Por la cual se adopta la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y se imparten instrucciones para su implementación.

Resolución · 1350 · 2026-07-10 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 250

Artículo 1

Objeto. Adoptar la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026-2035, contenida en el anexo técnico que lleva el mismo nombre y que hace parte integral de la presente Resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 de 1 o JUL 2026 HOJA No 6 Parágrafo: El Ministerio de Salud y Protección Social liderará el plan de acción para la implementación de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026-2035, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente Resolución, según los contenidos del anexo técnico.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. La Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026-2035, se aplicará en todo el territorio nacional. La implementación en el orden territorial se realizará basada en los principios de autonomía, participación e inclusión, de manera que se promueva, proteja y garantice el ejercicio de la sexualidad plena y saludable, y de los derechos sexuales y derechos reproductivos como parte integral de los derechos humanos.

Artículo 3

Objetivos de la Política. Los objetivos de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026-2035, son los siguientes: Objetivo General: Avanzar hacia el reconocimiento y la garantía efectiva, el respeto y la protección de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de toda la población, así como la promoción de la sexualidad plena y saludable, mediante la implementación de acciones transectoriales que reduzcan las brechas y barreras para su ejercicio. Objetivos específicos: 1. Propiciar la transformación de normas sociales y de género para fortalecer relaciones basadas en el respeto y en el reconocimiento de la sexualidad como un aspecto central del ser humano a lo largo del curso de la vida. 2. Fortalecer la gobernanza territorial, las capacidades institucionales y la participación social y comunitaria para garantizar la protección efectiva de los derechos sexuales y los derechos reproductivos. 3. Garantizar la protección, integridad y una vida libre de violencias, previniendo y erradicando prácticas nocivas que vulneren los derechos sexuales y los derechos reproductivos de toda la población. 4. Asegurar el acceso universal, efectivo, equitativo y oportuno, así como la atención integral, continua y de calidad en salud sexual y salud reproductiva, incluyendo la respuesta y mitigación frente a crisis y situaciones emergentes que puedan vulnerar los derechos sexuales y los derechos reproductivos. 5. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos sexuales y los derechos reproductivos en sujetos de especial protección constitucional, como los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el pueblo Rrom, las personas con orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género diversas, las personas con discapacidad, las víctimas de conflicto armado y las poblaciones en movilidad.

Artículo 4

Ejes estratégicos de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos. Los ejes estratégicos de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026- 2035, son los siguientes: 1. Eje 1. Transformación de normas sociales y de género para la garantía y ejercicio pleno de los derechos sexuales y derechos reproductivos. RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 de J 0 JUL 2026 HOJA No 7 2. Eje 2. Gobernanza, capacidades institucionales y comunitarias para la garantía y protección de los derechos sexuales y derechos reproductivos. 3. Eje 3. Protección, integridad y vida libre de violencias de género, sexuales y reproductivas. 4. Eje 4. Acceso efectivo y atención integral y de calidad en salud sexual y salud reproductiva en todos los momentos del curso de vida. 5. Eje 5. Garantía para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y derechos reproductivos sujetos de especial protección constitucional.

Artículo 5

Enfoques de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos. La Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026-2035, integra enfoques esenciales para garantizar la promoción y protección de los derechos sexuales y derechos reproductivos de todas las personas en Colombia, así como su salud sexual y salud reproductiva. Estos enfoques aseguran una visión integral y contextualizada, permitiendo que la política aborde estos derechos de acuerdo con las realidades o particularidades de la población: 1. Enfoque de derechos humanos 2. Enfoque de transectorialidad 3. Enfoque territorial 4. Enfoque de género 5. Enfoque étnico-cultural 6. Enfoque de curso de vida 7. Enfoque de discapacidad 8. Enfoque interseccional

Artículo 6

De la promoción de acciones para la implementación de la Política Pública En aplicación de los principios de eficacia, colaboración armónica y coordinación, las entidades firmantes podrán promover que las demás entidades del Gobierno Nacional, dentro de la órbita de sus competencias constitucionales y legales, adopten los instrumentos jurídicos y de planeación que estimen pertinentes, incluyendo los planes estratégicos, institucionales y de acción en los proyectos de inversiones, en cada sector a su cargo, para la implementación de la Política Pública de que trata esta resolución. Capítulo II De las obligaciones en el Sector Salud

