Por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1441 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 201–220 de 348

Artículo ANEXO (182/329)

Comprende el trasplante de riñón, hígado, corazón, páncreas, pulmón, intestino, multivisceral y los demás que el Gobierno Nacional autorice. El Ministerio de Salud y Protección Social, será el encargado de establecer los estándares para todos los servicios que no se encuentren contemplados en la presente norma. Trasplante de órgano Además de los requisitos de talento humano de servicios quirúrgicos de alta complejidad el programa cuenta con equipo operativo de trasplantes conformado por un coordinador operativo de trasplantes y un profesional de la medicina o enfermería para el apoyo de la coordinación, éstos últimos, para el caso de las IPS que cuentan con más de un servicio de trasplantes. Los profesionales que realizan las actividades de coordinación operativa de trasplante, deberán contar con certificado de la formación en la competencia de la gestión operativa de la donación. El Instituto Nacional de Salud, como ente técnico científico especialista en el tema de trasplantes, otorgará ó avalará, los programas de educación no formal para la coordinación operativa de la donación Por cada programa de trasplante especialistas clínicos según el programa de trasplantes que ofrece la IPS, para hígado, hepatólogo o gastroenterólogo; para riñón y páncreas, nefrólogo; para corazón, cardiólogo, para pulmón, neumólogo y para intestino y multivisceral los especialistas clínicos para servicios de trasplante de riñón e hígado.

Artículo ANEXO (183/329)

Los especialistas clínicos del servicio de trasplante de órganos, deberán demostrar rotación durante su especialización o certificado de la formación Talento Humano | €n la competencia del control del paciente pre y trasplantado en el servicio específico Además de los requisitos de talento humano de servicios quirúrgicos de alta complejidad; cuenta con: para trasplante de riñón cirujano general o urólogo; para hígado, cirujano general, para intestino y multivisceral: cirujano general, para corazón, cirujano cardiovascular; para pulmón, cirujano cardiovascular y/o cirujano de tórax según lo requiera el paciente de acuerdo a su situación de salud. Todos deberán certificar haber realizado con posterioridad a la finalización de su especialización, especialidad en trasplante del órgano ofertado, a excepción de los cirujanos para trasplante de corazón y pulmón quienes deberán certificar formación en el trasplante ofertado A la entrada en vigencia de la presente resolución, los especialistas clínicos de los programas de trasplante, que estuvieran debidamente inscritos a través de la red de donación y trasplantes, no requerirán demostrar otro requisito para continuar en dicha actividad. Cada uno de los programas de trasplante, se deberá habilitar identificando el cirujano de trasplante correspondiente, según el trasplante de órgano RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 LOZ. Tar Trasplante de órgano Estándar Criterio ofertado, quien no podrá responder en más de una IPS con servicio de trasplante de órgano y se mantendrá durante la vigencia de la habilitación.

Artículo ANEXO (184/329)

A la entrada en vigencia de la presente resolución, los especialistas quirúrgicos de los programas de trasplante, que estén debidamente inscritos a través de la red de donación y trasplantes se entenderán habilitados e inscritos para esta actividad, esta disposición se aplicará siempre y cuando demuestre que ha realizado en el último año, trasplantes del órgano en el programa en el que está habilitado al cual pertenece. Por cada programa de trasplante pediátrico un especialista clínico según el programa de trasplantes que ofrece la IPS; que cuenten con rotación durante su especialización o con certificado de la formación en la competencia de trasplante, de mínimo 6 meses para trasplante pediátrico Para trasplante de hígado y corazón, deberá contar con anestesiólogo que acredite certificado de la formación en la competencia de anestesia y mantenimiento del paciente trasplantado El número de cirujanos con los que cuenta la IPS con servicio de trasplante de órgano deberá ser el suficiente para garantizar la presencialidad en los procedimientos de rescate y de trasplante La actividad de extracción es competencia exclusiva de las IPS con servicio de trasplante, quienes para el rescate podrán solicitar apoyo del recurso humano del servicio quirúrgico de la IPS generadora. El procedimiento de rescate solo podrá ser realizado por los cirujanos de la IPS habilitada con servicio de trasplantes. Enfermera (0), con certificado de formación del cuidado del paciente trasplantado. Las IPS habilitadas con programa de trasplante para corazón y pulmón, que cuenten con recurso humano en proceso de formación para manejo del paciente trasplantado, deberán inscribirlos previamente como tal en la Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplante respectiva Los coordinadores operativos y especialistas del servicio de trasplante deberán residir en el área departamental en la que se encuentra la IPS habilitada e inscrita ante la Red de Donación y Trasplantes.

