Por la cual se adopta la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y se imparten instrucciones para su implementación.

Resolución · 1350 · 2026-07-10 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 81–100 de 250

Artículo ANEXO (58/227)

Las instituciones judiciales y administrativas deben estar debidamente capacitadas y sensibilizadas para abordar los casos relacionados con violaciones a estos derechos desde un enfoque integral y garantista. Transformar las prácticas revictimizantes y violentas que aún persisten en estos entornos resulta fundamental para fortalecer la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia. La falta de acceso efectivo a la justicia perpetúa la impunidad y profundiza las desigualdades, especialmente en poblaciones con condiciones particulares de vulnerabilidad, tales como edad, pertenencia étnica, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, o situaciones específicas como el conflicto armado, el desplazamiento forzado, la migración, el ejercicio de actividades sexuales pagas o la habitanza en calle. Por tanto, la implementación de mecanismos de denuncia accesibles y medidas eficaces de protección a las víctimas, así como la eliminación de barreras institucionales y burocráticas, son indispensables para garantizar el acceso real a la justicia. Complementariamente, la protección de los derechos sexuales y derechos reproductivos requiere la creación de entornos seguros en los cuales todas las personas puedan ejercer sus derechos sin temor, violencia ni discriminación. Esto exige un enfoque preventivo que incluya mecanismos de alerta temprana, atención inmediata en situaciones de riesgo y garantías frente a la criminalización del ejercicio de estos derechos (Amnistía Internacional, 2018). Finalmente, el restablecimiento de los derechos implica no solo la restitución del derecho vulnerado, sino también la reparación integral de los daños sufridos por la persona, la familia o la comunidad. Esto incluye la atención médica y psicológica, el acceso a la justicia para la sanción efectiva de las conductas, el acompañamiento legal, y la obtención de medidas de reparación tanto simbólicas como materiales. Las medidas de reparación deben garantizar la no repetición y propiciar transformaciones estructurales que prevengan nuevas vulneraciones.

Artículo ANEXO (59/227)

La inclusión del principio de justicia en la PNISDSDR 2026-2035 es esencial para garantizar la realización efectiva de los derechos sexuales y reproductivos, mediante acciones concretas de protección, restitución y acceso a la justicia. Asimismo, al incorporar la justicia intergeneracional y el derecho al buen futuro, la política reafirma su compromiso con la sostenibilidad de sus logros y con la equidad entre generaciones, asegurando condiciones dignas para el ejercicio de estos derechos hoy y en el futuro. 1.3.6 Participación social El principio de participación social reconoce el derecho y la responsabilidad de todas las personas, comunidades y organizaciones sociales de involucrarse activamente en la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, con el objetivo de transformar las realidades que afectan el ejercicio pleno de sus derechos. Este principio no solo fortalece el carácter democrático e inclusivo en la toma de decisiones, sino que también garantiza que las políticas respondan de manera efectiva a las necesidades, expectativas y problemáticas de la sociedad. La participación social es clave para empoderar RESOLUCIÓN NÚMERO , 001350 DE 10 JUL 2026 HOJA No 40 a la ciudadanra, permitiéndole influir en los procesos de gobernanza y en la construcción de estrategias que reflejen sus intereses y aspiraciones (Díaz Aldret, 2017). Uno de los elementos fundamentales de la participación social es su capacidad para amplificar las voces de los grupos que presentan mayor vulnerabilidad, quienes, en muchos casos, han sido excluidos de los espacios de decisión. Incorporar sus perspectivas en las políticas públicas no solo contribuye a la justicia social, sino que permite abordar de manera más integral las desigualdades estructurales (Canto Chac, 2008).

