciaL No hay disponibilidad de transporte fluvial, terrestre y marítimo para el traslado de pacientes que requieren el servicio de salud y controles médicos. Falta de infraestructura e insumos para una adecuada atención en los servicios de salud. Poco talento humano especializado en el territorio. No hay controles médicos regulares a los niños, niños, adolescentes, adultos mayores y embarazadas. Falta de recursos económicos para el traslado de pacientes y sus acompañantes, en caso de ser referidos a los especialistas. . Quedan pocos médicos tradicionales. Limitación de la movilidad por presencia de grupos armados. Los tiempos de espera son largos para el agendamiento de citas y controles médicos. Deterioro de equipos médicos y falta de insumos para atención médica. Barreras de acceso a los servicios de salud por no contar con la afiliación y aseguramiento al sistema. Las personas de la comunidad, no tienen los suficientes recursos económicos para poder comprar y acceder a los medicamentos recetados no cubiertos por el 5158 EN. Difícil acceso de las personas en condición de discapacidad para ingresar a los hospitales, porque las infraestructuras no están adecuadas para ellos. Ausencia de atención de primer y segundo nivel en algunos territorios. Escases de plantas medicinales para los remedios caseros. Se tiene un sistema de salud precario. Desconocimiento por parte de la comunidad de los signos de alarma y síntomas de algunas enfermedades. Escases de sabedores y sabedoras tradicionales en los territorios. Falta de atención en salud con enfoque étnico diferencial.

Artículo ANEXO (136/272)

Las medicinas ancestrales de las comunidades, no son fáciles de encontrar, porque no son comerciales. "O por culpa de la contaminación y deforestación". Desconocimiento y poco interés en las plantas medicinales por parte de los adolescentes y jóvenes. El miedo al diagnóstico, por el estigma y la carga de la enfermedad. Mucha tramitología para atender a los pacientes de la zona rural en los centros médicos y hospitalarios. Racismo, discriminación racial y territorial. Falta de personal médico capacitado e idóneo para atender la comunidad, desde un enfoque étnico diferencial. Los médicos no creen en la medicina curativa ancestral de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Dificultades para conseguir plantas medicinales que usan sabedores y sabedoras. No hay puestos de salud, o los que hay no funcionan bien. Falta de centros de médicos tradicionales". SaLud 12. ACTORES Y COMPETENCIAS El, presente lineamiento, orientado a la atención integral en salud en las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, se articula con las orientaciones contenidas en la PAIS y el Modelo de Acción Integral Territorial (MAITE) (Resolución 2626/2019), productos de la respuesta del sector salud a lo ordenado por la Ley 1751 de 2015 y el PDSP 2022-2031. Este lineamiento, como nuevo marco de política pública en salud está centrado en la población y sus relaciones a nivel familiar, territorial -comunitario e institucional.

Artículo ANEXO (137/272)

Desde esta nueva perspectiva, se ubica a las personas desde lo individual y lo colectivo y la interacción en estos niveles, y es este relacionamiento donde parte el centro de los procesos de atención en salud y se amplía la perspectiva de los resultados en las diferentes atenciones realizadas, incorporando una puesta en las capacidades de los sujetos, y, en consecuencia, resulta indispensable la generación de orientaciones para la adecuación de las atenciones y la incorporación de escenarios y mecanismos en el marco de la gestión de la salud pública que permitan incidir en determinantes sociales con participación activa de las comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras, en el marco de lo ya definido en las diferentes políticas públicas en salud exasistentes, para ello se hace necesario consolidar un trabajo articulado entre comunidades, sus organizaciones y los adores del sector salud , en articulación con otros sectores. 12.1. Elementos de la atención integral en salud en el marco de las políticas públicas existentes Aludiendo el concepto de salud entendido como el estado completo de bienestar físico, mental y social de las personas que les permite llevar una vida social y económicaproductiva, y la comprensión de este por parte de las comunidades negras, afrocolombianas,raizales y palenqueras, definición que evidentemente trasciende la ausencia de enfermedade implica disponer de condiciones favorables para adquirir capacidades para el ejercicio pleno de la libertad en condiciones de vida dignas, y consecuentemente tener la disponibilidad de elegir la vida que se quiere vivir en función del territorio. Debe recordarse que, para la atención integral en salud, en el marco de las Rutas Integrales de Atención se parte de unas premisas, entre ellas: Los sujetos son el centro y se debe partir de reconocer sus características por momento de cursos de vida, pertenencia étnica, ámbito territorial donde viven, entre otras. Las acciones e intervenciones apuntan a resultados en salud reflejados en los sujetos de atención (sujetos, familias y comunidades).