Artículo ANEXO (185/329)

Infraestructura Para trasplante de órgano, aplican las mismas condiciones de las instalaciones físicas para servicios quirúrgicos de alta complejidad Dotación Aplica lo exigido para cirugía de mediana y alta complejidad. Medicamentos, Dispositivos Médicos e insumos Aplica lo de todos los servicios Procesos Prioritarios Además de los requisitos de servicios quirúrgicos, cuenta con: 1. Guía de manejo institucional o protocolo para la prestación del servicio de trasplante que incluya valoración o estudio pre- trasplante, trasplante, seguimiento pos-trasplante de acuerdo con el programa de trasplante que ofrece, 2. Programa de auditoría interna al programa de trasplantes de acuerdo con lo determinado por el programa nacional de auditoría de la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Trasplantes. 3. Procedimiento para la evaluación del cumplimiento de las guías o protocolos mediante estudios de adherencia, aplicadas a una muestra representativa de historias clínicas de cada paciente de RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 CHLaTo) TEO Trasplante de órgano Estándar Criterio acuerdo con lo establecido por la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Trasplante. 4. El seguimiento pos trasplante solo podrá realizarlo la IPS habilitada con servicio de trasplante que realizó el procedimiento ú otra IPS que tenga habilitado el mismo servicio, mínimo durante los primeros tres meses de llevarse a cabo el trasplante. Posterior a este periodo para el caso del trasplante renal, podrá ser realizado por otros prestadores de servicios de salud, según lo descrito en consulta externa para especialidades médicas. 5. La Coordinación Nacional de la Red de Donación y trasplantes, definirá los lineamientos técnicos en relación con las actividades de la gestión operativa de la donación que serán llevadas a cabo por el equipo de coordinación operativa de trasplantes y las IPS generadoras.

Artículo ANEXO (186/329)

6. Los servicios de trasplante de componentes anatómicos deberán construir y reportar la información e indicadores solicitados por el Instituto Nacional de Salud y la normatividad vigente, a la Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplantes, para lo cual deberá garantizar que se cuenta con la tecnología para el suministro de la información. Los servicios de trasplante deben implementar procedimientos para garantizar la actualización oportuna de Registro Nacional de Donación y Trasplante de acuerdo con lo establecido por el Instituto Nacional de Salud. Historia Clínica y Registros Adicional a lo exigido para todos los servicios, cuenta con: 1. Resumen de la historia clínica del donante, en la historia clínica del paciente trasplantado, donde queden consignados los resultados de las pruebas serológicas e inmunológicas, registro de los criterios que se tuvieron en cuenta para la asignación del órgano con respecto a la lista de espera de pacientes activos para el momento de trasplante. En ningún caso se tendrá la identificación personal del donante y no podrá ser divulgada ninguna información relacionada con el donante o con el receptor, con excepción de los casos establecidos en la normatividad vigente. 2. En el caso de donante vivo, cuenta con consentimiento informado expreso, con un término mínimo entre la firma del documento y la extracción del órgano de 24 horas del proceso de extracción del donante, mediante declaración juramentada ante notario público. Los registros de historia clínica del paciente trasplantado deben describir el personal que participó en todos los procedimientos, este personal debe estar inscrito ante la coordinación regional de la red de donación y trasplantes Interdependencia Además de las interdependencias anotadas para el servicio quirúrgico de alta complejidad, cuenta con: 1. Consulta externa de acuerdo con el tipo de trasplante de órgano que realice la Institución. 2. Servicios quirúrgicos y hospitalización de alta complejidad. 3. Transfusión Disponibilidad de: 1. Trabajo social, psicología, nutrición y dietética.

