Por la cual se adopta la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y se imparten instrucciones para su implementación.

Resolución · 1350 · 2026-07-10 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 250

Artículo ANEXO (18/227)

En linea con estos desarrollos normativos y técnicos, los antecedentes más recientes que orientan la formulación de la nueva PNISDSDR 2026-2035 son el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 (Ministerio de Salud y Protección Social, 2022), el exhorto de la Corte Constitucional al Gobierno nacional en la Sentencia C-055 de 20223 (Corte Constitucional de Colombia, 2022), y la Ley 2294 de 2023 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Departamento Nacional de Planeación, 2023). En su conjunto, el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 establece ejes concretos para avanzar hacia la garantía plena de los derechos sexuales y derechos reproductivos como parte integral del derecho a la salud, así:

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1. Gobernabilidad y gobernanza en salud pública: Este eje refuerza la importancia de construir alianzas intersectoriales y comunitarias que incluyan la promoción de los 2 La Resolución 14466 de 2022 de 25 de julio de 2022 del Ministerio de Educación Nacional, fija los lineamientos para la prevención, detección y atención de violencias y discriminación basada en género en instituciones de educación superior en Colombia. 3 Además de la promulgación de la Sentencia C055 de 2022 - que despenaliza el aborto hasta la semana 24 de gestación y después de ese plazo aplica el modelo de causales establecido desde 2006 en la sentencia C355- la CC exhorta al Congreso de la República y al Gobierno Nacional a formular e implementar una política pública integral, incluyendo las medidas legislativas y administrativas necesarias, que evite las practicas que desprotegen la dignidad y limitan los derechos de las mujeres gestantes. RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 DE J 0 JUL 2026 HOJA No 23 derechos sexuales y derechos reproductivos, A través de la cogestión y el diálogo armónico fomenta la participación de organizaciones sociales y comunitarias, asegurando que las estrategias respondan a las necesidades de las comunidades y respeten sus realidades territoriales.

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2. Enfoques en poblaciones específicas: Se priorizan acciones pertinentes para pueblos étnicos, campesinos, mujeres, personas con OSIGD y otras poblaciones y personas discriminadas o en situación de vulnerabilidad, garantizando un enfoque diferencial e intercultural. Esto permite abordar las barreras específicas que enfrentan estas comunidades para acceder a servicios de salud sexual y salud reproductiva, incluyendo prevención del embarazo adolescente, atención oportuna y de calidad del embarazo y el parto, acceso a métodos anticonceptivos y servicios de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), educación sexual integral y atención a víctimas de violencias sexuales. 3. Determinantes sociales de la salud: Este eje aborda las desigualdades que afectan la capacidad de las personas para la vivencia de una sexualidad saludable y limitan el ejercicio de sus derechos sexuales y derechos reproductivos. Las acciones transectoriales buscan reducir brechas en acceso a educación integral para la sexualidad y a servicios de anticoncepción, prevención combinada de ITS-VIH/SIDA, atención prenatal y postnatal, promoviendo equidad en todos los niveles. 4. Atención Primaria en Salud: Este enfoque garantiza que la educación para la salud y las atenciones en salud sexual y salud reproductiva lleguen a todos los rincones del país, incluyendo zonas rurales, periurbanas e indígenas, buscando así la universalidad. Se prioriza la prevención de ITS/VIH, la prevención de embarazos no planeados, la detección y captación temprana de las gestantes para su cuidado prenatal, así como la prevención y atención integral a la VBG, asegurando la disponibilidad de servicios accesibles, oportunos y de calidad.

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5. Cambio climático, emergencias y pandemias: Reconoce cómo las crisis humanitarias y desastres de origen natural afectan desproporcionadamente a mujeres y personas en situación de vulnerabilidad, exacerbando barreras para el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos. Se plantea la necesidad de garantizar en estos contextos el acceso continuo a métodos anticonceptivos, la atención para la IVE, prevención y atención a violencias sexuales y de género y atención prenatal. 6. Conocimiento en salud pública y soberanía sanitaria: Este eje fomenta la investigación y producción de tecnologías relacionadas con los derechos sexuales y derechos reproductivos. Además, promueve la generación de conocimiento que sustente la toma de decisiones informadas, autónomas y basadas en evidencia para fortalecer las políticas en derechos sexuales y derechos reproductivos.

