Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para la atención integral en salud de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer, incluyendo las atenciones para el seguimiento ambulatorio en Programas Madre Canguro

Resolución · 1812 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 41–60 de 253

Artículo ANEXO (33/245)

niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer con diagnóstico de retinopatía del prematuro severa.__________________ Proporción de niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer con diagnóstico de ceguera (incluye uno o ambos ojos).________________ Niñas y niños con antecedentes de prematuridad o bajo peso al nacer adecuado Proporción de niñas y niños con antecedente de estado de salud visual, auditiva y prematurez o bajo peso al nacer con tamizaje para comunicativa retinopatía de la prematuridad._____________________ Proporción de niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer que presentan un resultado normal en el tamizaje auditivo.______ ______ Proporción de niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer con tamizaje auditivo realizado hasta los 3 meses de edad corregida______ Proporción de niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer que presentan al menos RESOLUCIÓN NÚMERO 0 6 AGO 001812 de 2026 HOJA N° 19 p°’° *' ”“r p"’ •' Niños y niñas con antecedentes de una rehospitalización por causas o complicaciones prematuridad o bajo peso al nacer, sin asociadas a su condición. morbilidad evitable. Proporción de niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer con esquema de vacunación adecuado para la edad cronológica Niñas y niños con antecedentes de Tasa específica de mortalidad neonatal en recién prematuridad o bajo peso al nacer, sin nacidos con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer___________ mortalidad evitable. Tasa específica de mortalidad infantil en recién nacidos _____________________ con antecedente de prematurez o bajo peso aI nacer.

Artículo ANEXO (34/245)

Nota: Las fichas de los indicadores reseñados, así como la descripción de los indicadores de seguimiento a la calidad y la gestión del riesgo de los Programas Madre Canguro serán dispuestos en la página web del Ministerio. 3. Intervenciones individuales Las atenciones individuales corresponden al conjunto de intervenciones en salud dirigidas al recién nacido, niñas y niños con antecedentes de prematurez o bajo peso al nacer y a su familia, orientadas a garantizar una atención integral, continua, oportuna, segura y de calidad, en el marco de la normatividad vigente. Para evitar la duplicidad o repetición de atenciones en la red de prestación, los procedimientos de seguimiento al recién nacido, las consultas de valoración integral en salud, la consulta de promoción y apoyo a la lactancia materna, la vacunación y los procesos de educación en salud serán brindados en el marco del seguimiento ambulatorio según lo definido en este lineamiento y en el marco de un PMC. Aquellas atenciones individuales contempladas en la Resolución 3280 de 2018 que no formen parte del seguimiento ambulatorio mencionado, como la valoración de la salud bucal, deberán ser garantizadas por la red de prestación de servicios de la EPS. Con respecto a la suplementación y fortificación esta quedará supeditada al criterio clínico del profesional de la salud que realiza la atención. La garantía de estas atenciones corresponde, en el ámbito de sus competencias, principalmente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a través de la organización y gestión de su red integral de prestadores de servicios de salud, así como a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) responsables de su prestación. Las atenciones en salud individuales presentes en el anexo técnico de la presente resolución serán garantizadas al recién nacido, niñas y niños con antecedente de prematurez o con bajo peso al nacer y a su familia, por medio de un conjunto de intervenciones financiadas con recursos de la Unidad de Pago porCapitación (UPC).

Artículo ANEXO (35/245)

Para efectos del presente lineamiento, estas intervenciones se organizan de acuerdo con su finalidad, así: • Atención para el cuidado del recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer en el servicio para la atención del parto y la hospitalización (Alojamiento conjunto). • Atención para el cuidado del recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer en el servicio de cuidado básico, intermedio e intensivo neonatal • Atención para el seguimiento ambulatorio del recién nacido pretérmino o de bajo peso a! nacer en un PMC. 3.1 Atenciones para el cuidado prenatal de gestantes con riesgo de parto pretérmino o de recién nacido con bajo peso al nacer Las atenciones del cuidado prenatal se desarrollarán conforme a lo establecido en la Resolución 3280 de 2018 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Cuando, durante el cuidado prenatal, se identifique una gestante con riesgo de parto pretérmino o de recién nacido con bajo peso al nacer, deberán garantizarse las intervenciones contempladas en el presente lineamiento, incorporándolas al plan individual de cuidado de acuerdo con la valoración clínica, los factores de riesgo identificados y las necesidades de atención de la gestante.