Artículo ANEXO (187/329)

2. Laboratorio clínico de alta complejidad con servicio de genética molecular. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 E lHaTa! tE Trasplante de órgano 3. Patología. 4. Laboratorio clínico, de inmunología, transfusión sanguínea y patología con entrenamiento y experiencia certificada en trasplantes deben prestar servicio durante las 24 horas Además de los requisitos de generalidades para trasplante renal cuenta con: 1. Urología y/o cirugía general y/o cirugía cardiovascular. Diálisis renal y nefrología Si realiza Para trasplante hepático, Cuenta con: 1. Cirugía de vías digestivas Servicio de gastroenterología y/o hepatología Para trasplante cardiaco, cuenta con los servicios de: 1. Cardiología. Hemodinamia Para trasplante de pulmón, cuenta con: 1. Cirugía torácica y cardiovascular, neumología 2. Pruebas de función pulmonar complejas. Fibrobroncoscopia Para trasplante de páncreas, cuenta con: 1. Endocrinología. Cirugía de vías digestivas y en caso de trasplante combinado Páncreas — Riñón: cuenta con urología y/o cirugía general Para trasplante de intestino, cuenta con: Programa de trasplante renal, programa de trasplante hepático y gastroenterología Cirugía Servicio: Trasplante de tejidos Descripción del Servicio: Es el conjunto de recursos, actividades y procedimientos que disponen los prestadores de servicios de trasplantes, para garantizar el estudio pretrasplante (cuando aplique), el procedimiento quirúrgico del trasplante y el seguimiento postrasplante de cada uno de los componentes anatómicos definidos en el registro especial de prestadores de servicios de salud (REPS), para tejidos. Para el caso de trasplante de tejidos, deberá garantizar procesos y procedimientos para obtener y procesar (en el caso de trasplante autólogo); almacenar temporalmente, trasplantar y hacer seguimiento a los tejidos trasplantados.

Artículo ANEXO (188/329)

Los trasplantes autorizados son: tejidos oculares, osteomuscular, cardiovascular, membranas fetales, piel y componentes de la piel. Trasplante de tejidos Para trasplante ocular, osteomuscular, cardiovascular, membranas fetales, piel y componentes de la piel y los demás autorizados, el servicio cuenta con: Talento Humano | Para trasplante de tejido, además de los requisitos de talento humano de servicios quirúrgicos de mediana o alta complejidad, el prestador que realiza trasplante de tejidos deberá contar con el recurso humano de la especialidad para el tipo de tejido que se trasplante de acuerdo con el uso RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 LAVA Trasplante de tejidos Estándar Criterio del mismo Para los servicios de consulta de especialidades odontológicas que realicen trasplante de hueso; odontólogo con especialidad en cirugía oral, maxilofacial, periodoncia ó implantología Los especialistas que realicen trasplante de tejido podrán residir en ciudades diferentes a donde realizan el trasplante, el seguimiento al receptor será responsabilidad de una IPS que cuente con el servicio de la especialidad del tipo de tejido trasplantado Para trasplantes dentales, con utilización de tejidos de origen humano, se cuenta con especialistas en implantología ó cirugía oral, cirugía maxilofacial ó periodoncia ó endodoncia ó prostodoncia Infraestructura Para trasplante de tejido cardiovascular, piel y componentes de la piel aplican los requisitos de infraestructura de servicios quirúrgicos de alta complejidad. Para el caso de trasplante de tejidos oculares y membranas fetales, aplica los criterios de cirugía ambulatoria. Para trasplante de tejido óseo en las especialidades de odontología, aplican los criterios de consulta externa. Para trasplante de tejidos osteomuscular, aplican criterios de mediana y alta complejidad para cirugía.

