Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para el fortalecimiento de la rehabilitación en salud en el marco del derecho fundamental a la salud

Resolución · 1788 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 61–80 de 121

Artículo ANEXO (43/103)

2. Desarrollan acciones de urgencias y se articulan con los servicios promoción de la salud y de especializados. prevención que complementan las 2. Pueden ser brindados por prestadores intervenciones de protección dedicados a la rehabilitación en salud en específica y detección temprana áreas especializadas con capacidad para desarrolladas de acuerdo con el prestar servicios intensivos desde una fase curso de vida de las personas. aguda. 3. Se articulan con los servicios de 3. Las intervenciones se realizan en la fase mediana y alta complejidad, para aguda y subaguda para minimizar el mejorar la accesibilidad de impacto negativo en el funcionamiento, personas con necesidades de derivado de la complejidad de las rehabilitación en salud más alteraciones asociadas a la condición de Característica complejas y asegurar salud. s de la posteriormente la continuidad de 4. Se prestan a través de equipos prestación de tratamientos en su entorno cercano. multidisciplinarios de rehabilitación en salud servicios 5. Proyectan la articulación de que se conforman con profesionales de acciones con otros sectores, para fisioterapia, terapia ocupacional, influir en los determinantes sociales fonoaudiología, psicología, terapia de la salud, el funcionamiento y la respiratoria y las especialidades de discapacidad (WHO, 2018). medicina física y rehabilitación o psiquiatría 6. Cuentan con equipos en un mismo prestador. Asimismo, se tecnológicos básicos y la formación articulan con otros servicios especializados de los profesionales está centrada que apoyan los procesos de rehabilitación en el desarrollo de competencias en salud. disciplinares que se potencian con 6. Cuentan con dotación de equipos con aquellas relacionadas con la tecnología más especializada y el talento atención primaria en salud y el humano en salud puede tener formación enfoque familiar y comunitario. adicional en técnicas terapéuticas especializadas._______________________

Artículo ANEXO (44/103)

1. Identificar, diagnosticar, tratar o 1. Diagnosticar, planear e intervenir de Acciones referir oportunamente a personas manera oportuna a personas que presentan que realizan con riesgos o deterioro en el necesidades de rehabilitación en salud en funcionamiento, a causa de las etapas agudas y subaqudas. en los RESOLUCIÓN NÚMERO J J301788 DE 0 4 SEP 2025 PÁGINA 18 Continuación Anexo Técnico de la resolución: “Porta cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos Característica Servicios de rehabilitación en Servicios de rehabilitación en salud de salud de baja complejidad ______ mediana y alta complejidad______ condiciones de salud susceptibles servicios de hospitalización, urgencias y de ser atendidas en servicios de consulta externa para minimizar el impacto baja complejidad. en el funcionamiento de la persona 2. Realizar ciclos de rehabilitación 2. Realizar adaptaciones en la organización en salud con la planeación e de los servicios que permitan a los equipos implementation de intervenciones de rehabilitación en salud realizar individuales articulados a valoraciones multidisciplinares, así como intervenciones colectivas y acciones reuniones conjuntas para el establecimiento intersectoriales que aporten a de objetivos de tratamiento comunes, entre resultados en la interacción de la otras (Langhammer, et al., 2015). persona con su entorno. 3. Desarrollar acciones tendientes a 3. Integrar las intervenciones disminuir efectos secundarios asociados a realizadas con las desarrolladas por estancias largas en las instituciones de los equipos básicos de salud o salud, como prevención de úlceras por quienes hagan sus veces, para presión, desacondicionamiento físico, garantizar atención integral. infecciones respiratorias, etc.

Artículo ANEXO (45/103)

