Por la cual se adopta la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y se imparten instrucciones para su implementación.

Resolución · 1350 · 2026-07-10 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 250

Artículo ANEXO (38/227)

Uno de los principios fundamentales de la EIS es su aplicación progresiva a lo largo del curso de vida, lo cual significa que sus contenidos y metodologías deben adaptarse a las capacidades evolutivas, experiencias y necesidades de cada etapa: desde la primera infancia hasta la vejez. En los primeros años, por ejemplo, la EIS enfatiza el reconocimiento del cuerpo, la expresión emocional, el cuidado mutuo, la autonomía progresiva y el establecimiento de límites personales. En la adolescencia, se amplía hacia aspectos como la construcción de la identidad, la gestión del deseo, el consentimiento informado, la prevención de embarazos y de la Infecciones de Transmisión Sexual - ITS; en la juventud y adultez, se profundiza en el ejercicio libre y consciente de la sexualidad, las decisiones reproductivas y las relaciones equitativas y respetuosas, y en la vejez reconocer la sexualidad como parte del bienestar, desmontando prejuicios y estigmas sociales que asocian esta etapa con la ausencia o disminución de la actividad sexual, promoviendo libre decisión, autonomía y cuidado mutuo. Así, la EIS acompaña el crecimiento y fortalece la autonomía progresiva, la toma de decisiones informadas y la construcción de relaciones sanas y respetuosas consigo mismo y con los demás. Además, la EIS se sustenta en un enfoque intersectorial y multisistémico, lo que implica que su implementación no debe recaer exclusivamente en el sistema educativo formal. Las familias, los servicios de salud, los espacios comunitarios, los medios de comunicación y las plataformas digitales son también entornos clave para su desarrollo. En este sentido, el papel de las familias es fundamental: no solo como primeros agentes de socialización, sino como espacios de chanza que deben contar con herramientas pedagógicas, afectivas y comunicativas para acompañar la vivencia de la sexualidad desde edades tempranas (UNFPA, 2021a, 2021b).

Artículo ANEXO (39/227)

La EIS, por tanto, requiere ser articulada desde políticas públicas amplias, con participación activa de la sociedad civil y de los distintos sectores del Estado, para generar entornos habilitantes que aseguren su efectividad, pertinencia cultural y sostenibilidad en el tiempo. Contrario a las retóricas que desinforman sobre derechos sexuales y derechos reproductivos, que suelen presentar la EIS como una amenaza a valores tradicionales o familiares, los organismos internacionales han demostrado con evidencia que la EIS no impone ideologías ni promueve conductas inadecuadas. Por el contrario, su implementación adecuada garantiza el acceso a información científica, fortalece la capacidad de niñas, niños y adolescentes para protegerse de situaciones de violencia y abuso y fomenta una cultura de respeto por la diversidad y la dignidad humana (IPAS, 2023; UN Women, 2022; UNFPA, 2024). Al RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 DE 1 0 JUL 2026 HOJA No 31 Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y se imparten instrucciones para su implementación''. posicionarse desde un enfoque de derechos, la EIS se convierte en una estrategia formativa ética, legítima y necesaria para enfrentar los desafíos sociales relacionados con la sexualidad, el género y las desigualdades. La implementación rigurosa y con enfoque de derechos de la EIS ha demostrado ser eficaz en la mejora de indicadores de salud pública y convivencia. Estudios internacionales muestran que los países que han adoptado modelos integrales de EIS presentan tasas más bajas de embarazos adolescentes, mayor uso de métodos anticonceptivos, mejor comprensión del consentimiento y relaciones menos violentas entre jóvenes (UNESCO, 2018; WHO, 2023).

