Por la cual se adopta la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y se imparten instrucciones para su implementación.

Resolución · 1350 · 2026-07-10 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 250

Artículo 21

Seguimiento. El seguimiento de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos será liderado por el Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual podrá solicitar el apoyo técnico de la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos, a través de los mecanismos de: instrumentación técnica, seguimiento participative y diferenciado, análisis anual de indicadores clave y demás mecanismos que contemplen la implementación de esta política. RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 DE 10 JUL 2026 HOJA No 14

Artículo 22

Evaluación. La evaluación de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos será liderada por el Ministerio de Salud y Protección Social en colaboración con el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual podrá solicitar el apoyo técnico de la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos. Esto permitirá realizar una apreciación sistemática y objetiva de su implementación y resultados al término de su vigencia. Así mismo, se podrá llevar a cabo una evaluación en la mitad del periodo de vigencia de la misma, es decir cinco (5) años después de su adopción.

Artículo 23

Vigencia La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO (1/227)

GUILLERMO ALFONSO JARÁMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social ANTONIO SANGUINO PÁEZ Ministro del Trabajo JOSE DANIEL ROJAS MEDELLIN Ministro de Educación Nacional VyjannaT ká ffANI FÍWRODüMV Ministra de las Cu is, las Artes y los Saberes RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 DE 1 o JUL 2026 HOJA No 15 ANEXO TECNICO Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026 - 2035 CONTENIDO LISTA DE FIGURAS.......... .. 15 LISTA DE TABLAS............ .. 15 SIGLAS Y ACRÓNIMOS.... .. 16 1. MARCO REFERENCIAL .. 17 1.1. Antecedentes y marco normativo internacional y nacional 17 1.2. Marco Conceptual 24 1.3. Principios 34 1.4. Enfoques 41 2. DISEÑO METODOLÓGICO........................................................................................ .48 3. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA PÚBLICO QUE SE RESUELVE CON LA POLÍTICA ..53 4. ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA........................................................................... ..59 4.1. Objetivos 59 4.1.1. Objetivo General 59 4.1.2. Objetivos Específicos 59 4.2. Alcance: Los derechos sexuales y los derechos reproductivos en la PNISDSDR 2026-2035 60 4.3. Modelo del desarrollo de la política 63 4.4. Ejes estratégicos 64 5. PLAN DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA .65 6. MECANISMO DE SEGUIMIENTO.................... ..86 7.

Artículo ANEXO (2/227)

MECANISMO DE EVALUACIÓN..................... ..88 REFERENCIAS..................................................... ..90 LISTA DE FIGURAS Figura 1. Principios que orientan la PNISDSDR 2026-2035....................................... 34 Figura 2. Enfoques de la PNISDSDR 2026-2035....................................................... 41 Figura 3. Etapas de actualización de la PNISDSDR 2026-2035................................. 48 Figura 4. Organización regional de los talleres realizados para la actualización de la PNISDSDR 2026-2035............................................................................................... 51 Figura 5. Modelo de desarrollo de la PNISDSDR 2026-2035..................................... 64 Figura 6. Ejes estratégicos de la PNISDSDR 2026-2035 ................. 65 LISTA DE TABLAS Tabla 1. Definición del problema público que se resuelve con la PNISDSDR 2026-2035: Problema central, causas y efectos directos........................................................................... 59 Tabla 2. Eje 1: Transformación de normas sociales y de género para la garantía y ejercicio pleno de los derechos sexuales y derechos reproductivos.................................................... 66 Tabla 3. Eje 2: Gobernanza, capacidades institucionales y comunitarias para la garantía y protección de los derechos sexuales y derechos reproductivos........................................... 69 Tabla 4. Eje 3: Protección, integridad y vida libre de violencias de género, sexuales y reproductivas.......................................................................................................................... 71 Tabla 5. Eje 4: Acceso efectivo y atención integral y de calidad en salud sexual y salud reproductiva en todos los momentos del curso de vida sexual y reproductiva....................... 74 RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 de J 0 JUL 2026 HOJA No 16 Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y se imparten instrucciones para su implementación". Tabla 6..

