Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para el fortalecimiento de la rehabilitación en salud en el marco del derecho fundamental a la salud

Resolución · 1788 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 81–100 de 121

Artículo ANEXO (63/103)

3) Momento de implementación de la intervención: consiste en la coordinación y ejecución de las atenciones en rehabilitación en salud que realizan los profesionales para materializar el plan de rehabilitación en salud establecido, que comprende las estrategias terapéuticas diseñadas para optimizar el funcionamiento de la persona, mejorar su independencia y autonomía en la realización de las actividades de la vida diaria y brindar recomendaciones para su participación en los diferentes entornos sociales (Tabla 12). Las intervenciones se encaminan al logro de los objetivos y/o metas previamente establecidos y la medición de los resultados de las intervenciones terapéuticas. RESOLUCIÓN NÚMERO j0301788 de 04 SEP 2025 PÁGINA 27 para el fortalecimiento de la rehabilitación en salud en el marco del derecho fundamental a la salud’’. Tabla 12. Aspectos por considerar en implementation de la intervención Acciones que se desarrollan en el momento de implementación de la intervención 1. Implementar el plan de rehabilitación en salud mediante la ejecución de intervenciones individuales establecidas por los profesionales. 2. Monitorear y evaluar los cambios en el estado de funcionamiento, la respuesta de la persona al proceso de intervención y su progreso frente al cumplimiento de los objetivos y/o metas del plan de rehabilitación en salud. 3. Establecer espacios de comunicación con los profesionales del equipo de rehabilitación en salud o de otros servicios que apoyan el proceso de rehabilitación en salud, para definir nuevas conductas. 4. Ajustar las estrategias terapéuticas y demás acciones y recomendaciones del plan de rehabilitación en salud, incluidos los objetivos o metas en los casos que sea requerido. 5. Documentar en la historia clínica las intervenciones individuales realizadas, e incluir información que refieran la personas frente a cambios o avances alcanzados con la rehabilitación en salud y frente a la gestión para participar en la oferta de intervenciones colectivas o las acciones intersectoriales, según recomendaciones del plan de rehabilitación en salud.

Artículo ANEXO (64/103)

6. Brindar educación en salud a la persona y su familia o persona cuidadora para reforzar conductas terapéuticas que promuevan el cumplimiento de los objetivos y recomendaciones de adaptación en el entorno para facilitar el desempeño de la persona. 7. Desarrollar procesos de prescripción y entrenamiento clínico de ayuda técnicas, cuando sean requeridas en el plan de rehabilitación en salud. 8. Implementar acciones de mitigación de riesgos dispuestas en el plan de rehabilitación en salud para minimizar la ocurrencia de eventos adversos con las personas durante la atención. Instrumentos e insumos Resultados esperados 1. Formato o módulo de historia clínica con el Plan de rehabilitación en salud implementado plan de rehabilitación en salud. con el monitoreo de avances alcanzados y 2. Apartado de historia clínica que permita el ajustes requeridos, cuando sean necesarios. registro y evolución de las intervenciones individuales realizadas y de los avances reportados por la persona y su familia sobre las orientaciones de canalización a intervenciones colectivas y acciones intersectoriales. Recomendaciones para los procesos administrativos y de apoyo 1. Establecer espacios de comunicación entre los profesionales de los servicios de rehabilitación en salud durante la implementación del plan de rehabilitación en salud para definir avances o ajustar las estrategias terapéuticas y demás recomendaciones clínicas con miras a alcanzar los objetivos y metas propuestas en dicho plan. 2. Organizar la agenda y procesos de asignación de citas para una adecuada prestación de los servicios de rehabilitación en salud, acordes a las necesidades de la población que atienden y bajo los principios de seguridad y calidad. 3. Establecer tiempos de atención que permitan una atención con calidad y garantice de parte del profesional un adecuado registro en la historia clínica con la evolución de las intervenciones realizadas a la persona, en tiempo real.