4. Articular con la atención 4. Articular la atención con servicios de especializada en el proceso de rehabilitación de baja complejidad mediante referencia y contrarreferencia, el proceso de referencia y contrarreferencia, según la necesidad de atención en para que complementen los planes de salud de cada persona (Rosas, rehabilitación en salud o hagan seguimiento Narciso y Cuba, 2013). de los avances de la persona cuando 5. Realizar acciones de seguimiento retorna a su lugar de residencia. y mantenimiento de los logros alcanzados en intervenciones de rehabilitación en salud, desarrolladas en servicios de rehabilitación en prestadores de mediana y alta complejidad, así como acciones de promoción de la salud, pues facilita la continuidad del cuidado, aportando al logro del máximo nivel de funcionamiento posible (WHO, 2018). 5.2.2. Modalidades para la prestación de servicios de rehabilitación en salud Otro elemento por considerar son las diferentes modalidades de prestación de los servicios de salud, las cuales pueden ser habilitadas por los prestadores buscando atender las necesidades de acceso, integralidad, compiementariedad y continuidad en la prestación de servicios de rehabilitación en salud de baja, mediana y alta complejidad para la población que reside en el territorio (Tabla 8). Tabla 8. Orientaciones para la prestación de servicios de rehabilitación en salud a través de diferentes modalidades Modalidad de prestación de ________ servicios________ Características y acciones Modalidad intramural Internación 1. La atención se inicia en la etapa aguda de la enfermedad o lesión y tan pronto como sea posible después del ingreso hospitalario, para minimizar los efectos directos o indirectos de una condición de salud sobre el funcionamiento de una persona que se encuentra hospitalizada (Delgado et al., 2020). 2. Busca prevenir y tratar los efectos que la hospitalización puede tener sobre el funcionamiento humano, entre los que se incluye el desacondicionamiento físico y el síndrome post unidad de cuidado intensivo (Rivo et al., 2019; Delgado et al., 2020; Rawal, Yadav, & Kumar, 2017).

Artículo ANEXO (46/103)

3. Habilitada para prestar servicios de rehabilitación en salud en áreas de urgencias, hospitalización, servicios de cuidados intermedios y cuidados intensivos, neonatales, pediátricos y para adultos, como unidades de quemados, de salud mental, entre otras RESOLUCIÓN NÚMERO Juí)01788 DE 04 SEP 2025 PÁGINA 19 Continuación Anexo Técnico de la resolución: "Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos Modalidad de prestación de Características y acciones servicios (Díaz ét al., 2020). 4. Algunas de las actividades que se realizan mediante esta modalidad son: i) Evaluación integral de la persona, manejo integral de la condición de salud, manejo postural, manejo respiratorio y movilización temprana (Gómez et al., 2009, Delgado et al. 2020; Díaz et al. 2020; Rivo et al., 2019); ii) Apoyo psicológico para el manejo de emociones, implementación de acciones para reestructurar hábitos y rutinas, y la educación a la persona usuaria y su familia. 5. La prestación de servicios se activa con las interconsultas que realizan otros servicios dispuestos en la institución de salud o entre los mismos servicios de rehabilitación en salud. 6. La intensidad y frecuencia de la atención es alta y se gradúa según la estabilidad de la condición de salud de la persona y el nivel de afectación de su funcionamiento. 7. Se pueden desarrollar procesos de valoración e intervención por el equipo multidisciplinario de rehabilitación en salud con la participación simultánea de los profesionales que lo conforman. 8. Permite el desarrollo de espacios de revista o estudios de casos clínicos, en los casos que requieren un ajuste en la conducta de tratamiento. 9. Para el egreso se deben establecer conductas de continuidad del manejo en rehabilitación en salud bajo modalidad ambulatoria o domiciliaria, según las necesidades de la persona.

Artículo ANEXO (47/103)

10. Se realizan intervenciones médicas de diagnóstico y tratamiento efectivas y seguras para disminuir el impacto de las enfermedades, disminuir la morbilidad, la mortalidad y mejorar el pronóstico. 11. Las intervenciones se realizan de forma articulada con otros profesionales médicos, no médicos y de diferentes especialidades. Ambulatoria 1. La atención se desarrolla en las instalaciones físicas de un prestador en las que se dispone de la tecnología y talento humano en salud para la rehabilitación en salud. 2. Los servicios pueden estar disponibles en áreas de consulta externa. 3. La persona asiste a la sede del prestador según la programación de agenda, donde se realiza la valoración inicial, las sesiones de intervención, evaluación final y las consultas de control y seguimiento. 4. Si el proceso terapéutico es realizado por varios profesionales, es fundamental que el equipo trabaje de manera articulada con objetivos y metas consensuados y valoraciones intermedias para determinar avances en el proceso. 5. Se da continuidad al tratamiento iniciado en la modalidad intramural intrahospitalaria para lograr el efecto de las intervenciones en las condiciones subagudas, crónicas y en seguimiento de largo plazo. Modalidad Extramural Domiciliaria 1. Se indica en personas con condiciones de salud agudas o crónicas estables con dependencia para las actividades de la vida diaria o en la marcha y alta dificultad para desplazarse a un prestador de servicios de salud (Lucas, Alonso & Lisakde, 2015). 2. Acercar la rehabilitación a la persona y a su familia permite la adquisición de habilidades en el entorno de la persona y favorece la articulación con intervenciones colectivas de los entornos hogar y comunitario (Valeta, Montagut, Pujol, Sánchez, & Valeta, 2015).

