Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para el fortalecimiento de la rehabilitación en salud en el marco del derecho fundamental a la salud

Resolución · 1788 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 121

Artículo 1

Objeto. Adoptar los lineamientos técnicos y operativos para el fortalecimiento de la rehabilitación en salud en el marco del derecho fundamental a la salud, contenidos en el anexo técnico que será objeto de publicación en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2

Ambito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las entidades territoriales de orden departamental, distrital y municipal, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud -EAPB, entendidas por estas, las entidades promotoras de Salud de ambos regímenes o quienes haga sus veces, entidades que administran planes voluntarios de salud, entidades adaptadas, entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción en Salud y las compañías de seguros en sus actividades en salud, incluyendo las que administren el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT y las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL. las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas, el talento humano en salud y las instituciones con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud y demas entidades que desarrollen acciones en salud de acuerdo con sus competencias responsabilidades y funciones. OJÍ'.K11 °t3 .Pob!aci°n 5ujeta a la aplicación de los lineamientos. La rehabilitación en saiua esta dirigida a todas las personas que presentan condiciones de salud que pueden generar necesidades de rehabilitación en salud relacionadas con diversos estados de alteración del funcionamiento humano de tipo transitorio o permanente, y que al ser i tervemdas pueden generar beneficios. Estas condiciones de salud se refieren a RESOLUCIÓN NÚMERO 33001788 DE 0 4 SEP 2025 PÁGINA 4 Continuación de la resolución: ’Por la cual se adoptan los ¡íneamientos técnicos y operativos para el tonaleciiniento de la rehabilitación en salud en el marco del derecho fundamental a la salud". enfermedades (agudas o crónicas), trastornos, lesiones o traumatismos, u otras circunstancias como el embarazo, el envejecimiento, el estrés, una anomalía congénita o predisposición genética, entre otras. Existen unas condiciones de salud o riesgos para el funcionamiento humano con mayor necesidad de rehabilitación en salud, los cuales serán reconocidos en la identificación de necesidades de rehabilitación en salud en los territorios, en coherencia con los procesos de planeación integral para la salud. Las condiciones de salud a las que se hace referencia son los trastornos musculoesquelétícos, desórdenes neurológicos, deficiencias sensoriales, desórdenes mentales, enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardiovasculares y neoplasias.