Artículo ANEXO (65/103)

5. Implementar desde los prestadores mecanismos de monitoreo asociados a la gestión del servicio sobre las acciones desarrolladas en la intervención, como: indicadores de eventos adversos, tasas de caídas, adherencia al tratamiento, adherencia a Guías de Práctica Clínica o protocolos, entre otros. 4) Momento de evaluación final: el ciclo de rehabilitación en salud cierra con el momento de evaluación final donde se identifican los logros alcanzados por la persona como resultado de la intervención. En este también se verifica la satisfacción de las necesidades y el cumplimiento de las expectativas de la persona acordadas en la definición de la intervención y dispuestas en el plan establecido. En la evaluación final se debe considerar la pertinencia de continuar con el proceso de rehabilitación en salud mediante una ampliación de las intervenciones, justificando dicha conducta, con el nivel de avance alcanzado y lo esperado en el nuevo proceso. Para ello, deberán ser enviadas las recomendaciones al profesional de salud que remitió a los servicios de rehabilitación en salud, para hacer el respectivo ordenamiento si lo considera pertinente. También se definen las actividades de mantenimiento, así como el seguimiento ambulatorio o domiciliario que sea requerido como se describe en la Tabla 13. RESOLUCIÓN NÚMERO J0001788 DE 0 4 SEP 2025= PÁGINA 28 Continuación Anexo Técnico de la resolución: “Porta cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos Tabla 13. Aspectos por considerar en la evaluación final Acciones que se desarrollan en el momento de la evaluación final 1. Estimar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos durante la rehabilitación en salud, mediante la aplicación de pruebas, instrumentos y/o herramientas definidas y la medición objetiva de los resultados obtenidos. 2. Valorar junto con la persona los logros alcanzados en el proceso e identificar las acciones de mantenimiento a continuar en los contextos en los que la persona se desenvuelve.

Artículo ANEXO (66/103)

3. Determinar el cumplimiento del plan de rehabilitación en salud con los objetivos y/o metas planteadas o recomendar su continuidad con nuevos objetivos y/o metas en el servicio de igual complejidad o en otro de mayor complejidad. 4. Establecer acciones de seguimiento en lapsos de tiempo definidos, por ejemplo, 1,3, 6 o 12 meses, según criterio de los profesionales, a través de consultas de control y seguimiento una vez se dé el alta a la persona. 5. Recomendar la canalización o remisión de la persona, su familia y/o cuidador a otros servicios de salud, para garantizar un cuidado integral de la salud. 6. Promover la canalización final hacia intervenciones colectivas dispuestas en el territorio, como el fortalecimiento de redes sociales y familiares, rehabilitación basada en comunidad, jornadas de salud y dispositivos comunitarios, entre otras, que complementen y fortalezcan las capacidades alcanzadas con la intervención, cuando sea requerido. 7. Brindar orientaciones a la persona y su familia para su canalización en la oferta dispuesta por otros sectores en el territorio, de manera que se aporte a su participación social cuando sea requerido. 8. Dejar registro en la historia clínica sobre los resultados de la evaluación final y las consultas de control y seguimiento, reportando los resultados alcanzados durante la rehabilitación con la implementación de las intervenciones individuales. 9. Documentar en la historia clínica la información que reporte la persona frente a su participación en las intervenciones colectivas o intersectoriales hacia las que fue canalizada, o información que permita medir la efectividad de la canalización. 10. Entregar recomendaciones o planes para manejo en casa a la persona, familia y/o cuidador. 11. Entregar resumen de historia clínica o informe final de la intervención que permita a los profesionales tratantes que remitieron a los servicios de rehabilitación en salud, establecer nuevas conductas frente a la atención integral en salud.

Artículo ANEXO (67/103)

