Por la cual Modifica los anexos Ténicos 1,2,6,7,8,9 y 10 de la resolución 1151 de 2021 en relación con la vacunación a población pediatrica de 3 años en adelante- reducción de plazo para vacunación de personas con antecedentes de COVID-19.

Resolución · 1866 · 2021-11-19 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 134

Artículo 1 (1/14)

Modificar el Anexo Técnico 1 "Lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contrae! COVID-19"de la Resolución 1151 de 2021, en los siguientes términos: 1.1. Modificar el numeral 3 "POBLACIÓN OBJETO" el cual quedará así: "3. POBLACIÓN OBJETO De acuerdo con las recomendaciones de la OMS, para reducir la morbilidad, mortalidad y proteger los sistemas de salud, se debe realizar la vacunación de manera escalonada iniciando con la población priorizada. Esto debido a que la producción inicial de la vacuna contra la COVID-19 es limitada, siendo un reto maximizar su uso para tener mayor impacto en la salud. Por lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social lideró un proceso interdisciplinario, interinstitucional e intersectorial con base en la evidencia científica disponible y con el acompañamiento del Comité Asesor de Vacunas COVID-19, la Instancia Asesora Intersectorial y el Comité Nacional de Prácticas en Inmunizaciones (CNPI) avanzó en la definición de la población priorizada a vacunar en cada una de las etapas definidas en las dos fases del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. El proceso de priorización de la población se encuentra descrito en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en donde se planteó como propósito la inmunidad del 70% de la población, es decir, a 35.734.649 de los 51.049.498 habitantes proyectados para Colombia durante el año 2021 para avanzar en el objetivo de la inmunidad de rebaño o inmunidad colectiva. Para la vacunación de la población menor de 18 años se aplicará el biológico que de acuerdo con las recomendaciones del laboratorio fabricante asilo establezca o cuando la evidencia científica lo permita". u UCI.136 6 19 NOV 512r21 RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 4 1.2.

Artículo 1 (2/14)

Modificar los numerales 5.1 "Disposición de la información de la población a vacunar", 5.3.2 "Vacunación en personas con antecedentes de COVID-19 confirmado" y 5.4. "Aplicación y registro de la vacuna" del numeral 5. "RUTA DE VACUNACIÓN", los cuales quedarán así: "5. RUTA DE VACUNACIÓN 5.1. Disposición de la información de la población a vacunar Los responsables del reporte de información para la identificación nominal deben continuar con la búsqueda y reporte de la población a su cargo, sin que, de manera previa, deba realizarse el registro en la plataforma M1VACUNA COVID19, sin perjuicio de lo cual todas las personas deberán quedar registradas en el sistema de información nominal PAIWEB.

Artículo 1 (3/14)

La consulta individual a la plataforma MIVA CUNA COVID-19 se realizará en el enlace https://mivacuna.sispro.gov.co/MiVacuna?v1: Figura 1 r9jVac. tina M. tern Iba MiVacuna 1~ ás Mtun•M• • Ca•ffinwir rOmen N. ~inmune • aetnaanot re...loasen verá u C -Innata uva, en remen pan onornwreo • **•'•. $''"% ram • • Ir. ~en. . otro fu' a os aurisomv> CISIN Sed:imanqyalernmanatts~µ%. w Grabo ele cata iu ati— ~idt ClepOlOni 01.121 o* Unan y rnmetsbn . 5.3.2 Vacunación en personas con antecedentes de COVID-19 confirmado Las personas con antecedente de COVID-19 o personas con inmunosupresión de cualquier origen, ya sea por enfermedad o como tratamiento de alguna condición con antecedente de COVID-19 confirmado sérán vacunadas como mínimo treinta (30) días después de la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la fecha de la toma de la muestra para personas asintomáticas. 5.4 Aplicación y registro de la vacuna "Aplicación y registro de la vacuna El prestador de servicios de salud debe contar con los equipos vacunadores conformados por un auxiliar o técnico en enfermería o salud pública con experiencia para ser vacunador, auxiliar o técnico o tecnólogo en áreas administrativas que podrá hacer las veces de anotador, técnico en sistemas o auxiliar en salud pública o en enfermería o áreas administrativas que podrá hacer RESOLUCIÓN NÚMERO vUL1366 19 NOV 5/?" HOJA No 5 la Resolución //5/ de 2021 en relación con la vacunación inadvertida a gestantes, aplicación de las veces de digitador -, y un profesional en medicina o enfermería, quién hará las veces de superviso.