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Desde esta perspectiva, la participación social no debe entenderse como un proceso simbólico o secundario, sino como un pilar esencial en la gobernanza democrática y multinivel en la formulación de políticas efectivas. Su inclusión en la PNISDSDR 2026-2035 es crucial para asegurar que los programas y estrategias en materia de derechos sexuales y derechos reproductivos sean verdaderamente representativos y respondan a las realidades de las comunidades. Para ello, es imprescindible establecer mecanismos institucionales claros y accesibles que permitan la participación efectiva e informada de todos los sectores de la población. Esto incluye la creación de espacios de diálogo y concertación, el fortalecimiento de las capacidades ciudadanas para la incidencia y la promoción de herramientas que faciliten la comunicación entre la sociedad civil y el Estado. Además, la participación social es un mecanismo fundamental para garantizar la rendición de cuentas y el control social sobre la implementación de la política. Cuando las comunidades participan en el seguimiento y evaluación de programas y estrategias, se refuerza la transparencia y la eficiencia en la gestión pública, asegurando que las acciones emprendidas realmente cumplan con sus objetivos y que los recursos sean utilizados de manera adecuada. En última instancia, la participación social activa y efectiva no solo fortalece la legitimidad de la política, sino que también fomenta la innovación, la sostenibilidad y el empoderamiento ciudadano. Su incorporación en la PNISDSDR 2026-2035 es un paso esencial para consolidar un modelo de gobernanza multinivel donde las decisiones sean producto de un proceso de construcción colectiva, asegurando que todas las voces sean incluidas y que la diversidad de la sociedad se refleje en las políticas que la afectan. 1.3.7 Laicidad En Colombia, la laicidad estatal se encuentra implícita en el

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artículo 1 de la Constitución Política de Colombia, que establece al país como un Estado social de derecho fundado en la dignidad humana, la prevalencia del interés general y la participación de todos en las decisiones que los afectan. A su vez, los artículos 13 (igualdad), 18 (libertad de conciencia) y 19 (libertad de cultos) garantizan la libertad de creencias y la obligación del Estado de no privilegiar ninguna religión (Constitución Política de Colombia, 1991). El informe del Relator especial sobre la libertad de religión y creencias de la ONU ha establecido la importancia de la laicidad para la garantía de los derechos humanos (NU, 2016); entendiendo los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos, son múltiples los llamados de los organismos internacionales para la implementación de medidas y políticas que les protejan, y que en ningún caso generen discriminación o limitación en el acceso a servicios (CEDAW,1979; CIPO, 1994; CDESC, 2016). El principio de laicidad garantiza que el Estado mantenga una postura neutral frente a las creencias religiosas, asegurando que sus funciones representadas en las instituciones, leyes y políticas públicas sean autónomas y no se vean influenciadas por autoridades o preceptos religiosos. Implica una separación de los asuntos públicos de los asuntos religiosos, buscando salvaguardar la libertad de conciencia, la autonomía de lo político y la garantía de la igualdad y la no discriminación. (Blancarte, 2012). Esta comprensión es coherente con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha reiterado que el Estado no puede privilegiar ninguna RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No 41 001350 10 JUL 2026 Continuación de la resolución: “Por la cual se adopta la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad.

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Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y se imparten instrucciones para su implementation’'. confesión religiosa y debe garantizar la neutralidad y la igualdad en el marco de un Estado laico (Corte Constitucional, C-350 de 1994). La aplicación del principio de laicidad en el marco de la PNISDSDR 2026-2035 indica que las acciones y lineamientos i) respetan la diversidad de creencias, convicciones y cosmovisiones presentes en la sociedad colombiana, sin que ninguna de ellas prevalezca sobre el interés general o condicione el ejercicio de derechos; ¡i) se orientan por el marco normativo nacional e internacional en materia de derechos humanos, asegurando la igualdad, la no discriminación y la garantía efectiva de los derechos sexuales y derechos reproductivos de todas las personas, sin distinción alguna, y ¡ii) promueven una educación integral en sexualidad, el acceso a servicios de salud sexual y salud reproductiva, y la participación ciudadana, basados en evidencia científica, respeto a la autonomía individual y reconocimiento de la dignidad humana. De este modo, el principio de laicidad busca que las acciones estén dirigidas a que todas las personas puedan ejercer sus derechos bajo el respeto de su libertad de conciencia, viviendo su sexualidad y su reproducción sin discriminación o estigma; además, fortalece la imparcialidad, legitimidad y transparencia de las acciones estatales, y constituye un pilar esencial para la protección de los derechos fundamentales en materia de sexualidad y reproducción. 1.4. Enfoques La PNISDSDR 2026-2035 tiene enfoques esenciales para garantizar la promoción y protección de los derechos sexuales y derechos reproductivos de todas las personas en Colombia, así como su salud sexual y salud reproductiva. Estos enfoques aseguran una visión integral y contextualizada, permitiendo que la política aborde estos derechos de acuerdo con las realidades o particularidades de la población. (Figura 2). Figura 2.