Artículo ANEXO (40/227)

Además, al promover la reflexión crítica sobre los roles de género y las normas sociales que perpetúan la desigualdad, la EIS contribuye activamente a la prevención de VBG y a la construcción de culturas más igualitarias y democráticas. En este sentido, la EIS no solo protege derechos, sino que también favorece el desarrollo pleno de las personas, al dotarlas de herramientas para vivir su sexualidad de forma libre, informada, segura y digna, en coherencia con sus valores, deseos y proyectos de vida. 1.2.4 Salud sexual y salud reproductiva La salud sexual se define como un estado de bienestar físico, emocional, mental y social en relación con la sexualidad, que trasciende la mera ausencia de enfermedad o disfunción. Este concepto holístico integra un enfoque respetuoso hacia la sexualidad y las relaciones sexuales, y promueve la posibilidad de disfrutar experiencias sexuales seguras, placenteras y libres de coerción, discriminación y violencia. Para alcanzar y mantener la salud sexual, es fundamental que se respeten, protejan y garanticen los derechos sexuales de todas las personas, reconociéndolos como un pilar esencial del bienestar humano (WHO, 2006; WHO, 2023). En este marco, la salud sexual promueve el bienestar y el desarrollo integral de las personas, más allá de comprometer acciones de prevención, atención y tratamiento frente a situaciones que pueden afectar dicho bienestar y no se limita a la prevención y manejo de infecciones de transmisión sexual (ITS), incluido el VIH, o a la atención de las consecuencias derivadas de las violencias sexuales. De esta manera, la salud sexual integra estrategias de promoción y fortalecimiento del bienestar que trascienden las intervenciones orientadas a prevenir, atender y mitigar riesgos y afectaciones específicas.

Artículo ANEXO (41/227)

La salud sexual es relevante a lo largo de todo el curso de vida, no se limita únicamente a los años reproductivos, además, está profundamente influenciada por factores sociales, económicos y políticos, incluyendo las normas de género, los roles sociales, las expectativas culturales y las dinámicas de poder. Por ello, comprender y abordar la salud sexual implica considerar el contexto más amplio en el que las personas viven y ejercen su sexualidad. En el ámbito de los servicios de salud, un enfoque inclusivo hacia la salud sexual de las personas debe priorizar tanto la disponibilidad como el acceso efectivo a recursos y la calidad en su entrega. Esto incluye garantizar oportunidad en la realización de pruebas de tamizaje y diagnósticas, tratamientos y atenciones para la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, así como proporcionar atención integral en salud física y mental a las personas afectadas por violencias sexuales y otros factores relacionados con la salud sexual. La política pública en este campo debe aspirar no solo a resolver problemas existentes, sino también a crear un entorno que respalde el ejercicio pleno de los derechos sexuales, promoviendo una vida sexual digna, libre y segura para todas las personas. Este enfoque equilibrado, que combina la promoción del bienestar y la prevención oportuna, permite abordar la salud sexual de manera integral, asegurando que se respeten los derechos humanos y se fomente una sociedad más justa, equitativa e inclusiva. Por su parte, la salud reproductiva se define como un estado de completo bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos.

Artículo ANEXO (42/227)

Este concepto abarca no solo la ausencia de enfermedades, sino también la RESOLUCIÓN NÚMERO Ü01350 DE 10 JUL 2026 HOJA No 32 capacidad de procrear de manera segura y voluntaria, con la libertad de decidir si hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Garantizar el acceso a servicios de salud de calidad, educación basada en evidencia científica y la protección de los derechos reproductivos son elementos fundamentales para alcanzar este bienestar (UNFPA, 1994). Uno de los aspectos centrales de la salud reproductiva es la atención integral durante la gestación, que incluye la atención para el cuidado prenatal, del parto y del puerperio, incluida la atención preconcepcional. Estas etapas son muy valiosas para proteger la salud de las mujeres, personas con capacidad de gestar y los recién nacidos, reduciendo complicaciones como la hemorragia posparto, la preeclampsia y la sepsis. Asimismo, la mejora en los servicios de anticoncepción como, por ejemplo, la Anticoncepción Inmediata Post Evento Obstétrico antes del alta hospitalaria, ha sido clave para evitar embarazos no planeados y promover una mejor calidad de vida, al garantizar el acceso a métodos anticonceptivos seguros y efectivos. La prevención y el abordaje de las violencias reproductivas, entendidas como cualquier acción, omisión o práctica que limite, condicione o anule la autonomía de las personas en materia de reproducción, son fundamentales para garantizar una salud reproductiva plena. Por esto debe erradicarse cualquier manifestación de estos tipos de violencias, que se ven representadas en diferentes prácticas perjudiciales, por ejemplo, los abortos inseguros y la esterilización forzada, coercitiva o involuntaria, entre otras.

