Por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1441 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 221–240 de 348

Artículo ANEXO (202/329)

, piloto y acompañantes. El techo-cubierta debe servir en su parte exterior de soporte a los dispositivos de alerta, luces y exploradoras y en su parte interior para la fijación de los rieles para ubicación de líquidos parenterales y accesorios médicos Área del paciente - — Cuenta con asientos tanto para los acompañantes como para el motorista auxiliar con su respectivo espaldar. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 10.0 tYVU Traslado asistencial básico Estándar Criterio - En el compartimiento del paciente, lleva la leyenda de “NO FUME” y “USE CHALECO SALVAVIDAS”. - Los compartimientos son livianos, de material resistente, lisos, lavables, sin bordes agudos o filos cortantes, con puertas resistentes, abatibles o deslizantes, con anclajes seguros para evitar su apertura. - — Los gabinetes llevan el nombre correspondiente y colores de identificación para guardar los elementos, de acuerdo con su especialidad, así: Azul: Sistema respiratorio; Rojo: Sistema Circulatorio; Amarillo: Pediátrico; Verde: quirúrgico y accesorios - Los equipos de tratamiento médico están asegurados convenientemente sin detrimento de su operación. Luces y otros elementos - — Cuenta la ambulancia marítima o fluvial con una brújula y con las luces de navegación para su correcta operación diurna o nocturna. - Sobre el techo-cubierta se cuenta con un dispositivo de señalización óptica (barra de luces) que puede ser de tipo rotatorio, intermitente o estroboscópico, de fácil observación con la luz del día. - — La ambulancia tiene iluminación interior para todo el área de manejo del paciente. - Tiene compartimiento aislado para los cilindros de oxígeno con manómetros visibles y regulables desde el interior del compartimiento del paciente. - — El paciente está ubicado de tal manera que los gases de los motores no le afecten.

Artículo ANEXO (203/329)

Sistema de comunicaciones Adicional a lo exigido en comunicaciones para ambulancia terrestre tiene un sistema de perifoneo externo como mecanismo de alerta o de información Dotación Las ambulancias terrestres y marítimas o fluviales, cuentan con: 1. Camilla principal con sistema de anclaje. 2. Camilla secundaria para inmovilización espinal y correas para asegurar el paciente. 3. Tabla espinal corta o chaleco de extracción vehicular Atril portasuero de dos ganchos. 5. Silla de ruedas portátil, liviana y plegable, con una capacidad de carga de mínimo 120 kg. Permitiendo el lavado y desinfección sin deteriorarse. Deberá tener mínimo dos cinturones de sujeción para el paciente y para su transporte al interior de la ambulancia. 6. Monitor de Signos Vitales con mínimo monitoreo de Presión Arterial no invasiva, brazaletes adulto y pediátrico, electrodos para monitoria adultos y pediátrico, frecuencia cardíaca y oximetría de pulso Desfibrilador Automático Externo Un tensiómetro adultos. Un tensiómetro pediátrico. . Un fonendoscopio adultos. . Un fonendoscopio pediátrico. > 00 Y RESOLUCIÓN NÚMERO 40.0. DE 2013 HOJA N? 1t9OY Traslado asistencial básico 12. Pinzas de Maguill 13. Tijeras de material o cortatodo 14. Un termómetro clínico. 15. Una perilla de succión. 16. Una riñonera. 17. Un pato mujeres. 18. Un pato hombres. 19. Una lámpara de mano (linterna) con baterías de repuesto 20. Una manta térmica aluminizada

Artículo ANEXO (204/329)