Artículo ANEXO (48/103)

3. Permite: i) evaluar a las personas en su entorno cotidiano y adaptarlo para mejorar el funcionamiento, implementando facilitadores y eliminando barreras; ii) educar a personas cuidadoras; y ¡ii) estimular a la familia y/o cuidadores para implicarse en el proceso de rehabilitación en salud. 4. Puede contribuir a la reducción de reingresos hospitalarios. RESOLUCIÓN NÚMERO 30301788.DE 04 SEP 2025- PÁGINA 20 Modalidad de prestación de Características y acciones ________ servicios________ Jornadas de salud - Unidad 1. Se paliza prioritariamente en territorios de alta ruralidad y con Móvil población dispersa, en el marco de la articulación entre entidades territoriales y los prestadores presentes en el territorio (MSPS, 2015a; MSPS, 2018). 2. Se pueden adelantar actividades como la identificación de necesidades de rehabilitación en salud y la canalización hacia las intervenciones individuales. 3. Pueden orientarse para desarrollar procesos de valoración inicial y brindar recomendaciones para manejo en el entorno de la persona, así como realizar procesos de seguimiento y control. De acuerdo con las necesidades de la persona, considera su atención a través de modalidades como la ambulatoria o por telemedicina. 4. Pueden desarrollar actividades de comunicación y educación en salud para promover la autonomía, el mantenimiento de funciones y actividades, eliminar barreras en el entorno y el cuidado a cuidadores, entre otras. Telemedicina 1. Puede ser ofrecida y utilizada por cualquier prestador, en cualquier zona de la geografía nacional, en los servicios que determine habilitar dicha modalidad y categoría, cumpliendo con la respectiva normatividad.

Artículo ANEXO (49/103)

2. Puede ser brindada a través de: i) Telemedicina interactiva (sincrónica): presta servicios de rehabilitación en salud especializados no disponibles en un prestador de primer nivel; ¡i) Telemedicina no interactiva (asincrónica); iii) Telexperticia (interacción entre profesionales de la salud, sincrónica o asincrónica, con la presencia o no de la persona): permite orientar conductas para ajustar la intervención en rehabilitación en salud; iii) Telemonitoreo; iv) Teleorientación: se desarrolla a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación -TIC proporcionando información, consejería y asesoría relacionadas con rehabilitación en salud; v) Teleapoyo: soporte solicitado por un profesional de la salud a otro, a través de las TIC, mediante el relacionamiento entre profesionales. La conducta que se determina para el usuario es responsabilidad de quien solicita el apoyo. 3. Las atenciones deben ser complementadas con intervenciones realizadas por otras modalidades, como la atención domiciliaria o ambulatoria. 4. Es importante que la oferta en este tipo de modalidad satisfaga los requerimientos de accesibilidad de toda la población usuaria. 5.2.3. Mecanismos, instrumentos y estrategias de coordinación asistencial para la prestación de servicios de rehabilitación en salud La coordinación asistencial puede definirse como la concertación de todos los servicios relacionados con la atención en salud, con independencia del lugar donde se reciban, de manera que se sincronicen y se alcance un objetivo común sin que se produzcan conflictos (Terraza, Vargas & Vázquez, 2006).

Artículo ANEXO (50/103)

