Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para la atención integral en salud de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer, incluyendo las atenciones para el seguimiento ambulatorio en Programas Madre Canguro

Resolución · 1812 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 253

Artículo ANEXO (13/245)

O Niñas y niños con antecedentes de prematuridad o bajo peso al nacer, alimentados exclusivamente con lactancia materna hasta los seis (6) meses. O Niños y niñas con antecedentes de prematuridad o bajo peso al nacer, sin morbilidad evitable. Niñas y niños con antecedentes de prematuridad o bajo peso al nacer, sin mortalidad evitable. 1.5.2. Resultados intermedios Los resultados intermedios son los cambios esperados en las niñas y niños con antecedente de prematuridad o bajo peso al nacer, atribuibles a la garantía de una o varias atenciones contempladas en el presente lineamiento y que pueden ser logrados en un corto o mediano plazo. • Niñas y niños con antecedentes de prematuridad o bajo peso al nacer, con adecuado estado de salud visual. Niñas y niños con antecedentes de prematuridad o bajo peso al nacer, con adecuado estado de salud auditiva y comunicativa. 1.6 Definiciones • Adecuación de los servicios de salud. En respeto de la diversidad étnica y cultural establecida en la Constitución, así como al principio de Interculturalidad establecida en Ley Estatutaria en Salud; se hace necesario establecer procesos de adaptabilidad en el marco de la atención integral en salud. En los servicios de salud esto implica ajustes en ios procesos, procedimientos, guías, protocolos, instrumentos, herramientas y estrategias institucionales; de manera que desde la institucionalidad, se permita dar respuesta a las necesidades de salud de forma respetuosa con la cultura y los sistemas médicos tradicionales o ancestrales, en coherencia con los contextos geográficos, demográficos, sociales en que habitan los grupos poblacionales, teniendo en cuenta la diversidad al interior de cada uno de ellos.

Artículo ANEXO (14/245)

Implica además generar procesos participativos y sistemáticos de armonización entre la oferta institucional de servicios e intervenciones de salud y las expectativas, saberes, tradiciones, lenguas y formas organizativas de las diversas poblaciones, que se desarrolla a partir del encuentro entre culturas y el reconocimiento mutuo de los sistemas de representaciones y manifestaciones que se materializa entre otros en la disponibilidad de intérpretes, la articulación con perfiles comunitarios o propios de las culturas médicas tradicionales, los ajustes en procesos de educación para la salud y estrategias de información en salud y la definición de mecanismos de articulación con sistemas y modelos propios de los pueblos y comunidades étnicas. • Bajo peso al nacer (BPN). Condición de la niña o el niño que nace con un peso inferior a 2500 gramos independiente de la edad gestacional. • Cuidado centrado en la familia (CCF). Enfoque que reconoce al recién nacido y a la familia como sujeto de atención y a la familia como parte esencial del cuidado del recién RESOLUCIÓN NÚMERO 001812 de 0 6 AGO 2026 HOJA N° 11 '/^nUaCLÓn de Reso.lt-lción: "Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para la atención inteoral m «alud nacido. Implica partir del reconocimiento de características, necesidades y preferencias de cada niña o niño y de cada familia, promoviendo la participación activa de los cuidadores en el proceso de atención en el marco de una comunicación abierta con entrega efectiva de información y procesos de educación y apoyo dirigidos a la familia para el fortalecimiento de sus capacidades para el cuidado. O Cuidados centrados en el desarrollo y la familia (CCDF): Enfoque de atención neonatal que integra los principios del cuidado centrado en la familia con intervenciones dirigidas a proteger el desarrollo neurológico, sensorial y emocional del recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer.