21. Sistema de oxígeno medicinal con capacidad total de almacenamiento de mínimo tres (3) metros cúbicos permanentes disponibles. Adicionalmente debe presentar sistema portátil de oxigeno de mínimo 0.5 metros cúbicos para permitir el desplazamiento de las camillas manteniendo el suministro de oxigeno al paciente. 22. Aspirador de secreciones eléctrico con dispositivos para succión de repuesto (cauchos de succión /látex)con sondas de aspiración de varios tamaños 23. Conjunto para inmovilización que debe contener inmovilizadores cervicales graduables adulto (2) y pediátrico (2), Inmovilizadores laterales de cabeza, férulas de cartón o de plástico ó maleables para el brazo, antebrazo, pierna y pié; vendas de algodón, vendas de gasa, vendas triangulares y vendas elásticas (varios tamaños). 24. Contenedores para la clasificación y segregación de los residuos generados. 25. Un extintor para fuegos ABC, con capacidad mínima de carga de 2.26 kg. para cada uno de los compartimentos de la ambulancia (conductor y paciente). 26. Chalecos reflectivos para la tripulación Herramientas y equipo de seguridad para el transporte en ambulancia marítima o fluvial: 1. Tiene como mínimo un extintor para fuegos ABC, con capacidad mínima de carga de 2.26 kilogramos para la ambulancia. 2. Cuenta con chalecos salvavidas para cada uno de los ocupantes de la motonave. Las ambulancias terrestres y marítimas o fluviales cuentan con: 1. Guantes desechables. 2. Apósitos de gasa y apósitos de algodón. 3. Ganchos de cordón umbilical estériles o similares.

Artículo ANEXO (205/329)

4. Cinta de esparadrapo y cinta de microporo Medicamentos, 5. Sábanas para la camilla. Dispositivos 6. Cobija para el paciente Médicos e 7. Tapabocas. insumos 8. Un dispositivo autoinflable de bolsa válvula máscara con reservorio de oxígeno para adultos. 9. Un dispositivo autoinflable de bolsa válvula máscara con reservorio de oxígeno pediátrico. 10. Una máscara oxigeno de no reinhalación con reservorio para adulto. 11. Una máscara oxigeno de no reinhalación con reservorio RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 +40 Traslado asistencial básico pediátrica. 12. Una máscara de oxígeno simple para adulto. 13. Una máscara de oxígeno simple pediátrica. 14. Cánula nasal de oxígeno para adulto 15. Cánula nasal de oxígeno pediátrico 16. Dos (2) mangueras o conectores de oxígeno 17. Aditamento supraglótico de varias tallas adulto y pediátrico. 18. Un sistema ventury o multiventury con diferentes fracciones inspiradas de oxígeno. 19. Máscaras de oxígeno para sistema ventury adulto y pediátrico 20. Dos (2) vasos humidificadores simples 21. Dos (2) vasos humidificadores ventury 22. Una microcámara de nebulización con mascarilla para adulto 23. Una microcámara de nebulización con mascarilla pediátrica 24, Cuenta con recipientes debidamente rotulados para almacenamiento de residuos peligrosos biosanitarios y cortopunzantes de acuerdo con las normas vigentes. 25. Cuenta con gafas de bioprotección, elementos de desinfección y aseo.

Artículo ANEXO (206/329)

26. Cuenta con soluciones: (Suero Salino Normal 0.9% 500cc (6 unds), Hartman o Lactato Ringer 500cc (4 unds), dextrosa en agua destilada al 10% 500cc (1 und), dextrosa en agua destilada al 5% 500cc (2 unds) 27. Catéteres venosos de diferentes tamaños 28. Pericraneales o agujas tipo mariposa de diferentes tamaños 29. Equipos de microgoteo (3) y de macrogoteo (6) 30. Torniquetes para acceso IV. 31. Un torniquete para control de hemorragias 32. Jeringas desechables de diferentes tamaños(1cc a 50 cc 33. Frascos con jabón antiséptico y quirúrgico 34. Elementos de desinfección y aseo Adicional a lo exigido para todos los servicios cuenta con guías, protocolos o manuales para: 1. Manejo de urgencias. 2. Procedimiento de traslado que incluya traslado de niños y personas en abandono o sin acompañante 3. Guías para el traslado asistencial en la modalidad ofertada. 4. Rutinas permanentes de mantenimiento preventivo y correctivo del vehículo. 5. Rutinas de aseo del vehículo. 6. Garantizar las buenas prácticas de esterilización en los dispositivos, instrumental y dotación que así lo requieran. 7. Manual de limpieza y desinfección de la ambulancia y los equipos biomédicos, camillas, etc.