Debe favorecer la continuidad de la atención en salud, mediante: i) la gestión de la información que incluya su disponibilidad, utilización y la interpretación de acontecimientos anteriores, para proporcionar una atención apropiada a la circunstancia actual de la persona; i¡) gestión para la provisión de la atención de manera coordinada en el tiempo para que se complementen los servicios y no se pierdan o dupliquen los servicios solicitados; y iii) longitudinalidad para la interacción de la persona con un mismo prestador a lo largo del tiempo. RESOLUCIÓN NÚMERO J JO0178 8 DE 04 SEP 2025- PÁGINA 21 En el marco de las redes de prestadores de servicios de salud, los servicios de rehabilitación en salud I se deben articular con los demás servicios y se deben coordinar entre los prestadores y entre niveles de atención, para alcanzar los resultados esperados a partir de la planeación e implementación de intervenciones de rehabilitación en salud. Para este propósito, es importante el reconocimiento de la rehabilitación en salud en instancias y mecanismos de coordinación técnica y operativa, y en la planificación e implementación de la referencia y contrarreferencia. a. La rehabilitación en salud en los procesos de referencia y contrarreferencia Los procesos de referencia y contrarreferencia son el mecanismo de coordinación asistencial esencial en la configuración de las redes para la prestación de servicios de salud. A continuación, se presentan unas recomendaciones a tener presente en la implementación de este mecanismo, en lo referente a la prestación de los servicios de rehabilitación en salud: Las EPS o quien haga sus veces en coordinación con sus prestadores de servicios deben garantizar a la persona, el tránsito entre las atenciones en servicios de baja, mediana y alta complejidad, teniendo en cuenta las necesidades identificadas en la persona, los resultados de las evaluaciones realizadas por profesionales de salud para la rehabilitación en salud y los logros evidenciados en el ciclo de rehabilitación en salud.

Artículo ANEXO (51/103)

El prestador de servicios debe conocer la oferta de servicios de rehabilitación en salud dispuesta por el asegurador en los diferentes niveles de atención, establecer canales de comunicación efectivos, y hacer uso de herramientas de coordinación asistencial para brindar información adecuada y suficiente. También debe orientar las conductas de manejo recomendadas para dar continuidad o hacer seguimiento a la implementación del ciclo de rehabilitación en salud, acordes con el nivel de resolutividad esperado en el nivel de atención hacia el cual es remitida o contrarremitida la persona. Las recomendaciones pueden incluir la canalización para la complementariedad entre las intervenciones en salud de tipo individual y colectivo y la orientación hacia las acciones intersectoriales cuando la persona es remitida o contrarremitida al primer nivel. • Los procesos de referencia y contrarreferencia y el uso de herramientas de coordinación asistencial deben estar documentados por los prestadores, con definición de responsabilidades claras y mecanismos de coordinación de la red con los aseguradores (MSPS, 2016b). • Las herramientas para los procesos de referencia y contrarreferencia deben permitir identificar criterios de remisión hacia los servicios de rehabilitación en salud de los diferentes niveles de complejidad. b. Instrumentos para la coordinación asistencial en la prestación de servicios de rehabilitación en salud La implementación y adecuación de los instrumentos de coordinación asistencial resultan fundamentales para la efectiva integración de los servicios de rehabilitación en salud con toda la oferta de servicios disponibles en los diferentes prestadores y, además, son estratégicos para garantizar la calidad de la atención en general. Es importante señalar que el desarrollo de los instrumentos para la atención y gestión clínica en rehabilitación en salud requerirá un trabajo articulado del Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud- IETS, junto con las diferentes organizaciones de profesionales y facultades de salud, asociaciones científicas, entre otras con competencias en el campo.

Artículo ANEXO (52/103)

Asimismo, los prestadores de servicios de salud deberán adoptar las recomendaciones que emita el Ministerio de Salud y Protección Social con relación a los instrumentos priorizados para la prestación de servicios de rehabilitación en salud (Tabla 9). RESOLUCIÓN NÚMERO JÜ301788 DE 04 SEP 2025” PÁGINA 22 Tabla 9. Recomendaciones sobre el uso de instrufnentos.para la coordinación asistencial en la prestación de servicios de rehabilitación en salud Instrumento _______________________ Recomendación_______________________ Guias de práctica Son instrumentos de coordinación asistencial que orientan en las clínica (CPC), actividades que deben realizarse para la atención de una determinada protocolos o condición de salud en todos los niveles de atención. Aportan a la recomendaciones coordinación asistencial, al definir criterios de derivación entre niveles de basadas en la mejor atención y fijar objetivos asistenciales comunes. evidencia disponible. En la adopción y adaptación de GPC de las condiciones de salud que se requieran, se incluyen recomendaciones que orientan al talento humano en salud en decisiones relacionadas con el proceso de rehabilitación en salud, según el nivel de atención donde se prestan los servicios. Las guias en principio son definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, sin embargo, dada la amplitud de condiciones de salud que requieren servicios de rehabilitación en salud, cada prestador requiere definir las que aplican a las condiciones de salud más prevalentes que atienden y adoptar guías o protocolos que no se encuentren disponibles desde el sistema de salud._______________________________________ Sistemas de Se reconoce como un instrumento de coordinación que permite información transmitir información de un nivel asistencial a otro o entre profesionales en integrados - historia un mismo prestador. clínica Se recomienda a los prestadores de servicios que los profesionales a cargo registren información apropiada y suficiente, que asegure la coordinación de la información entre los diferentes servicios y oriente la toma de decisiones que aporte al cumplimiento de los objetivos de rehabilitación en salud de la persona. 5.2.4.