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Se fundamenta en la adaptación del entorno hospitalario, mediante el control de los estímulos ambientales (ruido, luz y manipulaciones), la prevención y el manejo del dolor y el estrés, la protección del sueño, la individualización del cuidado y la participación activa de las madres y padres como cuidadores principales, promoviendo servicios de puertas abiertas, con acceso las 24 horas del día, los 7 días de la semana, con el propósito de favorecer la estabilidad fisiológica, el neurodesarrollo y el bienestar de la familia. • Edad gestacional. Según recomendación de la Academia Americana de Pediatría se define como el tiempo transcurrido (en semanas completas), entre el primer día del último período menstrual y el día de nacimiento o Una gestación a término dura de 37 a 42 semanas posterior a la concepción; se consideran las 40 semanas como el término deseable, y como post término, a partir de las 42 semanas. O Si la concepción fue lograda usando asistencia de tecnología reproductiva, la edad gestacional se calcula adicionando 2 semanas de edad desde' la concepción. Se utiliza la edad gestacional para definir la edad del niño antes que cumpla las 40 semanas. • Edad cronológica (edad postnatal). Corresponde al tiempo transcurrido desde la fecha de nacimiento hasta el momento de la evaluación, expresado en días, semanas, meses o años. o Ejemplo: Un recién nacido pretérmino que nació a las 32 semanas de edad gestacional y que, al momento de la evaluación, tiene 5 semanas de nacido, presenta una edad cronológica de 5 semanas. • Edad corregida. Corresponde a la edad cronológica menos el número de semanas que faltaron para completar las 40 semanas de gestación. Se utiliza para la evaluación del crecimiento, el desarrollo y otros aspectos clínicos de los niños nacidos pretérmino. Este término debe emplearse en los niños nacidos antes de término hasta los 3 años de edad.

Artículo ANEXO (16/245)

O Ejemplo: Un niño con 6 meses de edad cronológica (24 semanas), nacido a las 28 semanas de edad gestacional (12 semanas antes del término), tiene una edad corregida de: • Edad corregida = Edad cronológica - (40 semanas - edad gestacional al nacimiento) • Edad corregida = 24 semanas - (40 - 28 semanas) = 24 - 12 = 12 semanas (3 meses). • Método Madre Canguro (MMC). Conjunto de atenciones y cuidados para las niñas y niños pretérmino o con bajo peso al nacer, basado en evidencia científica, que comprende: i) la posición canguro (contacto piel a piel continuo y prolongado), ¡i) la nutrición canguro con énfasis en la lactancia materna, iii) el egreso oportuno a casa en posición canguro, con nutrición canguro cuando se cumplen los criterios clínicos establecidos y iv) el seguimiento ambulatorio estructurado y estricto en un PMC hasta mínimo, los dos años de edad corregida. El MMC incorpora el cuidado centrado en la familia y busca mejorar la supervivencia, el crecimiento, el neurodesarrollo y el bienestar de esta población. • Prematuridad. Estado que define el acto de nacer antes de la semana 37 del período de gestación, independiente del peso. • Programa Madre Canguro (PMC).

Artículo ANEXO (17/245)

Estructura organizacional y funcional mediante la cual una institución prestadora de servicios de salud realiza el seguimiento ambulatorio de las niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer y promueve la RESOLUCIÓN NÚMERO 001812 DE O 6 AGO 2026 HOJA N°12 implementación del Método Madre Canguro, Comprende la organización de recursos (humanos, físicos, tecnológicos y administrativos); para el desarrollo de los procesos aslstenciales de monitoreo y mejoramiento continuo de la calidad que permitan garantizar mejores resultados en salud en las niñas, niños y sus familias. • Reatrapaje/catch-up. Proceso de equiparación o nivelación del peso, talla, perímetro cefálico, así como de los hitos del desarrollo, como un mecanismo de plasticidad biológica que busca devolver al individuo a su canal de crecimiento y desarrollo genéticamente predeterminado 21. 2. Gestión de la atención integral en salud para el RNPT o con BPN La gestión para la atención integral en salud de las niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer se enmarca en los elementos definidos en las Rutas Integrales de Atención en Salud y en particular en el lineamiento técnico y operativo de la RIAMP. En este marco, la gestión deberá incorporar, además de los elementos establecidos en la RIAMP, las siguientes orientaciones: 0 Gobernanza territorial y planeación para la atención integral: Incorporación de acciones estratégicas en los instrumentos y procesos de planeación desde la gobernanza territorial; incluyendo los planes de implementación de la RPMS y la RIAMP y los planes de reducción de mortalidad materna y de niños y niñas en primera infancia.