Artículo 4

Definiciones. Para los efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Ayudas Técnicas: cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipo, instrumentos y software) fabricado especialmente o disponible en el mercado para proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/estructuras corporales y actividades, como también, prevenir deficiencias, limitaciones en la actividad o restricciones en la participación. No son del alcance de esta resolución los artículos utilizados para la instalación de ayudas técnicas; soluciones obtenidas por combinación de ayudas técnicas que están clasificadas individualmente; medicamentos; ayudas técnicas e instrumentos utilizados por profesionales de la salud; soluciones no técnicas, como asistencia persona, perros-guía o lectura labial; dispositivos implantados, y ayuda financiera. 2. Ciclo de rehabilitación en salud: secuencia de acciones médicas, diagnósticas y terapéuticas orientadas a promover, mantener o recuperar el mejor nivel posible de funcionamiento de las personas. Se realiza en el contexto de la prestación de servicios de rehabilitación en salud, mediante intervenciones individuales ejecutadas por uno o varios profesionales de rehabilitación en salud, quienes también pueden identificar necesidades de articulación y canalización hacia las intervenciones colectivas y oferta intersectorial disponible. Este ciclo consta de cuatro momentos: evaluación inicial, planeación de la intervención, implementación de la intervención y evaluación final, los cuales se encuentran descritos en el anexo técnico de la presente resolución. El ciclo está centrado en la persona y reconoce las particularidades desde el enfoque diferencial en razón a la edad, género, pertenencia étnica, salud física o mental, identidad y orientación sexual, condición de discapacidad y cualquier otra condición. Asimismo, tiene en cuenta la pluralidad de saberes y prácticas de las personas, familias y comunidades para adaptar sü implementación. 3. Funcionamiento humano: corresponde a la capacidad de las personas para realizar las actividades diarias que le permiten subsistir, realizar su autocuidado, mantener su independencia y participar socialmente en su hogar y en una comunidad; por tanto, puede entenderse como el resultado de la interacción entre la condición de salud de una persona y los otros factores contextúales. La condición de salud relacionada con el funcionamiento humano de una persona puede o no estar asociada a una enfermedad o trastorno (agudo, crónico, transitorio o permanente) y comprende diversas circunstancias como el envejecimiento, el embarazo, entre otras situaciones de vida que pueden modificar su interacción. 4. Grupo de profesiones base para la rehabilitación en salud: se reconoce a las profesiones de fisioterapia, fonoaudiologia, terapia ocupacional, terapia respiratoria, psicología, optometría, y las especialidades de medicina física y rehabilitación y psiquiatría. 5. Prescripción, adaptación, entrenamiento y seguimiento clínico de las ayudas técnicas en la prestación de servicios de salud: acciones claves que ocurren en el RESOLUCIÓN NÚMERO 30110178 8 DE 0 4 SEP 20?R PÁGINA 5 marco del ciclo de rehabilitación en salud, para favorecer el acceso y uso apropiado de las ayudas técnicas. • Prescripción: se basa en la recomendación de la ayuda técnica más adecuada para la persona de acuerdo con la evaluación inicial. • Adaptación: conlleva ajustar y adecuar la ayuda técnica a la medida y los requerimientos de la persona,^ • Entrenamiento: implica ensenar a la persona a cuidar su ayuda técnica y a usarlo para favorecer el mejor nivel posible de funcionamiento. • Seguimiento: comprende la verificación y supervisión del uso en condiciones de seguridad, que incluyen comodidad y adecuación a las condiciones particulares de la persona, y los logros en relación con el funcionamiento humano. 6. Rehabilitación en salud: conjunto de intervenciones en salud diseñadas para optimizar el funcionamiento humano de personas que presentan condiciones de salud, buscando favorecer su máxima independencia y participación. Se desarrolla a través de la planeación e implementación de intervenciones individuales y su articulación con intervenciones colectivas y poblacionales que pueden incidir en el funcionamiento de la población. La rehabilitación en salud se fundamenta en el marco conceptual de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud -GIF. 7. Servicios de rehabilitación en salud: servicios donde confluyen las intervenciones. tecnologías y profesionales para promover, mejorar o conservar la salud, buscando alcanzar y mantener el mejor funcionamiento humano posible. Se reconocen como servicios de rehabilitación en salud los servicios de fisioterapia, fonoaudiologia, terapia ocupacional. terapia respiratoria, psicología, optometría, y las especialidades de medicina física y rehabilitación y psiquiatría. Otros servicios de salud que son complementarios y aportan a la integralidad de las intervenciones de rehabilitación en salud son medicina general, enfermería, odontología, nutrición, otras especialidades médicas, entre otros. 8. Talento Humano en Salud que aporta a los procesos de rehabilitación en salud: Corresponde a los profesionales que realizan intervenciones complementarias y aportan a la integralidad del proceso de rehabilitación en salud, tal como: medicina general, enfermería, odontología, nutrición, otras especialidades médicas u otros posgrados en salud, entre otros. CAPÍTULO II Gobernanza y gobernabilldad en rehabilitación en salud