Artículo ANEXO (138/272)

Se definen intervenciones en salud y una serie de procesos de gestión de la salud pública que apuntan a incidir en dichos resultados donde se incorporan de manera directa acciones anticipatorias y promocionales. Debe darse una articulación de la oferta desde las intervenciones colectivas e individuales y con la oferta sectorial del territorio. Los actores concurren desde sus responsabilidades en aportar a dichos resultados en salud y que esto requiere de la complementariedad de la oferta desde la baja hasta la alta complejidad y que se debe avanzar hacia un abordaje integral multidisciplinar. Para la gestión de las intervenciones, se definen unos actores responsables y unos recursos asignados; donde la oferta con recursos propios o de otras fuentes pueden articularse respondiendo a lo enunciado anteriormente y actuando de manera complementaria a lo definido desde el sector salud, siempre en consideración de las particularidades de la población y el territorio en el que habitan. De esta manera se puede esquematizar de la siguiente forma: 12.1.1. Intervenciones individuales Garantizadas por las Entidades Promotoras de Salud-EPS, Entidades que administran los regímenes contributivo y subsidiado, en articulación con la red de prestación de servicios. Estas intervenciones tienen una gestión y seguimiento liderado desde las entidades territoriales de salud. La financiación de dichas tecnologías de salud y servicios está organizada a través de dos mecanismos de protección que coexisten articuladamente, para facilitar la materialización del derecho a la salud. Por una parte, se tiene el aseguramiento como mecanismo de protección individual, que, mancomunando los riesgos derivados de las necesidades en salud de las personas, utiliza instrumentos para inferir y reconocer una prima; tal es el caso de la Unidad de Pago por Capitación — UPC y los presupuestos máximos.

Artículo ANEXO (139/272)

Por otra parte, se cuenta con un mecanismo de protección individual, a través del cual se financia el acceso a servicios y tecnologías que aún no hacen parte de la protección colectiva, los cuales son financiados con recursos dispuestos por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Para el caso de las zonas dispersas se define una UPC diferencial, establecida como prima adicional por zona especial por dispersión geográfica; reconociendo que en el país existen zonas que por sus distancias o condiciones geográficas requiere un valor adicional transferido a las EPS para que se garantice el acceso a las tecnologías en salud de tal manera que se garantice especialmente lo relacionado con trasporte de paciente ambulatorio', estas zonas se señalan en el anexo técnico de la Resolución 2503 de 2020 o la norma que modifique o sustituya. /2.1.2. Intervenciones colectivas Establecido en el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas PSPIC, de manera complementaria a los servicios y tecnologías en salud financiadas por la Unidad de Pago por Capitación — UPC, dirigido a impactar positivamente los determinantes sociales de la salud e incidir en los resultados en salud. Son en total 11 tecnologías (definidas en Resolución 3280 de 2018).6 Las directrices para formulación, ejecución, monitoreo y evaluación del PSPIC se establecen en la Resolución 518 de 2015 modificada por la Resolución 295 de 2023, en la cual se indica que el PSPIC hace parte integral del Plan Territorial de Salud PTS. Por lo tanto, en el marco de la Planeación Integral en Salud, las actividades del Plan Salud Pública de Intervenciones Colectivas -PSPIC a ejecutar cada vigencia deben programarse anualmente en el Plan de Acción en Salud PAS. Son ejecutadas de manera preferente por la ESE del territorio y requieren de la implementación de las acciones de Gestión de la Salud Pública por parte de la entidad territorial para el logro de resultados en salud.