Artículo ANEXO (18/245)

Implica desarrollar análisis de situación de salud perinatal, neonata! y en la primera infancia, la coordinación interinstitucional entre los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud; el seguimiento a la implementación de las acciones y al cumplimiento de los planes de mejoramiento derivados de las unidades de análisis, el uso de la información proveniente del seguimiento a la cohorte de niñas y niños para fortalecer la gestión del riesgo y la toma de decisiones. El Ministerio de Salud y Protección Social en articulación con la Superintendencia Nacional de Salud hacen seguimiento a la implementación de los planes mencionados para la garantía de la atención integral de los recién nacidos, niñas y niños. Gestión y articulación intersectorial para facilitar el acceso de las familias a apoyos sociales que contribuyan a reducir las barreras para la atención y la continuidad del cuidado, respondiendo a sus necesidades sociales, económicas y familiares, mediante acciones relacionadas con alojamiento temporal, alimentación, transporte, y fortalecimiento de capacidades de agencia y cuidado en las familias. Gestión intersectorial para garantizar identificación (incluye procesos de regularización así como tramite de otorgamiento de la nacionalidad colombiana a recién nacidos en Colombia hijos de padres venezolanos en situación irregular o con PEP por riesgo de apatridia) así como la gestión para la afiliación de los recién nacidos (incluye afiliación de oficio para recién nacidos hijos de padres no afiliados). Desarrollo e implementación de estrategias de información, educación y comunicación entre los actores del SGSSS y otros sectores, orientadas a garantizar la difusión de las atenciones definidas para esta población, fortalecer el reconocimiento de los signos de alarma, facilitar el acceso a los servicios de salud y promover capacidades para el cuidado y la agencia en salud de las familias.

Artículo ANEXO (19/245)

Implementación y seguimiento a procesos de adaptabilidad en la entrega de las atenciones en salud; considerando las características socioculturales y el territorio en el que habitan, Implementación del enfoque de cuidado centrado en la familia que implica entre otros promover las condiciones para contar servicio de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal de puertas abiertas para favorecer la participación de madres, padres y cuidadores en la garantía de los cuidados en el marco del MMC y generar mecanismos de cuidado al cuidador con especial énfasis en las mujeres. RESOLUCIÓN NÚMERO 001812 DE 06 AGO 202F HOJA N° 13 '-P"!S l0S ¡m, IS sterna, „ sa|„a 2.1 Principios orientadores En el marco de este proceso de gestión, se consideran como principios orientadores: o Prevalencia de derechos: Las niñas y los niños pretérmino o con bajo peso al nacer son sujetos de especial protección.

Artículo ANEXO (20/245)

Todas las actuaciones de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberán orientarse a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos, mediante una atención integral, oportuna, continua, segura y de calidad o Integralidad: Es fundamental garantizar que la gestión y la atención en salud se centre en las niñas, niños y sus familias, así como en los resultados en salud. o Continuidad: La atención de las niñas y niños pretérmino o con bajo peso al nacer comprende un continuo que abarca desde la atención prenatal, el nacimiento, el período hospitalario, el egreso.seguro y el seguimiento ambulatorio articulado e interdiscipiinario en los primeros dos años de vida; articulado a las atenciones definidas en la RPMS o Universalidad: En concordancia con la Ley 2433 de 2024 y el marco general de las atenciones definidas en la RIAMP se debe garantizar el acceso equitativo para toda la población de niñas y niños pretérmino o con bajo peso al nacer. o Interculturalidad: Reconocimiento de comprensiones, prácticas tradicionales de cuidado y agentes de los sistemas de cuidado propio como las parteras, promoviendo el diálogo intercultural y una atención culturalmente pertinente. 2.2 Responsabilidades de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud En el marco de sus competencias y funciones, y para garantizar la implementación efectiva de las atenciones del recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer en todo el territorio nacional son responsabilidades de los integrantes del SGSSS las siguientes: 2.2.1. Entidades Territoriales de Salud Incorporar las acciones, metas e indicadores definidos en este lineamiento dentro de los instrumentos de planeación territorial en salud, asegurando su articulación con el Plan Territorial de Salud, el Plan de Acción en Salud y las demás estrategias territoriales relacionadas con la salud materna, perinatal e infantil.