Artículo ANEXO (36/245)

En este contexto, deberán garantizarse las siguientes intervenciones y procedimientos: RESOLUCIÓN NÚMERO 001812 DE 0 6 AGC 2026 HOJA N° 20 O Cervicometría entre las semanas 16 y 24 en gestantes con antecedente de parto pretérmino espontáneo o pérdida del segundo trimestre, para la detección temprana de cuello corto y la definición oportuna del plan de manejo, incluyendo la indicación de cerclaje cervical cuando corresponda22123. • Progesterona vaginal en gestantes con embarazo único y longitud cervical menor de 25 mm entre las semanas 16 y 24, independientemente del antecedente de parto pretérmino, hasta las semanas 34 a 36 de gestación24. o Corticoides antenatales ante riesgo inminente de parto pretérmino entre las 24 y 34 semanas de gestación (esquema de elección betametasona 12 mg IM cada 24 horas por dos dosis), con registro obligatorio de fecha, dosis y esquema completo o incompleto en la historia clínica y en el carné materno, dado que esta información es determinante para el equipo de neonatología en la planeación de la atención del recién nacido25. Sulfato de magnesio ante parto pretérmino menor de 32 semanas para neuroprotección fetal, con monitorización estricta de signos de toxicidad26. Tocólisis con el agente disponible según el protocolo institucional, con el objetivo de prolongar la gestación 24 a 48 horas para permitir la administración de corticoides antenatales o el traslado materno oportuno a una institución con capacidad resolutiva neonatal adecuada24 27.

Artículo ANEXO (37/245)

Plan de parto Ante la identificación de riesgo de parto pretérmino, se deberá planificar la atención del parto y gestionar oportunamente la remisión, cuando corresponda, procurando que el nacimiento ocurra en una institución con la capacidad resolutiva requerida de acuerdo con la edad gestacional y los riesgos maternos y neonatales identificados, incluyendo la disponibilidad de servicios de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal, según corresponda. Cuando el riesgo de parto pretérmino sea identificado durante la atención prenatal y se requiera atención en una institución de mayor capacidad resolutiva, deberá gestionarse oportunamente la remisión de la gestante, priorizando, siempre que las condiciones clínicas lo permitan, el traslado materno antes del nacimiento sobre el traslado neonatal posterior. Atención básica de orientación familiar ante riesgo de parto pretérmino o de bajo peso al nacer: Ante la identificación del riesgo, el equipo de salud debe favorecer la atención básica de orientación familiar (ya definida en ja Resolución 3280 de 2018)5 con un enfoque específico en la preparación de la familia para la posible llegada anticipada del bebé de una niña o niño pretérmino o de bajo peso al nacer. Esta orientación, que va más allá de la información general en salud contemplada en el procedimiento de atención prenatal vigente, debe incluir: Una explicación comprensible sobre qué es la prematurez y el bajo peso al nacer, y cuáles pueden ser las necesidades del recién nacido según la edad gestacional y el peso estimado, evitando generar angustia innecesaria. Es importante reconocer creencias de las familias para generar procesos de resignificación conjuntos.

Artículo ANEXO (38/245)

Información sobre qué puede ocurrir durante el nacimiento y en la atención inicial, incluyendo la posible necesidad de ingreso a los servicios de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal. o Los procesos de adaptación de las familias, que incluye las consideraciones relacionadas con la reconfiguración de las relaciones y cargas asociadas al cuidado del recién nacido para evitar sobrecarga en los y las cuidadoras, especialmente en las mujeres, identificando y valorando la red de apoyo para el cuidado. 9 Los beneficios del Método Madre Canguro (posición canguro y lactancia materna) en relación al desarrollo, el vínculo afectivo y la morbilidad; reconociendo que puede iniciarse desde sala de partos y durante la estancia hospitalaria en el servicio para la atención del MMMM RESOLUCIÓN NÚMERO 001812 DE 06 AGO 2026 HOJA N° 21 parto y la hospitalización (alojamiento conjunto) o en los servicios de cuidado básico intermedio o intensivo neonatal cuando las condiciones clínicas lo permitan. El rol activo de las madres, padres y cuidadores en el cuidado del recién nacido desde los primeros momentos y la participación en las decisiones de cuidado, lo que trasciende el acompañar hacia el ser parte del cuidado. El reconocimiento y acompañamiento del impacto emocional que genera el diagnóstico de nesgo de prematurez en la madre y la familia (estrés, culpa, miedo, incertidumbre) incorporando pautas de primera respuesta en salud mental así como la orientación relacionada con servicios de apoyo psicosocial disponibles en la institución y el territorio. La importancia y los beneficios del seguimiento ambulatorio interdisciplinario en el PMC tras el egreso hospitalario, como continuidad del cuidado hasta los dos años de edad corregida. 3.2 Atención para el cuidado del RNPT o con BPN en el servicio para la atención del parto y la hospitalización (alojamiento conjunto).