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Enfoques de la PNISDSDR 2026-2035 hv! r.i-.* • Hí'Ha; ■ Territorial Transectorial Étnico-cultural Género Discapacidad ..... ib Interseccional Fuente: Elaboración propia RESOLUCIÓN NÚMERO ■ 001350 DE IqjuL 2026 HOJA No 42 Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y se imparten instrucciones para su implementación". 1.4.1 Enfoque de derechos humanos El enfoque de derechos humanos reconoce los derechos sexuales y derechos reproductivos como parte integral de los derechos humanos, inalienables, indivisibles e interdependientes. Se fundamenta en la obligación del Estado de garantizar la protección, promoción y acceso efectivo a la información, servicios y mecanismos para su ejercicio y exigibilidad, sin discriminación ni barreras estructurales (NU, 1994, 2016; UNFPA, 2023a; 2023b). En particular, la interdependencia de los derechos sexuales y derechos reproductivos implica que la vulneración de uno de estos derechos impacta negativamente en la garantía de otros. Por ejemplo, la falta de acceso a educación sexual integral no solo limita el derecho a la información, sino que también restringe la capacidad de toma de decisiones informadas y autónomas, aumentando el riesgo de embarazos no planeados, ITSA/IH, VBG y violencias por prejuicios. De la misma manera, la ausencia de servicios de salud sexual y reproductiva adecuados afecta la autonomía corporal y puede generar desigualdades de género y exclusión social. En un contexto de construcción de paz, este enfoque es esencial para promover sociedades equitativas, justas y pacíficas, priorizando la atención a comunidades afectadas por la violencia y garantizando la justicia y reparación integral a víctimas de violencias sexuales y basadas en género (UNFPA, 2020).

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La implementación efectiva del enfoque de derechos humanos en la PNISDSDR 2026-2035 contribuirá a transformar las estructuras que perpetúan la desigualdad, promoviendo la autonomía, el acceso a oportunidades y el ejercicio pleno de los derechos sexuales y derechos reproductivos para todas las personas. 1.4.2 Enfoque de transectorialidad El enfoque de transectorialidad parte del reconocimiento de que los derechos sexuales y derechos reproductivos están influenciados por determinantes sociales, económicos, políticos y culturales, que no pueden ser abordados de manera efectiva desde un único sector o institución. Los derechos sexuales y derechos reproductivos no solo dependen del acceso a servicios de salud, sino también de la educación, la seguridad, la justicia, el trabajo digno y la participación política, entre otros derechos que configuran las condiciones estructurales que facilitan o restringen su ejercicio pleno. Este enfoque enfatiza la necesidad de establecer acciones integradas y sostenibles entre múltiples sectores del Estado, la sociedad civil, el sector privado y la academia (Shannon & Schmidt, 2002; Krott & Hasanagas, 2006; Terán, 2014), promoviendo la corresponsabilidad en la garantía y protección de los derechos sexuales y derechos reproductivos. A diferencia del enfoque intersectorial, que busca la coordinación de sectores específicos en intervenciones puntuales, la transectorialidad implica una transformación estructural en la planificación y gestión pública, promoviendo un modelo de gobernanza colaborativa que asegure que todas las políticas, programas y estrategias incorporen la perspectiva de derechos sexuales y derechos reproductivos. La inclusión de este enfoque en la PNISDSDR 2026-2035 busca garantizar que la política no opere de manera fragmentada, sino que responda de manera articulada e integral a las múltiples dimensiones que afectan el ejercicio de la sexualidad, los derechos sexuales y derechos reproductivos.