Artículo 7

Obligaciones del Ministerio de Salud y Protección Social. Son obligaciones del Ministerio de Salud y Protección Social: 1. Desarrollar procesos de asistencia técnica para fortalecer capacidades de los actores de los diferentes sectores relacionados con la implementación de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos. 2. Formular lineamientos para el desarrollo y fortalecimiento de las competencias del talento humano en salud para la prestación de atenciones de salud sexual y salud reproductiva de manera integral, de calidad, humanizada, con enfoque de derechos humanos, curso de vida, de género, étnico-cultural, discapacidad, interseccional, transectorialidad y territorialidad. 3. Definir orientaciones técnicas para la implementación de procesos de fortalecimiento de capacidades del talento humano de las entidades públicas del orden nacional y territorial —departamental, distrital y municipal—, de manera que en su ejercicio se incorporen la promoción y garantía de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, en RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 DE ID JUI 2026 HOJA No 8 cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos. 4. Realizar el seguimiento de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, para lo cual podrá solicitar el apoyo de la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos. 5. Realizar una evaluación de la implementación de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos a los cinco (5) años de expedida la presente resolución y al finalizar su período de vigencia, conforme al procedimiento de elaboración de estudios sectoriales y política pública del Ministerio de Salud y Protección Social. Para ello, podrá solicitar el acompañamiento de la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos, y con el apoyo metodológico de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, o quienes hagan sus veces.

Artículo 8

Gestión del conocimiento. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá las líneas y prioridades de investigación y propondrá, desarrollará, ejecutará, apoyará y gestionará recursos para la investigación y el desarrollo de estudios dirigidos al mejoramiento, innovación tecnológica, fundamentación científica y producción de conocimientos para la promoción de la salud sexual y salud reproductiva y la atención integral de las personas en el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos; en coordinación con otras instituciones en el marco del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología para la Innovación.

Artículo 9

Obligaciones de las autoridades territoriales de salud del orden departamental y distrital. Las autoridades territoriales del orden departamental y distrital deberán establecer mecanismos para implementar, realizar seguimiento y evaluación a la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026-2035, en el ámbito de su jurisdicción; para esto, sin exclusión de otras acciones que decidan definir en el marco de sus competencias, deberán: 1. Adoptar y adaptar el Plan de acción de la Política objeto del presente acto administrativo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente resolución, a fin que se operativice en planes territoriales, con las instancias conformadas de manera intersectorial para la promoción y garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos asegurando la inclusión de niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas LGBTIQ+, jóvenes, personas en situación de discapacidad, personas afrocolombianas, indígenas y campesinas, personas que ejercen actividades sexuales pagas y atendiendo necesidades de las personas privadas de la libertad, desde una perspectiva interseccional. Dichos planes deberán implementar acciones afirmativas orientadas a la eliminación de barreras de acceso y discriminación en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. 2. Promover la inclusión de acciones específicas, indicadores y recursos financieros para acciones de Educación Integral en sexualidad, promoción de la salud, atención en salud sexual y reproductiva, prevención de violencias basadas en género y garantía de acceso a servicios relacionados con el ejercicio de derechos sexuales y reproductivo en los planes territoriales de salud. 3. Promover que la formulación y ejecución de intervenciones en salud sobre sexualidad y derechos sexuales y reproductivos cuente con participación efectiva de jóvenes, mujeres, población LGBTIQ+, pueblos étnicos, población campesina, organizaciones sociales, personas con discapacidad, defensoras/es de derechos humanos, quienes ejercen actividades sexuales pagas y demás que considere pertinentes. T RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 de 10 JUL 2026 HOJA No 9 4. Formular, implementar y evaluar procesos de asistencia técnica para el desarrollo de capacidades de los sectores y actores involucrados en la garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos. 5. Implementar procesos culturales que incorporen el reconocimiento de los saberes, prácticas, narrativas y expresiones propias sobre la sexualidad, los cuerpos y los derechos sexuales y reproductivos de los pueblos y comunidades étnicas y las personas con Orientación Sexual e Identidad de Género Diversas - OSIGD. Se deberán desarrollar estrategias que promuevan el diálogo intercultural, el respeto por la diferencia y la erradicación de estereotipos y violencias basadas en género, desde el arte y la cultura. 6. Promover mecanismos y estrategias de sensibilización y transformación cultural que promuevan el reconocimiento y ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos, combatiendo estigmas, mitos y prácticas discriminatorias, especialmente aquellas que afectan a mujeres, personas con orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género diversas, jóvenes rurales, indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y personas que ejercen actividades sexuales pagas. 7. Concurrir y complementar a los municipios de su jurisdicción para el desarrollo e implementación de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, así como realizar el seguimiento y la evaluación de su implementación técnica, a partir de los planes de acción que deberán formular, adoptar e implementar las entidades departamentales, distritales y municipales, orientados a la adopción, adaptación y cumplimiento de dicha política en sus respectivos territorios.