Artículo ANEXO (207/329)

8. Documento para la gestión integral de los residuos generados en la atención de salud y otras actividades. Adicional a lo definido en todos los servicios, deberán contar con un registro con el nombre de los pacientes atendidos o trasladados, fecha, hora, origen y destino del servicio, tipo de servicio, nombre del personal Procesos Prioritarios Historia Clínica y Registros RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 +4 Traslado asistencial básico que atiende el servicio, evolución y procedimientos durante el traslado o atención de los pacientes en el programa o servicio. Interdependencia | Disponibilidad de esterilización Descripción del Servicio: Es el traslado de un paciente en un medio de transporte terrestre , marítimo y/o fluvial o aéreo, que se encuentra críticamente enfermo y que debe contar con una dotación de alto nivel tecnológico para dar atención oportuna y adecuada a pacientes cuya patología amerite el desplazamiento en este tipo de unidades. Traslado de pacientes Servicio: Traslado asistencial Medicalizado Traslado asistencial Medicalizado Estándar Criterio Talento Humano Cuenta con coordinador responsable de la totalidad de las ambulancias con las que cuente el servicio que podrá ser Médico o Enfermera. Como tripulantes de ambulancia: 1. Médico 2. Enfermera o Tecnólogo en atención prehospitalaria Para médico general, enfermera y tecnólogo cuentan con certificado de formación en la competencia de soporte vital avanzado de mínimo 48 horas. Conductor con capacitación en primeros auxilios de mínimo 40 horas. En caso de traslado aéreo medicalizado, el personal asistencial en salud, debe contar adicionalmente con una capacitación en medicina de aviación de mínimo 12 horas.

Artículo ANEXO (208/329)

Infraestructura Adicional a lo definido para ambulancias terrestres y marítimas y/o fluviales, las especificaciones técnico-mecánicas de las ambulancias aéreas, tendrán como referencia la última versión vigente de la Norma Técnica Colombiana (ICONTEC)y adicionalmente cumplir con los que para éste tipo de servicios determine la Autoridad Aeronáutica Civil de Colombia Para transporte terrestre, adicional a lo exigido en trasporte asistencial básico terrestre: Sistema eléctrico - — Tiene sistema generador de energía eléctrica a partir del motor, tipo alternador, con potencia adecuada o varios de ellos, para lograr que todos los equipos funcionen de manera adecuada y en forma simultánea. - Cuenta con baterías con una capacidad mínima total de 150 Amperios. - Cuenta como mínimo con dos tomacorrientes del tipo “Encendedor de Cigarrillo” bien identificados en el compartimiento del paciente - Posee convertidor de 12 voltios corriente continua a 120 voltios +/- 15% de corriente alterna, con mínimo dos tomacorrientes bien identificados en el compartimiento del paciente. - Cuenta con un (1) tomacorriente en el exterior de la carrocería debidamente protegido. - — Tiene cable conductor con polo a tierra y recubierto con caucho de mínimo 30 metros de longitud, con los extremos adaptados para RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 +42 Traslado asistencial Medicalizado alimentación eléctrica. Para transporte aéreo Las especificaciones técnico — mecánicas, de las ambulancias aéreas, deben cumplir con los que para éste tipo de servicios, determine la autoridad aeronáutica civil de Colombia.

Artículo ANEXO (209/329)

Condiciones generales - Posee una puerta de acceso para la camilla que permite el ingreso y la salida con facilidad, sin necesidad de flexionar el paciente. - El espacio en la cabina del paciente permite maniobras de reanimación. - Las sillas para los tripulantes y los acompañantes tienen cinturones de seguridad. - Los equipos y elementos están adecuadamente asegurados sin detrimento de su operación. - La aeronave tiene iluminación interior para todo el área de manejo del paciente. - La camilla del paciente cuenta con cinturones de seguridad y está debidamente asegurada a la estructura de la aeronave. - En el compartimiento del paciente, lleva la leyenda de “NO FUME” y “USE EL CINTURÓN DE SEGURIDAD”. - — Lasalida o salidas de emergencia están señalizadas. - Los sistemas de oxígeno están asegurados con arnés a la estructura de la aeronave o están en el interior de la camilla; con sistemas de conexión rápida y con manómetros visibles y regulables. - — Sistema de oxígeno de la aeronave es diferente al del paciente. - Las paredes y materiales del interior de la aeronave son lavables. - Los equipos están certificados para transporte aéreo de tal manera que se garantice su funcionamiento bajo cualquier condición de vuelo y en especial, ante cambios de presión barométrica, vibración, turbulencia y temperaturas extremas, aceleración y desaceleración. - En los gabinetes o botiquines portátiles, llevan el nombre correspondiente y los colores de identificación para guardar los elementos de acuerdo con su especialidad, así: Azul: Sistema respiratorio; Rojo: Sistema Circulatorio; Amarillo: Pediátrico; Verde: quirúrgico y accesorios Sistema eléctrico - Cuenta con fuente propia de energía ó baterías recargables, con mínimo cuatro (4) horas de autonomía. - Las baterías de repuesto deben ser de Níquel Cadmio o Litio u otras diferentes a las de ácido-plomo. - La aeronave cuentan con un inversor O sistemas de alimentación