Artículo ANEXO (140/272)

Tanto las acciones de gestión de la Salud Pública relacionadas con los procesos arribamencionados, como las actividades del PIC, son financiadas en las entidades territoriales con los recursos administrados en la Subcuenta de Salud Pública Colectiva, del Fondo Localde Salud, cuya principal fuente son los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones SGP componente Salud Pública. 12.1.3. UPC para zonas dispersas En relación específicamente a la atención que debe ser prestada en territorios dispersos, se define en Resolución 2364 de 2023, una UPC diferencial, establecida como prima adicional Define la Resolución 2481 de 2020, en su artículo 122 "Transporte del paciente ambulatorio. El servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia para acceder a una atención financiada con recursos de la UPC, no disponible en el lugar de residencia del afiliado, será financiado en los municipios o corregimientos con la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica. Parágrafo. Las EPSo las entidades que hagan sus veces, igualmente deberán pagar el transporte del paciente ambulatorio cuando el usuario deba trasladarse a un municipio distinto al de su residencia, para recibir los servicios mencionados en el articulo 10 de este acto administrativo, o cuando existiendo estos en su municipio de residencia, la EPS ola entidad que haga sus veces, no los hubiere tenido en cuenta para la conformación de su red de servicios. Esto aplica independientemente de si en el municipio la EPS o la entidad que haga sus veces, recibe o no una UPC diferencial 1 Caracterización social y ambiental en entornos de vida cotidiana; 2. Información en salud; 3. Educación y comunicación para la salud: 4. Prevención y control de las enfermedades transmitidas por vectores; 5. Conformación y fortalecimiento de redes familiares, comunitariasy sociales; 6. Zonas de orientación y centros de escucha; 7. Rehabilitación basada en comunidad; 8. Tamizaje: 9. Jornadas de salud: 10.

Artículo ANEXO (141/272)

Vacunación antirrábica; 11. Adquisición y suministro de medicamentos o insumos de uso masivo para la prevención, control o eliminación de eventos de interés en salud pública. por zona especial por dispersión geográfica; reconociendo que en el país existen zonas que por sus distancias o condiciones geográficas requiere un valor adicional transferido a las EPS para que se garantice el acceso a las tecnologías en salud; estas zonas se señalan en el anexo técnico de la Resolución 2364 de 2023 o la norma que modifique o sustituya; igualmente se tiene como zona alejada para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la cual cuenta con población raizal. 12.2. Responsabilidades de los Actores del SGSSS A partir de la normatividad vigente se establecen las competencias y alcances de los actores del SGSSS y sus competencias en el desarrollo de este lineamiento y que servirá en el proceso de articulación en territorio de lo propuesto en este documento. 12.2.1. Entidades Territoriales Según la normativa existente, las entidades territoriales en cabeza de los gobernadores, alcaldes, secretarios de salud, o quienes hagan sus veces, deberán adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar en el ámbito departamental de acuerdo con sus competencias, necesidades, condiciones y características de la población, el territorio, y normatividad, entre ellas los lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Entre las competencias del presente lineamiento está: Realizar el análisis territorial del contexto de las poblaciones Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el marco del análisis de situación de salud —ASIS de acuerdo con la metodología establecida por la Dirección de Epidemiología y Demografía del MSPS, priorizando en primera medida aquellos donde se concentre la mayor cantidad de población, en articulación con lo descrito en este lineamiento.

Artículo ANEXO (142/272)

Promover estrategias de sensibilización sobre la identidad cultural de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en articulación con otros sectores, con el fin de erradicar el racismo y la discriminación en el territorio. Realizar el análisis de situación de salud que permita identificar a la población y sus entornos; así como realizar la adecuación sociocultural de las intervenciones, identificar oferta, realizar la adecuación de servicios de salud y definir las modalidades de atención que permitan garantizar la atención integral en salud, Identificar en el análisis, determinantes sociales asociados a las brechas en los resultados en salud de estas Poblaciones, para así definir acciones de gestión sectorial e intersectorial; considerando de manera especial el análisis de la garantía de las atenciones en salud con los atributos de calidad que corresponden. Valorar herramientas dispuestas para tal fin (Resolución 100 de 2024 o la norma que la modifique, sustituya o derogue). SaLud 5 Promover la afiliación de la población no asegurada. 6 Establecer las brechas entre la población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera y la capacidad de gestión institucional para da respuesta a sus problemáticas. 7 Identificar prioridades de gestión de la política, calidad y humanización de los servicios de salud y la gestión social y comunitaria, relacionadas con la atención integral con enfoque diferencial para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras a través del fortalecimiento de las competencias del talento humano en salud. Promover los espacios de diálogo y concertación con las autoridades de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en los territorios, con el fin de trabajar de manera articulada en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de política, planes y programas para la atención integral de las comunidades.