Artículo 10

Incorporación del Paquete Inicial Mínimo de Servicios (PIMS) en salud sexual y salud reproductiva en los procesos de planeación territorial. Las autoridades territoriales de salud deberán, en el marco de sus procesos de planeación y gestión del riesgo, asegurar y garantizar la disponibilidad oportuna de las tecnologías en salud dispuestas en el Paquete Inicial Mínimo de Servicios (PIMS), conforme a los estándares internacionales y a los lineamientos técnicos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de asegurar una respuesta inmediata, integral y continua a la población afectada y la protección efectiva de sus derechos sexuales y derechos reproductivos en situaciones de emergencia, desastre o crisis humanitaria.

Artículo 11

Formación del Talento Humano en Salud en Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos. Las Entidades Territoriales, en el marco del Modelo Integral de Planificación y Gestión del Talento Humano en Salud y con el acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, según la Política Pública de Talento Humano en Salud, deberán garantizar la incorporación de contenidos relacionados con los derechos sexuales y derechos reproductivos en los procesos de formación del talento humano en salud, tanto en los escenarios formativos como en la formación continua. Dicha formación deberá orientarse al fortalecimiento de las competencias técnicas, éticas y humanas necesarias para la atención integral en salud sexual y salud reproductiva, basada en la evidencia científica y articulada con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, de conformidad con las necesidades territoriales y los resultados del análisis situacional de salud. Asimismo, deberán establecerse mecanismos de seguimiento y evaluación de las competencias para la atención en salud sexual y salud reproductiva.

Artículo 12

Obligaciones de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB). Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) deberán implementar y evaluar, de forma articulada y conforme a sus competencias: 1. Incorporar en su gestión institucional, operativa y financiera las acciones y metas de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 DE J 0 JUL 2026 HOJA No 10 Reproductivos en lo que corresponda. Su actuación deberá orientarse al reconocimiento, protección y garantía efectiva de los derechos sexuales y reproductivos, la reducción de brechas de acceso y la eliminación de barreras administrativas, culturales y territoriales que impidan el ejercicio pleno de estos derechos. 2. Fortalecer de manera continua las competencias del talento humano en salud y administrativo en los enfoques de derechos, género, discapacidad, curso de vida, interseccionalidad e interculturalidad, para la prestación de servicios de salud sexual y salud reproductiva de manera integral, de calidad, humanizada, culturalmente adecuada para la garantía efectiva de los derechos sexuales y los derechos reproductivos. Este fortalecimiento deberá basarse en la mejor evidencia científica disponible, con el fin de prevenir prácticas que generen barreras de acceso o afecten la oportunidad, calidad y pertinencia de la atención. 3. Participar de manera activa y coordinada en la conformación, gobernanza, gestión y en el monitoreo de su red de prestación de servicios para la atención en salud sexual y reproductiva garantizando que su red territorial cuente con servicios accesibles, disponibles, aceptables y de calidad para anticoncepción, atención en salud materna, Interrupción Voluntaria del Embarazo, prevención de ITS/VIH, salud menstrual, violencias sexuales, entre otros; así como con mecanismos de referencia, contrarreferencia y retorno efectivos de acuerdo con los fines propuestos en la Política Pública que adopta esta Resolución. 4. Asegurar que su red de prestación de servicios de salud cuente con talento humano en salud y talento humano administrativo capacitado, así como la garantía de insumes, protocolos y rutas activas para la atención integral en salud sexual y salud reproductiva incluyendo anticoncepción, interrupción voluntaria del embarazo, prevención y atención integral del VIH y otras infecciones de transmisión sexual (ITS), salud materna, atención a víctimas de violencias sexuales y los demás aspectos definidos en la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad y Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.

Artículo 13

Obligaciones de los Prestadores de Servicios de Salud. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, los profesionales independientes de salud y las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, deberán: 1. Implementar las acciones orientadas a la ejecución de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, asegurando la prestación de servicios de salud sexual y salud reproductiva con calidad, oportunidad e integralidad, mediante la aplicación de enfoques diferencial, de género, de discapacidad, étnico y territorial, el fortalecimiento de las rutas integrales de atención en salud, y la articulación efectiva con los sistemas de información, registro y reporte definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. 2. Fortalecer de manera continua las competencias del talento humano en salud y administrativo, mediante procesos de formación y actualización en los enfoques de derechos humanos, género, discapacidad, interseccionalidad e interculturalidad, asegurando la prestación de servicios de salud sexual y salud reproductiva de manera integral, humanizada, culturalmente adecuada y conforme a los estándares de calidad establecidos por la normativa vigente. Este fortalecimiento deberá basarse en la mejor evidencia científica disponible, con el fin de prevenir prácticas que generen barreras de acceso o afecten la oportunidad, calidad y pertinencia de la atención.