Artículo ANEXO (3/227)

Eje 5: Garantía para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y derechos reproductivos sujetos de especial protección constitucional........................................................ 81 SIGLAS Y ACRÓNIMOS ACNUR: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Agencia de la ONU para los Refugiados) AIREO: Anticoncepción Inmediata Post Evento Obstétrico CAC: Cuenta de Alto Costo (Colombia) CDC: Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (Centers for Disease Control and Prevention) CEPAL: Comisión Económica para América Latina y el Caribe CIPD: Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo DANE: Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Colombia) DS: Derechos Sexuales DR: Derechos Reproductivos EIS: Educación Integral en Sexualidad ENDS: Encuesta Nacional de Demografía y Salud ICAP: Instituto de Capacitación y Asesoría en Políticas Públicas ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar IPPF: Federación Internacional de Planificación Familiar (International Planned Parenthood Federation) ITS: Infecciones de Transmisión Sexual IVE: Interrupción Voluntaria del Embarazo MEN: Ministerio de Educación Nacional LGBTQ+: Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Queer y otras diversidades sexuales y de género MSPS: Ministerio de Salud y Protección Social (Colombia) ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible OIT: Organización Internacional del Trabajo OSIGD: Orientaciones Séxuales e Identidades de Género Diversas OSIGNH: Orientaciones Sexuales e Identidades de Género No Hegemónicas PESCCC: Programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía PNUD: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNISDSDR: Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos RPMS: Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud RIASMP: Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno-Perinatal SARS-Co

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V-2: Coronavirus del Síndrome Respiratorio Agudo Severo 2 SIVJRNR: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición ONU-WOMEN: Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer UNFPA: Fondo de Población de las Naciones Unidas (United Nations Population Fund) USAID: Agenda de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (United States Agency for International Development) VBG: Violencias Basadas en Género VIH/SIDA: Virus de Inmunodeficiencia Humana / síndrome de inmunodeficiencia adquirida WAS: Asociación Mundial para la Salud Sexual (World Association for Sexual Health) WHO: Organización Mundial de la Salud (World Health Organization) RESOLUCIÓN NÚMERO UQ1350 DE IQ JUL 2026 HOJA No 17 1. MARCO REFERENCIAL 1.1. Antecedentes y marco normativo internacional y nacional La Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos (PNISDSDR 2026-2035) surge en un contexto de transformación histórica de la política pública en sexualidad en Colombia, que ha transitado desde un enfoque biomédico y demográfico hacia un abordaje integral basado en derechos humanos y enfoques diferenciales. Pese a estos avances, se mantienen desafíos estructurales, sociales, culturales e institucionales que justifican la actualización de la política. A continuación, se presentan los principales antecedentes que sustentan esta nueva formulación: Décadas de 1960 a 1980: Enfoque biomédico y demográfico. En este periodo, la política pública en sexualidad en Colombia se caracterizó por un enfoque biomédico y demográfico centrado en el control poblacional, alineado con las prioridades de desarrollo económico de la época.

Artículo ANEXO (5/227)

La planificación familiar fue promovida mediante campañas masivas orientadas a reducir la fecundidad, priorizando el acceso a métodos anticonceptivos. Sin embargo, esta aproximación carecía de una perspectiva de derechos humanos, equidad de género y salud sexual y reproductiva. La sexualidad se concebía como un asunto de control de la natalidad y de control social, excluyendo dimensiones clave como la autonomía, la diversidad y el reconocimiento de los derechos sexuales y derechos reproductivos. El aborto permanecía penalizado y la educación sexual era escasa, sin incorporar enfoques ni de género ni de derechos humanos (Morales, 2011). Años 1990: Transición hacia un enfoque de derechos. El inicio de los años noventa representó un cambio sustancial en la política pública sobre sexualidad, derechos sexuales y derechos reproductivos en Colombia. Este giro fue impulsado por factores internos y externos. Internamente, la promulgación de la Constitución Política de 1991 introdujo principios fundamentales como la dignidad humana, la igualdad y la autonomía, permitiendo el reconocimiento posterior de los derechos sexuales y derechos reproductivos como parte integral del bloque de derechos fundamentales. En esta época mediante la ley 115 de 1994 se incorpora la educación sexual en los procesos formativos, determinando su obligatoriedad como proyecto pedagógico que involucra a las comunidades educativas (Congreso de la República Colombia, 1994; Presidencia de la República de Colombia, 1994). Simultáneamente, la movilización social —particularmente de mujeres y jóvenes— jugó un papel determinante en la promoción y defensa de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos inalienables.