Artículo 1 (4/14)

Para los equipos extramurales se debe disponer de un supervisor quien tendrá a cargo hasta 5 equipos a nivel extramural urbano y hasta 3 equipos a nivel extramural disperso y contar con talento humano en salud entrenado para identificar posibles reacciones alérgicas dé tipo inmediato incluida la anafilaxia, cuando las condiciones técnicas de la vacuna así lo requieran. Así mismo deberá cumplir con las medidas de bioseguridad en todo el proceso de la vacunación, manejo de la cadena de frío, manejo de residuos generados y el procedimiento para garantizar la vacunación segura y contar con talento humano en salud enfrenado para identificar posibles reacciones alérgicas de tipo inmediato incluida la anafilaxia, cuando las condiciones técnicas de la vacuna así lo requieran. La persona debe presentarse el día y la hora asignada por el prestador de servicios de salud. Los menores de edad deben presentarse con quien ejerza su patria potestad o quien tenga su custodia quienes también deben suscribir el documento en donde consta el consentimiento informado del menor. Respecto a los menores de 12 años solo firmará quien ejerza la patria potestad o su representante legal. Quienes hayan sido declarados incapaces por sentencia judicial comparecerán en los términos de la Ley 1996 de 2019 y aquellos que no sepan o no puedan firmar, podrán firmar a ruego. Durante el tiempo que permanezca la persona en observación posterior a la vacunación, el prestador de servicios de salud deberá desarrollar actividades de comunicación e información en salud, en el marco de la ruta de atención de acuerdo con el curso de vida en que se encuentre el usuario y en caso de presentarse una reacción adversa grave al momento de la vacunación, iniciará el protocolo de atención y activará el sistema de referencia y contrarreferencia en el caso de requerido.

Artículo 1 (5/14)

Las personas que asistan para aplicar la segunda dosis de la vacuna a un lugar diferente a aquel en el que recibieron su primera dosis, incluso si esta fue aplicada en otro país, podrán ser vacunadas y registradas, respetando la etapa de priorización en la que se encuentren, si el prestador cuenta con una vacuna del mismo laboratorio. Si la persona agendada no asiste a la cita asignada o por algún motivo no fue vacunada, el prestador de servicios de salud debe reagendar la cita, de acuerdo con la disponibilidad de la vacuna contra la COVID-19". 1.3. Modificar los numerales 8.3 "Consideraciones antes de administrar la vacuna en pacientes con cáncer o inmunosupresión" y 8.5 "Consideraciones respecto a la vacunación de gestantes" y adicionar los numerales 8.7 "Consideraciones relacionadas con la aplicación de refuerzos en población priorizada", 8.8 "Aplicación de dosis adicional por solicitud de país extranjero" y 8.9 "Aplicación de dosis en población a partir de los 3 años" en el numeral 8. "VACUNACIÓN SEGURA", en los siguientes términos: '8.3 Consideraciones antes de administrar la vacuna en pacientes con cáncer o inmunosupresión: a. Para los pacientes con neoplasias en tratamiento activo se recomienda aplicar la vacuna entre ciclos de terapia y después de períodos de espera, idealmente se debería programar la fecha de vacunación según el concepto RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 6 it 1 66 1 9 NOV DA”21 del médico tratante. La imposibilidad de obtener dicho concepto no debe contraindicar la vacunación en ninguna circunstancia. b En pacientes inmunosuprimidos la protección que provee la vacuna contra SARS-00V-2, al igual que otras vacunas puede estar comprometida.