Artículo ANEXO (189/329)

Dotación Aplica lo de todos los servicios Medicamentos, Dispositivos Médicos e insumos Para el caso de tejidos, éstos deberán provenir de un banco de tejidos certificado por la autoridad competente, o contar con la autorización para el ingreso al país, cuando provengan de bancos de tejidos del exterior Para trasplante de tejidos, deben para el almacenamiento temporal del tejido, seguir las especificaciones de temperatura y seguridad establecidas por el banco que suministra el tejido, dejando registro de ello. La IPS que recibe un tejido con fines de trasplante deberá seguir las recomendaciones en cuanto el almacenamiento y preservación, dadas por el banco que suministra el tejido. Procesos Prioritarios Además de los requisitos de servicios quirúrgicos, cuenta con guía de manejo institucional o protocolo para la prestación del servicio de trasplante que incluya valoración o estudio pre-trasplante, trasplante, seguimiento pos-trasplante de acuerdo con el programa de trasplante que ofrece, además cuenta con programa de auditoría interna al programa de trasplantes de acuerdo con lo determinado por el programa nacional de auditoría de la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Trasplantes. Los servicios de trasplante de tejidos, deben reportar cada uno de los trasplantes que realicen, indistintamente del origen de los tejidos utilizados; asi como los incidentes o eventos adversos o problemas de calidad de tejidos, al banco proveedor que suministró el tejido a la coordinación regional de la Red de Donación y Trasplante respectiva y cumplir con los demás lineamientos técnicos que defina el Ministerio de Salud y la Protección Social Los servicios de trasplante de tejidos indistintamente del origen de los tejidos utilizados componentes anatómicos deben reportar la información e indicadores solicitados por la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Trasplantes y la normatividad vigente.

Artículo ANEXO (190/329)

Deberá garantizar que se cuenta con la tecnología para el suministro de la información R T E Y SOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N? T Trasplante de tejidos Estándar Criterio Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con servicios de trasplante de tejidos, indistintamente del origen de los tejidos utilizados, deberán contar con el comité de trasplantes institucional. En el caso de trasplante de tejidos autólogos, el comité de trasplante institucional, aprobará las guías de extracción, almacenamiento, procesamiento y reimplante de dichos componentes. Historia Clínica y Registros En la historia clínica del receptor de trasplante de tejido debe reposar la información del tejido suministrado por un banco de tejido o proveedor indistintamente del origen de los tejidos utilizados.

Artículo ANEXO (191/329)

En caso de que el tejido provenga de un banco del exterior debe contar con el certificado de necesidad terapéutica expedido por el Instituto Nacional de Salud INS y autorización de ingreso del tejido por el INVIMA Los prestadores de servicios de salud que realicen trasplantes deben contar con el soporte del Banco de tejido de la entrega del mismo en el que consten los la información de identificación del tejido que garanticen su trazabilidad La Institución que recibe el tejido, debe mantener los registros del receptor para su trazabilidad después del trasplante Los registros de historia clínica del paciente trasplantado deben describir el personal que participó en todos los procedimientos, este personal debe estar inscrito ante la coordinación regional de la Red de Donación y Trasplantes Interdependencia En el caso de servicio de trasplante de tejidos cuenta con el servicio de especialidad que utiliza el componente anatómico Para trasplante de tejidos, cardiovascular, piel y componentes de la piel aplican los criterios de interdependencia de los servicios quirúrgicos de alta complejidad Para el caso de trasplante de tejidos oculares y membranas fetales, aplica los criterios de interdependencia de cirugía ambulatoria Para trasplante de tejido óseo en las especialidades de odontología, cuenta con esterilización y disponibilidad de transporte asistencial medicalizado Para trasplante de tejidos osteomuscular, aplican criterios de interdependencia de mediana y alta complejidad para cirugía RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 tOUc Servicio: Trasplante de progenitores hematopoyéticos Descripción del Servicio: Es el conjunto de recursos, actividades y procedimientos que disponen los prestadores de servicios de trasplantes, para garantizar el proceso pretrasplante, el procedimiento del trasplante y el seguimiento postrasplante de cada uno de los componentes anatómicos definidos en el registro especial de prestadores de servicios de salud (REPS). ( médula ósea, células progenitoras obtenidas de sangre periférica o sangre de cordón umbilical) Para el caso de tras