Artículo ANEXO (53/103)

Planeación e implementación de las intervenciones individuales en los servicios de rehabilitación en salud Las instituciones prestadoras de servicios de salud, profesionales independientes de salud y entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, que tengan habilitado alguno de los servicios de rehabilitación en salud o que proyecten su habilitación, deben realizar la gestión de tipo asistencial, administrativa y estratégica para la planeación e implementación de las intervenciones individuales a través del ciclo de rehabilitación en salud. También deben definir acciones de coordinación con los demás actores intervinientes para garantizar la articulación con las intervenciones de tipo colectivo y las acciones intersectoriales, que permitan alcanzar los resultados del plan de rehabilitación establecido para cada persona. 5.2.5. Ciclo de rehabilitación en salud Se estructura e implementa esencialmente con intervenciones individuales haciendo uso de las tecnologías de salud requeridas para la rehabilitación en salud. A través del ciclo, los profesionales y equipos multidisciplinarios de rehabilitación en salud pueden ejecutar intervenciones individuales interrelacionadas, secuenciales y continuas, para el logro de los objetivos y/o metas establecidos en el plan de rehabilitación, según las necesidades de atención de la persona y bajo las orientaciones del funcionamiento humano. El ciclo también incluye acciones de complementariedad con las intervenciones colectivas desarrolladas por el personal de salud en los entornos familiar, comunitario, educativo, laboral e institucional, y la articulación con acciones intersectoriales dispuestas en el territorio, mediante la canalización de la persona y su familia hacia la oferta disponible o al brindar recomendaciones para su participación en la oferta requerida, según sus necesidades. Como resultado de la implementación del ciclo, se espera que la persona mejore o conserve su condición de salud y que, en su interacción con el entorno, pueda alcanzar o mantener el máximo nivel de independencia posible en el desempeño en actividades de la vida diaria y en su participación social. a.

Artículo ANEXO (54/103)

Entrada al ciclo de rehabilitación en salud La entrada de la persona al ciclo de rehabilitación en salud se puede dar por la remisión de medicina general u otras especialidades médicas hacia servicios de rehabilitación en salud disponibles en el mismo nivel de atención en el cual ha recibido la atención médica, por la activación de procesos de RESOLUCIÓN NÚMERO ÜÚÜ01738 DE 0 4 SEP 2025 PÁGINA 23 referencia y contrareferencia entre niveles de atención y, a partir de la canalización desde las intervenciones colectivas y desde la oferta social e intersectorial. A través de los mecanismos de referencia y contrarreferencia entre prestadores de servicios de salud de la red la persona puede ser remitida por profesionales de los servicios considerados puerta de entrada al sistema, dispuestos en consulta externa, urgencias y hospitalización, tras la identificación de condiciones que afectan o podrían afectar el funcionamiento de la persona y que deben ser abordadas en los servicios de rehabilitación en salud, donde se implementa el ciclo. En el caso de prestadores de primer nivel que no cuenten con los servicios de rehabilitación en salud requeridos por la persona, la red activa el mecanismo de referencia para que se pueda garantizar la atención con otro prestador de primer nivel de la red. Lo anterior, debe darse considerando condiciones de proximidad de los servicios para que se pueda garantizar el acceso efectivo de la persona y la continuidad en el proceso de rehabilitación en&álud. En el caso de prestadores de segundo o tercer nivel, el ciclo se activa a través de la atención en consulta externa de forma directa en los servicios de rehabilitación en salud, cuando se haya ordenado la atención en dicho servicio, por medicina general o alguna especialidad médica. En las áreas de internación, a través de interconsultas u otros mecanismos dispuestos internamente para garantizar la atención integral. Finalmente, en los procesos de alta hospitalaria, se debe considerar la contrareferencia como mecanismo para lograr que las personas puedan iniciar o continuar ciclos de rehabilitación en salud lo más próximo a sus lugares de residencia.