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7. Talento humano en salud: Este componente se orienta al fortalecimiento de la formación, distribución y desempeño del talento humano en salud en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar una atención integral, ética y respetuosa en salud sexual y reproductiva. Se busca que los y las profesionales cuenten con competencias sólidas para reconocer la sexualidad como un aspecto central del bienestar humano y brindar atención a lo largo del curso de vida —adolescencia, juventud, adultez y vejez—, incluyendo la valoración de la salud sexual y reproductiva, la garantía del derecho a la IVE, la atención preconcepcional, prenatal, del parto y el puerperio. Todo ello en consonancia con los marcos normativos nacionales e internacionales, y con un enfoque libre de discriminación, estigmas o barreras institucionales. Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: Colombia, Potencia Mundial de la Vida establece las bases para la actualización de la PNISDSDR, con un enfoque intersectorial e integral. A continuación, se destacan las principales directrices: RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 DE .10 JUL 2026 HOJA No 24 1. “Actualizar la política de derechos sexuales y reproductivos que promuevan relaciones sanas basadas en el respeto y que garantice el acceso universal a la consulta preconcepcional y de la gestante, así como la educación para la sexualidad, la prevención de situaciones de violencias, matrimonios y uniones tempranas y del embarazo adolescente, la gestión menstrual y acceso a métodos anticonceptivos, así como la interrupción voluntaria del embarazo" (p. 110).

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2. “Se actualizará la política de derechos sexuales con carácter intersectorial e integral, donde se aborden estrategias de prevención del embarazo en la adolescencia, la eliminación de embarazos en la infancia, y la erradicación del matrimonio infantil y uniones tempranas, entre otras. También se impulsará la educación integral para la sexualidad, la gestión menstrual, el acceso efectivo a anticonceptivos y a la IVE dando cumplimiento integral a la Sentencia C-055 de 2022, la prevención de violencia obstétrica y el diagnóstico temprano de las ITS, incluida la infección por VIH, así como la implementación de servicios de salud pertinentes, con enfoque de género, diversidad sexual, étnico y territorial, que reconozcan los saberes tradicionales, particularmente la partería” (p. 280- 281). 3. “Se desarrollarán llneamientos, guías y protocolos de atención con enfoque diferencial por orientación sexual e identidades de género diversas para la atención integral de las personas LGBTIQ+, de acuerdo con los estándares internacionales, particularmente la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) relacionada con la superación del binario hombre-mujer y el reconocimiento de la variabilidad de género sin estigmatización. El sistema de salud garantizará los derechos a la salud de las personas LGBTIQ+ con la participación de este grupo poblacional. Se fortalecerán las competencias y capacidades del talento humano en salud para brindar atención pertinente y sin prácticas de discriminación a esta población. La actualización de la política de derechos sexuales y reproductivos definirá acciones para el acceso pertinente de esta población a los servicios públicos y garantía de estos derechos, incluyendo la interrupción voluntaria del embarazo, con enfoque de género y diversidad sexual" (p. 289). 4. "Se contará con un enfoque diferencial de niñez, en la política de derechos sexuales y reproductivos, garantizando el acceso gratuito a productos de gestión menstrual, entre otras acciones.

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Se crearán tres nuevas líneas de política: (i) En prevención y atención del embarazo y las uniones tempranas; (i¡) en el impulso al juego y el aprovechamiento del tiempo libre, incluyendo la recuperación de los juegos tradicionales; y, (¡i¡) en prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas (CSP). El Gobierno Nacional concurrirá para erradicar el embarazo en la niñez, especialmente en menores de 15 años”, (p. 312). El marco normativo internacional y nacional vigente que orienta la actualización de la PNISDSDR 2026-2035 se presenta de manera sintética en los capítulos 1 y 2 del documento complementario que acompaña esta política, con el propósito de ofrecer una visión general de la evolución normativa en materia de derechos sexuales y derechos reproductivos. Para evitar que la revisión de antecedentes se convierta en un listado exhaustivo y preservar su carácter analítico, todos los cuerpos normativos considerados en el proceso de formulación de la política se encuentran sistematizados en dicho documento disponible para consulta. 1.2. Marco Conceptual 1.2.1 Sexualidad La sexualidad, desde el enfoque de derechos humanos, se concibe como un aspecto central e integral de la experiencia humana, que reconoce la dignidad, libertad y equidad como pilares esenciales para garantizar el desarrollo pleno de cada individuo, construido a lo largo del curso de vida. Este enfoque no se limita a los aspectos biológicos o reproductivos, sino que abarca una visión holística que integra los derechos sexuales y derechos reproductivos como derechos humanos.