Artículo ANEXO (210/329)

de los equipos para su funcionamiento regular durante el traslado del paciente y para facilitar el uso permanente de los equipos a bordo manteniendo siempre la disponibilidad de sus baterías. - Sistema de comunicaciones Cuenta la ambulancia con un sistema de telecomunicaciones de doble vía que le permita establecer contacto con su central, base o torre de control. En traslado asistencial terrestre Medicalizado, adicional a lo exigido en traslado asistencial básico terrestre y marítimo o fluvial Dotación RESOLUCIÓN NÚMERO +49 DE 2013 HOJA N? Traslado asistencial Medicalizado 1. Ventilador mecánico de transporte de acuerdo con la edad del paciente (adulto y pediátrico) debe poseer modos de volumen y modos de presión, Bateria mínimo para 4 horas, debe contar con FIO2, debe dar indicaciones de volumen corriente y minuto, indicación de presión máxima y plateu, debe tener PEEP, frecuencia respiratoria máxima de la maquina y del paciente (respiración espontanea).Debe contar con alarmas auditivas y visuales de presión ,volumen, apnea, presión de aire ,oxigeno y batería baja. Sistema de conexión rápida al oxigeno y al aire, modos de control, asistido/control y CPAP. 2. Un monitor de transporte multiparámetro de signos vitales que incluya mínimo electrocardiografía, oximetría de pulso, presión no invasiva, temperatura y respiración. Alarmas auditivas y visuales de parámetros máximos y mínimos y de batería baja. Batería mínimo para 4 horas 3. Electrocardiógrafo de 12 derivadas. 4. Desfibrilador bifásico con capacidad de realizar cardioversión sincrónica y marcapasos transcutáneo., baterías mínimo para 4 horas 5. Los equipos deben contar con sistema de fijación especifico al vehículo 6. Equipo de órganos de los sentidos, con baterías de repuesto

Artículo ANEXO (211/329)

7. Dos bombas de infusión o una con dos canales .Baterías mínimo para 4 horas. 8. Un medidor de glicemia ó dextrometer. 9. Un laringoscopio adulto con tres valvas de diferentes tamaños y baterías de repuesto 10. Un laringoscopio pediátrico con tres valvas de diferentes tamaños(rectas y curvas) y baterías de repuesto 11. Máscaras laríngeas de diferentes tamaños. 12. Un dispositivo para cricotiroidotomía percutánea. 13. Tubos endotraqueales sin manguito y con manguito de diferentes tamaños (adulto y pediátrico). 14. Guías de intubación adulto y pediátrico 15. Un cortador de anillos. 16. Pico flujo 17. Capnógrato Si es para traslado neonatal además de lo exigido para la dotación de traslado asistencial medicalizado - Ventilador mecánico de transporte neonatal - Suministro de aire y mezclador MIXER / BLENDER aire oxígeno y los demás requerimientos del ventilador relacionado para Transporte Asistencial Medicalizado. - Una incubadora portátil . Cuenta con medicamentos para atender una urgencia cardio-pulmonar. Insumos: 1. Una microcámara de nebulización con mascarilla para adulto Medicamentos, 2. Una microcámara de nebulización con mascarilla pediátrica Dispositivos 3. Tubos endotraqueales sin manguito y con manguito de diferentes Médicos e tamaños (adulto y pediátrico) desde 3.0 a 8.0 insumos 4. Dos (2) buretroles 5. Dos (2) agujas o dispositivos de acceso vascular intraóseo 6. Un equipo básico de parto. 7. Guantes estériles.