Artículo ANEXO (143/272)

Promover los espacios de diálogo y concertación con las autoridades de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en los territorios, con el fin de trabajar de manera articulada en los diferentes ejercicios de adecuación sociocultural propuestos en el presente documento. 10 Inclusión de variables que permitan la captación de datos en los reportes emitidos por las diferentes instituciones de salud presentes en el territorio, que permitan la identificación de acciones realizadas a la comunidad negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de acuerdo con la competencia de cada actor. 11 Articular los ejes estratégicos del Plan Decenal de Salud Pública, en los planes de salud territoriales y planes de salud con sus respectivo Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PSPIC), los cuales debe contar con la participación comunitaria y social de los líderes y representantes de los diferentes consejos comunitarios, organizaciones de base y formas o expresiones organizativas de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. 12 Asegurar que las acciones contempladas en el PIC se desarrollen con enfoque diferencial étnico y de manera continua con miras a obtener resultados en salud satisfactorio en la población negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, teniendo en cuenta lo descrito en este lineamiento. 13 Definir acciones específicas que garanticen la incorporación de acciones y mecanismos de gestión para responder a las necesidades propias y de contexto en la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera., con el fin de incluir deforma coherente, los planes de etnodesarrollo y/o planes de acción del Auto 05 de 2009 de las comunidades a las políticas del territorio y a las líneas estratégicas de los planes operativos anuales, que den respuesta a los cambios y particularidades demográficas, epidemiológicas y de contexto. 14 Establecer mecanismos, acuerdos y alianzas con actores del sector salud, organizaciones sociales o comunitarias. y sectores público

Artículo ANEXO (144/272)

y privado que permitan, entre otras: reconocer y posicionar las prioridades relacionadas con la situación y determinantes para la garantía del derecho a la salud y su incorporación en instrumentos de planeación (incluyendo los planes de intervención colectiva), la coordinación para la ejecución, monitoreo y evaluación de lo establecido en las RIAS y en las acciones priorizadas para el territorio, unido a procesos de participación social y seguimiento a acuerdos intersectoriales. Establecer espacios de coordinación y mecanismos de gestión con los aseguradores; buscando definir acuerdos que permitan avanzar en la adaptabilidad y progresividad de las atenciones aquí contenidas. Concurrir y articular las acciones en salud definidas en los planes de etnodesarrollo, programas de reparación colectiva para para pueblos y comunidades étnicas, y las definidas en los PDETs7, con el finde concertar las acciones bajo su responsabilidad. Incluir en los instrumentos de planeación lo necesario para garantizar la atención integral en salud (estrategias, planes, programas, proyectos) unido a los resultados en salud, a los cuales debe hacer seguimiento (tanto de proceso como directamente en las personas, familias y comunidades). Articulación técnica sectorial e intersectorial con el fin de Identificar y articular las medidas de rehabilitación a las víctimas del conflicto armado a través de los componentes psicosocial y de atención integral en salud del PAPSIVI (Módulo diferencial étnico para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Decreto Ley 4635 de 2011) dispuestas en el territorio, con las acciones propuestas en este lineamiento. Armonizar de manera permanente y complementaria las intervenciones colectivas por entornos para el logro de los resultados en salud, identificando la oferta intersectorial y valorando disponibilidad, suficiencia y completitud de servicios y las tecnologías en el territorio para la operación de las RIAS. Unido a ellos, generar espacios y acuerdos sectoriales e intersectoriales para la implementación de las RIAS.

Artículo ANEXO (145/272)

En este nivel territorial se concreta la realización de procesos de adaptación yadecuación de las intervenciones individuales y colectivas (articulado con los actoresdel SGSSS según responsabilidad), en conjunto con los grupos poblacionales presentes en el territorio que permita el acceso, respeto y reconocimiento de sus prácticas tradicionales, ancestrales o culturales. .1 Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, tienen como objetivo estabilizar y transformar los territorios más afectados por la violencia, la pobreza, las economias ¡licitas y la debilidad institucional, y así lograr el desarrollo rural que requieren los 170 municipios priorizados por estos programas. 12.2.2. Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB)8 La Resolución 100 de 2024, en su Artículo 8. Determina: Planeación integral para la salud en los pueblos y comunidades indígenas, poblaciones negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el pueblo Rrom y Población Victima de Conflicto Armado. El proceso de planeación integral para la salud a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, garantizará la participación activa de las comunidades y pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el pueblo Rrom y la población víctima de conflicto armado que habitan en el territorio y deberá incorporar en el Plan Territorial de Salud las estrategias, acciones y distribución de recursos según lo concertado con estos grupos poblacionales. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado, conforme a lo establecido en el