Artículo ANEXO (21/245)

Analizar la situación de salud de las niñas y los niños con antecedente de nacimiento pretérmino o con bajo peso al nacer, mediante el uso integrado de las diferentes fuentes de información, con el fin de identificar brechas, prioridades y oportunidades de mejoramiento para la toma de decisiones. Coordinar con las EPS, IPS la implementación de las atenciones definidas en este lineamiento, promoviendo la continuidad del cuidado entre la atención hospitalaria y el seguimiento ambulatorio en un PMC, la articulación entre los diferentes niveles de atención y la conformación de redes funcionales para la atención integral de los, recién nacidos, niñas y niños con complicaciones. Fortalecer la participación de las familias, organizaciones sociales, asociaciones de usuarios y demás actores comunitarios en los procesos de implementación, seguimiento y evaluación del presente lineamiento. Desarrollar y fortalecer las capacidades funcionales, técnicas y operativas del talento humano en salud para garantizar la implementación del presente lineamiento, mediante procesos de formación, educación continua y actualización de competencias clínicas y no técnicas, con énfasis en la atención neonatal, el cuidado centrado en la familia, el trabajo interdiscipiinario y los enfoques diferencial e intercultural. RESOLUCIÓN NÚMERO 001812 DE O 6 AGO 20.2& HOJA N° 14 Ejercer, en el ámbito de sus competencias, las acciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las obligaciones de los actores del SGSSS relacionadas con la implementación de las atenciones definidas en este lineamiento, articulando dichas acciones con la Superintendencia Nacional de Salud cuando corresponda.

Artículo ANEXO (22/245)

Monitorear la implementación del presente lineamiento y evaluar el cumplimiento de las acciones de gestión, la garantía de las intervenciones individuales y los resultados en salud definidos para las niñas y los niños con antecedente de nacimiento pretérmino o con bajo peso al nacer, utilizando esta información para la mejora continua de la gestión territorial. Definir mecanismos y hacer seguimiento a la activación de respuesta sectorial e intersectorial ante situaciones de vulnerabilidad detectadas en niñas, niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer y sus familias (ICBF, Prosperidad Social, educación, Registraduría, Migración Colombia, cooperación, entre otros). 2.2.2. Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas Adoptar las acciones que le correspondan, en el marco de sus competencias, para el cumplimiento del proceso de afiliación de las niñas y los niños con antecedente de nacimiento pretérmino o con bajo peso al nacer, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Identificar, caracterizar y estratificar el riesgo de los recién nacidos prematuros y con bajo peso al nacer afiliados a su cargo; conformar, mantener actualizadas y gestionar la cohorte nominal; realizar el seguimiento individual del riesgo y del cumplimiento de las atenciones establecidas en el presente lineamiento; y garantizar, mediante la coordinación de la red integral de prestadores, el acceso oportuno, la continuidad y la integralidad de la atención.

Artículo ANEXO (23/245)

Garantizar, a través de su red de prestadores de servicios de salud, la prestación oportuna, continua e integral de las atenciones individuales definidas en el presente lineamiento para las niñas y los niños con antecedente de nacimiento pretérmino o con bajo peso al nacer hijos afiliados y a sus familias, asegurando que la red de prestadores cuente con las condiciones organizacionales y funcionales para su implementación, garantizando la continuidad del cuidado, en articulación con las atenciones definidas en la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal y la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud para la Primera Infancia. No podrán imponerse copagos ni cuotas moderadoras para las atenciones definidas en el presente lineamiento. Garantizar las atenciones individuales en el marco del seguimiento ambulatorio de esta población en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que incorporen Programas Madre Canguro; considerando las condiciones de integralidad y continuidad; así como los mejores resultados en salud asociados a este esquema de atención; de tal manera que se brindan las atenciones que corresponden a una misma etapa de prestación de los servicios de salud en una misma sede del prestador. Definir acuerdos con la red de prestación de servicios para avanzar en la progresiva implementación de servicios de cuidado básico, intermedio e intensivo neonatal de puertas abiertas para favorecer la presencia continua de madres, padres y cuidadores durante la hospitalización de recién nacidos pretérmino o con bajo peso al nacer y promover su participación activa en el cuidado. Promover que el seguimiento ambulatorio del recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer se realice preferiblemente con el mismo prestador de servicios de salud para cada etapa del seguimiento durante los dos años de edad corregida.