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En el plano internacional, instrumentos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (ONU, 1979), la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer—Convención de Belém do Pará (OEA, 1994) sentaron las bases jurídicas y políticas para el reconocimiento de estos derechos. Posteriormente, la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) de El Cairo (ONU, 1995) y la Plataforma de Acción de Beijing (ONU, 1995) consolidaron los derechos reproductivos como componentes esenciales del desarrollo humano, la igualdad de género y la justicia social. Fortalecimiento de la atención en salud sexual y reproductiva. En el marco de la consolidación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Resolución 412 de 2000 estableció las actividades, procedimientos e intervenciones de obligatorio cumplimiento para la protección específica, la detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública. Esta norma incorporó de manera sistemática acciones relacionadas con la planificación familiar, el control prenatal, la prevención del cáncer de cuello uterino y la atención a enfermedades de Transmisión Sexual (infección gonocóccica, Sífilis, VIH/SIDA), contribuyendo a estructurar una respuesta estatal basada en estándares técnicos. Si bien mantuvo un enfoque principalmente biomédico y preventivo, se sentaron las bases normativas RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 de 10 JUL 2026 HOJA No 18 clave para el desarrollo posterior de políticas con un abordaje más integral y progresivo de la salud sexual y reproductiva.

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La Política National de Salud Sexual y Reproductiva 2003-2007. (2003) Formulada por el Ministerio de la Protección Social, redefinió la salud sexual y reproductiva como un estado de bienestar integral en los ámbitos físico, mental y social. Este enfoque representó un cambio significativo al incorporar, por primera vez, una perspectiva basada en derechos, promoviendo principios fundamentales como la igualdad, la no discriminación y el acceso universal a servicios de salud de calidad. Uno de los avances clave de esta política fue la atención a las necesidades específicas de los adolescentes mayores de 14 años, garantizando su acceso a información y servicios dentro de un marco de privacidad y confidencialidad. Asimismo, estableció las prioridades para la intervención estatal en seis áreas fundamentales: maternidad segura, planificación familiar, salud sexual y reproductiva de adolescentes, prevención y tratamiento del cáncer de cuello uterino, infecciones de transmisión sexual y el VIH/SIDA, así como la prevención y atención de la violencia doméstica y sexual. Esta política marcó un hito en Colombia al sentar las bases para una comprensión más amplia e inclusiva de la sexualidad y la reproducción, consolidando un modelo que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos sexuales y derechos reproductivos de la población. 2006-2012: Avances normativos y legales. En este período se consolidaron avances significativos en el marco legal y técnico para la garantía de los derechos sexuales y reproductivos. Destaca la Sentencia C-355 de 2006, que despenalizó el aborto en tres causales específicas: riesgo para la vida o salud de la mujer, condiciones fetales incompatibles con la vida y casos de violencia sexual (Corte Constitucional de Colombia, 2006).

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También se expidieron resoluciones clave como la Resolución 3442 de 2006, que adoptó Guías de Práctica Clínica basadas en evidencia para el manejo del VIH/SIDA y la Enfermedad Renal Crónica y la Resolución 459 de 2012, que estableció el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual. En el 2008, después de un proceso participative e intersectorial, el Ministerio de Educación Nacional expidió el Programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía (PESCCC) que asocia la sexualidad al desarrollo de competencias para la vida, como un compromiso por fortalecer el sector educativo en la implementation de una política de educación para la sexualidad desde un enfoque de ejercicio de derechos. Adicionalmente, se fortaleció el marco jurídico de protección frente a las Violencias Basadas en Género - VBG y en contra de niños, niñas y adolescentes, con la promulgación de leyes como la Ley 1146 de 2007 (medidas de protección para menores víctimas de abuso sexual), la Ley 1257 de 2008 (medidas integrales contra la violencia hacia las mujeres) y la Ley 1336 de 2009 (que refuerza el combate contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes). Estas disposiciones ampliaron las obligaciones del Estado y afianzaron el enfoque de derechos en las políticas públicas de salud, protección y justicia. A su vez, el Plan Nacional de Salud Pública (2007-2010) (Ministerio de la Protección Social,