12. Recomendar mediante procesos de referencia y contrarreferencia atención especializada en servicios de rehabilitación de mediana o alta complejidad o el seguimiento o continuidad del plan de rehabilitación en servicios de baja complejidad. 13. Definir el pronóstico y evolución de la condición de salud, articulando los procesos de rehabilitación en salud en el seguimiento de largo plazo. Instrumentos e insumos Resultados esperados 1. Formato o módulo de historia clínica con Personas dadas de alta y en seguimiento que apartado de registro de la evaluación final. cumplieron los objetivos y metas del plan de 2. Herramientas, formatos o pruebas rehabilitación en salud, acordes a sus necesidades disciplinares o funcionales para reevaluación. y expectativas y que mejoraron o conservaron un 3. Herramientas para la medición de objetivos y nivel de funcionamiento esperado. metas cumplidas reportada en los sistemas de Personas que requieren continuar con un nuevo información del prestador de servicios. plan de rehabilitación para el cumplimiento de los 4. Documentos impresos o digitales que objetivos y metas acordes a sus intereses y contengan recomendaciones o planes caseros. expectativas para mejorar o conservar un nivel de funcionamiento esperado._____________________ Recomendaciones para los procesos administrativos y de apoyo 1. Los servicios de rehabilitación de mediana y alta complejidad podrán apoyarse mediante procesos de referencia y contrarreferencia con los servicios de rehabilitación de baja complejidad donde reside la persona, para el seguimiento o continuidad de los planes de rehabilitación en salud. Así mismo, se apoyarán en los servicios de rehabilitación de baja complejidad para canalizar y orientar a la persona a la oferta de intervenciones colectivas y de acciones intersectoriales disponible y que se considere pertinente. Desde los servicios de rehabilitación de mediana y alta complejidad se pueden identificar con la persona y su familia intereses y expectativas para orientar su acceso a la oferta intersectorial requerida.

Artículo ANEXO (68/103)

2. Los prestadores de servicios pueden parametrizar sus sistemas de información para reportar resultados alcanzados con la implementación de los planes de rehabilitación de las personas que atienden, con la información registrada en los formatos o módulos de historia clínica. 3. Los prestadores pueden implementar mecanismos de monitoreo asociados a la gestión del servicio sobre las acciones desarrolladas en el momento de evaluación final y seguimiento, tales como: indicadores de satisfacción del usuario, resultados asociados a personas que mejoran su funcionamiento con el ciclo de rehabilitación, entre otros. RESOLUCIÓN NÚMERO J jÜ01788 dE 04 SEP 2025- PÁGINA 29 Continuación Anexo Técnico de la resolución: "Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos c. Prescripción, adaptación, entrenamiento y seguimiento clínico de las ayudas técnicas dentro del ciclo de rehabilitación en salud La prescripción, adaptación, entrenamiento y seguimiento clínico de las ayudas técnicas son acciones que hacen parte de los momentos del ciclo de rehabilitación en salud; estos se describen en la Tabla 14. '• Y Tabla 14. Prescripción, elaboración, adaptación, entrenamiento y seguimiento de ayudas técnicas sobre medida en el ciclo de rehabilitación en salud Prescripción Adaptación Entrenamiento Seguimiento Las ayudas técnicas son En el plan de El Iprofesional En la etapa de seguimiento prescritas por intervención debe tratante realizará clínico debe contemplarse profesionales del área contemplarse que acciones de el recambio oportuno de la médica competente, una vez sea entrenamiento ayuda técnica, cuando esta teniendo en cuenta el entregada la ayuda clínico con la afecta la funcionalidad, el concepto de los técnica se persona, su familia proceso de rehabilitación en profesionales de programen o persona salud y el desempeño rehabilitación en salud. consultas cuidadora en el cotidiano de la persona.

Artículo ANEXO (69/103)

El Su prescripción debe periódicas para manejo de la ayuda recambio será prescrito por considerar si la persona valorar el proceso técnica, cuando se el profesional de medicina requiere mejorar la de adaptación y haga su entrega. tratante, previa funcionalidad afectada determinar los De esta manera se concertación con el equipo de manera temporal o ajustes que se verificará: que el multidisciplinario o permanente. requieran para dispositivo cumpla profesionales relacionados garantizar la con el propósito con la rehabilitación en *No hacen parte de las funcionalidad y el para el cual fue salud, teniendo en cuenta acciones del ciclo de confort de la prescrito y que la las especificaciones rehabilitación en salud persona. persona, su familia técnicas de tiempo de uso. aquellas acciones En estas o persona Este se llevará a cabo en las asociadas a la valoraciones se cuidadora, apropien siguientes circunstancias: prescripción que son debe contar con el el manejo cuando la condición de realizadas por los concepto del adecuado del salud de la persona y su fabricantes. técnico del dispositivo, así proceso de rehabilitación en establecimiento que como la limpieza y salud lo amerite; cuando se Es importante señalar elaboró el producto mantenimiento requiera por crecimiento que una vez sea (Normas requeridos para esperado a lo largo del prescrita la ayuda Nacionales que conservar su curso de vida o por cambios técnica que corresponda regulan las buenas funcionamiento, morfológicos de la persona, con las financiadas con prácticas de siguiendo las o cuando el dispositivo haya cargo a la UPC, su Manufactura de los recomendaciones cumplido su vida útil y hay provisión debe ser dispositivos del fabricante. desgaste. realizada bajo el médicos sobre principio de oportunidad, medida). ** No hace parte del ciclo de de manera que los rehabilitación en salud el trámites administrativos seguimiento a la calidad de no se conviertan en la ayuda técnica, durante el barrera para su tiempo que dure la garantía incorporación en el ciclo del establecimiento que de rehabilitación en elabora el dispositivo salud. médico y los profesionales tratantes. 5.3.