Artículo ANEXO (24/245)

Cuando sea necesario el cambio del prestador se debe asegurar la remisión efectiva, la transferencia de la información clínica y la continuidad del plan de cuidado, evitando cambios que fragmenten el seguimiento interdisciplinario en un PMC y comprometan los resultados en salud. nswai RESOLUCIÓN NÚMERO 001812 de 0 6 AGO 2076 HOJA N° 15 Aportar a la implementación y seguimiento de planes institucionales de formación continua, con énfasis en competencias clínicas para la atención neonatal, cuidado centrado en la familia y competencias blandas que incorporen la perspectiva diferencial e intercultural. Definir, implementar, monitorear y evaluar los mecanismos de referencia y contrarreferencia y de coordinación entre los prestadores de servicios de salud en el marco de su red, que garanticen la accesibilidad, oportunidad y continuidad de la prestación de las atenciones dispuestas en el presente lineamiento. Realizar las adecuaciones metodológicas y pedagógicas para el desarrollo de las sesiones de educación para la salud contempladas en este lineamiento. Definir e implementar estrategias de información y comunicación en salud que permitan reconocer beneficios asociados a las atenciones en salud y cuidados dirigidos a niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer y sus familias; así como mecanismos de orientación dirigidos a la población afiliada. Establecer en los acuerdos de voluntades suscritos con la red de prestadores de servicios de salud para la atención de las niñas y los niños con antecedente de prematurez o bajo peso al hacer, los mecanismos e indicadores para el seguimiento, monitoreo y evaluación del cumplimiento de las atenciones definidas en el presente lineamiento, así como de la gestión integral del riesgo, la oportunidad, la continuidad y la integralidad de la atención.

Artículo ANEXO (25/245)

Activar y gestionar, en el ámbito de sus competencias, los mecanismos de respuesta sectorial e intersectorial definidos en el territorio para garantizar la atención integral en salud de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer en situación de vulnerabilidad. 2.2.3. Instituciones Prestadores de Servicios de Salud (IPS) Gestionar la disponibilidad, suficiencia y competencia del talento humano, los procesos asistenciales, administrativos, los recursos físicos y tecnológicos requeridos para la implementación del presente lineamiento, garantizando el desarrollo de competencias clínicas y no técnicas para la atención integral del recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer. Implementar las adecuaciones organizacionales, asistenciales y locativas necesarias para la prestación de las atenciones definidas en el presente lineamiento, especialmente en los servicios de cuidado básico, intermedio e intensivo neonatal, garantizando la presencia y participación continua de madres, padres y cuidadores durante las' 24 horas del día, los siete días de la semana, en el marco del cuidado centrado en la familia y del Método Madre Canguro. Estas adecuaciones comprenderán la disponibilidad de espacios físicos, dotación e insumos necesarios para favorecer la posición canguro, la lactancia materna y las demás intervenciones definidas en el presente lineamiento. Garantizar, cuando desarrollen el componente de seguimiento ambulatorio de las niñas y los niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer, la organización, implementación y funcionamiento del Programa Madre Canguro (PMC), de conformidad con las disposiciones del presente lineamiento y demás normas vigentes, asegurando la disponibilidad de los recursos humanos, físicos, tecnológicos y administrativos requeridos para su operación.

Artículo ANEXO (26/245)

Cumplir las obligaciones y condiciones de prestación de servicios definidas en los acuerdos de voluntades suscritos con las Entidades Promotoras de Salud, garantizando la ejecución de las atenciones en salud establecidas en el presente lineamiento y el cumplimiento de los indicadores de gestión, calidad y resultados en salud definidos en el presente lineamiento y pactados entre las partes. Asegurar la prestación oportuna, continua, segura y con calidad de las atenciones y tecnologías en salud definidas en el presente lineamiento, incorporando las adecuaciones socioculturales y RESOLUCIÓN NÚMERO 001812 de O 6 AGO 2026 HOJA N° 16 territoriales pertinentes que favorezcan el acceso efectivo y la atención integral de las niñas y los niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer y sus familias. Garantizar la participación, informada y corresponsable de madres, padres, cuidadores y, cuando corresponda, de la red de apoyo familiar, en la formulación, implementación, seguimiento y ajuste del plan integral de cuidado de cada niña o niño, promoviendo la toma de decisiones compartida con el equipo de salud y reconociéndolos como cuidadores principales del cuidado. Estos mecanismos deberán desarrollarse bajo el enfoque de cuidado centrado en la familia, considerando la diversidad de configuraciones familiares, las características socioculturales y territoriales, y los enfoques diferencial e intercultural.

