Obligaciones de las autoridades territoriales de salud del orden departamental y distrital. Las autoridades territoriales del orden departamental y distrital deberán establecer mecanismos para implementar, realizar seguimiento y evaluación a la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026-2035, en el ámbito de su jurisdicción; para esto, sin exclusión de otras acciones que decidan definir en el marco de sus competencias, deberán:
1. Adoptar y adaptar el Plan de acción de la Política objeto del presente acto administrativo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente resolución, a fin que se operativice en planes territoriales, con las instancias conformadas de manera intersectorial para la promoción y garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos asegurando la inclusión de niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas LGBTIQ+, jóvenes, personas en situación de discapacidad, personas afrocolombianas, indígenas y campesinas, personas que ejercen actividades sexuales pagas y atendiendo necesidades de las personas privadas de la libertad, desde una perspectiva interseccional. Dichos planes deberán implementar acciones afirmativas orientadas a la eliminación de barreras de acceso y discriminación en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.
2. Promover la inclusión de acciones específicas, indicadores y recursos financieros para acciones de Educación Integral en sexualidad, promoción de la salud, atención en salud sexual y reproductiva, prevención de violencias basadas en género y garantía de acceso a servicios relacionados con el ejercicio de derechos sexuales y reproductivo en los planes territoriales de salud.
3. Promover que la formulación y ejecución de intervenciones en salud sobre sexualidad y derechos sexuales y reproductivos cuente con participación efectiva de jóvenes, mujeres, población LGBTIQ+, pueblos étnicos, población campesina, organizaciones sociales, personas con discapacidad, defensoras/es de derechos humanos, quienes ejercen actividades sexuales pagas y demás que considere pertinentes.
T RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 de 10 JUL 2026 HOJA No 9
4. Formular, implementar y evaluar procesos de asistencia técnica para el desarrollo de capacidades de los sectores y actores involucrados en la garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos.
5. Implementar procesos culturales que incorporen el reconocimiento de los saberes, prácticas, narrativas y expresiones propias sobre la sexualidad, los cuerpos y los derechos sexuales y reproductivos de los pueblos y comunidades étnicas y las personas con Orientación Sexual e Identidad de Género Diversas - OSIGD. Se deberán desarrollar estrategias que promuevan el diálogo intercultural, el respeto por la diferencia y la erradicación de estereotipos y violencias basadas en género, desde el arte y la cultura.
6. Promover mecanismos y estrategias de sensibilización y transformación cultural que promuevan el reconocimiento y ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos, combatiendo estigmas, mitos y prácticas discriminatorias, especialmente aquellas que afectan a mujeres, personas con orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género diversas, jóvenes rurales, indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y personas que ejercen actividades sexuales pagas.
7. Concurrir y complementar a los municipios de su jurisdicción para el desarrollo e implementación de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, así como realizar el seguimiento y la evaluación de su implementación técnica, a partir de los planes de acción que deberán formular, adoptar e implementar las entidades departamentales, distritales y municipales, orientados a la adopción, adaptación y cumplimiento de dicha política en sus respectivos territorios.