Artículo ANEXO (70/103)

Talento humano en salud para la rehabilitación en salud La OMS plantea que el talento humano en salud para la prestación de servicios de rehabilitación en salud corresponde a un grupo de profesionales que comparten el objetivo común de atender a las personas con condiciones de salud que llevan a la presencia de deficiencias en las funciones y estructuras corporales, limitaciones en la realización de las actividades y restricciones para su participación y asi, lograr y mantener el mayor nivel de funcionamiento posible (2019), desde la perspectiva del funcionamiento humano. En coherencia con los postulados internacionales, se reconoce como parte del talento humano en salud para la rehabilitación en salud a los profesionales RESOLUCIÓN NÚMERO JÚ001788 DE 0 4 SEP 2025- PÁGINA 30 para el fortalecimiento de la rehabilitación en salud en el marco del derecho fundamental a la salud”. que prestan los servicios señalados en el numeral 2 del artículo 4 de la presente resolución, sobre los cuales se orientan las disposiciones descritas en este anexo técnico. 5.3.1. Disponibilidad del talento humano en salud para la rehabilitación en salud La disponibilidad del talento humano en salud para la rehabilitación en salud debe responder a las necesidades de los territorios y estar en coherencia con la organización de los servicios de rehabilitación en salud y de intervenciones colectivas que aportan a la rehabilitación en salud. Para ello las entidades territoriales de salud departamentales, distritales y municipales pueden: • Definir desde la planeación integral para la salud, estrategias que favorezcan la distribución y disponibilidad de profesionales de rehabilitación en salud, apoyándose en los resultados obtenidos con el uso de herramientas que les permitan proyectar la disponibilidad del talento humano en salud, en relación con las necesidades de rehabilitación en salud del territorio.

Artículo ANEXO (71/103)

Igualmente pueden proponer y apoyar el desarrollo de estrategias que favorezcan la vinculación digna y estable de estos profesionales en los prestadores de su red. • Proponer desde la planeación del PSPIC la participación y vinculación de profesionales de las áreas de rehabilitación en salud, particularmente en aquellas intervenciones colectivas relacionadas con la Estrategia de Rehabilitación Basada en la Comunidad -RBC, dispositivos comunitarios, entre otras. También considerar el liderazgo y acompañamiento de profesionales de rehabilitación en salud, para apoyar el diseño y la implementación de estas intervenciones, y en la formación del talento humano en salud, incluyendo a los promotores de salud, gestores comunitarios en salud, y otro personal de apoyo o en aspectos relacionados con la rehabilitación en salud. • Coordinar con la institución de salud que opere los equipos básicos de salud y el PSPIC la definición del talento humano en salud para la rehabilitación en salud que sea requerido para la conformación de equipos básicos de salud o quienes hagan sus veces, y para el desarrollo de intervenciones colectivas. • Promover con los prestadores de servicios de su red la oferta de plazas de servicio social obligatorio para los profesionales de los servicios de rehabilitación en salud descritos en este lineamiento. Adicionalmente los prestadores de servicios de salud deben: • Actualizar las proyecciones de la capacidad instalada y determinar la disponibilidad del talento humano en salud para el desarrollo de intervenciones individuales en los servicios de rehabilitación en salud que brindan, teniendo en cuenta la infraestructura, disponibilidad de equipos, tiempos de atención y demanda de los servicios de la población que atienden. • Articular los procesos de planificación y gestión del talento humano en salud con la entidad territorial departamental y distrital, asi como la puesta en marcha de estrategias combinadas para la atracción, captación y mantenimiento del talento humano en salud en los servicios de rehabilitación en salud. 5.3.2.