Artículo ANEXO (39/245)

La atención hospitalaria del recién nacido pretérmino, o de bajo peso al nacer incluye un continuo que inicia en la sala de partos y termina con el egreso en condiciones seguras y se articula con el seguimiento ambulatorio en un PMC. Cada etapa de este continuo: la atención inmediata al nacimiento, la estabilización y el cuidado en los servicios de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal, el servicio para la atención del parto y la hospitalización (alojamiento conjunto) y la preparación para el egreso se encuentra articulada con la siguiente, y la calidad de las intervenciones en cada momento determina los desenlaces a corto y largo plazo en términos de supervivencia, crecimiento y desarrollo. La sala de partos constituye el primer escenario de atención y representa un momento crítico en el que las intervenciones realizadas en los primeros minutos de vida tienen un impacto determinante en la supervivencia, la estabilidad clínica y los desenlaces a largo plazo. La calidad de la atención en este momento depende de la disponibilidad de talento humano entrenado, equipos biomédicos en funcionamiento e implementación de protocolos claros que permitan actuar de manera oportuna, con precisión y calidez ante el nacimiento de un neonato pretérmino o de bajo peso al nacer. La evidencia científica ha consolidado un conjunto de intervenciones de alto impacto para la atención inicial en sala de partos que deben estar disponibles en toda institución que atienda partos, independientemente de su nivel de complejidad, y que articuladas constituyen el punto de partida del MMC; i) el pinzamiento tardío del cordón umbilical, ii) la termorregulación desde los primeros segundos de vida, ¡ii) la reanimación neonatal estructurada y iv) el inicio temprano de la posición canguro o canguro inmediato cuando las condiciones clínicas del neonato y la capacidad institucional lo permitan7.

Artículo ANEXO (40/245)

Todo Prestador de Servicios de Salud que atienda partos debe incorporar en sus protocolos de atención el enfoque antenatal de riesgo que permita anticipar la necesidad de reanimación neonatal, verificar la disponibilidad de equipos biomédicos e insumos, así como garantizar la disponibilidad y suficiencia del talento humano con las competencias requeridas antes del nacimiento del recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer. Una vez completada la adaptación inicial y alcanzada la estabilidad clínica, el servicio para la atención del parto y la hospitalización (alojamiento conjunto) constituye el siguiente componente del continuo asistencial para los recién nacidos pretérmino o de bajo peso al nacer que no requieren hospitalización en un servicio de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal. En este contexto, el servicio para la atención del parto y la hospitalización (alojamiento conjunto) en posición canguro debe incorporar los procedimientos, intervenciones y apoyos dirigidos a facilitar una transición segura hacia un modelo de cuidado centrado en la familia. En esta etapa se consolidan la posición canguro continua, la lactancia materna y la educación de las madres, RESOLUCIÓN NÚMERO 001812 de 0 6 ACO 2026 HOJA N° 22 padres y cuidadores como pilares fundamentales del cuidado, favoreciendo su participación activa en la atención del recién nacido desde los primeros días de vida. El servicio para la atención del parto y la hospitalización (alojamiento conjunto) también requiere de talento humano capacitado y suficiente para realizar el monitoreo de la condición del recién nacido y de la mujer en puerperio; así como contar con los insumes necesarios para responder oportunamente a los cambios en la condición clínica del neonato.