Artículo ANEXO (25/227)

En este sentido, la sexualidad se convierte en una dimensión transversal RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 DE 10JUL 2026 HOJA No 25 que atraviesa las esferas individuales, sociales y políticas, posicionándose como un espacio donde las libertades individuales deben ser protegidas frente a las desigualdades, estigmas y discriminaciones estructurales que aún persisten en muchas sociedades (IPPF, 2008). Desde el enfoque de derechos humanos, garantizar una sexualidad plena y saludable implica confrontar de manera decidida las desigualdades estructurales que afectan de forma diferenciada a diversos grupos poblacionales. Entre ellos se encuentran las mujeres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas (OSIGD), personas mayores, personas con discapacidad, pueblos étnicos, población negra, afrodescendiente, raizal y palenquera, pueblo Rom, personas habitantes de calle, personas privadas de la libertad, población en situación de movilidad humana y habitantes de zonas rurales dispersas. Estos colectivos enfrentan barreras adicionales producto de la discriminación sistémica, la desigualdad territorial, los mandatos patriarcales y la limitada disponibilidad de servicios esenciales. En este sentido, el reconocimiento de la sexualidad como un derecho exige no solo garantizar el respeto a la diversidad, sino también avanzar en la formulación e implementación de políticas públicas inclusivas que aseguren condiciones reales de equidad y el acceso efectivo a oportunidades para todas las personas. En última instancia, la sexualidad, desde el enfoque de derechos humanos, no es solamente una experiencia íntima o privada, sino una dimensión individual que refleja el nivel de justicia social, igualdad y equidad en una sociedad.

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Promover una sexualidad libre, plena y saludable contribuye al bienestar individual y fortalece la cohesión social, al reducir las desigualdades y fomentar un entorno de respeto hacia toda la diversidad. De esta manera, garantizar los derechos sexuales y derechos reproductivos implica transformar las estructuras sociales, culturales y políticas para construir sociedades más justas e inclusivas donde todas las personas puedan vivir su sexualidad de manera plena, autónoma y libre. De manera complementaria, y desde un enfoque sociocultural, la sexualidad se entiende como una construcción histórica, simbólica y política, profundamente arraigada en los contextos sociales donde se produce y reproduce. Esta mirada plantea que la sexualidad no puede ser reducida a una función biológica o a una dimensión individual, sino que debe abordarse como un fenómeno complejo, atravesado por relaciones de poder, normas culturales, roles y mandatos de género, discursos institucionales y procesos de subjetivación. Desde este enfoque, se ha propuesto que la sexualidad es una dimensión fundamental del ser humano, presente a lo largo de toda su vida, que no se limita al sexo o a las relaciones sexuales, sino que incluye el cuerpo, el erotismo, los afectos, los vínculos, los placeres, la identidad, la construcción simbólica del género y las relaciones de poder (Bernal, Noriega, Cuevas & IDEP, 2018). Esta definición permite ampliar el campo de comprensión de la sexualidad más allá del paradigma biomédico o de la gestión de riesgos, integrando dimensiones como el deseo, el placer, la afectividad, la autonomía, la identidad y las prácticas relaciónales. A su vez, la sexualidad se reconoce como un espacio en el que se ejercen derechos, se disputa ciudadanía y se construyen subjetividades.