Artículo ANEXO (146/272)

artículo 179 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 1122 de 2007, tendrán, entre otras, las siguientes responsabilidades: 1 Realizar el análisis de situación de salud teniendo en cuenta a lo estipulado en los artículos 12, 13 y 14 de la Resolución 100 de 2024. 2 Realizar la caracterización de la población afiliada a las EAPB9, según sus competencias y atendiendo lo descrito en este documento. 3 Implementar las adecuaciones socioculturales requeridas y concertadas en los servicios de salud de su red prestadora, teniendo en cuenta la identidad cultural de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras tanto rurales como urbanas, atendiendo las recomendaciones impartidas en este documento. 4 Implementar las adecuaciones socioculturales requeridas y concertadas en los servicios de salud de su red prestadora, teniendo en cuenta la identidad cultural de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras tanto rurales como urbanas, con interseccionalidad en enfoque de género, orientación sexual e identidades de género diversas, atendiendo las recomendaciones impartidas en este documento. 5 Gestionar la calidad de la información de su red prestadora (Estadísticas vitales, SIVIGILA, RIPS, entre otras) teniendo en cuenta la variable étnica que identifique plenamente a la persona que se autoreconoce como negro(a) o afrocolombiano(a) o raizal o palenquero(a). 6 Garantizar la elaboración y actualización de protocolos clínicos institucionales de su / Lineamiento técnico para la transferencia de los datos del Registro Individual de Prestaciones de Salud — RIPS desde las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios — EAPB al Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo ANEXO (147/272)

Disponible en: https-iiwww.minsalud.dov.corsites/rid/Lists/BibliotecaDiqital/RIDE/DE/ODLineamientos-Tecnicos-para-EAPB.pdf ghttps://www.minsalud.qov.co/saludipublica/epidemiologia/Pactinasicaracterizacion-de-la-poblacion-afiliada-a-las- EAPB.aspx red prestadora de servicios de acuerdo con la normatividad vigente, resaltando la calidad y humanización de los servicios y la adecuación técnica y sociocultural en todos los niveles de atención, atendiendo las recomendaciones dadas en este documento. 7 Estructurar redes integradas de servicios de salud para asegurar de manera permanente la atención integral con enfoque diferencial para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras tanto rurales como urbanas; velando siempre por el mejoramiento continuo de la calidad, ponderando su identidad cultural. 8 Definir la red de prestación de servicios y modalidades que garanticen la atención integral en salud y en este sentido garantizar la prestación de servicios de salud (en lo correspondiente a las RIAS a cargo del componente primario) en el municipio de residencia de los afiliados. En este marco, gestionar mecanismos de referencia y contrarreferencia que garanticen accesibilidad, oportunidad y continuidad de la prestación de las atenciones definidas en las RIAS; así como disponibilidad y competencia del talento humano que presta las atenciones, de acuerdo con la oferta del talento humano en cada territorio y, con los mecanismos formulados e implementados para el cierre de brechas en disponibilidad, distribución, formación y condiciones laborales del Talento Humano en Salud. 9 Identificar las necesidades que requieran adecuación sociocultural para la atención de la población a su cargo y específicamente estructurar o contratar la oferta requerida para garantizar la atención integral con enfoque diferencial e intercultural (lo que debe reflejarse en los acuerdos con los prestadores).

Artículo ANEXO (148/272)

En este marco, deben definirse las adecuaciones metodológicas o pedagógicas para el desarrollo de sesiones de educación para la salud considerando las características de la población, el contexto, las necesidades y capacidades de cuidado. 12.2.3. Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud (IPS)" Se entiende por Prestadores de Servicio de Salud todas las entidades, asociaciones y/o profesionales independientes bien sean públicas, privadas o con economía mixta, legalmente constituidas que están autorizadas para prestar de forma parcial y/o total los procedimientos médicos, dentro de los parámetros y principios señalados por la ley. En este grupo se circunscriben las Empresas Sociales del Estado, las clínicas y otros centros de salud y tendrán como responsabilidad: 1 Gestionar la calidad de la información, teniendo en cuenta la variable étnica que identifique plenamente a la persona que se autoreconoce como negro(a) o afrocolombiano(a) o raizal o palenquero(a) sobre estadísticas vitales, vigilancia en salud pública y registros de atención (SIVIGILA, RIPS, PAI web, entre otras); en términos de accesibilidad, aceptabilidad, cobertura, continuidad y oportunidad. 2. Diseñar, poner en marcha y evaluar una estrategia para el desarrollo de capacidades Prestan de forma parcial y/o total los procedimientos que se demanden para cumplir los planes de beneficios, ya sea en el régimen contributivo, subsidiado o de excepción administrados por las diferentes EAPBS.

