Artículo ANEXO (182/329)
Comprende el trasplante de riñón, hígado, corazón, páncreas, pulmón, intestino, multivisceral y los demás que el Gobierno Nacional autorice. El Ministerio de Salud y Protección Social, será el encargado de establecer los estándares para todos los servicios que no se encuentren contemplados en la presente norma. Trasplante de órgano Además de los requisitos de talento humano de servicios quirúrgicos de alta complejidad el programa cuenta con equipo operativo de trasplantes conformado por un coordinador operativo de trasplantes y un profesional de la medicina o enfermería para el apoyo de la coordinación, éstos últimos, para el caso de las IPS que cuentan con más de un servicio de trasplantes. Los profesionales que realizan las actividades de coordinación operativa de trasplante, deberán contar con certificado de la formación en la competencia de la gestión operativa de la donación. El Instituto Nacional de Salud, como ente técnico científico especialista en el tema de trasplantes, otorgará ó avalará, los programas de educación no formal para la coordinación operativa de la donación Por cada programa de trasplante especialistas clínicos según el programa de trasplantes que ofrece la IPS, para hígado, hepatólogo o gastroenterólogo; para riñón y páncreas, nefrólogo; para corazón, cardiólogo, para pulmón, neumólogo y para intestino y multivisceral los especialistas clínicos para servicios de trasplante de riñón e hígado.