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La vivencia de la sexualidad está condicionada por factores estructurales como la clase, la etnia, el territorio, la edad, el género o la discapacidad, lo que obliga a incorporar una mirada interseccional que reconozca las múltiples formas de exclusión y privilegio que atraviesan el acceso a los derechos sexuales y derechos reproductivos. Incorporar este enfoque sobre la sexualidad en la PNISDSDR 2026-2035 permite profundizar el enfoque de derechos humanos y sustentar una política transformadora que reconozca la sexualidad como una dimensión constitutiva del sujeto y de la vida en sociedad, abordada de manera diferenciada y acorde con cada momento del curso de vida. Asimismo, favorece una comprensión menos adulto-céntrica y más situada, que reconoce las particularidades, necesidades y contextos de niñas, niños, adolescentes, personas mayores, personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, así como de otros grupos RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 DE 10 JUL 2026 HOJA No 26 Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y se imparten instrucciones para su implementacíórí. históricamente marginados, en coherencia con su nivel de desarrollo, autonomía progresiva y marcos de protección integral. Todo lo anterior facilita comprender la sexualidad como un aspecto situado en la intersección entre lo social y lo individual, emergente de una interacción dinámica entre estructuras económicas, políticas, culturales, sociales y familiares (UNFPA, 2016; OMS, 2019; ONU Mujeres, 2023; IPPF, 2008). En este sentido, la PNISDSDR 2026-2035 concibe la sexualidad como un aspecto central del desarrollo humano, construido de manera progresiva a lo largo del curso de vida. Ello implica reconocer que la comprensión de la sexualidad debe ser acompañada con enfoques adecuados a cada momento del curso de vida.

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Por esto, resulta fundamental promover procesos educativos tempranos desde la primera infancia que incluyan el conocimiento y cuidado del propio cuerpo, la expresión del afecto, la comunicación y la identificación de situaciones de riesgo, como parte del fortalecimiento de capacidades para el autocuidado, la prevención de violencias y el respeto por la diversidad. De esta manera, se garantiza que todas las personas, puedan vivir su sexualidad de forma informada, digna, libre, segura y adecuada para la edad. Una sexualidad plena y saludable se entiende como aquella que se vive de forma libre, informada, segura, respetuosa y placentera, en condiciones de dignidad, autonomía y bienestar. Esta abarca múltiples dimensiones, como los vínculos afectivos, la identidad y expresión de género, la orientación sexual, el consentimiento, el erotismo y el placer, así como la capacidad de tomar decisiones libres y responsables sobre el propio cuerpo. Implica, además, el acceso a información veraz, educación integral en sexualidad y servicios adecuados que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos sexuales y derechos reproductivos, libres de coerción, discriminación y violencia (WHO, 2006, 2010). 1.2.2 Derechos sexuales y derechos reproductivos Los derechos sexuales y los derechos reproductivos son derechos humanos, reconocidos como pilares esenciales para el bienestar, la dignidad y la igualdad de las personas. A lo largo del tiempo, estos derechos han evolucionado y han sido promovidos mediante el desarrollo de listados y marcos normativos diseñados para protegerlos y garantizar su implementación a nivel global. Estos derechos son fundamentales para asegurar que todas las personas puedan ejercer su sexualidad de manera plena, autónoma, libre y segura, tomar decisiones informadas, disfrutar de relaciones basadas en la equidad y el consentimiento, y acceder a servicios para atenciones en salud sexual y reproductiva de alta calidad, sin discriminación ni barreras (UNESCO et al., 2018; WAS, 2014).

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A continuación, se presentan referentes relevantes de organismos y organizaciones internacionales: • Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD, 1994). Este marco reconoce el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente sobre el número de hijos, el espaciamiento entre ellos y el acceso a servicios de salud reproductiva y planificación familiar. También subrayó la importancia de la educación sexual y la protección de la salud durante el embarazo y el parto como aspectos fundamentales para garantizar los derechos reproductivos (UNFPA, 1994). • Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Beijing (1995). Consolidó compromisos globales para garantizar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. Reafirmó la autonomía corporal, la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas, el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad, así como el respeto a sus derechos y libertades como condiciones indispensables para lograr la igualdad (ONU, 1995). • Principios de Yogyakarta (2007). Los Principios de Yogyakarta, adoptados en 2007, se centran en la aplicación de los derechos humanos internacionales en relación con la RESOLUCIÓN NÚMERO U01350 DE 10 JUL 2026 HOJA No 27 orientación sexual y la identidad de género. Este marco destaca el derecho a la no discriminación por orientación sexual o identidad de género, el reconocimiento legal y social de las personas con OSIGD, y el acceso a servicios de salud sexual inclusivos.

