Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para la atención integral en salud de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer, incluyendo las atenciones para el seguimiento ambulatorio en Programas Madre Canguro

Resolución · 1812 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 253

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar los lineamientos técnicos y operativos para la atención integral en salud de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer, incluyendo las atenciones para el seguimiento ambulatorio en Programas Madre Canguro, contenidos en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a Entidades Territoriales de salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas. Parágrafo 1. Las entidades responsables de los regímenes de excepción, especial y demás regímenes específicos en desarrollo de su autonomía administrativa y en cumplimiento de su deber constitucional de contribuir a la salud pública y a la universalidad del Sistema de Salud, podrán ajustar y adaptar las disposiciones establecidas en la presente resolución conforme a la normatividad vigente que les es aplicable, para la garantía de los procedimientos de gestión de la atención o de atención directa a los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de RESOLUCIÓN NÚMERO 001812 DE 06ACO 2026 HOJA N° 3 Confínuaeión de la Resolución: “Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para la atención integral en salud de los recién nacidos, ninas y nmos con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer, incluyendo las atenciones para el seguimiento ambulatorio en Programas Madre Canguro. “ prematurez o bajo peso al nacer en el marco de la atención en salud y de la operación de las Rutas Integrales de Atención en Salud. Parágrafo 2. El presente lineamiento desarrolla las intervenciones específicas del continuo de atención aplicables al recién nacido y a las niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer, que se derivan de la identificación del riesgo de parto pretérmino o de la atención del nacimiento del recién nacido con bajo peso al nacer, conforme a lo establecido en la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal, y establece su articulación con las atenciones previstas en la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud.

Artículo 3

Integralidad y continuidad de la atención. Las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades responsables de la gestión de la atención en salud de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer deberán adoptar las medidas y mecanismos necesarios para garantizar la prestación integral, oportuna y coordinada de las intervenciones individuales previstas en el presente lineamiento, a través de la red de prestadores de servicios de salud, de manera que se asegure la integralidad y continuidad de la atención desde el nacimiento hasta los dos (2) años de edad.

Artículo 4

Programa Madre Canguro. Todo prestador de servicios de salud que oferte o realice el seguimiento ambulatorio de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer, deberá contar con un Programa Madre Canguro organizado y en funcionamiento, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente resolución y su anexo técnico, con el fin de garantizar la atención integral, continua y oportuna de esta población. Parágrafo 1. Las atenciones definidas para el seguimiento ambulatorio dispuestas en el anexo técnico que hace parte de la presente resolución deben brindarse conforme a la normativa de habilitación y demás normas vigentes. En coherencia con los principios de la Ley Estatutaria de Salud y la Política Nacional de Calidad en Salud, dichas atenciones deberán garantizarse en la misma sede del prestador de servicios de salud. Parágrafo 2. Las Entidades Promotoras de Salud deberán definir las instituciones de prestación de servicios de salud que realizarán el seguimiento ambulatorio de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer; considerando la integralidad, continuidad y accesibilidad para esta población.

Artículo 5

Adaptabilidad. Sin perjuicio de la obligatoriedad de brindar las atenciones e intervenciones definidas en los lineamientos técnicos y operativos a que refiere este acto administrativo, los obligados al cumplimiento de este acto, en el marco de sus competencias, adaptarán la atención en salud en función de las características y necesidades de los niños, niñas y sus familias; así como de los ámbitos territoriales en los que habitan. Parágrafo. La adaptación en la entrega de las atenciones a que refiere esta resolución no puede constituir barrera para el acceso efectivo, por lo que su prestación debe hacerse sin que medie autorización previa y sin perjuicio de que puedan ser solicitados u ordenados en el marco de cualquier consulta a la que asista el sujeto dé atención en salud.

Artículo 6

Monitoreo y seguimiento. Los obligados al cumplimiento de esta resolución realizarán, en el marco de sus competencias, el monitoreo de las intervenciones que alude el presente acto administrativo y la evaluación de los resultados en salud y reducción de las inequidades en salud en las personas, derivadas de su implementación. Parágrafo 1. El monitoreo y la evaluación del presente lineamiento se realizarán con base en la información reportada de conformidad con las Resoluciones 202 de 2021 y 948 de 2026, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, así como en las demás fuentes oficiales de información definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. RESOLUCIÓN NÚMERO 001812 DE 06 AGO 2026 HOJA N° 4 Parágrafo 2. Los indicadores definidos en el anexo técnico que hace parte de la presente resolución serán objeto de seguimiento desde el orden nacional y territorial, sin perjuicio de los indicadores de calidad y gestión del riesgo con los cuales se realiza el monitoreo por parte de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Promotoras de Salud y Programas Madre Canguro.