Artículo ANEXO (41/245)

El ingreso estará condicionado al cumplimiento de los criterios clínicos definidos por el profesional de salud tratante, y la permanencia del recién nacido en este servicio deberá garantizar una vigilancia continua que permita detectar de forma temprana cualquier signo de deterioro y actuar con oportunidad. 3.2.1 Objetivos 9 Garantizar la estabilización cardiorrespiratoria y la termorregulación del recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer desde el momento del nacimiento, con intervenciones oportunas y basadas en evidencia. 9 Promover el inicio temprano de la posición canguro, como primer componente del Método Madre Canguro desde la sala de partos y mantenerlo durante el servicio para la atención del parto y la hospitalización (alojamiento conjunto) como estrategia de termorregulación, fortalecimiento del vínculo afectivo y apoyo a la consolidación de la lactancia materna exclusiva. 9 Vigilar la estabilidad clínica del neonato pretérmino o de bajo peso al nacer durante su adaptación a la vida extrauterina y articular oportunamente con el servicio de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal (cuando sea necesario) para garantizar la continuidad del cuidado. 9 Orientar las recomendaciones para el traslado seguro del RNPT o de BPN, desde la sala de partos hacia el servicio de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal, o entre instituciones, favoreciendo el transporte en posición canguro siempre que sea posible. 9 Fortalecer las capacidades de madres, padres y cuidadores para el cuidado seguro del neonato en el hogar, incluyendo la técnica correcta de la posición canguro, el manejo de la lactancia materna y el reconocimiento oportuno de signos de alarma. 9 Planear el proceso de egreso hospitalario de forma segura y coordinada, garantizando que la familia esté preparada para el cuidado en casa y que la continuidad del seguimiento ambulatorio en el PMC esté asegurada desde antes del alta. 3.2.2 Talento humano Se mantienen los requerimientos de talento humano defin

Artículo ANEXO (42/245)

idos en la Resolución 3280 de 2018 para la atención para el cuidado del recién nacido en sala de partos y el servicio para la atención del parto y la hospitalización (alojamiento conjunto). Para la atención del recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer, todo el personal debe contar con entrenamiento en reanimación neonatal, experiencia en sala de partos y manejo de complicaciones neonatales, y actualización continua acorde con la evidencia disponible. El recién nacido debe ser atendido por un profesional independiente del equipo que atiende a la madre. Sala de partos Idealmente, y cuando la capacidad institucional lo permita, la atención del recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer debe ser liderada por un ,profesional de la medicina especialista en neonatología, acompañado de un profesional de enfermería, cuyo rol es fundamental para la coordinación de los procedimientos, el registro clínico y la estabilización inicial del neonato. Según la edad gestacional se diferencian los siguientes requerimientos: tau RESOLUCIÓN NÚMERO 001812 de 0 6 AGO 202B HOJA N° 23 Continuael0'! de la Resolución: "Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para la atención integral en salud seau^To^ niñ°S c°"aZCedente dB prematurez 0 ba¡0 P°s°^er, incluyendo las atencionés paráel seguimiento ambulatorio en Programas Madre Canguro. ” p • Para los partos de pretérminos extremos menores de 28 semanas o muy pretérmino entre las 28 y 32 semanas: se recomienda la presencia de profesional de la medicina especialista en neonatología; un segundo profesional de medicina' profesional de enfermería; y cuando esté disponible, profesional cualificado para el manejo avanzado de la vía aérea (fisioterapia o terapia respiratoria).

Artículo ANEXO (43/245)

Todos deben tener entrenamiento en reanimación neonatal actualizado. • Para pretérminos entre 32 y 36 semanas y recién nacidos de bajo peso al nacer: se recomienda la presencia de profesional de la medicina especialista en neonatología, en caso de no tener esta posibilidad se debe garantizar un profesional de la medicina especialista en pediatría con entrenamiento en reanimación neonatal y profesional de enfermería. En las instituciones prestadoras de servicios de salud que no cuenten con disponibilidad presencial de profesional de medicina especialista en neonatología, deberá garantizarse el acceso oportuno a través de servicios habilitados en la modalidad de telemedicina, de conformidad con la normatividad vigente. Esta deberá integrarse a la atención del recién nacido desde la sala de partos y articularse con la estabilización inicial, la toma de decisiones clínicas y los procesos de referencia y traslado, cuando estos sean requeridos. Servicio para ¡a atención del parto y la hospitalización (Alojamiento conjunto) La atención debe ser realizada por un equipo interdisciplinario con experiencia o entrenamiento en recién nacidos, cuidados centrados en la familia y Método Madre Canguro. El equipo mínimo incluye profesional de la medicina especialista en neonatología o pediatría y profesional de enfermería con experiencia en lactancia materna. Debe estar disponible un profesional en psicología y trabajo social para los casos que lo requieran. 3.2.3 Atenciones incluidas Los contenidos generales de la atención del recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer en sala de partos y el servicio para la atención del parto y la hospitalización (alojamiento conjunto) se encuentran definidos en la Resolución 3280 de 2018.