Artículo ANEXO (212/329)

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 HA Traslado asistencial Medicalizado Estándar Criterio Medicamentos: Analgésicos, Antiácidos, Cristaloides, Anestésicos locales, Antihistamínicos, Anticonvulsivantes, Cardiovasculares (Ej: reanimación, anti arritmicos), Diuréticos, Digestivos, Electrolitos, Broncodilatadores, Corticoides, Relajantes musculares. Para el traslado de pacientes psiquiátricos se debe contar además con los siguientes dispositivos médicos y medicamentos: Midazolam x 5mg ampollas Midazolam x 15mg ampollas Haloperidol x 5mg ampollas Lorazepam x 2mg tabletas Alprazolam x 0,5mg tabletas sublingual Clonazepam 2.5mg/ml frasco en gotas Un juego de inmovilizadores de extremidades y uno de tórax (para sujeción o contención física) en tela de alta resistencia o lona de diferentes tamaños.

Artículo ANEXO (213/329)

NONADNZ Procesos Prioritarios Adicional a lo exigido en traslado asistencial básico, contar con las guías básicas de atención médica prehospitalaria y de traslado de pacientes en la modalidad aérea Historia Clínica y Registros Aplica lo exigido en traslado asistencial básico Interdependencia Disponibilidad de esterilización 2.3.2.9Otros servicios Grupo Servicio Otros servicios Atención domiciliaria paciente agudo Atención domiciliaria paciente crónico sin ventilador Atención domiciliaria paciente crónico con ventilador Consulta domiciliaria Atención prehospitalaria Atención consumidor de sustancias psicoactivas RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 +45 Otros Servicios Servicio: Atención domiciliaria Descripción del Servicio: Servicio independiente y autónomo o dependiente de una IPS para el manejo de pacientes agudos o crónicos en ambiente domiciliario con criterios controlados. Desarrolla actividades y procedimientos propios de la prestación de servicios de salud, brindados en el domicilio o residencia del paciente con el apoyo de profesionales, técnicos o auxiliares de salud y la participación de la familia o cuidador; que requieren un plan individualizado de atención, buscando mantener al paciente en su entorno, con el máximo confort y alivio de síntomas posible, garantizando su seguridad, incluye: e Atención domiciliaria paciente agudo. e Atención domiciliaria paciente crónico con ventilador e Atención domiciliaria paciente sin ventilador . e Consulta domiciliaria. Atención domiciliaria Atención domiciliaria de paciente agudo Médico y enfermera de disponibilidad 24 horas según el plan de manejo, con supervisión por parte del médico especialista responsable del tratamiento del paciente, y en zonas dispersas podrá utilizarse herramientas como la telemedicina para orientar el tratamiento con el médico tratante .Auxiliar de enfermería para la administración de tratamientos Atención domiciliaria de paciente crónico sin ventilador

Artículo ANEXO (214/329)

1. Cuenta con auxiliar de enfermería bajo la supervisión de enfermera, la permanencia en el domicilio del paciente, de la auxiliar de enfermería será determinada por la institución según la condición del paciente y las guías y protocolos de manejo institucional. 2. El médico general y la enfermera deben estar disponibles las 24 horas y la asistencia presencial se determina de acuerdo con el plan de manejo, con supervisión semanal mediante comité técnico científico. 3. Disponibilidad de médico especialista y de otros profesionales de la salud generales o especializados, de acuerdo con la complejidad de los procesos de atención requeridos por el paciente. En todo caso, la responsabilidad del cuidado del paciente debe estar a cargo del médico tratante. Para efectos de la coordinación y supervisión del programa de hospitalización domiciliaria, podrá ser realizado por médico general o médico especialista. 4. Disponibilidad de terapia física, ocupacional y de lenguaje, nutrición y psicología, según la condición del paciente. Dispone de un familiar o acompañante cuya permanencia será obligatoria Talento Humano Atención domiciliaria de paciente crónico con ventilador 1. Médico general y enfermera de disponibilidad 24 horas según el plan de manejo, con supervisión semanal por médico especialista mediante comité técnico científico, el cual tendrá bajo su responsabilidad la coordinación del programa y garantizará evoluciones periódicas del paciente, de acuerdo con su condición de salud. 2. Auxiliar de enfermería permanente las 24 horas en el domicilio RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 +46 Atención domiciliaria del paciente, según criterio del comité técnico científico , bajo la supervisión de profesional de enfermería y con certificado de formación en la competencia para el apoyo al cuidado del paciente con ventilación mecánica. El cual podrá ser realizado por la IPS contando con un programa estructurado. Todo el personal debe tener certificado de formación en la competencia para el apoyo para el soporte vital básico.