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También refuerza el derecho a la autodeterminación de la identidad de género y la protección contra la violencia y la exclusión social. • Convenios 100/1951, 111/1958, 182/1999 y 190/2019 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Sitúan el trabajo decente, la segregación ocupacional, la brecha salarial, la precariedad, y la violencia y el acoso sexual en el ámbito laboral como determinantes que afectan la autonomía sexual y salud reproductiva de las mujeres; lo cual además se articula con la Ley 1496/2011 vigente en Colombia. Además, se reconoce la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes dentro de las peores formas de trabajo infantil. • El Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo (2013) reafirmó y amplió los compromisos asumidos en El Cairo, enfocándose en la promoción de la igualdad de género, la eliminación de la violencia y la discriminación basada en la orientación sexual e identidad de género, y el acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad. Este acuerdo regional, adoptado por los países de América Latina y el Caribe, se destacó por ser uno de los documentos más progresistas en la defensa de los derechos sexuales y derechos reproductivos, promoviendo políticas públicas inclusivas y basadas en derechos que respondan a las necesidades de las poblaciones más vulnerables. • Declaración de los Derechos Sexuales de la Asociación Mundial para la Salud Sexual (WAS, 2014). En 2014, la Asociación Mundial para la Salud Sexual (WAS) formalizó un listado de derechos sexuales que posiciona estos derechos como esenciales para el bienestar humano.

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Entre los aspectos destacados se encuentran el derecho a la igualdad y la no discriminación, el derecho al placer sexual, la autonomía sobre el propio cuerpo, el acceso a educación sexual integral y a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad, y la libertad de expresión en temas relacionados con la sexualidad (WAS, 2014). • La Observación General Número 22 (2016) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Aborda el derecho a la salud sexual y salud reproductiva en el marco del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Esta observación indica que este derecho es parte integral del derecho a la salud, regulado por tratados internacionales. La observación enfatiza la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de servicios e información sobre salud sexual y salud reproductiva, destaca la importancia de la educación sexual con base en conocimiento científico, inclusiva y adaptada a diferentes edades y contextos culturales, y condena la violencia de género, los estereotipos y prácticas como la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil y la violencia obstétrica. De igual manera, enfatiza que los Estados deben respetar, proteger y garantizar estos derechos, eliminando leyes discriminatorias y evitando la injerencia directa o indirecta sobre las decisiones reproductivas de las personas, exige protección especial para adolescentes, personas con discapacidad, migrantes, refugiados y pueblos étnicos, recomienda la despenalización del aborto y la provisión de servicios seguros para prevenir la mortalidad materna. También reconoce que el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos de las mujeres es precondición para el ejercicio de sus derechos políticos, económicos y sociales (educación, trabajo, salud, recreación, cultura, vida digna).

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Finalmente, enfatiza la importancia de garantizar recursos legales y reparación para víctimas de violaciones a estos derechos. • Derechos sexuales y derechos reproductivos según el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, 2017, 2020). En 2017, el UNFPA publicó un listado integral que refuerza el derecho a la autonomía corporal, la privacidad, la información y la educación sexual integral (UNFPA, 2017). Este marco también destaca el acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva, la protección contra prácticas nocivas como el RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 de ioJUL 2026 HOJA No 28 matrimonio infantil y mutilación genital femenina y promueve la toma de decisiones informadas y autónomas sobre la vida sexual y reproductiva (UNFPA, 2020). • Declaración sobre el Placer Sexual de la Asociación Mundial para la Salud Sexual (WAS, 2019). Esta declaración afirma que el placer sexual es parte fundamental de los derechos sexuales, la salud sexual y el bienestar. Define el placer sexual como la satisfacción física y/o psicológica derivada de experiencias eróticas compartidas o en solitario, y sostiene que debe ejercerse con base en la autodeterminación, el consentimiento, la seguridad, la privacidad y la igualdad. La WAS declara que el acceso a experiencias sexuales placenteras, seguras y libres de violencia es un derecho humano, e insta a integrar el placer sexual en la educación, la atención en salud y las políticas públicas.