Artículo ANEXO (43/227)

Los abortos inseguros representan serios riesgos para la vida y la salud de las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar; por ello, el acceso a servicios de aborto seguro, junto con EIS y prevención de embarazos no planificados, resulta crucial para proteger su bienestar físico y emocional. Por otra parte, la esterilización forzada, coercitiva e involuntaria, es decir, la realización de procedimientos sin el consentimiento libre, pleno e informado constituye una violación grave de los derechos reproductivos y una práctica que debe ser erradicada de manera absoluta. Asimismo, la prevención y prohibición de la maternidad forzada debe garantizarse en todos los contextos territoriales, físicos, sociales y culturales, incluidas situaciones de conflicto armado y aquellas en medio de la presencia de actores armados legales e ilegales y debe aplicarse a niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, personas transmasculinas y no binarias con capacidad de gestar. Estas prácticas han afectado desproporcionadamente a mujeres y personas con capacidad de gestar, especialmente las pertenecientes a pueblos étnicos, personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad (incluyendo personas refugiadas y migrantes, personas afectadas o incursas en el conflicto armado, personas afectadas por desastres de origen natural y personas desplazadas por la violencia), perpetuando inequidades y privando a las personas de su autonomía corporal. Prevenir la esterilización forzada requiere el establecimiento de marcos legales sólidos, el fortalecimiento de los servicios de salud y la sensibilización del personal de la salud para garantizar que estos procedimientos sean siempre autónomos y basados en la toma de decisiones informadas. La salud reproductiva no puede entenderse exclusivamente desde una perspectiva centrada en las mujeres, debe reconocerse a los hombres como sujetos activos y corresponsables en los procesos reproductivos.

Artículo ANEXO (44/227)

Esto implica desmontar los imaginarios tradicionales que, sustentados en normas sociales de la masculinidad, han relegado su participación mediante el fomento del silencio, el desapego emocional y la falta de autocuidado. En este sentido, es esencial visibilizar además de sus responsabilidades, la naturalidad de procesos fisiológicos del sistema reproductivo de las mujeres y los hombres (como la menstruación, la ovulación, el climaterio, la eyaculación), las necesidades específicas en materia de anticoncepción, prevención de infecciones de transmisión sexual, atención en fertilidad, paternidad responsable y acceso a servicios especializados. RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 DE 10 JUL 2026 HOJA No 33 La atención integral a problemas de fertilidad también forma parte de la salud reproductiva, lo que implica tener en cuenta medidas para la prevención de la infertilidad, y atención a quienes enfrentan dificultades para concebir, acceso oportuno a tratamientos que respondan a causas fisiológicas y asesoría adecuada respecto a soluciones como la reproducción asistida. Los avances en tecnologías como la fertilización in vitro, la inseminación artificial y la crio- preservación han ampliado significativamente las opciones disponibles. El sistema de salud debe ser resiliente y capaz de responder tanto a las necesidades individuales como a los desafíos globales, asegurando que ninguna persona quede excluida de recibir una asesoría reproductiva adecuada. En este contexto, promover la equidad, prevenir prácticas coercitivas y fortalecer la oferta de servicios de calidad son medidas esenciales para avanzar hacia una salud reproductiva plena, inclusiva y respetuosa de los derechos de todas las personas. 1.2.5 Violencias Basadas en Género.

Artículo ANEXO (45/227)

Para la formulación de la PNISDSDR 2026-2035 se entenderán las Violencias Basadas en Genero (VBG) como las diversas formas de expresión de cualquier acto, omisión o forma de discriminación que vulnere los derechos humanos de una persona o grupo de personas debido a su sexo, género, identidad o expresión de este, que resulte o genere la posibilidad de resultar en un daño físico, sexual, psicológico, económico, sufrimiento, amenazas, coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto en la vida pública como en la privada (NU, 2023; UNFPA, 2022; OPS, s.f.) Dichas violencias han sido reconocidas en diferentes declaraciones internacionales como la Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra La Mujer (NU, 1993), la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer “Convención De Belem Do Para" (Organización de los Estados Americanos, 1994), y en Colombia, mediante las Leyes 1146 de 2007, 1257 de 2008, 1719 de 2014 y 1761 de 2015, entreoirás. Aunque en todas estas normativas la conceptualización ha sido desde las violencias dirigidas hacia las mujeres, es necesario reconocer el origen de las VBG desde las desigualdades de poder, los estereotipos y sistemas de creencias y valores que asignan roles y privilegios según el sexo o el género, fundamentando normas dañinas que perpetúan la subordinación no solo de las mujeres y las niñas, sino de las personas con OSIGD. Las Cortes internacionales de Derechos Humanos han consolidado una jurisprudencia sólida y progresiva que, además de reconocer las VBG como una grave violación de los derechos humanos, han definido obligaciones claras para los Estados en materia de prevención, sanción, erradicación y reparación (CIDH, 2021; CIDH, 2010; CIDH,2014).