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Esto supone incorporar estos derechos en todos los sectores del Estado, promover la corresponsabilidad entre sectores y actores clave, optimizar la coordinación interinstitucional y las respuestas integrales e intersectoriales asegurando que las entidades responsables trabajen de manera conjunta para eliminar barreras estructurales y reducir desigualdades en el acceso a los derechos, y desarrollar herramientas de planificación y evaluación transversal, que permitan medir el impacto de la política en la garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos. RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 DE 10 JUL 2026 HOJA No 43 1.4.3 Enfoque territorial El enfoque territorial reconoce las particularidades de los contextos geográficos, sociales, culturales y económicos que configuran las dinámicas y necesidades de las poblaciones en cada región. No se limita a concebir el territorio como un espacio físico, sino que lo entiende como una red compleja de relaciones entre sujetos, saberes, prácticas y elementos materiales e inmateriales que le dan sentido. Desde esta perspectiva, se promueve una comprensión integral del territorio que orienta el diseño e implementación de acciones pertinentes, contextualizadas y culturalmente sensibles. Este enfoque parte del principio de equidad territorial, garantizando que las políticas públicas se ajusten a las realidades locales y que cada comunidad acceda a los recursos y servicios necesarios, en armonía con su identidad, conocimientos y formas propias de organización (Fernández, Fernández & Soloaga, 2019).

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Su incorporación en la PNISDSDR 2026-2035 es clave para cerrar brechas históricas de desigualdad, especialmente en las zonas rurales, y permite que las intervenciones respondan de manera efectiva a las condiciones específicas del territorio, tales como la disponibilidad de servicios, las dinámicas culturales y las barreras geográficas, sociales y económicas que afectan el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos. En el ámbito de los derechos sexuales y derechos reproductivos, el enfoque territorial garantiza que los servicios sean pertinentes, accesibles y culturalmente adecuados, adaptándose a las características únicas de cada comunidad. Esto implica facilitar el diálogo intercultural, las adecuaciones y ajustes razonables y la participación de las poblaciones locales en la identificación de sus necesidades, la planificación de estrategias y la toma de decisiones, con el fin de construir soluciones sostenibles que respeten y fortalezcan los saberes y prácticas propias de cada territorio. De esta manera, se contribuye a un desarrollo integral, reconociendo el papel fundamental que juegan los territorios en la construcción de una sociedad más inclusiva y equitativa. 1.4.4 Enfoque de género El enfoque de género parte del reconocimiento de las desigualdades existentes entre hombres, mujeres y personas con OSIGD, derivadas de roles, estereotipos y normas sociales que han limitado el ejercicio pleno de sus derechos. Este enfoque se basa en el principio de equidad, con el fin de eliminar las barreras que perpetúan el estigma y la discriminación, garantizar acceso equitativo a los recursos, servicios y oportunidades necesarias para vivir una vida plena y libre de violencia y transformar las relaciones de poder basadas en género (UN WOMEN, 2020).

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En coherencia con este enfoque, el derecho fundamental a la identidad de género es el derecho que le asiste a toda persona de construir, desarrollar y expresar su vivencia de género de manera libre y autónoma (Corte Constitucional, sentencia T-562 de 2013), así como de reivindicar para sí la categoría social identitaria que mejor la represente (CIDH, 2020). De acuerdo con la Corte Constitucional, el “género" es el término que se utiliza para describir las construcciones socioculturales que asignan roles, comportamientos, formas de expresión, actividades y atributos “según el significado que se da a las características sexuales biológicas" (Experto Independiente, 2021). La identidad de género, por su parte, es la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente" (Principios de Yogyakarta, 2007)4, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. Consiste en la experiencia personal y social de ser hombre, mujer o de cualquier género diverso (Experto Independiente, 2021 )5. La Corte Constitucional ha adoptado esta definición de la identidad de género, en entre otras las siguientes decisiones: T-804 de 2014, T-063 de 2015, T-099 de 2015, T-077 de 2016 y T-363 de 2016. Ver también, CIDH, Relatoría sobre los derechos de las personas LGBTI, Algunas precisiones y términos relevantes. Disponible en: http://www.oas.orq/es/cidh/lqtbi/mandato/precisiones.asp . Ver también Corte Constitucional, sentencia T-236 de 2020, salvamento de voto de la magistrada Diana Fajardo. RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 DE 10 M 2026 HOJA No 44