Artículo ANEXO (44/245)

Además de las atenciones establecidas el presente lineamiento adiciona los siguientes: • Atención del recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer en sala de partos • Definición del traslado hospitalario del neonato y planeación del transporte en posición canguro en la medida de lo posible • Valoración clínica diaria del neonato por equipo de profesional de la medicina especialista en pediatría y de enfermería en el servicio para la atención del parto y la hospitalización (alojamiento conjunto) • Implementación y seguimiento del Método Madre Canguro. • Atención para la valoración, promoción y apoyo a la lactancia materna • Planeación y decisión del egreso hospitalario oportuno. • Educación de la familia para el cuidado del recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer 3.2.4 Descripción de las atenciones incluidas 3.2.4.1 Atención del recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer en sala de partos28 La atención del recién nacido en sala de partos se rige por las descripciones definidas en la Resolución 3280 de 2018, a los cuales se remite este lineamiento5. A continuación, se describen únicamente los aspectos que, por su relevancia específica para el recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer, requieren énfasis adicional o consideraciones particulares que complementan lo ya establecido. MEMM RESOLUCIÓN NÚMERO 001812 DE 06 AGO 2026 HOJA N° 24 Preparación anticipada: Ante todo parto con riesgo de prematuridad o bajo peso al nacer, el equipo de reanimación neonatal debe ser convocado y estar presente antes del nacimiento.

Artículo ANEXO (45/245)

Se recomienda utilizar listas de chequeo estandarizadas para verificar la disponibilidad y el adecuado funcionamiento del talento humano, los equipos, los insumos y los medicamentos requeridos para la atención del recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer. Todos los equipos e insumos necesarios para una reanimación completa deben estar disponibles y en funcionamiento, con la fuente de calor radiante precalentada al menos 15 minutos antes del parto. Antes de cada nacimiento el equipo debe responder cuatro preguntas clave: ¿cuál es la edad gestacional esperada?, ¿el líquido amniótico es claro?, ¿existen factores de riesgo adicionales?, y ¿cuál es el plan de manejo del cordón umbilical? Cuando se anticipe necesidad de reanimación, se realizará una sesión prerreanimación que incluya: identificación del líder del equipo, revisión del plan de reanimación, asignación y delegación de tareas, anticipación de posibles complicaciones y plan de respuesta, y determinación del mecanismo para solicitar ayuda adicional si se requiere. En los recién nacidos en el límite de la viabilidad — entendido como aquellos con una probabilidad de supervivencia y de supervivencia sin secuelas graves altamente incierta, determinada por la edad gestacional, el peso fetal estimado, la condición clínica materna y fetal y la capacidad resolutiva de la institución— se recomienda realizar, previo al parto y cuando las condiciones lo permitan, una reunión de consejería anticipada con las madres y padres. En ella se debe informar de manera clara, empática y basada en la evidencia disponible sobré el pronóstico esperado según la edad gestacional, el peso fetal estimado y las condiciones maternas y fetales, el plan de manejo propuesto por el equipo tratante, incluyendo, cuando corresponda, la reanimación activa o un enfoque de cuidado orientado al confort.

Artículo ANEXO (46/245)

Las decisiones deben tomarse con base en el principio de proporcionalidad terapéutica, reconociendo que, en algunos casos, tras la valoración clínica integral y el proceso de toma de decisiones compartidas con la familia, se considere que las intervenciones de soporte vital no ofrecen un beneficio proporcional para el recién nacido. En los casos en que el pronóstico sea considerado inviable o en los que se acuerde un plan de cuidado orientado al confort, se recomienda el apoyo del equipo interdisciplinario de cuidados paliativos cuando esté disponible, incluyendo el acompañamiento emocional y espiritual (de ser requerido) a la familia durante y después del proceso. En todos los casos, independientemente de la decisión terapéutica adoptada, debe garantizarse el acompañamiento continuo a las madres y padres, el manejo del dolor, y el respeto por la dignidad del paciente y su familia. • Evaluación inicial y reanimación neonatal: La reanimación neonatal del recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer se realizará siguiendo el algoritmo del Programa de Reanimación Neonatal en su versión más reciente disponible y adoptada en el país. A continuación, se describen los aspectos con énfasis específico para el neonato pretérmino o de bajo peso al nacer, complementarios a lo establecido en la Resolución 3280 de 20185. Termoregulación: La hipotermia en el recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer está directamente asociada con mayor mortalidad, hemorragia intraventricular y sepsis, por lo que la termorregulación activa desde el nacimiento constituye una prioridad en la atención en sala de partos. La temperatura objetivo del neonato es de 36,5 a 37,5 °C; tanto la hipotermia como la hipertermia deben evitarse, dado que el sobrecalentamiento también se asocia con efectos adversos.