Artículo ANEXO (46/227)

En consonancia con estos estándares, la Corte Constitucional de Colombia ha reiterado que la violencia basada en género no constituye un fenómeno social aislado, sino una violación de derechos humanos derivada de estructuras históricas de discriminación y desigualdad (Corte Constitucional, T-878 de 2014; C-776 de 2010). Las VBG, además, son un obstáculo para la igualdad, y el ejercicio pleno de ciudadanía, pues son una manifestación directa de la desigualdad en las relaciones de poder y de la dominación que ejerce una cultural patriarcal sobre las decisiones de niñas, mujeres y personas con OSIGD afectándoles de manera particular. En el marco de los objetivos de desarrollo sostenible se establece como una condición necesaria el eliminar todas las formas de violencia contra mujeres y niñas, en la búsqueda de acortar las brechas de desigualdad y discriminación existentes (Naciones Unidas, 2015). Entender las VBG implica adicionar una mirada integral, que les reconozca como una manifestación estructural de las desigualdades entre lo que culturalmente se ha establecido como masculino o femenino, y que se refleja en una herramienta de control social que sostiene el orden patriarcal y hegemónico (Dobash & Dobash, 1979), cuya expresión se puede dar de diferentes maneras; física, psicológica, sexual, económica y simbólica (ONU, 2023; UNFPA, RESOLUCIÓN NÚMERO DE 10 JUL 2026 HOJA No 34 2022; OPS, s.f.). Dentro del abordaje de las VBG, se reconoce también la existencia de las violencias por prejuicio.

Artículo ANEXO (47/227)

Estas se caracterizan por dos elementos fundamentales: su motivación se basa en prejuicios sociales negativos hacia aspectos como la identidad de género, la orientación sexual, la etnia, la discapacidad, entre otros, y además de dañar directamente a la persona afectada, buscan enviar un mensaje de exclusión o subordinación a la comunidad a la que esta pertenece. Es decir, estas violencias refuerzan las jerarquías sociales existentes y sancionan simbólicamente la transgresión de normas culturales establecidas (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015; Gómez, 2007). Desde el Modelo Ecológico propuesto por Heise (1998), las VBG se comprenden como un fenómeno multidimensional, determinado por factores interrelacionados de orden individual, relacional, comunitario y estructural que determinan su carácter interseccional, es decir, su articulación con otras formas de discriminación estructural. Esta intersección hace que las expresiones de violencia afecten de manera diferenciada y agravada a ciertos grupos poblacionales, como las mujeres rurales, pertenecientes a grupos étnicos, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes y personas con OSIGD. Además, factores sociales como la pobreza, la exclusión, la migración forzada o el desplazamiento interno intensifican estas vulnerabilidades. En contextos de crisis globales (como pandemias, conflictos armados o emergencias humanitarias) se incrementa la prevalencia y severidad de las VBG, exacerbando las desigualdades existentes y limitando aún más el acceso a mecanismos de protección y justicia (UNFPA, 2024; Cortés, 2020). En el marco de la formulación de la PNISDSDR 2026-2035, resulta fundamental abordar las VBG desde una perspectiva transectorial y articulada.