Artículo ANEXO (192/329)

plante de progenitores hematopoyéticos: el prestador debe garantizar procesos y procedimientos para obtener, preservar, disponer, trasplantar y realizar seguimiento al trasplante de células progenitoras hematopoyéticas. Son considerados trasplante de progenitores hematopoyéticos los realizados con células que proceden de médula ósea, sangre periférica o sangre de cordón umbilical. El servicio debe estar conformado por 3 subprogramas: clínico, de recolección de productos de terapia celular y de procesamiento celular. El Ministerio de Salud y Protección Social, será el encargado de establecer los estándares para todos los procedimientos que no se encuentren contemplados en la presente norma. Trasplante de progenitores hematopoyéticos Cuenta con médico hematólogo, o hematooncólogo Enfermera con certificación de formación en el cuidado del paciente trasplantado o experiencia certificada en trasplante de médula ósea o células madres hematopoyéticas de sangre periférica Para trasplante pediátrico debe contar con Pediatra con especialidad en hematología o hematooncología. Cuenta con: 1. Habitaciones unipersonales con baño individual y aislado con techos y pisos de material lavable no poroso, con sellamiento de los cuartos al rededor de todas las uniones. 2. Área de lavado de manos al ingreso de la unidad de trasplante y al Infraestructura ingreso de cada habitación. 3. Aplicarán los requisitos establecidos para sala de procedimientos menores. 4. Cuenta con suministro de gases medicinales centralizado. Sistemas de ventilación con mínimo de 12 intercambios de aire/ hora en cada habitación y presión de aire positiva Aplican los requisitos de dotación y mantenimiento de Unidades de Talento Humano Dotación Cuidado Intermedio Pediátrico y/o adulto En el subproceso de procesamiento celular para trasplante de progenitores hematopoyéticos, se debe contar con procesos que aseguren la calidad del producto celular.

Artículo ANEXO (193/329)

Las unidades de sangre de cordón umbilical menor o igual a 120 grados centígrados y sangre periférica o médula ósea a menos 84 grados centígrados en el caso de infusión Medicamentos, — | posterior a 48 horas de recolectado. Si el producto va a ser infundido Dispositivos durante las 48 horas de recolectado, se puede almacenar entre 2 y 8 Médicos e grados centígrados insumos Los bancos de células de cordón umbilical y los registros de donantes no relacionados deben contar con certificados de calidad del producto Para el caso de progenitores hematopoyéticos como células de cordón umbilical o sangre periférica de donante no relacionado éstos deberán provenir de un banco certificado por la autoridad competente o contar con RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 490.0 TY Trasplante de progenitores hematopoyéticos Estándar Criterio la autorización para el ingreso al país, cuando provengan de bancos del exterior Procesos Prioritarios Cuenta con guía de manejo institucional o protocolo para la prestación del servicio de trasplante que incluya valoración o estudio pre-trasplante, trasplante, seguimiento pos-trasplante, además cuenta con programa de auditoría interna al programa de trasplantes de acuerdo con lo determinado por el programa nacional de auditoría de la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Trasplantes. Cuenta con guía de práctica clínica de aislamiento del paciente El seguimiento postrasplante solo podrá realizarlo la IPS habilitada con el mismo servicio, mínimo durante los primeros 3 meses de llevarse a cabo el trasplante, si es alogénico el control se realizará mínimo 12 meses.