Artículo ANEXO (215/329)

3. Disponibilidad de terapeuta respiratoria, física, ocupacional, del lenguaje, nutricionista y psicólogo según la patología de los pacientes. Dispone de un familiar o acompañante cuya permanencia será obligatoria Consulta domiciliaria 1. Médico u otros profesionales de salud en las disciplinas ofrecidas. Atención domiciliaria de paciente agudo y crónico con y sin ventilador Para inclusión de pacientes en el servicio de atención domiciliaria, se deberá cumplir con las siguientes condiciones y características: - — Accesibilidad al domicilio. - Servicios públicos: Acueducto, alcantarillado, energía y telefonía fija o móvil - Baño - —. Área para almacenamiento de residuos generados en la atención de salud, para luego ser transportados a la sede de la IPS. - En caso que la institución deba realizar el transporte de Infraestructura residuos, debe garantizar el traslado separado de estos y aplicar las normas de bioseguridad En las instalaciones de la Institución, se deberá contar con: 1. Área para el almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos e insumos asistenciales limpia, segura, ordenada, iluminada, con ventilación, que garantice condiciones de almacenamiento de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante. 2. Área para disposición de equipos biomédicos. Área para el almacenamiento de los residuos previo a su tratamiento y/o disposición final Atención domiciliaria de paciente agudo y crónico con y sin ventilador 1. El domicilio del paciente deberá contar con nevera, en caso de que los medicamentos requeridos por el paciente exijan que sea conservada la cadena de frío, cuando requiera resguardo de medicamentos en esas condiciones de temperatura. 2. Maletín médico con: fonendoscopio, tensiómetro, equipo de órganos, pulsoxímetro, glucómetro, martillo, termómetro, metro. Dotación 3. Maletín enfermería: con dispositivos médicos, según patología del paciente. 4. Maletín con elementos de curaciones.

Artículo ANEXO (216/329)

5. Maletín con medicamentos de acuerdo con inventario establecido para uso en la atención en casa. 6. Atriles. 7. Bombas de infusión para líquidos y nutrición enteral. 8. Otros según las especialidades ofrecidas. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 +47 Atención domiciliaria 9. Otros según la necesidad y especialidades ofrecidas que se establezcan en el plan de manejo y que puedan ser utilizados en el domicilio. 10. El prestador deberá garantizar la dotación de los elementos, insumos y equipos que requiera la atención del paciente y aquellos de protección personal, contenedores y bolsas para la clasificación, segregación y manipulación de los residuos biológicos- infecciosos generados en el domicilio del paciente. Disponibilidad de oxigeno en cilindros, termos o concentradores de oxigeno Atención domiciliaria de paciente crónico con ventilador, además de la dotación de atención domiciliaria de paciente sin ventilador: 1. Ventilador mecánico específico para uso domiciliario con modos ventilatorios asisto-controlado volumen y presión, soportados y espontáneos, con operación sin gases de alta presión, que permita suministrar diferentes concentraciones de oxígeno a bajos flujos, no repotenciado, con soporte técnico certificado, que no requiera aire medicinal para su operación, con batería interna mínimo de 2 horas de soporte y batería externa de 12 horas. Se excluye todo equipo de ventilación mecánica de aplicación en UCI. 2. Kit de reanimación básica que incluya dispositivo para manejo de emergencia de vía aérea, succionador, cánula perilaríngea y ambú. 3. Disponibilidad de ventilador mecánico de respaldo 4. Aspirador de secreciones portátil. 5. Medicamentos, dispositivos médicos y equipo de reanimación básica. 6. Se deberá además, garantizar la disponibilidad con soporte técnico de: 7. Bombas de infusión 8. Bombas de alimentación

Artículo ANEXO (217/329)