Artículo ANEXO (149/272)

Organizadas mediante una red, dependiendo de la capacidad de atención de la misma, según los parámetros establecidos por la ley, por lo cual se denominada red prestadora de servicios de salud. ud individuales, organizacionales y comunitarias teniendo en cuenta la identidad cultural de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras tanto rurales como urbanas, para la ejecución de las acciones contratadas en el marco del PSPIC. 3 Diseñar, poner en marcha y evaluar una estrategia para el desarrollo de capacidades individuales, organizacionales y comunitarias teniendo en cuenta la identidad cultural de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras tanto rurales como urbanas, con el fin de garantizar una atención integral en salud en el marco de sus competencias y capacidades. 4 Diseñar, poner en marcha y evaluar una estrategia para el desarrollo de capacidades individuales, organizacionales y comunitarias teniendo en cuenta la identidad cultural de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras tanto rurales como urbanas, con interseccionalidad en enfoque de género, orientación sexual e identidades de género diversas, para la atención integral en salud de estos pacientes. 5 Diseñar, poner en marcha y evaluar una estrategia para el desarrollo de capacidades individuales, organizacionales y comunitarias teniendo en cuenta la identidad cultural de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras tanto rurales como urbanas, con interseccionalidad en atención a la persona con discapacidad. 6 Disponer de talento humano (asistencial y no asistencial) capacitado y sensibilizado sobre la identidad cultural de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras con el fin de trabajar en las adecuaciones socioculturales requeridas al interior de la institución prestadora de servicios de salud. 7 Disponer de talento humano (asistencial y no asistencial) capacitado y sensibilizado sobre la identidad cultural de las comunidades Negras, Afrocolombianas

Artículo ANEXO (150/272)

, Raizales y Palenqueras con el fin de erradicar el racismo y la discriminación al interior de la institución prestadora de servicios de salud. 8 Disponer de talento humano (asistencial y no asistencial) capacitado y sensibilizado sobre la identidad cultural de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en especial en las prácticas y saberes ancestrales y tradicionales salud de estas comunidades ponderando el respeto hacia la mismas y a las personas que las practican o acuden a ellas. 9 Fortalecer los equipos de trabajo con vinculación preferente de talento humano perteneciente a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que trabaje coordinadamente con los consejos comunitarios, organizaciones de base y formas o expresiones organizativas de estas comunidades, en las adecuaciones socioculturales requeridas, en los planes de intervenciones individuales teniendo en cuenta la identidad cultural de estas comunidades. 12.2.4. Consejos Comunitarios, organizaciones de base, formas o expresiones organizativas de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. 1 Participar y realizar movilización social para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y planes para la atención integral en salud de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras tanto urbanas como rurales en sus territorios. S Ltd Concurrir y participar en la construcción, implementación y veeduría de las políticas, planes y programas en salud que afecten de manera directa o indirecta a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Hacer uso y fortalecer los espacios de concertación y planeación de los planes territoriales en salud y de acción en salud a los ciudadanos y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de manera directa o a través de sus respectivos representantes de consejos comunitarios u organizaciones sociales.