Artículo ANEXO (48/227)

Este enfoque permite promover transformaciones culturales profundas que contribuyan a erradicar todas aquellas expresiones de violencia que vulneran la dignidad humana, la autonomía corporal, la libertad sexual y la vivencia de una sexualidad plena y saludable, entendiendo que son maneras de afectar de manera directa o indirecta el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos. 1.3. Principios Los principios que orientan las políticas públicas y los marcos normativos nacionales e internacionales reflejan el compromiso de los Estados con la promoción de los derechos humanos y la construcción de un entorno inclusivo y equitativo. Incorporar estos principios en la PNISDSDR 2026-2035 asegura su relevancia y capacidad para generar un impacto positivo en la calidad de vida de todas las personas, con especial atención a aquellas en situaciones de mayor vulnerabilidad (Figura 1). Figura 1. Principios que orientan la PNISDSDR 2026-2035 PRINCIPIOS Salud IGUALDAD ¥ EQUIDAD LAICIDAD INTEGRAUDAD 02 < 04 06 ©■©■©• o oí : •i os 05 07 AUTONOMIA* i DISCPIMIi PARUCIPACIÓH UBERTAD Fuente: Elaboración propia. RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 35 001350 DE 10 JUL 2026 Continuación de la resolución: “Por la cual se adopta la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad. Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y se imparten instrucciones para su implementación”. 1.3.1 Universalidad, calidad e integralidad El principio de universalidad establece que todos los servicios relacionados con los derechos sexuales y derechos reproductivos, ofrecidos por los sectores garantes, deben estar disponibles para toda la población sin distinción por sexo, orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnica, edad, nacionalidad, condición de discapacidad, privación de la libertad, condición socioeconómica, lugar de residencia o estatus migratorio.

Artículo ANEXO (49/227)

La universalidad implica la accesibilidad en igualdad de condiciones, sin restricciones ni discriminación, asegurando su disponibilidad en todo el territorio y eliminando barreras económicas, administrativas, culturales y geográficas. Es necesario el acceso universal a la educación integral en sexualidad, a la justicia, a la restitución de los derechos, a las medidas de protección, a la información, a la seguridad, a la protección por parte de autoridades policiales, a la cultura como dimensión transformadora para el rescate de las narrativas relacionadas con sexualidad, a la redistribución de las cargas de cuidado y reproductivas, y a opciones de trabajo equitativas que apunten a la no dependencia económica de las mujeres, entre otras acciones intersectoriales. Por su parte, el principio de calidad exige que todos los servicios ofertados cumplan con estándares técnicos, científicos y éticos que aseguren su pertinencia, eficacia, seguridad, adecuación cultural y dignidad en la atención; y el de integralidad y no fragmentación implica que las atenciones no pueden prestarse de manera fragmentada, sino que deben responder de manera holística a las necesidades de las personas. Esto requiere infraestructura adecuada, personal capacitado, insumes esenciales, información clara y accesible, así como mecanismos de canalización y articulación, seguimiento y evaluación intersectorial que garanticen la mejora continua en la prestación de servicios del Estado. Para hacer efectivo estos principios, es fundamental la articulación de los sectores de salud, educación, justicia, trabajo y bienestar social, entre otros, garantizando que la oferta de servicios en derechos sexuales y derechos reproductivos sea integral, continua y basada en un enfoque de derechos humanos. La eliminación de barreras económicas, administrativas, culturales y geográficas, así como la asignación sostenida de recursos, es esencial para asegurar que todas las personas puedan acceder y hacer uso efectivo de los servicios de manera oportuna y de calidad.

Artículo ANEXO (50/227)

Este principio encuentra respaldo en normativas nacionales e internacionales, como la Constitución Política de Colombia, la Ley Estatutaria en Salud 1751 de 2015 y el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo (CEPAL, 2013), que refuerzan la obligación del Estado y de todos los sectores de garantizar la universalidad, accesibilidad, calidad e integralidad en la provisión de servicios esenciales, promoviendo así el ejercicio pleno de los derechos sexuales y derechos reproductivos para todas las personas. 1.3.2 Autonomía y libertad El principio de autonomía en el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos reconoce la capacidad de todas las personas para tomar decisiones libres, informadas y responsables sobre su propio cuerpo, sexualidad y reproducción, sin coerción, discriminación ni violencia. Este principio se fundamenta en el derecho a la dignidad humana, la libertad y el libre desarrollo de la personalidad, consagrados en normativas nacionales e internacionales, y exige el respeto a la voluntad individual en la toma de decisiones relacionadas con la vida sexual y la vida reproductiva (NU, 2016). El ejercicio de la autonomía en los derechos sexuales y derechos reproductivos implica que cada persona tiene el derecho tomar decisiones con base en información clara, científica y accesible. Para ello, es fundamental garantizar la libertad, como aquella condición social y jurídica que posibilita de manera real y efectiva a las personas el ejercer sus derechos sin RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 DE J 0 ■ JUL 2026 HOJA No 36 restricciones, imposiciones arbitrarias, barreras estructurales, coerción o violencia, en un entorno que respete y proteja su dignidad, su diversidad y su bienestar integral (Sen, 1999).