Artículo 1 (6/14)

Por lo tanto, frente a los que han recibido tratamientos que producen depleción de células B (uso de globulina antitimocito, rituximab, obinutuzumab) se debe posponer de 3 a 6 meses la vacunación, en analogía con otras vacunas. ) 8.5. Consideraciones respecto a la vacunación de gestantes Mediante la Resolución 2021027977 del 9 de Julio de 2021 el INVIMA resolvió actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, mediante la cual se concedió la Autorización de Uso de Emergencia No ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER Inc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias que se puede considerar su administración en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y las mujeres durante los 40 días postparto, "si los posibles beneficios superan los posibles riesgos con base en la evaluación clínica realizada en conjunto por el médico tratante y la gestante" (Énfasis fuera del texto) Ahora bien, el único requisito que se debe exigir para la aplicación de la vacuna de Pfizer-BioNTech en mujeres embarazadas, es la suscripción del consentimiento informado en donde manifieste que realizó previamente la evaluación riesgo — beneficio junto con su médico tratante. A la fecha, el uso en mujeres gestantes, de los demás biológicos que tienen Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia, no reporta evidencia suficiente para establecer el balance riesgo — beneficio, por lo tanto, solo se podrá aplicar la vacuna de Pfizer-BioNTech COVID-19 a esta población.

Artículo 1 (7/14)

Adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social, con el acompañamiento de la Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología FECOLSOG, evaluó en detalle los elementos y recomendaciones frente al riesgo beneficio de la vacunación en gestantes para prevenir la infección por SARS-CoV-2/COVID-19 y analizó la situación de la vacunación que se ha presentado en mujeres que desconocían su condición clínica de estado de embarazo al recibir un biológico que no tiene autorización actual para esta población y se consensuó priorizar y aplicar el biológico autorizado del Laboratorio farmacéutico de Pfizer-BioNTech a las gestantes para la vacunación, en los siguientes términos: Dado que el embarazo se considera factor independiente de riesgo para enfermedad grave o muerte por COVID-19, la adolescencia no debe ser una limitante para acceder a la vacunación de gestantes, siempre y cuando las indicaciones del biológico lo permitan. No debe restringirse el acceso a la vacunación en las pacientes con fetos malformados o aquellas que soliciten acceder a interrupción voluntaria del embarazo. La segunda dosis del biológico deberá administrase en el tiempo establecido, incluso si ha pasado el día 40 posparto. La segunda dosis deberá aplicarse con el biológico autorizado y en los tiempos RESOLUCIÓN NÚMERO jeC18661 9 Nov 511g021 HOJA No 7 recomendados, esto es 21 días desde la primera dosis. En el caso de anafilaxia, no se deberá recibir una segunda dosis del biológico. Ante la presencia de las categorías de efectos vaso-va gales o secundarios locales y sistémicos, se administrará la segunda dosis del biológico autorizado. Las mujeres gestantes desde la semana doce (12) y las que se encuentren dentro de los 40 días postparto, pueden acceder a la vacunación con el biológico de PFIZER-BioNTech, independientemente de su condición migratoria.

Artículo 1 (8/14)

La aplicación se reportará en PAIWEB, sin que se requiera un registro previo de identificación. Aplicar la segunda dosis en mujeres gestantes a partir de las 12 semanas y hasta los 40 días postparto que tuvieron una primera dosis inadvertida de un biológico que no estaba autorizado para este grupo, esto es, AstraZeneca, Moderna o Sinovac, completando el esquema con el biológico autorizado. Durante la gestación de acuerdo con la norma técnica deben administrarse adicionalmente: Influenza estacional: Una dosis a partir de la semana 14 de gestación. TdaP (Tétanos - Difteria - Tos ferina Acelular): Dosis única a partir de la semana 26 de gestación. El Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de Atlanta, en su publicación "Consideraciones clínicas provisionales para el uso de vacunas CO VID-19 actualmente autorizadas en los Estados Unidos", en relación con la coadministración con otros biológicos, refiere que la vacuna contra el CO VID — 19 y otras vacunas se pueden administrar el mismo día, así como con cualquier intervalo, sin necesidad de guardar un tiempo mínimo entre una vacuna y otra. Lo anterior aplica, como lo indica el texto citado, solo para las vacunas contra el CO VID — 19 autorizadas por la FDA en los E.E.U.0 (Pfizer- BioNTech, Modema y Janssen). Para las demás vacunas contra el CO VID — 19 de los laboratorios Sinovac y AstraZeneca, disponibles en Colombia, no existe aún suficiente evidencia científica que permita la coadministración con otros biológicos, por lo tanto, las personas que reciban vacuna contra CO VID — 19 de uno de los laboratorios mencionados, deberá conservar un periodo mínimo 14 días antes o después de la administración de cualquier otra vacuna. En la medida en que avancen los estudios relacionados con estas vacunas, se actualizarán las indicaciones técnicas relacionadas con la aplicación simultánea cón otras vacunas.