9. Cuenta con oxigeno en cilindros, termos o concentradores de oxigeno. Otros según la necesidad y especialidades ofrecidas que se establezcan en el plan de manejo y que puedan ser utilizados en el domicilio El prestador deberá garantizar la dotación de los elementos y equipos que requiera la atención del paciente y aquellos de protección personal para la manipulación de los residuos biológicos generados en el domicilio del paciente Consulta domiciliaria 1. Maletín Médico con: fonendoscopio, tensiómetro, equipo de órganos, pulsoxímetro, glucómetro, martillo, termómetro, metro. 2. Maletín enfermería: con dispositivos médicos, según patología del paciente. 3. Maletín con elementos de curaciones. Maletín con medicamentos de acuerdo con inventario establecido para uso en la atención en casa. Atriles. Medicamentos, Aplican los criterios de todos los servicios Dispositivos Todos los medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos usados Médicos e durante la prestación del servicio, deben ser garantizados a los pacientes RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 +48 Atención domiciliaria insumos usuarios del servicio. El manejo y uso de productos biológicos en general, debe cumplir con la cadena de frio. Cuenta con procedimientos que se evalúan y se socializan, sobre limpieza, desinfección y/o esterilización según se requiera para los equipos o instrumental que se utilicen en la atención de los pacientes Atención domiciliaria de paciente agudo y crónico sin ventilador, cuenta con guías protocolos o procedimientos para: 1. Inclusión de pacientes en el programa, seguimiento médico, ingreso y egreso de pacientes, comité técnico científico, información a usuarios. 2. Referencia y contra referencia que incluye manejo de transporte 3. Atención según morbilidad. 4. El manejo del dolor y cuidado paliativo. 5. Atención de enfermería y proceso de auditoría.

Artículo ANEXO (218/329)

6. Revisión de equipos, alimentación enteral, colocación de catéteres, practicas de esterilización, procedimiento de reúso de dispositivos. 7. Valoración del domicilio previo al ingreso al programa, donde se evalúa el cumplimiento de: 8. Condiciones de accesibilidad al domicilio. 9. Normas de bioseguridad para el personal asistencial y acompañantes del paciente para el manejo de los residuos biológicos-infecciosos generados en la atención de salud y otras actividades y su dotación. Será responsabilidad del prestador, garantizar los insumos necesarios para la gestión integral de Procesos residuos. Prioritarios 10. Plan de gestión de residuos generados por la hospitalización domiciliaria. 11. Ruta sanitaria por cada domicilio inscrito al programa 12. Manejo de medicamentos en casa 13. Consentimiento informado. 14. El prestador es el responsable del manejo de los residuos peligrosos generados en el domicilio hasta su disposición final. 15. Diseño de ruta sanitaria por domicilio 16. Entrenamiento y capacitación al paciente, familiar y cuidador que incluya manejo de asepsia y antisepsia en el domicilio, manejo de residuos, uso y almacenamiento adecuado de medicamentos y dispositivos médicos. 17. Manejo de la información de la historia clínica por el equipo de salud. Cuenta con un programa integral para la atención segura del paciente en el domicilio. Atención domiciliaria de paciente crónico con ventilador, además de lo definido para hospitalización domiciliaria de paciente sin ventilado, cuenta con guías protocolos o procedimientos para:

Artículo ANEXO (219/329)

1. Valoración inicial de ingreso al programa, donde se verifique los antecedentes, diagnóstico, tratamiento actual, requerimientos nutricionales, requerimientos ventilatorios, signos vitales, balance de líquidos, medicamentos y terapias recibidas, criterios de ingreso al programa. Estos criterios deben estar previamente RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 +49 Atención domiciliaria definidos Respuesta por parte de la institución, en caso de falla del ventilador Consulta domiciliaria, aplica lo exigido para consulta externa general En todos los casos aplica lo exigido para todos los servicios y es de relevante verificación lo determinado allí acerca de historia clínica única donde se consignen toda la atención en salud dispensada al paciente que permita trazabilidad y verificación de las acciones en salud realizadas al paciente a través del tiempo. Atención domiciliaria paciente crónico sin ventilador Además de los estándares exigidos para todos los servicios deberá contar con un registro con el nombre de los pacientes atendidos o trasladados, fecha, hora, origen y destino del servicio, tipo de servicio, nombre del personal que atiende el servicio, evolución y procedimientos durante el traslado o atención de los pacientes en el programa o servicio. Se deberá tener registros de los cuidados encargados a la familia Todo paciente que ingresa a atención domiciliaria debe tener los siguientes registros Historia Clínica y 1. Valoración del domicilio Registros 2. Consentimiento informado 3. Valoración de ingreso con el respectivo plan de tratamiento. 4. Registro de referencia y contra referencia (cuando aplique) Atención domiciliaria paciente crónico con ventilador