Artículo 5

Desarrollo de capacidades para la gobernanza y gobernabílidad en rehabilitación en salud. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal orientarán acciones para el desarrollo de capacidades de liderazgo y coordinación del proceso de fortalecimiento de la rehabilitación en salud. Realizarán asistencias técnicas con los actores del sistema de salud presentes en su territorio y posicionarán la rehabilitación en salud en los espacios intersectoriales/transectoriales existentes para la adecuada implementación de los lineamientos adoptados mediante la presente resolución y, desarrollarán los espacios de participación social en salud para garantizar el diálogo, la coordinación, la concertación y la toma de decisiones colectivas con los diferentes actores sociales y comunitarios, frente al proceso de fortalecimiento de la rehabilitación en salud en el territorio. ! r®^lhtacion en salud de"‘ro de la planeación integral territorial en ent":ia,des territor|ates del orden departamental, distrital y municipal nnhifr d ^7 ln,e9rar el análisis de necesidades de rehabilitación en salud de Psu población en el territorio como parte de la actualización del Análisis de Situación de Salud RESOLUCIÓN NÚMERO J900178 8 DE 0 4 SEP 2025 PÁGINAS participativo -ASIS. Asi mismo, será necesario que dentro del proceso de construcción y/o la implementación del Plan Territorial de Salud -PTS- vigente, se incluyan las acciones para el fortalecimiento de la rehabilitación en salud conforme a la priorización del ASIS, a las particularidades y necesidades del territorio y a los recursos disponibles. Las entidades territoriales deberán propender por respuestas integrales a las necesidades de salud en el territorio, promoviendo el trabajo articulado con otros sectores e incluyendo cuando sea necesario acciones para orientar políticas, planes y programas que pongan en el centro la salud de las personas y su funcionamiento.

Artículo 7

Articulación intersectorial con otras políticas y programas para garantizar la rehabilitación en salud. Las entidades departamentales, distritales y municipales deberán armonizar el presente lineamiento con las acciones de gestión territorial integral en salud pública, las políticas y los programas existentes en el marco de los enfoques territorial, diferencial, poblacional e interseccional. Parágrafo. Las EPS o quien haga sus veces, articularán lo dispuesto en la presente resolución y su anexo técnico con las normas vigentes para el proceso de Rehabilitación Laboral y Ocupacional que se expidan para el efecto, en el marco del Sistema de Seguridad Social Integral garantizando la integralidad y continuidad en la atención en salud, independiente del origen de la condición de salud (común o laboral).

Artículo 8

Planificación y gestión para la disponibilidad y distribución del talento humano en salud para la prestación de servicios de rehabilitación en salud en los territorios. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal en coordinación con las EPS o quien haga sus veces y los prestadores de servicios de salud implementarán y fortalecerán el proceso de planificación y gestión de talento humano en salud como parte de la gestión territorial integral de la salud pública, con acciones tendientes a mejorar la disponibilidad y distribución del talento humano requerido para la prestación de servicios de rehabilitación en salud en su jurisdicción. Lo anterior alineado con las orientaciones de planeación integral en salud y considerando el análisis participativo de situación de salud. CAPITULO III Prestación de servicios de rehabilitación en salud

Artículo 9

Organización de la rehabilitación en salud en el marco de la prestación de servicios de salud. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal en coordinación con las entidades promotoras de salud o quien haga sus veces garantizarán la prestación de servicios de rehabilitación en salud conforme con la organización de las redes integrales e integradas de servicios de salud, en todos los niveles de atención a través de prestadores que oferten servicios de salud de baja, mediana y alta complejidad, buscando la accesibilidad, continuidad e integralidad de las atenciones de rehabilitación en salud para la población de sus territorios. La atención de rehabilitación en salud deberá realizarse a través de prestadores ubicados lo más cercano posible al lugar de residencia reportada por la persona afiliada ante las EPS o quien haga sus veces.

Artículo 10

Fortalecimiento para la prestación de los servicios de rehabilitación en salud. Las EPS o quien haga sus veces deberán ampliar su oferta de servicios de rehabilitación en salud, a través de sus prestadores de servicios de salud, de acuerdo con las necesidades de la población que atienden y la complejidad de los servicios que prestan, para mejorar el acceso y la integralidad de la atención, con la habilitación de nuevos servicios o a través de su habilitación en las diferentes modalidades, según lo establecido en la Resolución 3100 de 2019, y en la Resolución 2654 de 2019 para la prestación de servicios a través de la modalidad de telesalud, o aquellas normas que las modifiquen o sustituyan. RESOLUCIÓN NÚMERO J030178 8 DE 04 SEP 2025- PÁGINA 7

Artículo 11

Implementación del ciclo de rehabilitación en salud. El ciclo de rehabilitación en salud será garantizado por las EPS o quien haga sus veces a través de sus prestadores de servicios de salud, generando los mecanismos que se requieran para evitar la interrupción del ciclo de rehabilitación en salud por parte de su red de prestadores, garantizando que a través de los procesos de auditoría se asegure el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución.