Artículo ANEXO (72/103)

Equipos multidisciplinarios para la rehabilitación en salud La implementación del ciclo de rehabilitación en $salud ' ‘ recomienda el trabajo ; por equipos multidisciplinarios (Wade, 2015). Los beneficios de funcionar en estos equipos incluyen: ei aumento en la continuidad de los servicios, la práctica colaborativa centrada en la persona, la familia y la comunidad; el trabajo articulado para el logro de las metas, la comprensión y resolución de problemas compartidos entre profesionales, y una mayor satisfacción de la persona atendida, su familia y el equipo mismo. Bajo las consideraciones señaladas, se recomienda: • Promover la conformación y disponibilidad de los equipos multidisciplinarios, a través de un trabajo coordinado entre los prestadores de servicios y aseguradores, estableciendo acuerdos de voluntades que garanticen la disponibilidad y sostenibilidad de los servicios de rehabilitación en salud, para garantizar el acceso integralidad y continuidad de la población con una oferta cercana a su lugar de residencia en los diferentes niveles de atención. • Gestionar en los acuerdos de voluntades establecidos entre los aseguradores y prestadores de servicios, que queden concertados los mecanismos de coordinación asistencial, con énfasis en procesos de comunicación eficientes para establecer y alcanzar objetivos comunes y las metas trazadas en el ciclo de rehabilitación en salud de cada persona. • Los prestadores de servicios, de acuerdo con la población que le ha sido asignada, deberán establecer las medidas requeridas para garantizar la disponibilidad del talento humano en salud para la rehabilitación en salud, con el que pueda responder a las necesidades.

Artículo ANEXO (73/103)

También pueden RESOLUCIÓN NÚMERO JJÍI01788 DE 04 SEP 20252 PÁGINA 31 para el fortalecimiento de la rehabilitación en salud en el marco del derecho fundamental a la salud’’. optar por habilitar nuevos servicios de rehabilitación en salud en otras modalidades como telemedicina, de acuerdo con la caracterización del riesgo y las necesidades de la población que atienden, buscando ampliar la oferta de servicios de rehabilitación en salud para la conformación de equipos multidisciplinarios y así garantizar la integralidad de la atención. • En los casos que se requiera la prestación por varios servicios de rehabilitación en salud, el asegurador deberá promover la atención a través de un mismo prestador, de acuerdo con las indicaciones clínicas y considerando la cercanía al sitio de residencia de la persona, de esta manera facilita la conformación del equipo multidisciplinario de rehabilitación en salud para la integralidad de su atención. • •’ • De no contar con un equipo multidisciplinario de rehabilitación en salud con el mismo prestador, el asegurador debe garantizar su complementariedad con otros prestadores de su red de servicios, considerando siempre las necesidades de la persona afiliada, y haciendo la exigibilidad a sus prestadores de la implementación de mecanismos de coordinación asistencial eficientes entre los profesionales de salud que orienten la planeación e implementación del ciclo de rehabilitación en salud.

Artículo ANEXO (74/103)

La ausencia del equipo multidisciplinario no debe convertirse en una barrera para prestar atenciones en rehabilitación en salud a quienes las requieran. • En los casos en que se requiera la atención por uno solo de los servicios de rehabilitación en salud, se recomienda establecer y fortalecer mecanismos de comunicación entre los profesionales que implementan el ciclo de rehabilitación en salud y los profesionales que remiten a dichos servicios; haciendo uso de herramientas de coordinación asistencial como la historia clínica y los soportes que de allí se deriven. • Incentivar el trabajo colaborativo en torno a la situación de salud de la población, lo que facilita el desarrollo permanente de resultados de aprendizaje alineados con la garantía del derecho a la salud de las personas, familias y comunidades. 5.3.3. Competencias del talento humano en salud para la rehabilitación en salud El desarrollo y fortalecimiento de competencias del talento humano en salud para la rehabilitación en salud debe responder a los nuevos retos y desafíos del sistema de salud, teniendo en cuenta los cambios epidemiológicos, sociales y culturales y las necesidades en salud que deben ser resueltas en los territorios. Asimismo, dichas competencias deben estar alineadas con lo dispuesto en el marco normativo del sector salud y educación. En este sentido, el desarrollo de las competencias del talento humano en salud para la rehabilitación en salud debe darse conforme a los presentes lineamientos y demás normatividad relacionada en el SGSSS, con el propósito de garantizar la coherencia de los procesos de educación formal y formación continua.