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La inclusión de este enfoque en la PNISDSDR 2026-2035 es fundamental para identificar y transformar las estructuras sociales que perpetúan las desigualdades entre hombres, mujeres y personas con OSIGD, así como para erradicar las múltiples manifestaciones de las violencias basadas en género. Además, contribuye a promover la autonomía y el fortalecimiento de capacidades de las personas. Este enfoque no solo garantiza el acceso a servicios adecuados y la adopción de estrategias específicas para mujeres y personas con OSIGD, sino que también permite comprender cómo el ejercicio de la sexualidad, de los derechos sexuales y de los derechos reproductivos se ve obstaculizado por las violencias basadas en género. Asimismo, fomenta la participación de las comunidades en la identificación de las vulneraciones a sus derechos y en la construcción de soluciones que respondan a sus realidades y aspiraciones. Con este enfoque, la PNISDSDR 2026-2035 convoca a las instituciones del Estado a asumir su responsabilidad en la implementación de medidas orientadas a transformar los patrones culturales sustentados en roles, estereotipos basados en género, prácticas e imaginarios sociales y de género. Asimismo, les exige intervenir sobre las dinámicas de poder desiguales que perpetúan y legitiman las violencias basadas en el sexo, el género o la sexualidad, promoviendo relaciones más equitativas y entornos libres de discriminación. (Ministerio del Interior, 2020). En el ámbito de los derechos sexuales y derechos reproductivos, el enfoque de género contribuye a que la atención sea inclusiva, accesible y culturalmente pertinente, a través de la identificación de brechas de acceso a los servicios y la adopción de estrategias específicas con enfoque diferencial.

Artículo ANEXO (69/227)

Al reconocer y abordar las desigualdades de género, esta perspectiva permite construir una sociedad más justa e igualitaria, en la que todas las personas puedan ejercer plenamente sus derechos. 1.4.5 Enfoque étnico-cultural El enfoque diferencial étnico-cultural se sustenta en una perspectiva integral que reconoce, respeta y promueve los derechos individuales y colectivos de los pueblos, personas y comunidades étnicas buscando la igualdad real y efectiva, en aras de construir conjuntamente una sociedad diversa, multicultural, pluriétnica e incluyente. Además, incorpora una perspectiva antirracista que se orienta a remediar los efectos del colonialismo y los procesos históricos de racialización que han originado desigualdades estructurales, afectado desproporcionadamente a poblaciones indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom. (DNP, 2022, 2023, p. 128, 322, 605, 834). Este enfoque se fundamenta en los principios de igualdad, no discriminación y protección de la diversidad étnica y cultural. Reconoce las particularidades sociales, históricas y culturales de grupos que han sido marginados por dinámicas de exclusión y discriminación sistémica (Corte Constitucional, Sentencia T-010 de 2015). En esta política, el enfoque diferencial étnico cultural se equipará a un enfoque con perspectiva anti racista, que según la Comisión de la Verdad (2018), rechaza toda doctrina política o práctica basada en la supuesta superioridad de un grupo sobre otro. Acciones fundadas en diferencias étnicas, raciales, religiosas o culturales que generan exclusión, restricciones o subordinan negativamente a personas o comunidades Indígenas, Negras, Afrodescendientes, Raizales, Palenqueras o Rrom, son condenadas como racistas, jurídicamente inválidas, moralmente inaceptables y socialmente injustas.