Artículo ANEXO (51/227)

La libertad es un concepto amplio que hace referencia a la posibilidad del acceso real a opciones y las condiciones necesarias para ejercerlas. Implica garantizar las capacidades reales de las personas para decidir y actuar sobre aspectos fundamentales de la vida, esto incluye su salud, su cuerpo y su sexualidad (NU, 2004). Este principio también requiere que el Estado reconozca y respete la autonomía de todas las personas, incluyendo a niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, pueblos étnicos, personas con OSIGD, mujeres y personas que ejercen actividades sexuales pagas, población en movilidad, y otras poblaciones que en virtud de sus características particulares presenten mayor vulnerabilidad, asegurando que sus decisiones sean respaldadas sin paternalismo ni imposiciones. En este sentido, se deben eliminar barreras o imposiciones legales, administrativas y sociales que restrinjan la autodeterminación de las personas en materia de sexualidad y reproducción, garantizando que cualquier decisión se base en el consentimiento informado y el pleno ejercicio de los derechos humanos, incluyendo la incorporación de apoyos y ajustes razonables para asegurar la toma de decisiones, especialmente de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o con pertenencia étnica. Desde una perspectiva de equidad e inclusión, el reconocimiento de la autonomía y la libertad en los derechos sexuales y derechos reproductivos implica la provisión de servicios de salud sexual y salud reproductiva libres de coerción y discriminación, donde todas las personas puedan ejercer sus derechos y acceder a los servicios que requieren para ello. (ACNUR, 2024). 1.3.3 Igualdad y equidad El principio de igualdad constituye el reconocimiento de que todas las personas tienen los mismos derechos y libertades fundamentales, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición (NU, 1948; CEPAL, 2018).

Artículo ANEXO (52/227)

La equidad, por su parte, reconoce que para lograr la igualdad real es necesario considerar las diferentes circunstancias y condiciones de las personas, y por tanto requiere medidas específicas para compensar las vulneraciones históricas y sociales que impiden a ciertos grupos ejercer sus derechos en igualdad de condiciones (UNESCO, 2019; PNUD, 2020). Las dimensiones fundamentales del principio de igualdad y equidad abarcan varios aspectos clave. La igualdad formal o ante la ley establece que las leyes y normas deben tratar a todas las personas por igual, sin discriminación (Ferrajoli, 2019). Por su parte, la igualdad sustantiva o material busca garantizar que las personas no solo tengan los mismos derechos en el ámbito legal, sino que puedan ejercerlos efectivamente en la práctica (ONU WOMEN, 2021). La equidad compensatoria reconoce la importancia de implementar acciones afirmativas y medidas especiales temporales para nivelar las condiciones de grupos discriminados (Rawls, 2002; Fraser, 2008). Asimismo, la equidad distributiva se refiere a la necesidad de una distribución justa de recursos, oportunidades y responsabilidades en la sociedad (Sen, 2009). En Colombia, el principio de igualdad está consagrado como derecho fundamental en el artículo 13 de la Constitución Política, y ha sido ampliamente desarrollado por la Corte Constitucional. Esta ha reconocido la necesidad de adoptar medidas que promuevan una igualdad real y efectiva, incorporando el concepto de equidad como instrumento para corregir desigualdades estructurales. La equidad, en este sentido, justifica la implementación de acciones afirmativas o diferenciadas orientadas a garantizar condiciones materiales de igualdad.