Artículo 7

Vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, las entidades territoriales y las demás entidades que, en el marco de sus competencias realizan inspección, vigilancia y control, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

Artículo 8

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/245)

0 6 AGO 2lfié GUILLERMO ALFCÍNSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de S alud y Protección Social Aprobó: Aldemar Parra Ortiz - Director de Determinantes Sociales, Promoción y Ereventr (E). Leidy Tatiana Aguilar Rodríguez - Directora de Atención Primaria (E) - / VoBo: Jaime Hernán Urrego - Viceministro de Salud Bública y Atención Primaria ■Daniel Felipe Soto - Director Jurídico (E). XJí RESOLUCIÓN NÚMERO 001812 DE 0 6 AGO 202^ HOJA N° 5 tai ANEXO TÉCNICO Lmeamientos técnicos y operativos para la atención integral en salud del recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer, así como las disposiciones para la organización y operación de los Programas Madre Canguro CONTENIDO Introducción y 1. Objetivos y propósito g 1.1 Propósito g 1.2 Objetivo general g 1.3 Objetivos específicos .................................. g 1.4 Población sujeto g 1.5 Resultados en salud g 1.6 Definiciones............................................................................. 2. Gestión de la atención integral en salud para el RNPT o con BPN 12 2.1 Principios orientadores 13 2.2 Responsabilidades de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud 2.3 Monitoreo, seguimiento^ evaluación 15 2.4 Indicadores ................................................................ 17

Artículo ANEXO (2/245)

3. Intervenciones individuales 19 3.1 Atenciones para el cuidado prenatal de gestantes con riesgo de parto pretérmino o de recién nacido con bajo peso al nacer 19 3.2 Atención para el cuidado del RNPT o con BPN en el servicio para la atención del parto y la hospitalización (alojamiento conjunto) '■a ....................................... 21 3.3 Atención para el cuidado del RNPT o con BPN en el servicio de cuidado básico, intermedio e intensivo ' ‘ neonatal ' 33 3.4 Atención para el seguimiento ambulatorio del RNPT o con BPN en un PMC 56 4. Conjunto de atenciones a niñas y niños pretérmino o con BPN en un PMC 84 5.

Artículo ANEXO (3/245)

Bibliografía 91 RESOLUCIÓN NÚMERO 001812 DE 06 AGO 2026 HOJA N° 6 RMMMMMMBaMMHKKBM Abreviaturas, siglas y acrónimos utilizados ADBB - Escala de Alarma de Malestar del Bebé BCG - Bacilo de Calmette-Guérin BPN - Bajo peso al nacer CCDF - Cuidados centrados en el desarrollo y la familia CNPI - Comité Nacional de Prácticas de Inmunización CPAP - Presión positiva continua en la vía respiratoria DBP - Displasia broncopulmonar DPaT - Vacuna difteria, tétanos y tos ferina acelular EOA - Emisiones otoacústicas FÍO2 - Fracción Inspirada de Oxígeno GDS - Escala de Desarrollo Griffiths GMA - Evaluación de los Movimientos Generales iKMC - Posición canguro inmediata Hib - Vacuna Haemophilus Influenzae tipo b IPS - Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud HIÑE - Examen Neurológlco Infantil de Hammersmith INFANIB - Batería Internacional Neurológica del Infante INSURE - Intubación-surfactante-extubación NEM - Nutrición enteral mínima NIPPV - Presión positiva intermitente nasal NP - Nutrición parenteral M-CHAT-R/F - Lista de Verificación Modificada para el Autismo en Niños Pequeños, Revisada con Seguimiento MBPN - Muy bajo peso al nacer MMC - Método Madre Canguro OMS - Organización Mundial de la Salud PAI - Programa Ampliado de Inmunizaciones PEAA - Potenciales evocados auditivos automatizados PIP - Presión inspiratoria pico PIPP-R - Escala Premature Infant Pain Profile-Revised PMC - Programa Madre Canguro RATEA - Resp