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2007) promovió un enfoque integral que vinculó la salud sexual y reproductiva con la calidad de vida, incorporando estrategias específicas para maternidad segura, prevención de Infecciones de Transmisión Sexual - ITS y planificación familiar. En dicho periodo, un hito importante lo constituye la creación de la Comisión National Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos mediante el Decreto 2968 de 2010. Esta comisión está conformada por los ministros o viceministros como delegados del Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 DE J C JUL 2026 HOJA No 19 y Protección Social - MSPS), el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el director general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF) o su delegado, y el director general del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), o su delegado. Entre sus principales funciones están: a. Coordinar la formulación e implementación de planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de las políticas relacionadas con la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos. b. Establecer los espacios de participación y los actores involucrados en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas, estrategias y acciones que sean orientados al logro de los Objetivos del Desarrollo del Milenio, la garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos y el desarrollo integral de la población colombiana. c. Apoyar las labores de los comités que se organicen a nivel departamental o regional para la ejecución de las políticas relacionadas con la promoción y garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos. d.

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Recomendar, en caso de ser requerido, la actualización de la legislación vigente relacionada y tendiente a mejorar la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos. e. Programar anualmente estrategias de comunicación y movilización social, orientadas a la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos. Por su parte, la Ley 1620 de 2013 integró de manera explícita la educación para la sexualidad dentro del ámbito escolar, estableciendo mecanismos |Dara que tanto los derechos sexuales y los derechos reproductivos como las violencias que limitan su ejercicio tuvieran tratamiento adecuado en el sistema educativo. Esta ley estableció el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, con el objetivo de garantizar ambientes educativos seguros, respetuosos e inclusivos, promoviendo no solo el ejercicio pleno de los derechos humanos, sino también la autonomía y la toma de decisiones informadas en torno a la sexualidad y la reproducción. La Ley 1719 de 2014 constituyó un avance fundamental en el reconocimiento y protección de los derechos de las víctimas de violencias sexuales, especialmente la sucedida en el marco del conflicto armado, al establecer medidas para garantizar el acceso a la justicia, la atención integral en salud física y mental, y la no repetición de estos hechos. Esta ley introdujo estándares diferenciados para la atención de mujeres, niños, niñas y personas LGBTIQ+, incorporando un enfoque de derechos humanos, género y diferencial en las actuaciones institucionales.

Artículo ANEXO (11/227)

En línea con esta normativa, el Decreto 1710 de 2020 reglamentó la creación y funcionamiento del Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, con el fin de asegurar la implementación efectiva, intersectorial y coordinada de la atención, así como el seguimiento de los compromisos asumidos por los sectores salud, justicia, protección y otros actores clave. Ambos instrumentos fortalecen la respuesta institucional frente a las violencias sexuales y garantizan un abordaje integral, oportuno y libre de discriminación para las víctimas. Sentencias de la Corte Constitucional. La Corte Constitucional ha desempeñado un papel crucial en el reconocimiento y consolidación de los derechos sexuales y los derechos reproductivos como derechos fundamentales exigióles. A través de diversas sentencias, ha establecido precedentes clave para garantizar el acceso sin discriminación a servicios de salud sexual y reproductiva, la autonomía reproductiva, la protección frente a prácticas discriminatorias, la prohibición de prácticas nocivas, y el reconocimiento de personas transgénero y otras personas en situación de vulnerabilidad (véase el capítulo 2 del documento complementario para la ampliación del marco normativo y jurisprudencial aplicable). RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 DE 10 JUL 2026 HOJA No 20 A nivel internacional, el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo (2013) (CEPAL, 2013) también influyó en el contexto normativo colombiano, y es considerado uno de los acuerdos más progresistas en materia de derechos humanos a nivel mundial.

Artículo ANEXO (12/227)