Artículo ANEXO (53/227)

Así lo establece la Sentencia C-371 de 2000, al señalar que “la equidad permite RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 DE JO JUL 2026 HOJA No 37 ajustar la aplicación de la norma general a casos concretos para hacerla más justa, sin desconocer la igualdad” (Corte Constitucional, C-371 de 2000). La Corte Constitucional ha interpretado la equidad como un principio complementario al de igualdad, que permite corregir las brechas persistentes cuando la aplicación formal de las normas no contempla las diferencias existentes entre las personas o grupos. En este sentido, la equidad busca alcanzar un equilibrio justo allí donde la igualdad resulta insuficiente (Corte Constitucional, 1-123 de 1999). Por ello, el tribunal ha reconocido la necesidad de adoptar medidas especiales que respondan a las particularidades de distintas poblaciones, concibiendo la equidad como un principio orientador para la interpretación y aplicación justa de las políticas públicas. En coherencia con lo anterior, la implementación de los principios de igualdad y equidad en el marco de la PNISDSDR 2026-2035 se orienta a eliminar barreras legales y prácticas discriminatorias, implementar medidas especiales y acciones afirmativas para grupos en desventaja o discriminados, asegurar igual acceso a recursos y oportunidades, considerar impactos diferenciados de políticas y programas, y a promover la participación equitativa en los procesos de toma de decisiones. Este principio busca también establecer medidas especiales para grupos en situación de vulneración y asegurar el acceso igualitario a recursos y oportunidades, con especial énfasis en la promoción de la igualdad de género y el acceso a servicios de salud sexual y salud reproductiva.

Artículo ANEXO (54/227)

Además, implica la aplicación de medidas diferenciadas que respondan a las necesidades específicas de cada población y la consideración de los impactos diferenciados de las políticas y programas en diversos grupos sociales. Asimismo, exige la participación equitativa en la toma de decisiones, asegurando que todas las voces sean representadas y que las políticas reflejen las necesidades y prioridades de la diversidad social. Este enfoque integral no solo fortalece el ejercicio pleno de los derechos, sino que también contribuye a la construcción de una sociedad más cohesionada e inclusiva. 1.3.4 Diversidad y no discriminación El principio de diversidad y no discriminación reconoce que cada persona es única y que su identidad, conformada por dimensiones como sexo, género, orientación sexual, condición de discapacidad, cultura, etnia, ocupación y condición socioeconómica, está intrínsecamente ligada a su dignidad humana. Estas diferencias, lejos de ser fuentes de exclusión, constituyen una riqueza social que fortalece la diversidad de perspectivas, experiencias y conocimientos. Sin embargo, la discriminación estructural ha convertido estas diferencias en barreras que limitan el acceso a derechos y oportunidades, afectando el desarrollo pleno de muchas personas y comunidades. Para revertir esta realidad, es fundamental comprender la diversidad como un pilar de cohesión y progreso, donde cada identidad y colectivo sea reconocido, respetado y valorado en un marco de equidad y justicia social. Garantizar la diversidad y la no discriminación va más allá de eliminar prácticas excluyentes; requiere la creación e implementación de políticas, estructuras y espacios que aseguren el ejercicio pleno de derechos en igualdad de condiciones. Esto implica transformar instituciones en ámbitos como la educación, el trabajo, la salud, la cultura, el turismo, entre otros, implementando marcos normativos y estrategias que promuevan la equidad real.

Artículo ANEXO (55/227)

Desde la perspectiva de la multidiversidad, la diversidad cultural, de género y sexual no solo debe ser protegida, sino también reconocida como un eje clave del desarrollo social, fomentando la cultura de respeto y reconocimiento mutuo, el diálogo intercultural, la participación equitativa y el acceso universal a oportunidades (Archila Hernández & García, 2016). Esto exige una educación transformadora basada en la sensibilización y la formación en derechos sexuales y derechos reproductivos para que todas las personas desarrollen sus proyectos de vida en igualdad de oportunidades. RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 DE 10 JUL 2026 HOJA No 38 En este sentido, la inclusión del principio de diversidad y no discriminación en la PNISDSDR 2026-2035 contempla acciones para combatir la exclusión estructural que han enfrentado diversos colectivos. Esto abarca la implementación de programas de educación continua con un enfoque de inclusión la formación de profesionales con sensibilidad intercultural y el fortalecimiento de mecanismos de participación que garanticen que las decisiones políticas sean tomadas desde un enfoque pluralista e incluyente. 1.3.5 Justicia El principio de justicia en la PNISDSDR 2026-2035 se aplica en dos sentidos complementarios: (i) la justicia intergeneracional y el derecho al buen futuro, y (¡i) la justicia, protección restablecimiento de los derechos sexuales y derechos reproductivos, y la garantía de no repetición: En primer lugar, el principio de justicia intergeneracional y derecho al buen futuro se basa en la ¡dea de que las generaciones presentes tienen la responsabilidad de garantizar que las generaciones futuras puedan gozar de condiciones dignas para el ejercicio de sus derechos y el desarrollo de su potencial humano.