Artículo 12

Prescripción, adaptación, entrenamiento y seguimiento clínico de las ayudas técnicas en la prestación de servicios de salud. Las acciones de prescripción, adaptación, entrenamiento y seguimiento clínico de las ayudas técnicas hacen parte integral del ciclo de rehabilitación en salud, y serán desarrolladas por los profesionales de salud a cargo, conforme con las competencias de su ejercicio profesional y teniendo en cuenta las necesidades de rehabilitación en salud de la persona. Parágrafo. Las acciones de prescripción, adaptación, entrenamiento y seguimiento clínico de las ayudas técnicas en casos de accidentes de trabajo y enfermedad laboral serán provistas por las Administradoras de Riesgos Laborales en los términos establecidos en el Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002, Ley 1562 de 2012. y demás normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 13

Responsabilidades de los prestadores de servicios de salud y las EPS. Además de las obligaciones ya establecidas en la presente resolución, de manera coordinada los prestadores de servicios de salud y las EPS deberán: 1. Organizar la prestación de servicios de rehabilitación en salud de acuerdo con la caracterización del riesgo en salud de la población que atienden, las características sociales, culturales y lingüísticas, e incluir medidas de adaptabilidad en los procesos asistenciales, administrativos y de apoyo, para poblaciones diferenciales por razón de género, discapacidad, pertenencia étnica, victima de conflicto, entre otras, de acuerdo con lo establecido en el anexo técnico de la presente resolución y demás orientaciones que brinde el Ministerio de Salud y Protección Social. 2. Fortalecer sus sistemas de información con la integración de información sobre la atención prestada en los servicios de rehabilitación en salud, para orientar la gestión de estos servicios y aportar a los procesos de monitoreo y evaluación referenciados en el anexo técnico de la presente resolución. CAPITULO IV Talento humano en salud para la rehabilitación en salud

Artículo 14

Formación continua o educación permanente del talento humano en salud para la rehabilitación en salud. Los prestadores de servicios de salud que oferten servicios de rehabilitación en salud deberán financiar y planificar los procesos de formación continua o educación permanente en salud en los Planes Institucionales de Capacitación, de acuerdo con el marco normativo vigente para el desarrollo y fortalecimiento de competencias orientadas a la prestación de servicios de rehabilitación en salud, con énfasis en la práctica colaborativa, multidisciplinar y bajo las orientaciones conceptuales del funcionamiento humano. De no existir oferta de instituciones educativas en el territorio, los mismos prestadores con articulación de las entidades territoriales del nivel departamenta! y distrital podrán realizarlo teniendo en cuenta las orientaciones establecidas en el anexo técnico de esta resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO j jOQl?8 8 DE Q 4 SEP 2025~ PÁGINA g prestadores de servicios de salud, contribuyendo a la formación en territorio del talento humano en salud para la rehabilitación en salud.

Artículo 16

Promoción del servicio Social Obligatorio en servicios de rehabilitación en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social promoverá estrategias para la creación de plazas de servicio social obligatorio de profesionales de la salud en servicios de rehabilitación en salud, con el objeto de fortalecer y cualificar los servicios, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 17

Condiciones de trabajo digno y decente para el talento humano en salud para la rehabilitación en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social promoverá la implementación de la Política Pública de Talento Humano en Salud, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes. CAPITULO V Disposiciones finales

Artículo 18

Financiamiento para la rehabilitación en salud. Los servicios y tecnologías en salud que hacen parte del Plan de Beneficios en Salud requeridos para la rehabilitación en salud serán financiados con los recursos del sistema de salud destinados para el aseguramiento, administrados por la ADRES, de acuerdo con los usos señalados por la norma. Las intervenciones colectivas y procesos de gestión de la salud pública que aportan a la rehabilitación en salud serán financiados por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones -SGP del subcomponente de salud pública, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. El Ministerio de Salud y Protección podrá cofinanciar proyectos de inversión para el fortalecimiento de la rehabilitación, en los términos definidos en el anexo técnico, que hace parte integral de ¡a presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad de recursos. Los eventos derivados de accidente de trabajo o enfermedad laboral serán financiados por el Sistema General de Riegos Laborales de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Los eventos derivados de accidentes de tránsito serán financiados por las compañías de seguros que administren el Seguro Obligatorio de Accidentes de TránsitoAseguradoras del ramo SOAT o la ADRES según corresponda, de conformidad con el régimen jurídico vigente. Las entidades territoriales podrán gestionar otras fuentes de financiación para el desarrollo de acciones orientadas al fortalecimiento de la rehabilitación en salud en sus territorios, en los términos definidos en el anexo técnico, que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Las ayudas técnicas financiadas con cargo a la UPC, corresponden a las señaladas en el artículo 55 de la Resolución 2718 de 2024 y aquellas normas que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 19