Artículo ANEXO (4/245)

uesta Auditiva de Tallo Encefálico Automatizada RCEU - Restricción del crecimiento extrauterino RCIU - Restricción del Crecimiento Intrauterino RIAMP - Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal ROP - Retinopatía del prematuro RPMS - Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud RIAS - Rutas Integrales de Atención en Salud RNPT - Recién nacido prematuro SGSSS - Sistema General de Seguridad Social en Salud SDR - Síndrome de dificultad respiratoria SNN - Succión no nutritiva UCIN - Unidad de cuidado intensivo neonatal URN - Unidad de recién nacidos UPC - Unidad de Pago por Capitación VSR - Virus Sincitial Respiratorio es RESOLUCIÓN NÚMERO 001812 DE 0 6 AGO 20-26 HOJA N° 7 l|*WMII,*MI,IIW,g,lta —1—H—M——nMIIWC—t— Introducción La reducción de la mortalidad infantil y en la niñez constituye una de las prioridades centrales de te agenda global en salud. Entre 1990 y 2021, las muertes en menores de cinco años disminuyeron en un 61% a nivel mundial, de 12,8 a 5 millones de defunciones anuales1, avance que refleja el impacto acumulado de intervenciones en salud pública, nutrición y acceso a servicios de atención en salud. Sin embargo, la mortalidad neonatal, ocurrida en los primeros 28 días de vida, ha mostrado una reducción más lenta y, como resultado, representan actualmente más del 60% de todas las defunciones en menores de cinco años2.

Artículo ANEXO (5/245)

Este comportamiento adquiere relevancia en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular la meta 3.2, que establece poner fin a las muertes prevenibles de recién nacidos y niños menores de cinco años, con una tasa de mortalidad neonatal no superior a 12 por cada 1000 nacidos vivos .para 2030 3. El enfoque de los primeros mil días — desde la concepción hasta los dos años de vida, reconocido por la QMS como la ventana de mayor vulnerabilidad y mayor potencial de intervención , sitúa al período neonatal como un eje estratégico para garantizar 1a supervivencia, el crecimiento y el desarrollo integral de las niñas y niños4. Desde el enfoque de curso de vida se reconoce al recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer como sujeto de derechos desde el momento del nacimiento, cuyas experiencias tempranas, el contacto con su -familia, la calidad del vínculo afectivo, la nutrición, el entorno de cuidado y el acompañamiento interdisciplinario determinan su trayectoria de desarrollo físico, cognitive y emocional a lo largo de toda la vida6. En Colombia, para el año 2025 cerca del 12,71% de los nacimientos corresponden a recién nacidos pretérmino y un 4,8% corresponden a recién nacidos con bajo peso al nacer a término' lo que equivale aproximadamente a 66.758 niñas y niños (un 17,2% de todos los nacidos vivos en 2025 que tienen alguna de estas condiciones) que requieren intervenciones basadas en la evidencia que permitan incidir en los resultados en salud que afectan toda la trayectoria vital de las personas y sus familias.

Artículo ANEXO (6/245)

La prematuridad, el Bajo Peso al Nacer (BPN) y los recién nacidos pequeños para la edad gestacional (peso inferior al percentil 10 para la edad gestacional), explican el 80% de las muertes neonatales en el mundo, y se asocian además con alteraciones del desarrollo y mayor riesgo de enfermedad crónica en la vida adulta6 7. Reducir esta carga de morbimortalidad neonatal prevenible es, por tanto, un imperativo ético, clínico y de política pública. El Método Madre Canguro (MMC) fue creado en 1978 en el Instituto Materno Infantil de Bogotá y protocolizado por la Fundación Canguro, consolidando a Colombia como referente mundial en su conceptualización e implementación8. Se fundamenta en tres componentes esenciales: el contacto piel a piel en posición canguro desde el nacimiento, la promoción de la lactancia materna exclusiva y el egreso hospitalario oportuno para continuar el cuidado en posición canguro, con nutrición canguro y seguimiento ambulatorio ¡nterdisciplinarío estricto en un Programa Madre Canguro (PMC) ambulatorio durante al menos los primeros dos años de vida. Sus beneficios, documentados durante más de 40 años de investigación, incluyen la reducción de la .mortalidad y la morbilidad neonatal, especialmente de la sepsis, la hipotermia y las infecciones graves; mayor estabilidad fisiológica, mejor ganancia de peso, mayor éxito de la lactancia materna, menor estancia hospitalaria y menores costos en salud. Asimismo, favorece el fortalecimiento del vínculo afectivo entre el recién nacido y su familia, reduce el estrés y la depresión materna y promueve una mayor participación de los cuidadores.