Artículo ANEXO (56/227)

Surge del reconocimiento de las obligaciones intergeneracionales, es decir, de la necesidad de reconocer las condiciones de existencia heredadas y asumir el compromiso de garantizar condiciones de equidad para las generaciones por venir. En el marco de las discusiones sobre desarrollo sostenible, estas obligaciones se entienden como parte de una continuidad social en el tiempo, que vincula a generaciones pasadas, presentes y futuras, y responsabiliza a la generación actual de garantizar los derechos de quienes aún no han nacido, incluyendo niñas, niños, adolescentes y jóvenes (Gosseries, 2015). Este principio implica que las políticas públicas deben priorizar las necesidades de estas poblaciones, asegurando condiciones que favorezcan su desarrollo humano integral, su autonomía y bienestar. Asimismo, exige decisiones que eliminen barreras que imponen costos desproporcionados a las generaciones jóvenes o comprometan sus oportunidades futuras, mediante el cumplimiento efectivo de los objetivos de la política pública. En materia de salud sexual y salud reproductiva, el principio llama la atención sobre la necesidad de que las acciones que se tomen hoy permitan el pleno acceso a estos derechos en el futuro, de manera segura, exigible y satisfactoria. En segundo lugar, el principio de justicia, protección, restablecimiento de los derechos sexuales y reproductivos y la garantía de no repetición, se refiere a la garantía de condiciones equitativas para que todas las personas puedan ejercer plenamente sus derechos sexuales y reproductivos en un entorno seguro, libre de violencias y discriminación. Estos derechos son interdependientes de otros derechos humanos fundamentales, como la autonomía corporal, el derecho a la vida, la integridad personal, la igualdad y la no discriminación, la salud y la seguridad social, así como la protección especial a mujeres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas con OSIGD y personas con discapacidad. Todos ellos están reconocidos en la Constitución Política de Colombia de 1991.

Artículo ANEXO (57/227)

La vulneración de los derechos sexuales y los derechos reproductivos no solo afecta individualmente a las personas, sino que genera consecuencias estructurales para la equidad de género, la salud pública y el desarrollo social (Congreso de la República de Colombia. Constitución Política de 1991). Por ello, este principio exige al Estado y a la sociedad un compromiso activo para prevenir, atender, reparar las violaciones a estos derechos, y asegurar la no repetición, estableciendo el acceso a mecanismos efectivos de justicia, protección integral y reparación adecuada. El acceso a la justicia es un pilar fundamental: significa que cualquier persona que vea vulnerados sus derechos pueda contar con canales accesibles, confiables, eficaces y con enfoque de debida diligencia para exigir su restitución y obtener reparación. Para ello, es RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 DE J o JUL 2026 HOJA No 39 indispensable'fortalecer el sistema de justicia con perspectiva de derechos humanos, género e interseccionalidad, evitando la revictimización y garantizando procesos ágiles y seguros. Asimismo, es necesario que la justicia implemente procedimientos y sanciones eficaces frente a violaciones como las violencias sexuales, las violencias reproductivas, la discriminación por género u orientación sexual, y la negación de servicios esenciales de salud sexual y salud reproductiva. Este principio se complementa con la garantía de la no repetición, entendida como la obligación del Estado y de las instituciones de adoptar medidas estructurales y simbólicas que prevengan nuevas vulneraciones de los derechos sexuales y derechos reproductivos, aseguren la transformación de prácticas institucionales y sociales, y fortalezcan la confianza de las personas en el sistema de protección y justicia.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 43), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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