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Por el contrario, las medidas diferenciadas o afirmativas que, reconociendo esas mismas diferencias, buscan remediar desigualdades históricas producidas por el racismo estructural son necesarias para alcanzar una igualdad sustantiva y desmantelar las jerarquías raciales persistentes. Aunque la ciencia ha demostrado que las razas no son categorías biológicas reales, estas han sido construcciones sociales utilizadas para establecer jerarquías de poder y justificar desigualdades estructurales persistentes (Corte Constitucional, Diversidad y Pluralismo, RESOLUCIÓN NÚMERO 'Q01350 DE 10 JUL 2026 HOJA No 45 Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y se imparten instrucciones para su implementación". 2020). Por ello, es esencial comprender que las categorías raciales existen como instrumento de discriminación, lo cual exige atender y remediar esta realidad mediante la implementación de acciones y políticas que reviertan las condiciones históricas de dominación y subordinación de ciertos grupos poblacionales. En el marco de la PNISDSDR 2026-2035, el enfoque diferencial étnico-cultural, no solo permite comprender los procesos de colonización y de racialización sufrida por la población de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, los pueblos indígenas y los pueblos Rrom; También facilita la implementación de medidas transformadoras que combatan el racismo estructural y sus impactos en la garantía y el ejercicio de los derechos, incluyendo los derechos sexuales y derechos reproductivos (DNP, 2023). Su propósito es brindar una protección específica a los pueblos y comunidades étnicas, así como las personas que se auto reconocen como pertenecientes a estas, mediante la implementación de acciones afirmativas y políticas públicas que contribuyan a erradicar las condiciones estructurales de discriminación y exclusión.

Artículo ANEXO (71/227)

La inclusión de este enfoque responde también a la necesidad de identificar y eliminar las barreras históricas, reconfigurando la forma en que el Estado atiende a estas poblaciones. Este enfoque exige la adopción de un diálogo intercultural crítico, que garantice adecuaciones culturales, antirracistas y diferenciales en las intervenciones, políticas y servicios relacionados con la sexualidad y los derechos sexuales y derechos reproductivos. Así mismo, reconoce las epistemologías propias que los pueblos étnicos han construido en torno al cuerpo, la sexualidad y el cuidado. Estas formas de conocimiento, junto con el reconocimiento del impacto de la desigualdad estructural, deben ser consideradas en la implementación y evaluación de las acciones estatales, de modo que se respeten los sistemas de vida, cosmovisiones y prácticas culturales diversas, se garantice el acceso a servicios culturalmente pertinentes y sin discriminación, asegurando así una respuesta pertinente, respetuosa y transformadora. Mas allá de superar las desigualdades históricas, este enfoque busca fortalecer los procesos de autonomía, participación y organización de las comunidades étnicas, promoviendo un desarrollo inclusivo que garantice su bienestar integral y contribuya a la construcción de una sociedad más justa, equitativa y respetuosa de la diversidad. 1.4.6 Enfoque de curso de vida El enfoque de curso de vida reconoce que las personas atraviesan diversas transiciones y periodos críticos del crecimiento y desarrollo a lo largo de su curso de vida, determinadas por factores biológicos, sociales, culturales y económicos, tanto individuales como contextúales. Si bien estas transiciones son esperadas, pueden ocurrir de manera abrupta, constituyéndose en momentos significativos que transforman radicalmente la trayectoria vital. Ejemplos de ello incluyen el nacimiento de un hijo, un accidente, la elección de pareja(s), el diagnóstico de una enfermedad o la vivencia de situaciones de abuso o violencia.

Artículo ANEXO (72/227)

