Artículo ANEXO (83/103)
Financiamiento de los procesos de gestión de la salud pública e intervenciones colectivas que aportan a la rehabilitación en salud El proceso de asignación presupuestal para la financiación de las acciones de salud pública, contenidas en el SGSSS, y de acuerdo con las competencias asignadas a las entidades territoriales a través de la Ley 715 de 2001 se soportan para su gestión, principalmente, en los recursos transferidos por la nación a través del Sistema General de Participaciones -SGP para el subcomponente de salud pública, con los cuales las entidades territoriales deberán garantizar la ejecución de los ejes estratégicos señalados RESOLUCIÓN NÚMERO JJÜ01788 DE 0 4 SEP 2025; PÁGINA 35 en el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031. El SGP es la principal fuente de financiación desde la cual se destinan los recursos para la financiación de los procesos de Gestión de la Salud Pública y el desarrollo del PSPIC en los territorios. Por tanto, es responsabilidad de las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales planear y ejecutar a través de estos recursos, las. acciones estratégicas destinadas al fortalecimiento de la rehabilitación en salud e intervenciones colectivas que aporten a la atención integral de aquellas condiciones de salud que pueden afectar el funcionamiento humano, de acuerdo con los dispuesto en el apartado 5.1 de este anexo técnico. Finalmente, en el marco de la Gestión de la Salud Pública se debe considerar la coordinación intersectorial como proceso fundamental para la gestión de la rehabilitación en salud de poblaciones específicas. Por tanto, en la medida en que las entidades territoriales definan en los planes territoriales y en los planes acción de salud, iniciativas asociadas al fortalecimiento de la rehabilitación en salud para la atención de poblaciones específicas, es viable planear y destinar recursos tanto del SGP del subcomponente de salud pública, como de otras fuentes, para el cumplimiento de este propósito.