Artículo ANEXO (151/272)

Concurrir y participar en el diseño e implementación de campañas, jornadas o actividades para la erradicación del racismo y la discriminación en los territorios. Participar y realizar movilización social para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las adecuaciones socioculturales requeridas para la atención integral en salud de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras tanto urbanas como rurales en sus territorios. Participar y realizar movilización social para la ejecución de planes, programas o proyectos en sus territorios, previamente concertados con las entidades territoriales,. EAPBS o IPSs. Mantener un diálogo directo y horizontal con las entidades territoriales con el fin de poner en conocimiento las situaciones ocurridas en sus territorios que afecten de manera directa e indirecta la salud de sus habitantes, con el fin de realizar las gestiones interinstitucionales, intersectoriales o transectoriales requeridas. Participar e incidir en la toma de decisiones en los diferentes espacios de concertación y diálogo convocados por las entidades territoriales en materia de salud a nivel municipal, distrital y departamental". 13. Marco estratégico para la atención integral en salud 13.1. Atención en salud a niños, niñas y adolescentes Negros, Afros, Raizales y Palenqueros En el marco de la Política Pública para el Desarrollo integral a la Primera Infancia se define realizar el seguimiento nominal a atenciones priorizadas desde los diferentes sectores (12 atenciones de las cuales tres (3) corresponden a salud), las cuales se reportan en el Sistema de Seguimiento al Desarrollo integral a la Primera Infancia — SSDIPI. Las atenciones 11 En los espacios departamentales, municipales y distritales, las comunidades cuentan con comisiones de salud en las diferentes instancias consultivas o escenarios de diálogo y participación, en caso de no contar con dichos espacios, se deberá solicitar acompañamiento del Ministerio del Interior o quién haga sus veces en el territorio para conformar dicha comisión.

Artículo ANEXO (152/272)

S Lud priorizadas que corresponden al sector salud corresponden a: I) Afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud II) Esquema completo de vacunación III) Asistencia a consulta de crecimiento y desarrollo o valoración integral en salud. En general, los indicadores trazadores de primera infancia, que son parte sustancial de los compromisos nacionales e internacionales del sector salud, han mostrado una tendencia a disminuir, manteniendo unas brechas importantes con relación a: I) el ámbito territorial, siendo mayor en rural disperso a excepción del bajo peso al nacer); II) la pertenencia étnica, siendo mayor en población indígena; III) el régimen de afiliación, siendo mayor en población del régimen subsidiado. La articulación de acciones en el marco de la atención materno perinatal sigue siendo un factor esencial para la vida y desarrollo de los niños y niñas en los primeros seis años, causa asociada en una gran parte de estas mortalidades. Los niños, niñas y adolescentes con pertenencia étnica presentan importantes barreras para acceder a las intervenciones y atenciones que contribuyen a su desarrollo integral y el reconocimiento de las situaciones y condiciones donde transcurren sus vidas. En general, las barreras para el cuidado de la primera infancia, que incluyen el acceso a salud, nutrición adecuada y educación inicial; los hogares con pertenencia étnica enfrentan 1.45 veces más carencias que el resto de los niños (Departamento Nacional de Planeación, 2018). Al respecto, en el marco de la atención integral12 durante el primer semestre de 2020, de los 1.567.243 niñas y niños en primera infancia que accedieron a las atenciones priorizadas,e1 número de niños y niñas pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianos, raizales y palenqueros fue de 75.165, de los cuales 4900 son negros, 69.265 son afrocolombianos, 861 son raizales y 139 palenqueros.

Artículo ANEXO (153/272)

Estas cifras, significa un porcentaje de 4.7% frente al número de niños identificados en el Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia - SSDIPI, reflejan las brechas de reporte de pertenencia étnica en este grupo de edad. En relación con la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que constituye la puerta de entrada para recibir las intervenciones en salud, presenta un porcentaje de cobertura de 90% de afiliación de los niñas y niños de esta población identificados en el SSDIPI, porcentaje que es igual a la cobertura en población general. En niños y niñas raizales se reporta un 97%; en afrocolombianos y negros 90%, y finalmente palenqueros con un 86%. Respecto a la cobertura de consulta de crecimiento y desarrollo - valoración integral en salud en el SSDIPI (la cual valora que los niños y niñas en educación inicial hayan recibido una consulta en el último año); se encuentra en una cobertura cercana a lo reportado a población general (33% frente a 32%). Esta es la atención priorizada más afectada durante la 12 De acuerdo con la Ley 1804 de 2016. en su artículo 4, la atención integral "es el conjunto de acciones intersectoriales, intencionadas. relacionales y efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los niños y niñas, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Estas acciones son planificadas, continuas y permanentes. Involucran aspectos de carácter técnico, político, programático, financiero y social, y deben darse en los ámbitos nacional y territorial". pandemia pasando de 54% a final de 2019 a 32% en el primer semestre de 2020, para todos los niños y niñas identificados en el SSDIPI.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 52), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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