Estas transiciones generan efectos diferenciados según el momento del curso de vida en que ocurren y el entorno social en el que se desarrollan. El curso de vida hace referencia al conjunto de trayectorias o roles que sigue el desarrollo de las personas a lo largo del tiempo, que son moldeadas por interacciones y la interdependencia de los aspectos biológicos y sociales del individuo; los contextos culturales, sociales e históricos en los cuales transcurre la vida y, los sucesos vitales y las transiciones individuales, familiares o comunitarias. El enfoque de curso de vida está estrechamente ligado al enfoque de derechos, pues reconoce a la persona como sujeto de derechos y como centro de la atención integral en salud, igualmente deriva del enfoque de desarrollo humano, en tanto que propone una concepción de desarrollo no lineal y orientado al alcance de capacidades superiores como la autonomía. A su vez, este enfoque se sustenta en el principio de integralidad, al proponer que RESOLUCIÓN NÚMERO 0013*50 DE I0 JUL 2026 HOJA No 46 las políticas públicas deben ofrecer respuestas continuas, articuladas y pertinentes a las necesidades específicas de cada momento del curso de vida (Eider & Cíele, 2009; Anon, 2023). Su aplicación exige identificar transiciones significativas que deben ser consideradas para diseñar estrategias adecuadas de promoción, prevención, atención y restitución de los derechos sexuales y derechos reproductivos. Estas respuestas deben adaptarse no solo a las transiciones biológicas, sino también a los desafíos sociales y culturales que las acompañan, garantizando así una atención integral, oportuna y diferencial.

Artículo ANEXO (73/227)

En la PNISDSDR 2026-2035, este enfoque permite reconocer transiciones clave que marcan la vivencia de la sexualidad y de los derechos sexuales y derechos reproductivos: La niñez, la adolescencia, el descubrimiento y aceptación de la orientación sexual o identidad de género, la maternidad o paternidad, la vivencia de la discapacidad, los procesos asociados a la menopausia y la andropausia, o los cambios propios de la vejez. También implica reconocer cómo distintos grupos etarios se relacionan de forma diversa con la sexualidad, lo cual exige respuestas diferenciadas desde el sistema de salud y otras instituciones del Estado. En este sentido, instrumentos como la Resolución 309 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social fortalecen este enfoque al establecer directrices para garantizar la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes en decisiones relacionadas con su salud sexual y salud reproductiva. 1.4.7 Enfoque de discapacidad El enfoque de discapacidad parte del reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos plenos de derechos, cuya autonomía, dignidad y capacidad de tomar decisiones deben ser garantizadas en condiciones de igualdad. Este enfoque se sustenta en los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas, 2006), ratificada por el Estado colombiano promoviendo la inclusión, la accesibilidad universal, los ajustes razonables y la eliminación de todas las formas de discriminación (Congreso de la República de Colombia, 2013). La PNISDSDR 2026-2035 reconoce que las barreras físicas, comunicativas, culturales, actitudinales e institucionales siguen limitando el acceso efectivo de las personas con discapacidad a la información, a la EIS, y a los servicios de salud sexual y salud reproductiva.

Artículo ANEXO (74/227)

Estas barreras son agravadas por prejuicios, desconocimiento y prácticas nocivas como la esterilización quirúrgica forzada, la negación del derecho a la maternidad, y a la paternidad, así como la toma de decisiones autónomas. De esta manera, la inclusión de este enfoque en la política busca garantizar el acceso universal, efectivo y digno a los servicios de salud sexual y reproductiva para personas con discapacidad, a través de la eliminación de barreras físicas, sensoriales, comunicativas y actitudinales; promover la autonomía y el consentimiento informado como pilares para el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos, asegurando que la información sea comprensible, accesible y adaptada; incluir contenidos específicos sobre discapacidad en la formación del talento humano en salud, educación, trabajo y justicia, asegurando una atención libre de estigmas y discriminación; e incorporar ajustes razonables en todos los ámbitos donde se ejerzan los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo la producción de materiales accesibles, la disponibilidad de intérpretes capacitados y la adaptación de servicios e infraestructuras. Este enfoque reconoce, además, que los ajustes razonables, los apoyos para la toma de decisiones y las salvaguardas no solo benefician a las personas con discapacidad, sino que pueden mejorar el acceso y la calidad de los servicios para todas las personas. 1.4.8 Enfoque interseccional El enfoque interseccional parte del reconocimiento de que las desigualdades sociales no se manifiestan de manera aislada, sino que interactúan y se potencian, generando experiencias diferenciadas de discriminación y exclusión que afectan a distintos grupos poblacionales de manera diversa (Crenshaw, 1989; Bowleg, 2021).