Artículo ANEXO (47/245)

Las medidas de termorregulación deben prepararse antes del nacimiento e incluyen: o Temperatura de la sala de partos: debe mantenerse entre 23 °C y 26 °C para reducir las pérdidas de calor por convección y radiación, especialmente en pretérmino extremos. Cuando se anticipa el nacimiento de un pretérmino, la temperatura ambiental debe ajustarse antes del parto. o Fuente de calor radiante: debe precalentarse al menos 15 minutos antes del nacimiento. Si está disponible, se recomienda el uso adicional de colchón térmico activado bajo una cubierta para pretérmino menores de 32 semanas o cuando las condiciones ambientales lo requieran. o Bolsa de polietileno o dispositivo equivalente para prevención de la pérdida de calor: En los recién nacidos pretérmino menores de 32 semanas de edad KMKSMBH RESOLUCIÓN NÚMERO 001812 DE 06 AGO 2026 HOJA N° 25 gestacional o con peso al nacer inferior a 1.500 g, no se realizará el secado del cuerpo. Inmediatamente después del nacimiento, el recién nacido se introducirá hasta el cuello en una bolsa de polietileno transparente o dispositivo equivalente idealmente antes del pinzamiento del cordón umbilical cuando las condiciones clínicas lo permitan. Se colocará un gorro desde el nacimiento para disminuir las pérdidas de calor por la cabeza.

Artículo ANEXO (48/245)

La bolsa deberá mantenerse durante la reanimación y la estabilización inicial, incluyendo el Inicio de la posición canguro inmediata (¡KMC) cuando el estado clínico del recién nacido y de la madre lo permitan, o, en caso de que esta no sea posible, hasta el traslado a la incubadora como medida transitoria para garantizar la estabilidad térmica. o Secado y abrigo: en pretérmino de 32 semanas o más y recién nacidos de bajo peso al nacer sin criterios de bolsa de polietileno, se realizará secado con paños o compresas tibias, una vez húmedos, estos se retirarán y reemplazarán por material seco y caliente. o Posición canguro inmediata7: se iniciará la posición canguro en sala de partos tan pronto como sea posible después del nacimiento, ubicando al neonato en posición vertical sobre el pecho descubierto de la madre o el padre, pecho a pecho, con la cabeza levemente extendida para mantener la vía aérea permeable, asegurado con faja o soporte adecuado, bajo supervisión continua del equipo de salud y con monitorización de frecuencia cardíaca y saturación de oxígeno. o Monitorización de temperatura: la temperatura axilar del neonato debe monitorizarse con frecuencia durante la reanimación y la estabilización. Los recién nacidos muy pretérmino deben permanecer en bolsa de polietileno hasta ser trasladados a incubadora precalentada y humidificada. Los pretérmino tardíos y moderados también están en riesgo de hipotermia y deben monitorizarse cuidadosamente. • Posicíonamiento y permeabilidad de la vía aérea: se pondrá al neonato en posición de olfateo para optimizar la apertura de la vía aérea.

Artículo ANEXO (49/245)

La aspiración de secreciones no se realizará de forma rutinaria; sólo está indicada ante obstrucción evidente de la vía aérea o secreciones que impidan la ventilación, dado que la aspiración rutinaria puede desencadenar un estímulo vagal. • Evaluación simultánea: se valorarán de forma simultánea el esfuerzo respiratorio, la frecuencia cardíaca y el tono muscular. La oximetría de pulso preductal —miembro superior derecho— debe instalarse desde el primer minuto de vida para guiar el aporte de oxígeno, con metas de SpO2 preductal progresivas que inician desde el minuto 2. Se recomienda el uso de monitor cardíaco para una evaluación más precisa de la frecuencia cardíaca durante la reanimación.