Artículo ANEXO (194/329)

Los prestadores de servicios de salud que realicen controles postrasplante y deberán continuar con el protocolo de manejo de trasplante de la Institución que trasplantó el paciente, deberá además estar inscritos ante la Red de Donación y Trasplantes, cumplir con el flujo de información definido por el INS Los servicios de trasplante deberán reportar la información e indicadores solicitados por la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Trasplantes y la normatividad vigente. Deberá garantizar que se cuenta con la tecnología para el suministro de la información Los servicios de trasplante cuentan con procedimientos para garantizar la actualización oportuna de Registro Nacional de Donación y Trasplante de acuerdo con lo establecido por el Instituto Nacional de Salud y construir los indicadores contemplados por el INS o la normatividad vigente La recolección de los progenitores hematopoyéticos Si el origen es de médula ósea, se realizará en salas de cirugía, bajo anestesia general, asegurando la adecuada marcación y sellamiento que incluya los datos del donante y los del receptor.

Artículo ANEXO (195/329)

Para el caso de progenitores hematopoyéticos, obtenidos de sangre periférica, se realizará en la unidad de trasplante o en el Banco de Sangre, según la edad del paciente Las actividades de procesamiento de progenitores hematopoyéticos, serán realizadas en banco de sangre o en la unidad de trasplante que cuente con cámara de flujo laminar Historia Clínica y En la historia clínica del paciente trasplantado debe reposar un resumen de la historia clínica del donante donde quede consignado los resultados de las pruebas serológicas e inmunológicas La Institución cuenta con resultados negativos de pruebas para enfermedades infecciosas del receptor y además, la Institución que recibe mantiene los registros del receptor para su trazabilidad después del Registros trasplante Los registros de historia clínica del paciente trasplantado deben describir el personal que participó en todos los procedimientos, este personal debe estar inscrito ante la coordinación regional de la Red de Donación y Trasplantes Además de las interdependencias anotadas en el servicio quirúrgico cuenta con: : 1. Servicio farmacéutico de alta complejidad. Interdependencia 2. Cirugía general y/o pediátrica según el caso 3. Terapia respiratoria 4. Lactario en el caso de servicios pediátricos. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 pan Trasplante de progenitores hematopoyéticos Estándar Criterio 5. Esterilización 6. Hematología y oncología adulto y pediátrico según la oferta 7. Infectología 8. Imágenes diagnosticas 9. Soporte nutricional 10. Transfusión sanguínea 11. Unidad de cuidado intensivo Disponibilidad de: 1. Radioterapia. 2. Laboratorio clínico de alta complejidad con servicio de genética molecular 3. Banco de sangre con servicio de aféresis y disponibilidad de componentes irradiados 4. Patología 5. Psiquiatría y /o psicología

Artículo ANEXO (196/329)

6. Medicina Nuclear Dolor y cuidado paliativo 2.3.2.8 Traslado de pacientes Grupo Servicio Traslado pacientes Traslado asistencial básico Traslado asistencial medicalizado Traslado de pacientes Servicio: Traslado asistencial básico Descripción del Servicio: Es el traslado de un paciente en un medio de transporte terrestre, marítimo y/o fluvial, que no se encuentra críticamente enfermo y que debe contar con una dotación básica para dar atención oportuna y adecuada al paciente durante el desplazamiento. Traslado asistencial básico Estándar Criterio Talento Humano Tecnólogo en Atención Prehospitalaria o técnico profesional en atención prehospitalaria o auxiliar en enfermería , en cualquier caso, con certificado de formación en la competencia de soporte vital básico de mínimo. Para traslado terrestre el conductor cumple con lo que determine para su actividad la autoridad de tránsito terrestre y adicionalmente cuenta con capacitación en primeros auxilios. Infraestructura Las especificaciones técnico-mecánicas de las ambulancias terrestres, fluviales o marítimas, tendrán como referencia la última versión vigente de la Norma Técnica Colombiana (ICONTEC) Las ambulancias terrestres, fluviales o marítimas, además de los requisitos exigidos por el sector salud, deben cumplir con los que para este tipo de servicios determinen las autoridades de tránsito terrestre, fluvial o marítimo. Cuenta con rutinas permanentes de mantenimiento preventivo y correctivo RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 LOL YY Traslado asistencial básico Estándar Criterio de los vehículos Cuentan con sede donde se manejen todos los procesos administrativos para el servicio, con ambientes para: 1. Almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos, 2. Archivo de historias clínicas y registros asistenciales. 3.