Artículo ANEXO (7/245)

A largo plazo, se asocia con mejores desenlaces del neurodesarrollo, mayor coeficiente intelectual, mejor calidad del.entorno familiar, menor ausentismo escolar, menor hiperactividad y agresividad, mayores volúmenes cerebrales, mejor organización de la sustancia blanca relacionada con procesos de atención y memoria, asi como un mejor funcionamiento ejecutivo y adaptación psicosocial, entre otros6’9-15.Desde 2003, la QMS lo reconoció como una intervención segura, eficaz y costo- efectiva, y su guía de práctica clínica de 2022 y 2025 amplió estas recomendaciones incorporando el inicio inmediato de la posición canguro desde sala de partos, incluso antes de la estabilización clínica completa, posicionándolo como estándar de atención para los recién nacidos pequeños y vulnerables. RESOLUCIÓN NÚMERO 001812 de 0 6 AGO 2026 HOJA N° 8 Se ha documentado que los recién nacidos pretérmino o de bajo peso al nacer que reciben atención integral y continua — desde la atención prenatal, pasando por la estabilización en sala de partos y la ÚCIN, hasta el seguimiento ambulatorio en un PMC— presentan mejores desenlaces en supervivencia, crecimiento y desarrollo que aquellos cuya atención se brinda de manera fragmentada o discontinua entre niveles de complejidad10'14,16,17. A nivel ambulatorio, se ha consolidado el abordaje integral en los Programas Madre Canguro como escenarios clave para garantizar que la posición canguro, la lactancia materna, el acompañamiento familiar y las atenciones en salud; se mantengan de manera continua hasta mínimo los 2 años de edad corregida8.

Artículo ANEXO (8/245)

La evidencia respalda que, cuando los PMC se implementan de forma estructurada y articulada con el resto de la red de prestación de servicios, se optimiza la identificación temprana de alteraciones y se reduce el riesgo de pérdida de seguimiento en poblaciones vulnerables18. Por el contrario, la ausencia de continuidad entre los diferentes niveles de atención limita el Impacto potencial de las atenciones y puede llegar a comprometer los desenlaces a mediano y largo plazo de esta población7,13,19,20. Desde la última actualización de los lineamientos nacionales en 2017, la evidencia ha integrado nuevas prácticas que enriquecen el abordaje de estos recién nacidos: el Método Madre Canguro (MMC) inmediato articulado al pinzamiento diferido del cordón umbilical, el transporte en posición canguro, garantía de servicios de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal abiertos a los padres las 24 horas del día, los 7 días de la semana, procesos para fortalecer capacidades de cuidado de las madres, padres y cuidadores y el seguimiento ambulatorio integral en un PMC hasta mínimo hasta los 2 años de vida; todo ello bajo un enfoque centrado en la persona. Lograr el impacto en los resultados en salud requiere que el talento humano que atiende a estos recién nacidos cuente con competencias clínicas específicas, cómo reanimación neonatal, soporte respiratorio, nutrición, termorregulación, Método Madre Canguro (MMC), criterios de egreso seguro y manejo de emergencias en el hogar, como con competencias para el cuidado centrado en la familia, entre ellas la comunicación empática, el acompañamiento emocional, el reconocimiento de los padres como protagonistas del cuidado, y la capacidad de adaptar la atención a las características y necesidades de cada familia7,17. Estas competencias no son complementarias, son necesarias para la efectividad de las atenciones.

Artículo ANEXO (9/245)

El cuidado centrado en la familia y el MMC constituyen, en este sentido, componentes transversales inseparables para la atención del recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer. Las madres, padres y cuidadores son la principal red de cuidado de las niñas y los niños pretérmino o con bajo peso al nacer, con un rol activo y terapéutico en su recuperación y desarrollo, cuya presencia continua en el servicio de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal, se asocia con mejores desenlaces en lactancia materna, ganancia de peso, vínculo afectivo y neurodesarrollo, no son acompañantes pasivos. Garantizar este enfoque exige condiciones institucionales concretas: servicios abiertos 24 horas, los 7 días de la semana, espacios físicos e insumos adecuados para la posición canguro y la lactancia, y procesos sistemáticos de educación, entrenamiento y apoyo emocional a la familia desde el ingreso hasta e| alta y durante el seguimiento ambulatorio en los PMC, así como la eliminación de las barreras administrativas que limiten la presencia de las madres y padres durante la hospitalización o que fragmenten el acceso de la familia al seguimiento. Este enfoque debe considerar la pluralidad de las familias desde la diversidad de configuraciones familiares y contextos socioculturales del territorio, integrando la perspectiva de género y el enfoque diferencial e intercultural.