Información, monitoreo y evaluación para la rehabilitación en salud. Las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales coordinarán los mecanismos de reporte de información de los diferentes actores del sistema de salud que tienen responsabilidades relacionadas con la recolección, uso y análisis de información para la rehabilitación en salud. Así mismo, dicha información aportará para la evaluación de los indicadores de rehabilitación en salud a nivel nacional. Este Ministerio brindará asistencia técnica a las entidades territoriales para garantizar la calidad de la información RESOLUCIÓN NÚMERO J3Í10178 8 DE D4 SEP 2025 PÁGINA 9 - - ; Continuación de la resolución: ’Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para el fortalecimiento de la rehabilitación en salud en el marco del derecho fundamental a la salud". y establecerá las orientaciones para el desarrollo del monitoreo y evaluación, mediante metodologías, instrumentos y flujos de información que serán operados desde el nivel nacional y territorial.

Artículo 20

Los regímenes Especial y de Excepción. Los regímenes Especial y de Excepción de acuerdo con artículo 279 de Ley 100 de 1993, así como el Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad conforme lo dispuesto en la Ley 1709 de 2014, podrán tener en cuenta las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo y realizar las respectivas gestiones, así como la apropiación de los recursos dispuestos para tal fin.

Artículo 21

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/103)

GUILLERMO ¿jLFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: í J Director de Prestación de Servicios y Atención PrimariaTft X/ Director Desarrollo del Talento Humano en — ■ Directora de Promoción y Prevención (E). ¡ Directora de Medicamentos y Tecnologías en Salud, | /Z Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento cn^alud. Riesgos Laborales^ Pensiones.|¿>^z Director de Financiamiento SectoihrSü) u Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud - Va. Bo.: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. ///? Viceministro de Protección Social, jy S Director Jurídico (E) Rodolfo Salas Figueroa^ '-’x CxV7 ,/í • ANEXO TÉCNICO RESOLUCIÓN NÚMERO -¡0'301788 de 04 $Ep2025 PÁGINA1 Lineamientos técnicos y operativos para el fortalecimiento de la rehabilitación en salud en el marco del derecho fundamental a la salud 1. Objetivos 2 1.1. Objetivo general....... 2 1.2. Objetivos específicos 2 2. Población sujeto 2 3. Situación de la rehabilitación en salud en Colombia 2 3.1. Identificación del problema........................ 2 3.2. Diagnóstico situacional.............................. 4 4. Marco conceptual.............................................................................................................................. 6 4.1. Rehabilitación en salud...................................................................................................6 4.2. Funcionamiento humano.................................................................................................6 4.3. Atención Primaria en Salud - APS..................................................................................7 4.4. Gobernanza y gobernabilidad enrehabilitación en salud................................................ 7 4.5. Organización de la rehabilitación en salud en el marco de la prestación de servicios de salud 8

Artículo ANEXO (2/103)

5. Elementos para el fortalecimiento de la rehabilitación en salud en el sistema de salud colombiano........................................................................................................................................... 9 5.1. Gobernanza y gobernabilidad en rehabilitación en salud salud ...............................................9 5.2. Prestación de servicios de rehabilitación en salud....................................................... 16 5.3. Talento humano en salud para la rehabilitación en salud salud ........................................... 29 5.4...........................................................................................................................................................33 5.5. Información, monitoreo vy evaluación Información, monitoreo para la evaluación para la rehabilitación rehabilitación en salud ........................... 36 en salud

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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