Artículo ANEXO (197/329)

Realizar procesos de limpieza, desinfección y esterilización con pisos impermeables, sólidos, de fácil limpieza, uniformes y con nivelación adecuada para facilitar el drenaje. Los cielos rasos, techos, paredes y muros son impermeables, sólidos, de fácil limpieza. La infraestructura para el almacenamiento y evacuación de residuos generados en la atención de salud, debe encontrarse dentro de la IPS y cumplir con las características definidas en la normatividad vigente (Descritas para todos los servicios) Cuentan con: Sistema que permita la conexión de los equipos biomédicos. Para traslado asistencial terrestre: Carrocería: - — Tiene dos compartimentos, uno para el conductor y otro para el paciente con comunicación visual y auditiva entre sí. - — Tiene acceso principal al compartimiento del paciente por la parte posterior con una apertura útil de mínimo 1.10 metros altura y de 0.90 metros de ancho, con mecanismo que permite el bloqueo en posición de “abierta”, con un peldaño adherido a la carrocería con acabado antideslizante para facilitar el acceso al compartimiento del paciente. - — El vehículo tiene en el compartimiento del paciente ventanas con vidrio de seguridad, con visibilidad únicamente de adentro hacia fuera y con dispositivo de martillo o de otro tipo para fracturarlas, en caso de necesidad. - Las dimensiones interiores básicas para el compartimiento del paciente para ambulancias 4x4, 4x2 y tipo Van son mínimo de 2.20m de longitud, 1.50m de ancho y 1.35 de alto. - El color principal de la ambulancia debe ser visible y de fácil identificación. Se recomienda el uso del blanco como color principal. - En todos los lados exteriores de la carrocería incluido el techo esta la leyenda “AMBULANCIA” fabricada en material reflectivo.

Artículo ANEXO (198/329)

En el aviso de la parte anterior externa de la carrocería, la palabra “AMBULANCIA”, debe tener un largo mínimo del 90% del frente del vehículo y estar escrita en sentido inverso. - Enlos costados y en la parte posterior del vehículo debe llevar el nombre o logotipo de la entidad a la cual pertenece, la sigla TAB o TAM según el caso y el nombre del municipio sede de la Institución Prestadora de Servicios de Salud. - En los costados, puertas posteriores y en el techo de la ambulancia, tiene la “Estrella de la Vida”, de color azul o verde reflectivo ó el Emblema Protector de la Misión Médica de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 4481 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan del Ministerio de Salud y la Protección Social RESOLUCIÓN NÚMERO LO DE 2013 HOJA N? tYVU Traslado asistencial básico Estándar Criterio Luces exteriores Tiene dispositivo de señalización óptica (barra de luces) en la parte delantera y por encima del vidrio parabrisas que puede ser de tipo rotatorio, intermitente o estroboscópico, visible como mínimo a 180? y de fácil observación con la luz del día. En la parte posterior de la carrocería del vehículo debe llevar un dispositivo de señalización óptica, que puede ser de tipo rotatorio, intermitente o estroboscópico, visible como mínimo a 180? y de fácil observación a la luz del día. Tiene dos luces de delimitación laterales blancas fijas, distribuidas simétricamente en cada costado del vehículo.