Artículo ANEXO (75/227)

Este enfoque comprende la presencia RESOLUCIÓN NÚMERO 0013.50 DE j o JUL 2026 HOJA No 47 simultánea de dos o más características diferenciadoras que, en un contexto social, histórico y cultural determinado, intensifican las cargas de desigualdad y generan experiencias sustancialmente distintas entre las personas (DANE, 2015). De esta manera, las identidades de las personas no pueden entenderse a partir de una sola categoría, sino desde la interacción de múltiples factores como el género, la orientación sexual, la identidad de género, la pertenencia étnico-racial-cultural, la condición socioeconómica, la discapacidad, la edad y el territorio (Harari, 2021). La incorporación del enfoque interseccional en la PNISDSDR 2026-2035 busca garantizar respuestas efectivas y ajustadas a las realidades de las personas en situación de mayor vulnerabilidad, superando soluciones generalistas y promoviendo estrategias de intervención que reconozcan las condiciones particulares de cada individuo y comunidad. (Kapilashrami & Hankivsky, 2018). Además, este enfoque fomenta la identificación de múltiples formas de discriminación, que permita la implementación de modelos de atención diferenciados en respuesta a las intersecciones de desigualdad que enfrentan las personas. En el ámbito de los derechos sexuales y derechos reproductivos, el enfoque interseccional es clave para identificar y eliminar las barreras que impiden el acceso equitativo a servicios y derechos.

Artículo ANEXO (76/227)

Esto implica el desarrollo de programas que aborden las condiciones específicas de personas víctimas del conflicto armado, personas con discapacidad, mujeres indígenas, personas mayores, afrodescendientes, personas con OSIGD, adolescentes en situación de pobreza, mujeres rurales, migrantes, víctimas de violencias de género y personas privadas de la libertad. RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 DE 10 JUL 2026 HOJA No 48 2. DISEÑO METODOLOGICO La PNISDSDR 2026-2035 en Colombia se actualizó mediante una metodología de enfoque multiactor, participativa y orientada a la apropiación social del conocimiento. El proceso se desarrolló con rigor asegurando la integración de aportes técnicos, culturales y contextúales en la PNISDSDR 2026-2035 (Figura 3). Para ello, se siguieron cinco etapas así: Figura 3.

Artículo ANEXO (77/227)

Etapas de actualización de la PNISDSDR 2026-2035 r L i Etapas i j ~ ■ • - -h J 4 ' • -k- i v Apropiación Diagnóstico Definición del Consulta pública Alistamiento social del - suscripción situacional problema público CcVisuita irjíQDÍ con conocimiento ' .Q.isultDCbiíC"! ¿cú-ís e inst¿mcics Componenit y aper-aVvo de ie poiitice Sii»tcrYuií¿:uciún Jo □vf¡nición dd probíerna observacíoney •sj’ívt<. .> Rtívibión técnica, y rfíustv con r.' stiV:? Valfd-ynón de objetivos, V^lidóCión rnfnivlt'í'tal >■ aperies del <f-.ct.oi y | Dí ínciriios y enfóCíDó'.; ftt • rs<> íkíc- <?GrTt.í:isxr,;.it,v«.> otras sectores. | -,-r- i • Ciudadanía ’» ■Jr". • Organizaciones ■ ’Sjj. . sociales • Actores institucionales 202.4 Ene-Feb 2025 Rb - Marzo 2025 Marzo - Noviembre 2025 Diciembre 2025 Documeí’ito v.1 Documento;: v. 2 y 3 (paso Mayo 2026 (paso 6) 7 9) Documentó.) v. 4 y 5 (pasos 1.0 16: Fuente: Elaboración propia. Para la implementación de la fase metodológica, se emplearon diversas herramientas, tales como entrevistas semiestructuradas, grupos focales, análisis de datos, metodologías participativas y validación intersectorial, asegurando así la pertinencia y sostenibilidad de la política. El capítulo 3 del documento complementario detalla el diseño metodológico y las herramientas usadas, mientras el capítulo 5 expone los resultados de las consultas ampliadas en espacios de apropiación social del conocimiento.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 43), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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