Artículo ANEXO (10/245)

1. Objetivos y propósito 1.1 Propósito El presente lineamiento tiene como propósito contribuir al mejoramiento de la supervivencia, el crecimiento, el desarrollo y el bienestar de las niñas y los niños pretérmino o con bajo peso al nacer, mediante la implementación de la atención integral, continua, oportuna, humanizada y RESOLUCIÓN NÚMERO 901812 DE 0 6 AGO 2026 HOJA N° 9 centrada en la familia, así como el fortalecimiento del seguimiento ambulatorio de esta población en los Programas Madre Canguro (PMC) en el territorio nacional, en concordancia con la mejor evidencia científica disponible. El lineamiento incorpora un enfoque de cuidado centrado en la familia, donde es esencial promover la participación activa de las madres, padres y cuidadores como red de cuidado principal y la implementación sistemática del MMC como la intervención más costo-efectiva disponible para mejorar la supervivencia, el crecimiento y el desarrollo de esta población. Este documento no aborda de manera detallada el manejo de las complicaciones agudas de los recien nacidos que requieren soporte en el servicio de cuidado intensivo neonatal, ni los protocolos de intervención farmacológica y tecnológica especializados propios de estos servicios. 1.2 Objetivo general Establecer los lineamientos técnicos y operativos para la atención integral en salud de las niñas y los niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer, así como las orientaciones para la organización y operación de los Programas Madre Canguro en Colombia, con el fin de fortalecer la calidad, la oportunidad, la continuidad y la humanización de la atención, favoreciendo mejores desenlaces en supervivencia, crecimiento, nutrición, lactancia materna, desarrollo y bienestar de las niñas y niños .y sus familias, de acuerdo con la mejor evidencia científica disponible. 1.3 Objetivos específicos a.

Artículo ANEXO (11/245)

Definir las acciones de gestión en salud requeridas para la garantía de la atención de los recién nacidos pretérmino o con bajo peso al nacer, así como a las niñas y los niños con antecedente de estas condiciones y a sus familias, en el continuo de la atención. b. Definir las intervenciones individuales que deben ser garantizadas a los recién nacidos pretérmino o con bajo peso al nacer, así como a las niñas y los niños con antecedente de estas condiciones y a sus familias, incorporando el Método Madre Canguro y garantizando la articulación y la continuidad del cuidado entre el componente hospitalario y el seguimiento ambulatorio en un PMC. c. Establecer las orientaciones para la identificación y atención oportuna de las alteraciones que inciden en el crecimiento, el desarrollo y la salud integral de las niñas y niños pretérmino o con bajo peso al nacer. d. Orientar la organización e implementación de los Programas Madre Canguro (PMC) en el marco de la atención integral en salud de niñas y niños pretérmino o con bajo peso al nacer. e.

Artículo ANEXO (12/245)

Definir criterios para el seguimiento a los resultados en salud esperados en las niñas y niños pretérmino o con bajo peso al nacer y sus familias. 1.4 Población sujeto Todas las niñas y niños con antecedente de prematurez, definidos corno aquellos con edad gestacional menor de 37 semanas al momento del nacimiento o niñas y niños con antecedente de bajo peso al nacer, definido como peso inferior a 2500 gramos al momento del nacimiento (independiente de la edad gestacional), hasta los dos años de vida, en el territorio nacional, y sus familias. 1.5 Resultados en salud Los resultados en salud representan los desenlaces esperados en las niñas y niños pretérmino o con bajo peso al nacer, expresados en mejores condiciones de supervivencia, crecimiento, desarrollo, bienestar y calidad de vida, como consecuencia de una atención integral, continua' RESOLUCIÓN NÚMERO 001812 de 0 6 AC3 2026 HOJA N° 10 segura, oportuna y centrada en la familia, brindada de manera articulada por los diferentes actores del sistema de salud. 1.5.1 Resultados de impacto Los resultados de impacto son los cambios esperados en las niñas y niños con antecedente de prematuridad o bajo peso al nacer, derivados del conjunto de atenciones e intervenciones contempladas en este lincamiento, definidos a continuación: 9 Niñas y niños con antecedentes de prematuridad o bajo peso al nacer, que se desarrollan adecuadamente desde el punto de vista físico, motor, socioemocional y cognitive. O Niñas y niños con antecedentes de prematuridad o bajo peso al nacer que a los 2 años de edad corregida logran peso/talla y perímetro cefálico adecuado para la edad.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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