Artículo ANEXO (220/329)

1. Adicional a los estándares de paciente crónico sin ventilador. Deberán ser prestados por IPS que hayan habilitado servicios hospitalarios y/o de atención de pacientes crónicos, que garanticen la referencia y contrarreferencia a servicios hospitalarios institucionales cuando el paciente lo requiera. Adicionalmente, se deberá garantizar por medio de la historia clínica la continuidad en la atención del paciente mediante un registro único que permita la trazabilidad de la atención Consulta domiciliaria Aplica lo exigido para consulta externa general Atención domiciliaria paciente crónico sin ventilador, disponibilidad de: 1. Laboratorio clínico y servicio de transfusión. 2. Transporte especial de pacientes 3. Imagenología simple. 4. Servicio farmacéutico 5. Se debe garantizar el Apoyo terapéutico Interdependencia | Atención domiciliaria paciente crónico con ventilador, adicional a lo exigido en atención domiciliaria de paciente crónico sin ventilador: 1. Transporte asistencial medicalizado La atención domiciliaria de paciente con ventilador, debe ser prestada por IPS que hayan habilitado servicios hospitalarios y/o de atención de pacientes crónicos, que garanticen la referencia y contrarreferencia a servicios hospitalarios institucionales cuando el paciente lo requiera Consulta domiciliaria, aplica lo exigido para consulta externa general RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 LEO YU Otros Servicios Servicio: Atención prehospitalaria Descripción del Servicio: Se define como el conjunto de actividades, procedimientos, recursos, intervenciones y terapéutica prehospitalaria encaminadas a prestar atención en salud a aquellas personas que han sufrido una alteración aguda de su integridad física o mental, causada por trauma o enfermedad de cualquier etiología, tendiente a preservar la vida y a disminuir las complicaciones y los riesgos de invalidez y muerte, en el sitio de ocurrencia del evento y durante su traslado hasta la admisión en la institución asistencial, que puede incluir acciones de salvamento y rescate.

Artículo ANEXO (221/329)

Atención prehospitalaria Cuenta con Tecnólogo en Atención Prehospitalaria o Técnico Profesional en atención prehospitalaria ó médico. En caso de que el servicio incluya la asistencia de un médico Talento Humano general o especialista, o Tecnólogo en Atención Prehospitalaria, deben contar con certificado de formación en la competencia de soporte vital avanzado de mínimo 48 horas que debe ser renovado cada dos años. En caso de que el transporte que se habilite para los servicios de atención prehospitalaria sea una ambulancia, esta debe cumplir con los requisitos para transporte asistencial básico y medicalizado. Otros vehículos de respuesta rápida (vehículos, motos, cuatrimotos) para el traslado de personal asistencial, no destinado al trasporte de pacientes, deberán cumplir con los requisitos de movilización exigidos por las autoridades de tránsito y contar un sistema de doble vía de telecomunicaciones asignado exclusivamente al vehículo que permita un enlace permanente con los sistemas de atención de emergencias o con una central de servicio o de despacho. Debe contar con sistemas de alerta visual y sonora e identificación institucional. Infraestructura De acuerdo con la disciplina profesional ofrecida: Maletín reanimación. Destibrilador externo automático Maletín de básico trauma Maletín de uso médico con medicamentos, equipos y dispositivos médicos de acuerdo con inventario establecido para uso en la atención prehospitalaria, con base en guías de práctica clínica y protocolos adaptados y/o adoptados por la Institución. Chaleco reflectivo para la tripulación laletín para examen físico: Fonendoscopios (adultos y niños), Tensiómetros (adultos y niños), Termómetro, Lámpara portátil (linterna), Guantes desechables y estériles, Mascarillas o tapabocas desechables, Gatas de bioprotección, Baja lenguas y Ttijeras corta todo. 10. Equipo de órganos de los sentidos con baterías de repuesto.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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