Artículo ANEXO (199/329)

Tiene dos luces de delimitación laterales rojas intermitentes ambas distribuidas simétricamente en cada costado del vehículo Condiciones generales del interior del vehículo Con relación a los revestimientos interiores del compartimiento del paciente, estos no tienen elementos afilados o cortantes, son de material lavable, con acabados no rugosos y resistentes al deterioro por agentes desinfectantes habituales. El piso de la ambulancia es antideslizante, su unión con las paredes es hermética y se encuentra adherido al vehículo. Con relación a la silla del acompañante, ésta es de material lavable, cuenta con cinturones de seguridad y protección para la cabeza y la espalda. Tiene cinturones de seguridad adicionales para sostener una camilla adicional. Con relación a la silla del personal auxiliador, ésta tiene cinturones de seguridad y protección para la cabeza y espalda. En el compartimiento del paciente, lleva la leyenda de “NO FUME” y “USE EL CINTURÓN DE SEGURIDAD”. Los gabinetes del compartimiento del paciente son livianos, de material resistente, lisos, lavables, sin bordes agudos o filos cortantes y tienen sistema de puertas de material transparente, resistente, con anclajes seguros para evitar la apertura de las puertas. Los entrepaños de los gabinetes tienen un borde ligeramente elevado para evitar que los medicamentos y equipos se caigan cuando el vehículo esta en movimiento En los gabinetes llevan el nombre correspondiente y colores de Identificación para guardar los elementos de acuerdo con su especialidad, así: Azul: Sistema respiratorio; Rojo: Sistema Circulatorio; Amarillo: Pediátrico; Verde: quirúrgico y accesorios. Los equipos de tratamiento médico están asegurados convenientemente sin detrimento de su operación. La ambulancia tiene iluminación interior para todo el área de manejo del paciente. Tiene lámpara desmontable que permita su utilización a distancia del vehículo.

Artículo ANEXO (200/329)

Tiene barra pasamanos en el compartimiento del paciente fijada al techo y resistente para sostener al personal RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 107. OT Traslado asistencial básico Estándar Criterio asistencial cuando el vehículo esté en movimiento. - Tiene compartimiento aislado para los cilindros de oxígeno con manómetros visibles y regulables desde el interior del compartimiento del paciente. - Los gases del tubo de escape no ingresan al interior de la ambulancia.

Artículo ANEXO (201/329)

Sistema sonoro y de comunicaciones - Tiene una sirena como sistema principal de alerta. - Cuenta con sistema de telecomunicaciones de doble vía, asignado exclusivamente a la ambulancia, que le permita establecer contacto con su central, base o red de coordinación Para traslado asistencial marítimo o fluvial Condiciones generales de la embarcación - La embarcación destinada al servicio de ambulancia está fabricada en materiales resistentes al medio acuático y su diseño cumple con las normas y reglamentos vigentes.(colocar en observaciones la norma aplicada) - — La cubierta inferior del compartimiento del paciente debe ser fabricada en material antideslizante, sin elementos afilados o cortantes, de material lavable, con acabados redondeados, superficies pulidas y resistentes a los agentes desinfectantes habituales. - — El compartimiento para el paciente debe tener como mínimo las siguientes dimensiones: largo útil 2.20 metros, ancho útil 2.20 metros, altura interna útil 2.0 metros. - Los soportes y elementos metálicos de los equipos no representan riesgo de accidente. - — El piso no debe poseer elementos afilados o cortantes y está fabricado en material lavable, que evite la acumulación del mugre y contaminantes, resistente a los agentes desinfectantes habituales, antideslizante, con las uniones del piso con las paredes herméticamente selladas. - Cuenta con un banco para soportar una camilla principal, construido en material resistente y fijado debidamente en la cubierta de la ambulancia. - La disposición de los soportes y elementos metálicos para equipos de asistencia, deben quedar de tal forma que no produzcan daño a los ocupantes del vehículo. - La embarcación destinada al servicio de ambulancia está fabricada en materiales resistentes al medio acuático y su diseño cumple con las normas y reglamentos vigentes. - Cuenta con un techo-cubierta de material rígido o plegable, liviano, para proteger y cubrir los compartimientos del paciente

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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