Artículo 1 (9/14)

Si se va a administrar la vacuna contra el CO VID — 19 de los laboratorios Pfizer- BioNTech, Modema y Janssen y la vacuna contra influenza en una sola visita, el sitio anatómico de aplicación debe ser diferente, la vacuna contra el CO VID - 19 se aplica en el brazo izquierdo y la vacuna contra influenza estacional en el brazo derecho. En caso de requerirse aplicar la vacuna en el mismo brazo, para adolescentes y adultos, el músculo deltoides puede usarse para más de una inyección intramuscular, procurando guardar una distancia de mínimo 2 centímetros entre inyección.

Artículo 1 (10/14)

En el caso de la aplicación de la inmunoglobulina anti-D para prevención de enfermedad Rh, no debe verse alterada por la vacunación y podría ser RESOLUCIÓN NÚMERO jUC1866 DE 2021 HOJA No 8 1 9 NOV 2021 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Rnexos Técnicos 1, 2, 6, 7, 8, 9 y 10 de administrada incluso en el mismo momento si llegara a ser necesario pues este no afecta la respuesta inmune que genera la vacuna. 8.7 Aplicación de refuerzos en población priorizada Las poblaciones que se enuncian en el presente numeral podrán acceder, a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo (cuando el esquema inicial usado fue virus inactivado, vector viral o ARNm), o con un biológico heterólogo con plataforma ARNm o de vector viral (AstraZeneca) (cuando el esquema inicial fue vector de plataforma ARNm, vector viral o virus inactivado), de acuerdo con la siguiente tabla: Primera dosis Segunda dosis Tercera dosis Plataforma ARNm (Pfizer— ARNm (Pfizer— ARNm (Pfizer— Moderna) Homóloga Moderna) Moderna) Vector virar (AstraZeneca) Heteróloga Vector Vira! Vector Viral ARNm (Pfizer— Moderna) Heteróloga (AstraZeneca) (AstraZeneca) Vector Vira! (AstraZeneca) Homóloga Vector Virar (Janssen) Homóloga Vector Viral (Janssen) ARNm (Pfizer— Moderna) Heteróloga Vector Viral (AstraZeneca) ARNm (Pfizer— Moderna) Virus Inactivado Virus Inactivado Heteróloga Vector Virar (AstraZeneca) (Sinovac) (Sinovac) Virus Inactivado (Sinovac) Homóloga a Población de 12 años en adelante con la siguiente condición clínica: Trasplante de corazón Trasplante de riñón Trasplante

Artículo 1 (11/14)

de páncreas Trasplante de pulmón Trasplante de intestino Trasplante de hígado Trasplante de médula ósea en los 2 años anteriores o que reciben tratamiento de inmunosupresión Leucemia en quimioterapia Mieloma en quimioterapia Linfoma en quimioterapia Síndrome mielodisplásico en quimioterapia Pacientes con enfermedades autoinmunes como artritis reumatoide, lupus eritematoso sistémico o esclerosis múltiple que reciben tratamiento inmunosupresor y otras enfermedades que usen: alemtuzumab, abatacept, belatacept obinutuzumab, rituximab, fin golimod, ocrelizumab, antimetabolicos e inhibidores de la calcineutina en último año Inmunodeficiencias primarias b. Población de trasplante de órgano sólido, población de trasplante de progenitores de hematopoyéticos (durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor), pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20. Las poblaciones señaladas en los literales a y b podrán recibir el refuerzo después de 30 días de completar el esquema de vacunación. c. Personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario. RESOLUCIÓN NÚMERO ;P I;k; 0 e 1 866 DE 2021 HOJA No 9 19 NOV 2021 No se considera necesaria la medición de anticuerpos para determinar la administración de la dosis de refuerzo adicional." 8.8 Aplicación de dosis adicional por solicitud de país extranjero.