Artículo ANEXO (55/103)

También se considera como entrada al ciclo de rehabilitación en salud el procedimiento de canalización desde las intervenciones colectivas y la oferta social e intersectorial presentes en el territorio hacia el prestador de servicios. Lo anterior, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas emitidas por este Ministerio para su ejecución y seguimiento y considerando los mecanismos de gestión y coordinación con los actores involucrados para garantizar el acceso efectivo de la población canalizada. La canalización puede ser realizada por: i) los equipos básicos de salud o quienes hagan sus veces, ¡i) los trabajadores de salud pública desde el PSPIC dispuesto en el territorio, iii) actores, agentes o líderes comunitarios y, iv) funcionarios de otros sectores diferentes a salud o de programas con ofertas sociales, que tengan competencias para identificar riesgos o conocimientos básicos sobre necesidades de rehabilitación en salud. La pertinencia del ordenamiento y remisión hacia los servicios de rehabilitación en salud de la persona que ha sido canalizada estará a cargo del profesional de salud que hace parte de los servicios reconocidos como puerta de entrada. b. Momentos del ciclo de rehabilitación en salud El ciclo consta de cuatro momentos: 1) evaluación inicial, 2) planeación de la intervención, 3) implementation de la intervención y, 4) evaluación final. Estos, a su vez, comprenden una serie de actividades que se desarrollan de manera continua y escalonada, tal como se representa en la Figura 1. El seguimiento y monitoreo es un elemento transversal a todo el ciclo de rehabilitación en salud. A partir de este se reconocen los avances de la persona y el cumplimiento de los objetivos y se pueden tomar decisiones frente a los ajustes en la intervención, requerimientos de continuidad o de dar de alta, entre otros. Por ello, es importante el establecimiento de una periodicidad para su desarrollo durante el proceso de rehabilitación en salud, es decir se deben definir momentos de evaluación en el transcurso de las atenciones.

Artículo ANEXO (56/103)

Finalmente, el seguimiento y monitoreo también debe realizarse posterior a la evaluación final para observar el mantenimiento de los resultados de la intervención de rehabilitación en salud, la adherencia a los planes caseros u otros requerimientos terapéuticos. RESOLUCIÓN NÚMERO 30017 8 8 DE f) 4 SEP 2025 PÁGINA 24 Continuación Anexo Técnico de la resolución: “Por la cual se adoptan los lincamientos técnicos y operativos Figura 1. Representación del Ciclo de rehabilitación en salud . Plantation de la Implementactón'^ intervención de la intervención Definir objetivos/meut e / intervenciones Z Coordinar e impietnentar \ intervenciones / \ Entrada i Salida Primer respondiente I Seguimiento 1 / Decisión de alta del proceso de Identifier «ondkwn de Evaluir efectos \ salud y necesidades de (lojro de metas) rehabilitación rehabilitación Hacer seguimiento / \ .Evaluación inicial / Evaluación final / - Seguimiento Nota. Tomado y adaptado de Oña, E.D., Sánchez-Herrera, P., Jardón, A. Balaguer, C. (2019); Ministerío de Salud y Protección Social & Universidad Nacional de Colombia (2014) y Ministerio de Salud y Protección Social (2020b). A continuación, se describen cada uno de los momentos que comprenden el ciclo de rehabilitación en salud.

Artículo ANEXO (57/103)

1) Momento de evaluación inicial: este se reconoce como punto inicial del ciclo. Permite establecer el nivel de funcionamiento de la persona, identificando el nivel de afectación en el componente biológico, su relación con la dificultad que pueda presentar en la ejecución de actividades de la vida diaria y las restricciones en la participación social. Incluye el reconocimiento de los facilitadores y las barreras que se presentan en el entorno, mediante el análisis de las condiciones personales, sociales, culturales, económicas y del contexto de los determinantes que están afectando positiva o negativamente a la persona. La evaluación inicial, centrada en la persona, reconoce sus necesidades, intereses y expectativas, por lo cual requiere de la atención exclusiva con la persona, su familia y/o cuidadores. Puede ser realizada de manera individual por el profesional de rehabilitación en salud a cargo o por el equipo multidisciplinario; en este caso, se lleva a cabo con la conformación y participación organizada y en simultáneo de los profesionales del equipo a cargo. Lo anterior, estará sujeto a los servicios de rehabilitación en salud requeridos y ordenados para la persona y a la disponibilidad y la organización de la atención por parte del prestador de servicios (Tabla 10). En todo caso, debe garantizarse que la evaluación se dé bajo los criterios de seguridad y calidad establecidos desde el Sistema Único de Habilitación. Tabla 10. Aspectos por considerar en la evaluación inicial Acciones desarrolladas en el momento de evaluación inicial 1. Reconocer los apoyos para la comunicación y la toma de decisiones, para orientar el consentimiento informado y la comunicación durante todo el ciclo de rehabilitación en salud. 2. Llevar a cabo el procedimiento de consentimiento informado para la atención en el servicio de rehabilitación en salud. 2. Identificar datos personales y familiares. 3. Establecer el motivo de consulta y las expectativas e intereses de la persona, su familia y/o persona cuidadora frente al proceso de rehabilitación en salud.