En cuanto a los derechos sexuales y derechos reproductivos, estableció compromisos clave que buscan garantizar el acceso universal a servicios de salud sexual y salud reproductiva, incluyendo la anticoncepción, el control prenatal, la atención durante el parto y la prevención de las ITS y el VIH. También promovió la educación sexual integral, con el fin de empoderar a las personas para que tomen decisiones libres, informadas, autónomas y responsables sobre su sexualidad, sin discriminación ni violencia. El acuerdo subraya la necesidad de eliminar todas las barreras que limiten el ejercicio pleno de estos derechos, abordando desigualdades de género y promoviendo un entorno donde todas las personas puedan ejercer su autonomía reproductiva (ALAP & UNFPA, 2020) La Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2014- 2021. (Ministerio de Salud y Protección Social, 2014) representó un esfuerzo significativo por superar el paradigma biomédico tradicional, posicionando la sexualidad como una dimensión inherente al ejercicio de ciudadanía. Se fundamentó en un marco conceptual integral que incluyó derechos humanos, género, enfoque diferencial e interseccional, determinantes sociales de la salud, enfoque sistémico e intersectorial, y perspectiva de curso de vida. Esto garantizó que las acciones consideraran la diversidad y complejidad de las poblaciones. Entre los principales contenidos temáticos se abordaron aspectos como la salud sexual y reproductiva de adolescentes, la prevención del embarazo adolescente, el acceso a métodos anticonceptivos, la prevención del aborto inseguro, y la atención integral al VIH/sida y a las Violencias Basadas en Género -VBG. Las estrategias implementadas se enfocaron en el fortalecimiento del sector salud, la creación de alianzas intersectoriales, la movilización social, información y comunicación sobre derechos sexuales y derechos reproductivos, y la gestión del conocimiento.

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Entre los avances más relevantes durante el periodo de su implementación se encuentran la reducción de las tasas de mortalidad materna, el aumento en el acceso a métodos anticonceptivos modernos, la implementación de servicios de salud amigables para adolescentes y jóvenes y el fortalecimiento de la atención integral a víctimas y sobrevivientes de violencia basada en género. También se avanzó en la garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos, especialmente para las personas con Orientaciones Sexuales e Identidades de Género Diversas (OSEIGD) y las personas con discapacidad. La Política logró articularse con el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 y con la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), facilitando su implementación. Además, impulsó instrumentos normativos como la Resolución 3280 de 2018 por medio de la cual se adoptaron los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud (RPMS) y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal (RIAMP); la cual fue actualizada en el año 2023 con la Resolución 051 adoptando una regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) Aunque la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos - PDSDR 2014-2021 logró avances significativos, persisten desafíos que limitan su implementación integral y efectiva. Estos retos incluyen aspectos estructurales, sociales, culturales, institucionales y de recursos. A continuación, se presentan algunos desafíos principales identificados: 1. Fortalecer la articulación intersectorial. Es necesario establecer mecanismos claros de coordinación y colaboración entre sectores como salud, educación, justicia, trabajo y con los gobiernos locales.

Artículo ANEXO (14/227)

2. Asegurar la implementación territorial y eliminar barreras de acceso. Se deben garantizar recursos, infraestructura y personal capacitado en todas las regiones del país, RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 de JO JUL 2026 HOJA No 21 especialmente en zonas rurales, apartadas y aquellas afectadas por el conflicto armado. Es esencial desarrollar planes de acción con enfoque territorial, pertinentes, considerando las características culturales y geográficas. Además, se ha propuesto mejorar el acceso a los servicios de salud con modalidad de atención extramural y fortalecer la modalidad de telemedicina. 3. Anticipar tendencias y escenarios globales y locales, incluyendo crisis humanitarias, sanitarias, por diferentes causas; así como, la promoción de la salud y el cuidado menstrual; la atención integral durante la perimenopausia, menopausia y postmenopausia; la gestación por sustitución y las técnicas de reproducción asistida; así como la prevención y atención efectiva a víctimas de violencias de género, violencias sexuales, violencias reproductivas, la prevención de los feminicidios; la, prevención de la violencia obstétrica, la garantía del ejercicio pleno de los derechos sexuales en la vejez, entre otras incorporando de manera estratégica el aprovechamiento de las tecnologías. 4. Garantizar recursos financieros y humanos suficientes con competencias. Para la sostenibilidad de la política, se debe fortalecer la asignación y uso de recursos y el fortalecimiento de capacidades del talento humano en salud y servidores públicos para responder adecuadamente a las necesidades de atenciones en salud sexual y salud reproductiva de la población, y mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud y de salud pública, por medio de los procesos de educación/formación continua para el desarrollo de sus funciones y actividades en la atención integral y diferencial.