Artículo ANEXO (33/227)

Asimismo, urge a gobiernos y actores sociales a promover marcos legales y educativos que reconozcan el placer sexual como parte del bienestar y del desarrollo sostenible, asegurando enfoques inclusivos, basados en derechos y sin discriminación. • Declaración de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la salud menstrual (2022). Desde la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la Asamblea General de las Naciones Unidas (diciembre de 2019), se planteó que la salud menstrual no es una cuestión aislada sino, "parte integral de los derechos a la salud sexual y reproductiva. Es un factor decisivo para la realización de todos los derechos humanos de las niñas y las mujeres, en toda su diversidad, el logro de la igualdad de género y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (...) abarca todo el ciclo vital y está basada en los derechos humanos”. Se hizo hincapié en la falta de gestión de la higiene menstrual en diversos contextos como centros de salud, entornos educativos, lugares de trabajo y servicios públicos. Se resaltó cómo esta carencia impacta de manera adversa en la igualdad de género y los derechos humanos, incluyendo el derecho a la educación y el derecho a alcanzar los mayores niveles de bienestar físico y mental (UNFPA, 2022b). • Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha desempeñado un papel fundamental en la interpretación y definición del contenido y alcance de los derechos sexuales y reproductivos. A través de diversas sentencias, esta instancia ha consolidado estándares para garantizar el respeto, protección y garantía de estos derechos en el ámbito interamericano. La Corte IDH reconoce que los derechos sexuales son parte integral de los derechos humanos y derivan directamente de los derechos a la vida privada, a la integridad personal, a la identidad y a la no discriminación.

Artículo ANEXO (34/227)

Estos derechos incluyen i) el derecho a decidir libremente sobre el propio cuerpo, ii) la autodeterminación de la orientación sexual y la identidad de género, y ¡ii) la posibilidad de expresar afectividad, sexualidad y formar vínculos familiares sin discriminación (Corte IDH, Artavia Murillo, 2012: Corte IDH, Opinión Consultiva OC-24/17, 2017). Igualmente, la Corte IDH ha reconocido los derechos reproductivos como parte integrante del derecho a la vida, la integridad personal, la vida privada, la autonomía y la igualdad. Estos derechos incluyen la capacidad de decidir libre y responsablemente sobre la reproducción, el acceso a servicios de salud para atenciones relacionadas con la reproducción, y la protección frente a prácticas violatorias como la esterilización forzada o la criminalización de emergencias obstétricas. Estos aspectos se enmarcan en el principio de autonomía personal y se derivan de los artículos 1.1, 11 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), interpretados conforme al principio pro­ persona. • Organización Mundial de la Salud (OMS, 2022). En 2022, la OMS actualizó su enfoque de salud sexual como un componente integral de los derechos humanos. Este marco refuerza la ¡dea de que la salud sexual implica el bienestar físico, mental y social relacionado con RESOLUCIÓN NÚMERO 00.1350 DE 10 JUL 2026 HOJA No 29 Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y se imparten instrucciones para su implementación". la sexualidad, lo que requiere la protección de derechos como la libertad de decisión sobre la sexualidad, el acceso a educación y servicios de salud sexual, y la protección contra las violencias sexuales y la explotación. Este enfoque subraya la importancia de la equidad y la inclusión para garantizar el acceso universal a estos derechos (WHO, 2022).

Artículo ANEXO (35/227)

En Colombia, la Corte Constitucional define los derechos sexuales y derechos reproductivos como aquellos que "reconocen y protegen la facultad de las personas, hombres y mujeres, de tomar decisiones libres sobre su sexualidad y su reproducción y otorgan los recursos necesarios para hacer efectiva tal determinación”, además ha resaltado que, a pesar de su relación intrínseca, son dos ámbitos distintos de la vida de las personas y por ende la sexualidad no debe ser entendida como un medio para lograr la reproducción (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-732, 2009). Estos derechos deben ser protegidos al entenderse como derechos fundamentales innominados esenciales en el ejercicio de otros derechos como son el derecho a la vida digna, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la información, a la salud y a la educación, entre otros. En el marco de la actualización de la PNISDSDR 2026-2035, el país reafirma su compromiso con la garantía, protección y promoción de los derechos sexuales y los derechos reproductivos como pilares esenciales para el desarrollo humano, la igualdad de género y la justicia social. Esta política se fundamenta en los avances alcanzados hasta la fecha, integrando los estándares nacionales e internacionales y las necesidades específicas de la población colombiana para responder a los desafíos contemporáneos. La PNISDSDR 2026-2035 adopta una perspectiva amplia e incluyente de la sexualidad, reconociéndola como una dimensión fundamental del desarrollo humano y de la construcción identitaria. Sus múltiples expresiones no se limitan a la reproducción, sino que forman parte del ejercicio de la agencia personal, enmarcada por las cualidades, habilidades, características individuales y por las condiciones de vulnerabilidad o privilegio de cada persona. Este enfoque además permite una comprensión más integral de los derechos sexuales, diferenciándolos de los derechos reproductivos y de la salud sexual y reproductiva, lo que contribuye a un marco de políticas más equitativo y respetuoso de la diversidad de experiencias humanas.