Artículo ANEXO (58/103)

4. Identificar las experiencias de rehabilitación en salud previas, si es el caso, mediante la revisión de la historia clínica o preguntas ligadas a la historia de vida. 5. Desarrollar la entrevista clínica y anamnesis para la identificación de antecedentes personales y familiares, y otra información relevante de la historia de vida de la persona. RESOLUCIÓN NÚMERO J300178 8 DE 04 SEP 2025^ PÁGINA 25 para el fortalecimiento de la rehabilitación en salud en el marco del derecho fundamental a la salud”. 6. Llevar a cabo el diagnóstico de rehabilitación orientando el tratamiento más efectivo y seguro con la resolución de las condiciones de sá1¿d susceptibles para ello, o con la disminución del impacto de sus consecuencias. 7. Identificar y seleccionar los instrumentos y/o herramientas de medición o de valoración disciplinares y funcionales. 8. Aplicar las pruebas disciplinares y funcionales, así como la identificación de barreras y facilitadores del entorno donde se desempeña la persona. 9. Analizar los resultados de las pruebas disciplinares, funcionales y del reconocimiento de barreras y facilitadores, para establecer un perfil de funcionamiento y un diagnóstico profesional. Instrumentos e insumos Resultados esperados 1. Formato o módulo de historia clínica que Deben reflejar el diagnóstico o condición de salud, incluya: Información personal, motivo de la identificación de las deficiencias en estructuras consulta, anamnesis, resultados de y funciones corporales, las limitaciones en el evaluaciones disciplinares que permiten desempeño de las actividades de la vida diaria, las establecer el compromiso en estructuras y restricciones en la participación y los factores funciones corporales de la persona e contextúales ambientales y personales, de instrumentos de valoración funcional para acuerdo con el modelo de funcionamiento identificar el nivel de dificultad de la persona en humano, creando así un perfil de funcionamiento la ejecución de actividades de la vida diaria. individualizado. 2. Formato de consentimiento informado.

Artículo ANEXO (59/103)

3. Anexos de resumen de historia clínica de atenciones previas por otros servicios de salud, imágenes diagnósticas o exámenes complementarios, que aporten la recopilación de datos e identificación de necesidades de rehabilitación en salud de la persona. Recomendaciones para los procesos administrativos y de apoyo 1. Disponer de procedimientos institucionales que orienten y estandaricen el acceso y asignación de citas a los servicios de rehabilitación en salud autorizados a las personas, teniendo en cuenta las actividades asistenciales, administrativas y de apoyo. 2. Contar con la organización de agendas que establezcan tiempos y horarios exclusivos para la evaluación inicial de las personas en los servicios de rehabilitación en salud que ofertan. Frente a la definición de tiempos de atención, se recomienda que los prestadores establezcan una duración que permita a los profesionales realizar una evaluación segura y de calidad. 3. Disponer de formatos de historia clínica de uso exclusivo de los servicios de rehabilitación en salud, que permitan registrar de manera ágil, organizada y segura, la información que surta de la evaluación inicial, bajo los criterios recomendados en este anexo técnico, cumpliendo siempre con los estándares establecidos en el Sistema Único de Habilitación. 4. Implementar un mecanismo de monitoreo de la gestión del servicio sobre las acciones desarrolladas en el momento de valoración inicial como: indicadores de oportunidad en la cita o indicadores epidemiológicos, adherencia a Guías de Práctica Clínica o protocolos, entre otros.