Artículo ANEXO (75/103)

De conformidad con lo establecido en la Ley 1438 de 2011, y para fortalecer formación continua y el desarrollo de competencias del talento humano en salud para la rehabilitación en salud, se recomienda a los prestadores de servicios de salud con presencia territorial y a las Instituciones de Educación Superior establecer convenios docencia servicio, que permitan al talento humano en salud en proceso de formación, aproximarse a los servicios de rehabilitación en salud, la investigación y la generación de conocimiento, mediante prácticas formativas en los servicios de salud de diferentes niveles de complejidad, así como los escenarios clínicos y no clínicos. De manera especifica, para los prestadores de servicios se recomienda que las competencias del talento humano en salud para la rehabilitación en salud estén alineadas con las disposiciones emitidas por este Ministerio y con el marco estratégico, objetivos y valores institucionales reconocidos desde cada prestador, además de tener en cuenta aquellas funciones y actividades que deben desarrollar en su ejercicio y desempeño laboral. Algunas de las funciones y actividades están descritas en la Tabla 15, sin detrimento de otras que puedan estar establecidas por los prestadores de servicios de rehabilitación en salud. Tabla 15. Funciones y actividades generales en los servicios de rehabilitación en salud Funciones Actividades Desarrollar atenciones en salud relacionadas con ■ Llevar a cabo la valoración inicial de las la implementación del ciclo de rehabilitación en personas que asisten a los servicios de salud, bajo las orientaciones de implementación rehabilitación en salud. dadas en este anexo técnico • Proponer planes de intervención concertados con las personas y sus familias. - Implementar intervenciones individuales, orientar y canalizar a las personas y su familia hacia intervenciones colectivas y RESOLUCIÓN NÚMERO JÓ30178 8 DE 0 4 SEP 2025= PÁGINA 32 para el fortalecimiento de la rehabilitación en salud en el marco del derecho fundamental a la salud”. Funciones Actividades poblacionales recomendadas para la rehabilitación en salud. - Realizar la evaluación final y seguimiento establecidos en el proceso de rehabilitación en salud.

Artículo ANEXO (76/103)

Apoyar en el desarrollo de actividades que - Llevar a cabo el registro de historia clínica, aporten a procesos de gestión y administración consentimiento informado y demás formatos requeridos, para el desarrollo de los requeridos en los procesos de rehabilitación procedimientos y actividades asistenciales en salud. relacionadas con los servicios de rehabilitación ■ Apoyar en el desarrollo de los documentos en salud que describen los procesos prioritarios establecidos para los servicios de rehabilitación en salud (procedimientos, protocolos y otros que requiera el prestador de servicios). - Aportar a la recopilación de información que debe ser capturada para el reporte y gestión de los indicadores establecidos por el prestador para los servicios de rehabilitación en salud. - Orientar a las personas que asisten a los servicios sobre los procesos administrativos que deben realizar para recibir la atención (autorizaciones de órdenes, asignación de citas, facturación de procedimientos, entre otros). Participar en espacios de trabajo multidisciplinar - Participar en espacios de trabajo en equipo y coordinación con profesionales de salud que con otros profesionales de salud, para el hacen parte o apoyan los servicios de manejo multidisciplinario en la rehabilitación en salud, para la implementación implementación del ciclo de rehabilitación en de procesos de rehabilitación en salud salud cuando sea requerido. - Documentar la información requerida como mecanismo de coordinación y comunicación con otros profesionales de la salud que apoyan el proceso de rehabilitación en salud de la persona. - Apoyar en los procesos de gestión de casos requeridos para alcanzar los objetivos de rehabilitación en salud de las personas atendidas en estos servicios.