Artículo ANEXO (36/227)

En este sentido, los derechos sexuales abarcan la autonomía individual en la toma de decisiones sobre la sexualidad, el consentimiento, el placer, la identidad, la dignidad, la autonomía y la orientación sexual, la intimidad y la libre expresión de género. Su reconocimiento implica el derecho a vivir la sexualidad sin coerción, violencia o discriminación, garantizando el acceso a información, educación sexual integral y servicios de salud sexual y salud reproductiva adecuados (WAS, 2014; WHO, 2016). Por su parte, los derechos reproductivos se centran en la capacidad de las personas para decidir sobre la reproducción, incluyendo el acceso a atenciones de anticoncepción, diagnóstico y tratamiento de la infertilidad, atención a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), maternidades y paternidades seguras, así como la protección contra la esterilización forzada (NU, 1995; IPPF, 2017). Estos derechos deben ser garantizados desde un enfoque de justicia reproductiva, que busca garantizar que las personas tengan el poder y los recursos necesarios para tomar decisiones libres y seguras sobre sus cuerpos, mantener la autonomía reproductiva decidiendo tener o no tener hijos y criarlos en familias y comunidades seguras y sostenibles; entendiendo que la reproducción es un asunto que atañe a la vida íntima de las personas, que no puede ser limitado de ninguna manera por el Estado, y por el contrario, se deberían eliminar todas aquellas barreras sociales, culturales o estructurales que restringen dichas decisiones (NU, 1979; Daigle & Spencer, 2022). Lograr la justicia reproductiva requiere condiciones sociales e institucionales que posibiliten el desarrollo de capacidades, la participación colectiva y la transformación de patrones culturales androcéntricos (Ross & Solinger, 2017).

Artículo ANEXO (37/227)

Al distinguir estos conceptos, la PNISDSDR 2026-2035 reconoce la no subordinación de los derechos sexuales a los derechos reproductivos (IPPF, 2008; CEPAL, 2013); de la misma manera, contempla su ejercicio a lo largo del curso de vida donde cada persona vive y RESOLUCIÓN NÚMERO DE 001350 10 JUL 2026 HOJA No 30 C*e¡*a re®°*uc’°n- Por la cual se adopta la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y se imparten instrucciones para su implementación”. construye su sexualidad de manera libre de acuerdo con su momento en la trayectoria vital, contexto, procesos personales, sociales y culturales. 1.2.3 Educación Integral para la Sexualidad La Educación Integral en Sexualidad (EIS) es un enfoque pedagógico y formative respaldado por organismos internacionales y marcos de derechos humanos, que reconoce la sexualidad como una dimensión fundamental del desarrollo humano. Su objetivo no es únicamente la transmisión de información, sino la formación de capacidades para el pensamiento crítico, el ejercicio de la autonomía, el respeto por la diversidad y la construcción de relaciones afectivas sanas. La EIS aborda componentes cognitivos, emocionales, sociales y éticos de la sexualidad, integrando temas como el cuidado del cuerpo, el consentimiento, el deseo, la prevención de violencias, la igualdad de género, el respeto por la orientación sexual y la identidad de género, la comunicación asertiva y la toma de decisiones informadas (UNESCO, 2018; OMS et al., 2023). Este enfoque va más allá de una lógica preventiva de riesgos y se centra en promover el bienestar integral, los vínculos afectivos, el placer y la dignidad como condiciones necesarias para una vida plena.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 43), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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