Artículo ANEXO (60/103)

2) Momento de planeación de la intervención: en este se establecen los objetivos del proceso de rehabilitación en salud y las intervenciones que permitirán su logro. Se realiza a partir de los resultados de la evaluación inicial y los intereses y expectativas manifestados por la persona, sus familiares y/o cuidadores sobre la rehabilitación en salud. Se definen las intervenciones individuales que serán implementadas por el profesional o el equipo multidisciplinario de rehabilitación en salud, e incluye cuando sea necesario información sobre las intervenciones colectivas y las acciones intersectoriales hacia las cuales se puede canalizar a la persona y su familia, de acuerdo con los objetivos de rehabilitación en salud y la oferta disponible en el territorio. Todo esto consolida el plan de rehabilitación en salud definido para el desarrollo de la implementación de la intervención (Tabla 11). Tabla 11. Aspectos por considerar en la planeación de la intervención Acciones que se desarrollan en el momento de planeación de la intervención 1 .Definir y consignar los objetivos y /o metas funcionales de intervención, que sean concertados entre el profesional o equipo multidisciplinario y la persona y su familia.

Artículo ANEXO (61/103)

2. Establecer un plan de rehabilitación en salud estructurado, secuencial e individual de intervención que incluya: RESOLUCIÓN NÚMERO / DE 0 4 SEP 2025 PÁGINA 26 Continuación Anexo Técnico de la resolución: “Porta cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para el fortalecimiento de la rehabilitación en salud en el marco del derecho fundamental a la salud”. -Intervenciones individuales que contemplen el desarrollo de estrategias terapéuticas, los enfoques y modalidades de intervención, que pueden orientarse hacia la promoción y prevención, restauración, mantenimiento o modificación (American Occupational Therapy Association, 2014); los procesos de educación en salud a la persona y la familia o persona cuidadora, canalización o remisión hacia otros servicios de salud, y la prescripción, adaptación y entrenamiento clínico de ayudas técnicas. - La identificación y recomendación de canalización a intervenciones colectivas disponibles en el territorio, que aporten al cuidado de la salud de la persona y su familia y al cumplimiento de objetivos o metas del plan de rehabilitación en salud, cuando aplique. - El reconocimiento y recomendaciones de canalización hacia la oferta intersectorial, u orientaciones para el desempeño de la persona en los entornos en que participa, que aporten al cumplimiento de los objetivos del plan de rehabilitación en salud. 3. Dejar registro del plan de rehabilitación en salud como parte integral de la historia clínica y como principal mecanismo para la coordinación con otros servicios e intervenciones. 4. Brindar recomendaciones sobre la modalidad de intervención, la conveniencia del desarrollo de la atención en sesiones individuales, grupales o en atención simultánea. 5. Establecer y delimitar el tiempo del proceso de rehabilitación en salud; la definición de la intensidad y duración de las intervenciones terapéuticas. 6. Identificar los riesgos y las recomendaciones para su mitigación, garantizando la seguridad de la persona durante la atención.

Artículo ANEXO (62/103)

7. Determinar la referencia a otro nivel de complejidad para atender las necesidades de rehabilitación en salud de la persona. Instrumentos e insumos Resultados esperados 1. Formato o módulo de historia clínica con los Plan de rehabilitación en salud definido y resultados de la valoración inicial de la persona, registrado en la historia clínica, que orienta el los objetivos y metas definidos y las cumplimiento de objetivos y/o metas funcionales necesidades y expectativas de la persona. centradas en la persona y su familia, a través de la 2. Directorio de la oferta intersectorial organización de intervenciones individuales y la articulación con intervenciones colectivas e intersectoriales, según las necesidades identificadas en la evaluación inicial. Recomendaciones para los procesos administrativos y de apoyo 1. Identificar objetivos y metas funcionales medibles para establecer de manera objetiva los avances de la persona con la rehabilitación en salud. 2. Establecer mecanismos en el formato o módulo de historia clínica que permitan monitorear y registrar el avance de los objetivos o metas funcionales establecidos en el plan de rehabilitación en salud. 3. Contar con un directorio de la oferta intersectorial presente en el territorio para la canalización de las personas que lo requieran para el caso de los servicios de rehabilitación de baja complejidad. Así mismo, podrán establecer mecanismos de coordinación con los operadores del PSPIC, para conocer el cronograma, la oferta y los mecanismos de canalización 4. Contar con un directorio de la oferta intersectorial y del PSPIC en el caso de los servicios de mediana y alta complejidad, para orientar a los usuarios que residen en los territorios donde se encuentran habilitados estos servicios. 5. Implementar desde los prestadores mecanismos de monitoreo asociados a la gestión del servicio sobre las acciones desarrolladas en la planeación de la intervención, como: indicadores de eventos adversos, tasas de caídas, adherencia a Guías de Práctica Clínica o protocolos, entre otros.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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