Artículo ANEXO (27/245)

Diseñar, adaptar e implementar las sesiones de educación para la salud definidas en el presente lineamiento, incorporando metodologías y estrategias pedagógicas acordes con las características socioculturales y territoriales de las familias, orientadas al fortalecimiento de capacidades de agencia y al desarrollo de prácticas de cuidado que favorezcan el crecimiento, el desarrollo, el bienestar y la continuidad del cuidado de las niñas y los niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer. Implementar, cuando corresponda de acuerdo con su nivel de complejidad y capacidad resolutiva, modalidades de telesalud y telemedicina, especialmente teleexperticia, para fortalecer la oportunidad en la atención, la toma de decisiones clínicas, el acompañamiento entre instituciones y la continuidad del cuidado, de conformidad con la normatividad vigente. Definir e implementar acuerdos y mecanismos operativos de coordinación con las instituciones que participan en la atención del recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer, para garantizar la referencia, contrarreferencia, transferencia de la información clínica y la continuidad del cuidado. Garantizar que el egreso hospitalario se realice conforme a los criterios clínicos definidos en el presente lineamiento, verificando la preparación de la familia, la continuidad del plan de cuidado y la articulación con el Programa Madre Canguro para el seguimiento ambulatorio. Garantizar el registro completo, oportuno, consistente y con calidad de las atenciones y tecnologías en salud prestadas a los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer, así como el reporte oportuno de la información requerida para el monitoreo, seguimiento y evaluación del presente lineamiento y de los resultados en salud, de conformidad con las fuentes, estándares, mecanismos y procedimientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la normatividad vigente.

Artículo ANEXO (28/245)

Otros actores Empresas de medicina prepagada y otros actores del sistema de salud Las empresas de medicina prepagada, las entidades que ofrecen pólizas de salud y las entidades responsables de los Regímenes Especiales y de Excepción podrán adoptar, en el marco de su autonomía y de la normatividad que regula su funcionamiento, las orientaciones contenidas en el presente lineamiento, toda vez que ello contribuye a incidir en los resultados en salud de niñas y niños nacidos pretérmino o con bajo peso al nacer. 2.3 Monitoreo, seguimiento y evaluación El sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación tiene como propósito verificar la implementación de las atenciones definidas en el presente lineamiento, evaluar el desempeño de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el cumplimiento de sus responsabilidades y evaluar los resultados en salud de las niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer. El monitoreo permitirá de manera periódica analizar la cobertura, oportunidad, integralidad continuidad y calidad de las atenciones; el seguimiento y la evaluación permitirá identificar y gestionar de manera oportuna los riesgos y las atenciones, así como evaluar los resultados en RESOLUCIÓN NÚMERO 001812 de 0 6 AGO 2026 HOJA N° 17 wfl/AlnUaCl^n de Res°lución:.''P°r Ia cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para la atención integral en salud salud en términos de supervivencia, crecimiento, desarrollo y bienestar familiar. De conformidad con lo establecido en la Ley 2433 de 2024, el sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación constituye un~ instrumento para favorecer la garantía del derecho al desarrollo integral de las niñas y los niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer.

Artículo ANEXO (29/245)

El sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación se soportará y desarrollará con base en las fuentes oficiales de información definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social Los indicadores definidos en el presente lineamiento deberán integrarse a los mecanismos de información existentes y utilizar las fuentes de información oficiales establecidas para tal fin. Cuando la implementación del presente lineamiento requiera el reporte de nuevas variables o registros específicos, la información deberá suministrarse a través de los mecanismos herramientas y procedimientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social de conformidad con la normatividad vigente. El registro de las atenciones en salud prestadas a las niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer deberá realizarse de manera obligatoria de conformidad con las disposiciones establecidas en la Resolución 948 de 2026 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán garantizar la calidad, integridad, coherencia y oportunidad de la información, para ello es necesario registrar todas las tecnologías en salud efectivamente realizadas, con los respectivos códigos (CUPS), finalidades de la atención y demás elementos técnicos definidos en la normatividad vigente. Sin perjuicio del uso de las fuentes oficiales de información, los indicadores cuya medición requiera verificar aspectos relacionados con la calidad, oportunidad, integralidad, pertinencia o adherencia a las intervenciones definidas en el presente lineamiento podrán ser objeto de seguimiento mediante procesos de auditoría de historias clínicas y demás mecanismos de evaluación de la calidad establecidos por la normatividad vigente.