Artículo ANEXO (77/103)

Tomar parte en procesos de formación continua, - Participar en jornadas de capacitación docencia e investigación establecidos en los institucional y en otros procesos de formación servicios de rehabilitación en salud permanente y entrenamiento avanzado que aporten a la actualización y desarrollo de competencias para su ejercicio profesional y desempeño laboral. - Apoyar en los espacios de capacitación institucional para la formación de los profesionales y personal de salud, relacionada con las acciones de rehabilitación en salud. - Contribuir a la promoción del servicio y el rol profesional difundiendo sus conocimientos y competencias mediante publicaciones, reuniones, prácticas y docencia. - Desarrollar funciones de docencia y supervisión de la formación práctica y teórica i RESOLUCIÓN NÚMERO J J 00178 8 DE 04 SEP2025- PÁGINA 33 __________ Funciones Actividades de los estudiantes cuando estén establecidos acuerdos de docencia - servicio. Para efectos del presente lineamiento se recomienda que los prestadores de servicios, desde los procesos de gestión del talento humano identifiquen y definan las competencias transversales y específicas esperadas para los profesionales que hacen parte de los servicios de rehabilitación en salud, considerando su alineación con el marco estratégico institucional. Como apoyo y complementariedad para este proceso, se sugiere consultar el documento Perfiles y competencias profesionales en salud. Perspectiva de las profesiones, un aporte al cuidado de la salud, las personas, familias y comunidades-2016, donde se describen los perfiles y competencias de un amplio grupo de profesiones de la salud, incluidas aquellas relacionadas con los servicios de rehabilitación en salud señalados en el presente lineamiento y el documento Marco de competencias para la rehabilitación, de la QMS. 5.3.4. Formación continua o educación permanente del talento humano en salud para la rehabilitación en salud Complementa la educación formal, del nivel de educación superior y de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Artículo ANEXO (78/103)

Su principal objetivo es desarrollar, fortalecer, complementar y actualizar las competencias propias de cada ocupación y profesión en el marco de las necesidades y requerimientos del entorno del trabajo y de las necesidades en salud de la población.

Artículo ANEXO (79/103)

Entre las orientaciones de formación continua o educación permanente en salud del talento humano en salud para la rehabilitación en salud se podrá tener en cuenta lo establecido en el Decreto 376 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, además de lo siguiente: • Deben estar dirigidas al desarrollo y fortalecimiento de conocimientos, habilidades, capacidades, destrezas con base en un enfoque por competencias (MSPS, 2020), mediante metodologías y estrategias como ejercicios de simulación, observación, interacción, reflexión y discusión de casos, entre otras. • Deben promover el acceso equitativo del talento humano en salud y su desarrollo personal y profesional, buscando articular los escenarios de formación con los de desempeño laboral. • Las competencias por desarrollar deben responder a las necesidades y problemáticas en salud de la población, priorizando temáticas que fortalezcan la Atención Primaria en Salud, salud pública, salud colectiva, interculturalidad, territorialidad, gestión integral del riesgo y el enfoque diferencial, conforme las disposiciones que se emitan desde este Ministerio. • Deben responder a las necesidades de formación que identifiquen los prestadores de servicios de salud, de acuerdo con el perfil epidemiológico, teniendo en cuenta los aspectos sociales y/o sanitarios de la población que atienden y el nivel de atención donde prestan los servicios. • Deben estar orientadas al desarrollo, fortalecimiento y/o actualización de las competencias necesarias para el desempeño de las funciones y actividades reseñadas en la Tabla 15 • Permitir el desarrollo de competencias para el abordaje de las personas desde el funcionamiento humano, incluyendo temáticas relacionadas con la prestación de servicios de rehabilitación en salud según el nivel de atención, con énfasis en servicios de baja complejidad para el fortalecimiento de la capacidad resolutiva, la atención integral en salud con enfoque psicosocial y diferencial, así como la administración y gestión de servicios de rehabilitación en salud.

Artículo ANEXO (80/103)