Artículo 1 (12/14)

Se podrá aplicar una dosis adicional al esquema del biológico para las personas que requieran cumplir como requisito de ingreso a un país receptor, que se desplacen en representación del Estado o en ejercicio de sus funciones, lo cual se acreditará mediante el acto administrativo que concede la comisión. 8.9 Aplicación de dosis en población a partir de los 3 años Se podrá iniciar el esquema de vacunación con la VACUNA SARS-COV-2 (CÉLULA VERO) INACTIVADA— CORONAVAC en población a partir de los 3 años y con un intervalo entre la primera y segunda dosis de veintiocho (28) días. 1.4 Modificar el numeral 11.1 "Vigilancia de eventos supuestamente atribuidos a vacunación o inmunización" del numeral 11. "VIGILANCIA", el cual quedará así: "11. VIGILANCIA 11.1. Vigilancia de los eventos adversos posteriores a la vacunación o inmunización La vigilancia de los eventos adversos posteriores a la vacunación o inmunización, es una pieza fundamental en la introducción de las nuevas vacunas de COVID-19, con el fin de contribuir a la detección temprana y clasificación adecuada de estos eventos y señales de riesgo, para generar una respuesta rápida y apropiada a nivel nacional y temloriat Tiene el propósito de promover la salud pública, proteger a la población de eventuales reacciones adversas y mejorar el acceso. Su alcance va desde la elaboración y distribución, hasta la evaluación de su uso. Cada país, de acuerdo con sus características particulares, debe organizar y establecer el control efectivo de la seguridad y calidad de los medicamentos y en especial de las vacunas, de acuerdo con las pautas intemacionales y a las recomendaciones y guías de la OMS. Es importante mencionar que, para efectos de la vigilancia en salud pública, los prestadores de servicios de salud deberán notificar los eventos adversos posterior a la vacunación que pudieran ocurrir durante o posterior a la aplicación de la vacuna.

Artículo 1 (13/14)

Los casos graves deben notificarse en Sivigila del INS y los casos leves o moderados en Vigillow de Invima. Los eventos graves que deben ser notificados son aquellos que cumplen con la definición operativa de caso incluida en el Protocolo de Fánnacovigilancia para los EAPV, código de evento 298: Persona que presenta cualquier signo, síntoma, trastorno o síndrome después de la administración de una vacuna, que cause una incapacidad, discapacidad, ponga en riesgo la vida, requiera hospitalización u ocasione la muerte, o genere clúster de eventos graves y que, la persona, sus cuidadores o los trabajadores de la salud consideren que podría atribuirse a la vacunación o proceso de inmunización. Nota: esta definición de caso aplica para los casos de morbilidad y mortalidad" 1.5 Modificar el numeral 13 "ACCESO, DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA DE LA VACUNA" el cual quedará así: RESOLUCIÓN NÚMERO j00186 6 DE 2021 HOJA No 10 19 NOV 2021 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos TéCnicos 1, 2, 6, 7, 8, 9 y 10 de "13. ACCESO, DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA DE LA VACUNA El país tiene una cadena de frío fortalecida para el almacenamiento de los biológicos que hacen parte del esquema nacional de vacunación, garantizando las condiciones de almacenamiento en temperaturas de refrigeración entre +2°C a +8°C.

Artículo 1 (14/14)

Este Ministerio utiliza para distribuir las vacunas contra COVID-19, incluidas las que requieren conservación en temperaturas de congelación y ultracongelación, la misma logística que usa dentro del programa regular de vacunaciones es decir, realiza las entregas a las entidades territoriales departamentales y distritales bajo unos estándares preestablecidos y empleando en su mayoría transporte aéreo, con inclusión de transporte terrestre para las ciudades cercanas, estos a su vez distribuyen hacia los centros de acopio municipales. Las entregas de vacuna se realizan de acuerdo con los aspectos técnicos de la misma como: la presentación, el cronograma y las condigiones de almacenamiento establecido con las farmacéuticas para garantizar la vacunación de la población priorizada. En caso de requerir realizar alguna entrega directa desde el laboratorio productor hacia alguna entidad territorial, se informará de manera previa y se realizará la planeación en conjunto para toda la logística que se requiera".