Artículo ANEXO (30/245)

Esta verificación complementaria permitirá evaluar aquellos elementos que, por su naturaleza clínica, no pueden obtenerse de manera suficiente a partir de los registros administrativos o de las fuentes de información rutinarias del Sistema General de Seguridad Social en Salud Con el propósito de identificar a todas la niñas y niños con prematurez y bajo peso a nacer, facilitar el continuo de la atención, identificar y gestionar las alertas de manera oportuna y contribuir a mejores resultados en salud, el presente lineamiento establece como orientación el desarrollo progresivo de un sistema nacional de seguimiento a la cohorte, que permita el seguimiento nominal desde el nacimiento hasta, como mínimo, los dos años de edad corregida. La información generada por este sistema contribuirá, a la evaluación de la implementación de la atención integral en salud de las niñas y niños con antecedente de prematurez y bajo peso al nacer y a la generación de evidencia para la toma de decisiones en salud pública. 2.4 Indicadores El presente lineamiento establece un conjunto mínimo de indicadores para el monitoreo y seguimiento de la atención integral de las niñas y los niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer. Su cálculo se fundamenta en el registro de las atenciones y de los resultados individuales en salud. Mientras se consolida de manera progresiva el sistema nacional de seguimiento nominal de la cohorte, los indicadores se calcularán, analizarán y presentarán de manera agregada por entidad territorial, entidad responsable de pago e Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS). La implementación de este sistema permitirá avanzar hacia el seguimiento nominal de cada niña y niño, fortaleciendo la continuidad de la atención, la gestión del riesgo y la evaluación longitudinal de los resultados en salud.

Artículo ANEXO (31/245)

Los indicadores definidos en el presente lineamiento se articulan y complementan con los establecidos en la Resolución 3280 de 2018 para la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal y la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud, con el fin de garantizar la integración del seguimiento de las niñas y los niños con antecedente de RESOLUCIÓN NÚMERO 001812 DE O 6 AGO 2026 HOJA N° 18 Gontinuación de la Resolución: "Por la cual se adoptan los lineainientos técnicos y operativos para la atención integral en salud de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer, incluyendo las atenciones para el prematurez o bajo peso al nacer, al sistema de monitoreo del continuo de la atención materna y neonatal, y favorecer la complementariedad entre los diferentes instrumentos de seguimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con este propósito, los indicadores se estructuran de acuerdo con los resultados en salud esperados y, dentro de cada uno de ellos, se clasifican en indicadores de proceso y de resultado. Resultado en salud _ _____________Indicador__________ __ _________ Proporción de niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer con desarrollo esperado o normal según edad corregida.____________________ Proporción de niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer con atención integral.

Artículo ANEXO (32/245)

Proporción de niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer con valoración integral de acuerdo con lo definido en el lineamiento. _______ Proporción de niñas y niños con antecedente de Niñas y niños con antecedentes de prematurez o bajo peso al nacer que cumplen el prematuridad o bajo peso al nacer, que se esquema de seguimiento en los momentos establecidos. desarrollan adecuadamente desde el punto de vista físico, motor, socioemocional y Proporción de niñas y niños con antecedente de cognítivo. prematurez o bajo peso con inicio temprano de la posición canguro en sala de partos._________________ Proporción de niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer que permanecen ocho horas o más en posición canguro durante la hospitalización.____________________________ _ Proporción de niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer que Ingresan oportunamente al Programa Madre Canguro después del egreso hospitalario._________ _______________ _ Proporción niñas y niños con antecedentes de Niñas y niños con antecedentes de prematuridad o bajo peso al nacer que a los 2 años de prematuridad o bajo peso al nacer que edad corregida logran peso/talla adecuada para la edad. a los 2 años de edad corregida logran Proporción niñas y niños con antecedentes de peso/talla y perímetro cefálico adecuado prematuridad o bajo peso al nacer que a los 2 años de para la edad edad corregida logran perímetro cefálico adecuado para la edad_____________ j__________________________ Proporción de niñas y niños con antecedente de Niñas y niños con antecedentes de prematurez o bajo peso al nacer de 6 meses de edad prematuridad o bajo peso al nacer, corregida con lactancia materna exclusiva. alimentados exclusivamente con lactancia Proporción de niñas y niños con antecedente de materna hasta los seis (6) meses. prematurez o bajo peso al nacer de 12 meses de edad corregida que continúan recibiendo lactancia materna Proporción de niñas y

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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