Artículo 14

Inducción, reinducción, seguimiento y evaluación del talento humano en salud para la atención en salud sexual y salud reproductiva. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán establecer y ejecutar procesos continuos de inducción, reinducción, seguimiento y evaluación del talento humano en salud que intervenga en la atención en salud sexual y salud reproductiva. Estos procesos deberán orientarse al RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 de JO JUL 2026 HOJA No 11 fortalecimiento de competencias técnicas, éticas y relaciónales, con enfoque diferencial, de género y de derechos sexuales y derechos reproductivos, garantizando la calidad, pertinencia y continuidad en la prestación de los servicios, así como la mejora permanente de las prácticas asistenciales.

Artículo 15

Obligación de disponer de tecnologías para la atención inmediata de eventos de salud sexual y salud reproductiva. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), deberán garantizar la disponibilidad permanente, el acceso oportuno y el uso adecuado de las tecnologías en salud para la atención de eventos en salud sexual y reproductiva (antes de 72 horas), los cuales serán de carácter obligatorio en todos los servicios de urgencias y hospitalización; así mismo, en los servicios de consulta externa de municipios que no cuenten con servicios de urgencias. Se deberá contar como mínimo, con los insumos, medicamentos, dispositivos y formatos requeridos para la atención inmediata y segura de los siguientes eventos: 1. Emergencia obstétrica: elementos esenciales para la estabilización y manejo inicial de hemorragias obstétricas, preeclampsia, eclampsia, sepsis puerperal y otras complicaciones graves del embarazo, parto o puerperio. 2. Violencias sexuales: materiales para la atención integral inmediata, recolección y preservación de evidencia forense, profilaxis pos-exposición para VIH e infecciones de transmisión sexual, anticoncepción de emergencia y acompañamiento psicosocial inicial, conforme a los protocolos vigentes. 3. Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE): insumos, medicamentos y equipos necesarios para garantizar el acceso oportuno, seguro y humanizado al procedimiento, en cumplimiento de los estándares técnicos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las normas sobre derechos sexuales y reproductivos. 4. Profilaxis pos-exposición: conjunto de pruebas rápidas y medicamentos necesarios para la prevención pos-exposición del VIH, la hepatitis B, otras infecciones de transmisión sexual y el embarazo no intencional. Las IPS deberán asegurar la actualización, reposición y disponibilidad de las tecnologías para la atención de los eventos antes descritos, así como la capacitación del talento humano en salud responsable de su uso. Parágrafo 1. En situaciones de emergencia, desastre o crisis humanitaria, los componentes de los Kits de atención para emergencias obstétricas, violencias sexuales e interrupción voluntaria del embarazo deberán incorporarse dentro del paquete inicial mínimo de servicios esenciales en salud sexual y reproductiva, con el fin de garantizar la continuidad y la atención integral e inmediata a la población afectada. Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y Protección Social, en el término de un (1) año, establecerá las directrices, contenidos y criterios para el cumplimiento de las disposiciones aquí señaladas de conformidad con las competencias del prestador y con las tecnologías financiadas o reconocidas por las fuentes previstas en la normatividad vigente.

Artículo 16

Obligación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el mejoramiento de la calidad de la atención en salud sexual y salud reproductiva para adolescentes y jóvenes. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán diseñar, implementar y mantener procesos sistemáticos de mejoramiento continuo de la calidad en la atención en salud sexual y salud reproductiva dirigida a adolescentes y jóvenes, conforme a los estándares, lineamientos y protocolos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 DE iü JUl 2026 HOJA No 12 Estos procesos deberán garantizar que la atención sea amigable, confidencial, accesible, integral, oportuna y con enfoque diferencial, incorporando mecanismos de autoevaluación y evaluación externa que permitan medir la calidad de los servicios y promover acciones de mejora continua. Capítulo III De las obligaciones en el Sector Educación