Cada prestador podrá complementar o modificar las temáticas en función de sus características, de las necesidades de la población atendida y del talento humano en salud. • La implementación de las acciones de formación deberá realizarse mediante modalidades, horarios y cronogramas que consideren la disponibilidad de tiempo, los recursos tecnológicos y las condiciones laborales del talento humano en salud en ejercicio (MSPS, 2020). • Implican la implementación de procesos de formación continua y educación permanente en salud por parte de los prestadores, considerando las orientaciones de la autoridad competente respecto a contenidos y tiempos, entre otros aspectos teniendo en cuenta el marco normativo vigente. • Desarrollar procesos de formación continua o educación permanente en salud para los servicios de rehabilitación en salud teniendo en cuenta el trabajo colaborativo multidisciplinar. 5.4. Gestión financiera y de recursos para la rehabilitación en salud Este componente busca orientar a los diferentes actores en la identificación de las fuentes de financiación para su gestión y garantizar la rehabilitación en salud a la población que la requiera. En RESOLUCIÓN NÚMERO J JÜ01788-DE 0 4 SEP 202jp PÁGINA 34 para el fortalecimiento de la rehabilitación en salud en el marco del derecho fundamental a la salud’’. primer lugar, se enuncian los recursos que permiten la cobertura de las intervenciones individuales para la rehabilitación en salud (servicios y tecnologías). En segundo lugar, se señalan las fuentes con las que se financian los procesos de gestión de la salud pública y las intervenciones colectivas, teniendo en cuenta su importancia para el desarrollo e implementación de la rehabilitación en salud a nivel territorial. En tercer lugar, se presentan fuentes para intervenciones poblacionales y acciones intersectoriales que amplían el alcance de la rehabilitación en salud. Finalmente, se reconocen otras fuentes de recursos a gestionar en los territorios o desde otros sectores que pueden financiar acciones que aporten a la rehabilitación en salud.

Artículo ANEXO (81/103)

En la Figura 2 se recopilan las diferentes fuentes de financiación para la prestación de intervenciones de rehabilitación en salud y otras intervenciones que se articulan con esta, las cuales se describen a continuación. Figura 2. Fuentes de financiación para la rehabilitación en salud fuentnl recursos fijes Fuentes/ recuraos variables ]| Individuales 111 j I Colectivas I í'| l- L Intervenciones Procesos Gestión Pottódonedes de la salud pública [ Fuentes/ recursos UPC SGP-SP Recursos propios Ssíe«« General de Regaias- SGR Presupuestos Recursos SGP Mxe mversiór» tráximos prepos Otros recursos (P. ej («otoñales Ccopernaóo. Focdo Paz) SOAT.ARL No financiado Proyedos de de MsiSajud finanoedos oon Tecnoíosías de recursos det PGM salud exdudas Recursos del crédito íinlemo y Ayuaas técnicas esdereo) cpxtnoswi méixos Nota. Tanto la UPC como los presupuestos máximos son fuentes de fínanciación que permiten la cobertura de servicios y tecnologías en salud que hacen parte del Plan de Beneficios en Salud para los afiliados al SGSSS. 5.4.1. Financiamiento de las intervenciones individuales para la rehabilitación en salud Las intervenciones individuales para la rehabilitación en salud se prestan a través del conjunto de servicios y tecnologías en salud que son garantizados a las personas afiliadas Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de los mecanismos de pago denominados Unidad de Pago por Capitación -UPC y presupuestos máximos administrados por las EPS o quien haga sus veces. Se exceptúan aquellos servicios y tecnologías explícitamente excluidos de financiación de recursos públicos asignados a la salud, en aplicación del procedimiento establecido en el

Artículo ANEXO (82/103)

artículo 15 de la Ley 1751 de 2015. Frente a la financiación de ayudas técnicas para la rehabilitación en salud para los afiliados al SGSSS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la presente resolución, aquellas reconocidas como dispositivos médicos esto es, insumes, suministros y materiales, incluyendo el material de sutura, osteosíntesis y de curación, sin excepción, necesarios e insustituibles para la prestación de los servicios y tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC o de presupuestos máximos, en el campo de la atención de urgencias, atención ambulatoria o atención con internación, advirtiendo las especificaciones y excepciones contenidas en los artículos 55 y 56 la resolución 2366 de 2023 o aquella que la modifique o sustituya. Se deben considerar los desarrollos normativos relacionados con la definición de fuentes de recursos para ayudas técnicas, dispuestos para la población víctima de conflicto armado, con miras a garantizar su acceso. Es importante precisar que, si la intervención que se realiza requiere ayudas técnicas no financiables por el sistema de salud, y el origen de la condición de salud que demanda tanto la intervención como la ayuda técnica, corresponde a otros planes, tales como medicina prepagada, regímenes especiales, planes complementarios, riesgo laboral y SOAT, deben ser financiados con los recursos de dichos planes. 5.4.2.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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