Artículo 2

Modificar la Resolución 1151 de 2021 en el sentido de sustituir los anexos técnicos 2 "Consentimiento informado para la aplicación de la vacuna contra el SARS- CoV-2 (COVID-19)", 6 "Anexo técnico para la aplicación de la vacuna BNT162b2 Pfizer- BioNTech contra el COVID-19", 7 "Anexo técnico para la aplicación de la vacuna CORONA VAC de SINO VAC BIOTECH contra el COVID-19'; 8 "Anexo técnico para la aplicación de la vacuna del grupo CHADOX1-S/NCOV-19 (AstraZeneca) contra el CO VID- 19", 9 "Anexo técnico para la aplicación de la vacuna AD26.COV2.5 Janssen contra el Covid-19" y 10 "Anexo técnico para la aplicación de la vacuna MODERNA RNAM-1273 contra el COVID-19".

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica el Anexo Técnico 1, sustituye los Anexos Técnicos 2,6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución 1151 de 2021 y deroga las Resoluciones 1656 y 1738 de 2021.

Artículo ANEXO (1/118)

F RNANDO RUIZ GÓMEZ-- / Minist p de Salud y Protección Sócial Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Serviciolas Director de Promoción y Prevención Dirección de Epidemiologfa y Demografia Dirección de Metart4ntos y Tecnologías Salud 01 Directora Juddica RESOLUCIÓN NÚMERO E.20.21 HOJA No 11 3.0E:1866 19 NOf zuzi ANEXO 2 CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA APLICACIÓN DE LA VACUNA CONTRA EL SARS-CoV-2/ COVID-19 CIUDAD FECHA: DÍA MES AÑO HORA: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA NOMBRES APELLIDOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: RC TI CC CE OTRO NÚMERO FECHA DE NACIMIENTO DÍA — MES AÑO EDAD ANOS NOMBRE DE LA EAPB RESPONSABLE INFORMACIÓN PREVIA. La vacunación es una forma segura y eficaz de prevenir enfermedades y salvar muchas vidas. En la actualidad el país dispone de vacunas para proteger contra al menos 26 enfermedades, entre ellas, la difteria, el tétanos, la tos ferina, la poliomielitis, la hepatitis, el cáncer de útero y el sarampión. Con la aplicación de las vacunas las personas se protegen a sí mismas y a quienes las rodean. La vacunación contra el SARS- C0V-2/COVID-19 reducirá la posibilidad de presentar la enfermedad. En esta etapa de la emergencia, en la cual se inicia la aplicación de esta vacuna, se han reconocido beneficios y riesgos, que es importante que usted conozca antes de dar el consentimiento para su aplicación. Esta vacuna tiene Aprobación de Uso de Emergencia y surtió los pasos para la validación científica y sanitaria que permite su aplicación segúra en hurfianbs. DATOS IMPORTANTES DE LA VACUNA (por favor, leer con detenimiento.

Artículo ANEXO (2/118)

Puede formular preguntas) ¿CÓMO SE Administración vía intramuscular en el brazo (tercio medio del músculo deltoides). APLICA? VACUNA Y Nombre de la vacuna a aplicar DOSIS Primera dosis segunda dosis dosis única Prevención de la enfermedad COVID-19, causada por el virus SARS-00V-2. BENEFICIOS Reducción de la severidad de la enfermedad en caso de presentarse. Potencial protección del entorno familiar y los allegados. Presentación de efectos adversos a corto y mediano plazo posterior a su aplicación como: dolor en el sitio de inyección, dolor de cabeza (cefalea, articulaciones (artralgia), muscular (mialgia); fatiga (cansancio); resfriado; fiebre (pirexias); enrojecimiento e inflamación leve en el lugar de la inyección; RIESGOS inflamación de los ganglios (linfadenopatía); malestar general; sensación de adormecimiento en las extremidades, reacciones alérgicas leves, moderadas o severas. Estos no se presentan en todas las personas. A la fecha no se ha identificado otra medida farmacológica más eficaz que la ALTERNATIVAS vacunación para la prevención de la COVID-19. INFORMACION ESPECIFICA PARA GESTANTES La vacuna tiene aprobado el uso en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 días postparto, siempre que los posibles beneficios superen los posibles riesgos con base en la evaluación clínica realizada en conjunto por el médico tratante y la gestante, lo cual deberá presentar al momento de la vacunación certificación que acredite tal evaluación. La vacuna que se le está administrando es eficaz para evitar complicaciones severas y muerte en la gestante y en el feto por SARS CoV-2 COVID-19. A la fecha no hay pruebas que la vacuna cause efectos adversos importantes para la mujer embarazada, el feto o la placenta, además de los ya observados para la población general.