Artículo ANEXO (15/227)

5. Fortalecer la Educación Integral en Sexualidad (EIS)1. La EIS debe implementarse de forma inclusiva y adaptada a los diferentes contextos del país. Es fundamental definir lineamientos claros y obligatorios para su enseñanza en instituciones educativas, diseñar recursos pedagógicos adaptados a las diversas realidades culturales, lingüísticas y territoriales, y realizar campañas que promuevan la apropiación de la EIS, abordando prejuicios y tabúes. 6. Erradicar las Violencias Basadas en Género - VBG. Se deben redoblar esfuerzos para prevenir las VBG, brindar atención integral y articulada a las víctimas/sobrevivientes y abordar prácticas estructurales basadas en estereotipos y roles de género que naturalizan y perpetúan las violencias. Es clave establecer protocolos claros y capacitar al personal involucrado con el fin de mejorar sus competencias para brindar atención integral centrada en la persona sobreviviente, promover la judicialización efectiva de casos para combatir la impunidad y realizar campañas de sensibilización sobre los derechos de las mujeres y personas con Orientaciones Sexuales e Identidades de Género Diversas - OSIGD. 7. Profundizar el enfoque interseccional e intercultural. La política debe desarrollar estrategias y mediciones diferenciales acordes a la situación específica de garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos en la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, pueblos indígenas, pueblo Rrom, población campesina, población migrante, personas con OSIGD y personas con discapacidad. Es necesario reconocer y respetar prácticas culturales y saberes propios de los grupos étnicos en las rutas de atención y servicios para generar una atención integral, aumentar la confianza de las comunidades y la reducción de la discriminación. Además, se hace imperativo diseñar servicios, materiales pedagógicos y estrategias adaptadas a las particularidades culturales y lingüísticas de estas poblaciones.

Artículo ANEXO (16/227)

8. Implementar un sistema robusto de seguimiento y evaluación. Es crucial contar con herramientas que permitan hacer seguimiento, medir el impacto de las acciones territoriales y realizar ajustes oportunos. Se deben definir indicadores clave desagregados Para esta política se utiliza el nombre “Educación Integral en Sexualidad”, sin embargo, también se conoce en Colombia como Educación sexual integral -ESI-, Educación integral para la sexualidad nombres sinónimos del mismo objetivo y conceptualización. RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 de 10 JUL 2026 HOJA No 22 que reflejen las realidades de las poblaciones más vulnerables, crear una fuente de información confiable, diseñar un sistema de seguimiento y realizar evaluaciones periódicas de los avances. 9. Abordar la transformación de las normas sociales y de género. Se requiere una estrategia de transformación cultural que favorezca el desarrollo de una sexualidad saludable y promueva el conocimiento y apropiación de los derechos sexuales y derechos reproductivos, reconociéndoles como derechos humanos. Dicha estrategia de transformación de normas sociales y de género debe abordar la sexualidad en su concepto amplio, inherente a la vida de las personas. Esto implica el diseño e implementación de estrategias de sensibilización, formación y transformación cultural, dirigidas a grupos específicos, abordando tabúes, prejuicios y el reconocimiento de las violencias, así, como el trabajo con líderes y lideresas comunitarios(as), políticos y sectores clave para fomentar el diálogo, la apropiación y el respeto de estos derechos. Otro antecedente lo representan los avances en el ámbito educativo del país en materia de garantía de los derechos sexuales y los derechos reproductivos.

Artículo ANEXO (17/227)

En particular, es indispensable reconocer el papel que ha desempeñado la jurisprudencia constitucional en la protección de los derechos de las personas con OSIGD en los entornos escolares. La Corte Constitucional ha establecido precedentes fundamentales a través de las sentencias T-478 de 2015, T-443 de 2020 y T-529 de 2024, en las que reafirma la obligación del sistema educativo de proteger los derechos a la identidad de género, a la orientación sexual y a una educación libre de estigmas, discriminación y violencia. Estos fallos no solo exigen el respeto por la diversidad sexual en la educación básica, sino que orientan a las instituciones educativas a ajustar sus manuales de convivencia y proyectos transversales de educación para la sexualidad conforme a los estándares constitucionales y de derechos humanos. De manera complementaria, en el ámbito de la educación superior, el Ministerio de Educación Nacional ha emitido lineamientos técnicos para la prevención, detección y atención de las violencias basadas en género, así como para la formulación de protocolos institucionales en las Instituciones de Educación Superior-IES-, Estos lineamientos hacen parte de las acciones que el MEN ha adoptado en el marco de una política de educación superior inclusiva e intercultural, y buscan garantizar espacios seguros, equitativos y libres de discriminación por razones de género, orientación sexual o identidad de género2 (Ministerio de Educación Nacional, 2020; 2021).

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 43), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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