Artículo ANEXO (50/245)

El APGAR se registrará al minuto y a los cinco minutos de vida como herramienta de documentación. • Ventilación: si tras los pasos iniciales el neonato no respira, presenta jadeo o boqueo, o frecuencia cardíaca menor de 100 Ipm, se iniciará de forma inmediata ventilación con presión positiva, preferiblemente con pieza en T, o con bolsa autoinflabie cuando no se disponga de esta, a una frecuencia de 30-60 respiraciones por minuto. ° Presión inspiratoria pico (PIP) inicial: Debe individualizarse de acuerdo con la edad gestacional y la respuesta clínica del recién nacido. • Menores de 32 semanas de edad gestacional: iniciar con una PIP entre 20 y 25 cmH2O. • 32 semanas de edad gestacional o más: iniciar con una PIP entre 25 y 30 cmH2O. ■ Posteriormente, la PIP deberá ajustarse según la expansión torácica, la frecuencia cardíaca y la respuesta clínica del recién nacido. o Las salas de parto deben contar con un mezclador (blender) de oxígeno que permita ajustar la FiO2 según la edad gestacional. o FiO2 inicial sugerida29: Debe ajustarse de acuerdo con la edad gestacional y titularse de acuerdo con la saturación preductal y la respuesta clínica del recién nacido.

Artículo ANEXO (51/245)

RESOLUCIÓN NÚMERO 001812 DE O 6 AGO 2026 HOJA N° 26 • >35 semanas de edad gestacional: iniciar la reanimación con aire ambiente (FiO2 del 21%). 32-34 semanas: iniciar con una F¡02 del 30%. <32 semanas: individualizar la FiO2 inicial según la edad gestacional y las condiciones clínicas, dentro del rango sugerido por ILCOR. Como referencia, pueden utilizarse algoritmos institucionales escalonados, por ejemplo (28): 29-31 semanas: FIO2 inicial del 40%. 27 -28 semanas: FIO2 inicial del 60%. 24-26 semanas: FIO2 inicial del 80%. ■ El uso rutinario de F¡O2 del 100% en todos los recién nacidos pretérmino no se recomienda, debido a su asociación con estrés oxidativo y peores desenlaces clínicos; su utilización debe reservarse para situaciones específicas en las que esté indicada por la edad gestacional o la respuesta clínica. • Sí no hay respuesta a la ventilación con presión positiva, aplicar las maniobras correctivas de la ventilación. 9 CPAP de sala de partos: en pretérminos menores de 32 semanas con frecuencia cardiaca mayor de 100 Ipm y esfuerzo respiratorio espontáneo presente, se. debe iniciar CPAP con una presión de 5-6 cmH2O. El uso temprano de CPAP puede evitar la necesidad de intubación y ventilación mecánica. Se recomienda aplicar una escala clínica estandarizada para valorar la dificultad respiratoria y realizar seguimiento de su evolución.

Artículo ANEXO (52/245)

Pueden emplearse herramientas como la escala de Silverman-Anderson o la Escala de Downes, las cuales apoyan la evaluación de la gravedad del compromiso respiratorio y orientan la necesidad de escalar el soporte respiratorio, incluyendo el inicio de CPAP, ventilación mecánica u otras intervenciones, siempre en conjunto con la valoración clínica integral del recién nacido. 9 Asegurar vía aérea: indicado ante ventilación ineficaz o prolongada, necesidad de administración de surfactante, sospecha de hernia diafragmática congénita o frecuencia cardíaca persistentemente menor de 60 Ipm. El tamaño del tubo orotraqueal se seleccionará según el peso y la edad gestacional conforme a lo establecido en los algoritmos de reanimación actualizados. La máscara laríngea puede considerarse como una alternativa para el manejo de la vía aérea en recién nacidos de £34 semanas de gestación cuando la ventilación con máscara facial sea inefectiva y la intubación endotraqueal no pueda realizarse de forma rápida o no esté disponible. e Compresiones torácicas y administración de epinefrina: si la frecuencia cardíaca permanece menor de 60 Ipm tras 30 segundos de ventilación efectiva con presión positiva, se iniciarán compresiones torácicas mediante la técnica de los dos pulgares, coordinadas con la ventilación en una relación 3:1 y utilizando una F¡02 del 100%. Si, después de 60 segundos de compresiones torácicas coordinadas con ventilación efectiva, la frecuencia cardiaca continúa menor de 60 Ipm, se administrará epinefrina por vía umbilical o intraósea, que constituyen las vías de elección. O Dosis (vía umbilical o intraósea): 0,02 mg/kg (rango aceptable 0,01-0,03 mg/kg) de la solución 1:10,000 (0,1 mg/ml), seguida de un lavado con 3 mi de solución salina.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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