Artículo ANEXO (3/118)

A nivel poblacional son muchos mayores los beneficios de administrar el biológico, sobre los riesgos de llegar a padecer COVID-19 durante la gestación, por el impacto que sobre la salud materna y perinatal produce la infección por SARS-CoV-2 y ante el alto riesgo de complicaciones severas, ingreso a UCI, y morbilidad y mortalidad materna y fetal asociada a esta enfermedad. RESOLUCIÓN NÚMERO tj e e 1 866 DE 2021 HOJA No 12 1 9 NOV 2021 EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD De manera voluntaria, después de haber recibido información por el personal de salud clara, concreta, sencilla y en términos acordes con mi condición, así como las explicaciones adecuadas, informo que comprendo los beneficios, riesgos, alternativas e implicaciones de la aplicación de la vacuna que se me ofrece. De la misma manera, se me han indicado las recomendaciones que debo seguir, de acuerdo con la información entregada por el laboratorio productor de la vacuna. Entiendo que la suscripción de este documento constituye una expresión autónoma de mi voluntad, y que NO tiene por objeto eximir de responsabilidad a las autoridades sanitarias o gubernamentales ni a las entidades que participaron en la aplicación de la vacuna contra el SARS-CoV-2/COVID-19 de brindar la atención en salud que sea necesaria por la aparición de posibles reacciones adversas no reportadas. Soy mujer con más de 12 semanas de gestación o durante los 40 días postparto: si O no Ci y en caso afirmativo aporto certificación del médico tratante que acredita evaluación clínica para que obre adjunto a este consentimiento, requisito indispensable para recibir la vacuna. En consecuencia, decido ACEPTAR: que se me aplique la vacuna. NO ACEPTAR: que se me aplique la vacuna.

Artículo ANEXO (4/118)

Firma de la persona: En caso de requerirse, identificación y firma del representante legal: Nombres Apellidos Tipo de Identificación: - CC CE_ OTRO Número Firma En caso de requerirse firma a ruego: En virtud de que la persona a vacunar identificado(a) con C.C. C.E. OTRO Número de no sabe o no puede firmar, a su ruego firma identificado(a) con C.C_ C.E._ OTRO número de Huella dactilar o plantar del rogante Firma del rogado C.C. C.C. Nombres y apellidos del vacunador Firma Tipo de Identificación: -CC CE OTRO Número DATOS DE LA INSTITUCIÓN INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS SALUD (IPS): DEPARTAMENTO ¡DISTRITO: MUNICIPIO: Nota 1: Los menores de edad a partir de 12 años deben firmar junto con uno de sus padres o su representante legal. Nota 2: Para los menores de 12 años deben únicamente firmar sus padres o su representante legal. RESOLUCIÓN NÚMERO 86 6 1 9 No"mi HOJA No 13 ANEXO 6 ANEXO TÉCNICO PARA LA APLICACIÓN DE LA VACUNA BNT162B2 PFIZER-BIONTECH CONTRA EL COVID-19 Composición Es una vacuna de ARN mensajero (ARNm) monocatenario, con caperuza (CAP) en el extremo 5', que codifica la proteína S (espicula) del virus SARS-00V-2. El ARNm se produce por transcripción in vitro, a partir de un modelo de ADN, en un medio acelular. Cada dosis de 0,3 ml contiene 30 pg de este ARNm altamente purificado incluido en nanopartículas lipidicas.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 229), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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