Artículo 17

Obligaciones del Ministerio de Educación Nacional: 1. Desarrollar lineamientos de política educativa que permitan garantizar la implementación de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos en las instituciones educativas de preescolar, básica y media y en los programas de educación básica para adultos atendiendo las particularidades de cada momento del curso de vida en los derechos sexuales y reproductivos. 2. Acompañar y ofrecer asistencia técnica a las entidades territoriales certificadas de manera permanente, oportuna y cíclica para que estas a su vez puedan acompañar, asesorar y orientar a las instituciones educativas de preescolar, básica y media del país, en la implementación de manera progresiva de la obligación constitucional de ofrecer de manera obligatoria educación sexual integral a niñas, niños y adolescentes, en el marco de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos. 3. Desarrollar e implementar un mecanismo de monitoreo y seguimiento a la implementación de la educación sexual integral en las instituciones educativas y las entidades territoriales certificadas, que permita identificar procesos de alerta, necesidad de cualificación y acompañamiento especializado. 4. Garantizar la inclusión de contenidos sobre derechos sexuales y reproductivos en los procesos de formación inicial y continua del magisterio, así como en la evaluación de competencias docentes.

Artículo 18

Obligaciones de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas: 1. Vigilar que los contenidos de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos se incorporen progresivamente de manera transversal, participativa y con enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en los Proyectos Educativos Institucionales (PEI), Proyectos Educativos Comunitarios, los planes de estudio y las prácticas pedagógicas de todas las instituciones educativas del territorio nacional. 2. Promover el trabajo articulado entre todos los integrantes de las comunidades educativas que permitan garantizar que entornos escolares son seguros y libres de discriminación. 3. Diseñar e implementar planes territoriales de educación sexual integral, en articulación intersectorial con las instituciones competentes en territorio. Estos planes se desarrollarán tomando como base en diagnósticos locales y nacionales sobre los derechos sexuales y reproductivos de las infancias y adolescencias y se elaborarán garantizando la participación activa de estudiantes, docentes orientadores, docentes y familias. 4. Priorizar e implementar procesos permanentes de fortalecimiento de capacidades para docentes y demás profesionales de la comunidad educativa en torno a la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos. Estos procesos deberán elevar su nivel de compromiso y fortalecer las capacidades individuales y colectivas para aportar conocimientos, habilidades y actitudes que favorezcan un mejor desempeño laboral y RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 de 1 0 JUL 2026 HOJA No 13 contribuyan al logro de los objetivos establecidos en la Política adoptada mediante esta resolución interministerial. 5. Realizar articulación intersectorial permanente entre el Comité territorial de Convivencia Escolar y los Comités territoriales del Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias en razón al sexo y género en las instituciones educativas, garantizando la disminución progresiva de las violencias que afectan los derechos sexuales y reproductivos, en especial aquellas que son ejercidas por el personal adulto de la institución educativa.

Artículo 19

Obligaciones de las instituciones educativas oficiales y privadas de preescolar, básica y media. En cumplimiento de la Ley 115 de 1994, literal d) del artículo 13 y literal e) del artículo 14, las instituciones educativas oficiales y privadas deberán incorporar de manera transversal, participativa y con enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad, los contenidos de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad y Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos en los Proyectos Educativos Institucionales (PEI), planes de estudio y prácticas pedagógicas. Para esto, se priorizará la formación docente y el trabajo articulado con estudiantes, familias y comunidades, garantizando entornos escolares seguros y libres de discriminación.

Artículo 20

Obligaciones de las Instituciones Educación de Educación Superior en Colombia: Universidades, Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas, Instituciones Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales, así como el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH). 1. El Ministerio de Educación Nacional promoverá espacios de construcción colectiva con las Instituciones de Educación Superior en Colombia para impulsar la transformación de normas sociales y de género que afectan la garantía de los derechos sexuales y reproductivos en este nivel educativo, fortaleciendo así la implementación de la educación sexual integral. 2. Las Instituciones de Educación Superior y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - IETDH en Colombia, fortalecerán sus rutas de atención a las violencias basadas en género en sus entornos, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y en coherencia con lo dispuesto en la Ley 2365 de 2024. 3. Las Instituciones de Educación Superior y de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano que ofrezcan programas de formación en áreas de la salud promoverán la incorporación en sus planes de estudio de contenidos relacionados con la salud sexual y reproductiva, los derechos sexuales y derechos reproductivos, la prevención de violencias basadas en género y la atención integral en salud con enfoque diferencial, incluyendo la perspectiva de género y el reconocimiento de la orientación sexual, la identidad y la expresión de género (OSIGD), en coherencia con las políticas y lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social. Capítulo IV Del seguimiento y la evaluación

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 43), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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