Por medio de la cual se actualiza el Anexo Técnico 1 de la Resolución 207 de 2024, "Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para el Programa de Tamizaje Neonatal".

Resolución · 117 · 2026-01-27 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 205

Artículo ANEXO (59/203)

Si bien es cierto que la detección y el tratamiento oportuno del hipotiroidismo congénito que se realiza por medio de los programas de tamizaje ha eliminado casi por completo el retraso mental asociado, el éxito se enfoca también, en el seguimiento mediante la monitorización oportuna y continua para ajustar el tratamiento según se requiera. Por lo tanto, este Ministerio dispondrá de las orientaciones para favorecer el seguimiento adecuado de los niños y niñas con diagnóstico confirmado de hipotiroidismo congénito. El laboratorio de cada IPS tiene importantes responsabilidades para el funcionamiento de la línea endocrino-metabólica para el tamizaje neonatal. 10 Para el 2025, se establecen los siguientes puntos de corte, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Salud los cuales son sujetos de actualización continua RESOLUCIÓN NÚMERO 0ÜGH7 DE 2 7 ENE 2026 HOJA N° 28 Componente preanalítico Enfoque antenatal de riesgo y realización de la historia clínica: en relación con la línea de tamizaje de hipotiroidismo congénito, los siguientes son los riesgos y factores prenatales (antecedentes maternos de enfermedad tiroidea, antecedente de hipotiroidismo congénito en hermano), perinatales (prematuridad, enfermedad neonatal grave y posibilidad de sobreexposicíón a yodo por múltiples procedimientos quirúrgicos); así como postnatales (Síndromes Genéticos - sospecha o diagnóstico Anomalías Congénitas - especialmente de línea media detección de bocio o de quiste sublingual - por ecografía prenatal o al examen físico) los cuales deben ser tenidos en cuenta en la atención del neonato, el tamizaje neonatal y el seguimiento posterior.

Artículo ANEXO (60/203)

En el caso de una mujer gestante con antecedente de hipotiroidismo, se debe verificar si se realizó ajuste a la dosis de la levotiroxina durante la gestación y si tuvo valoración o seguimiento por endocrinología. En todo caso, estos aspectos refuerzan la necesidad de seguimiento de su función tiroidea; pero debe reiterarse que el tamizaje es una medida universal y todos los recién nacidos deben recibir esta atención. Toma de la muestra de sangre: A nivel de cada IPS, el prestador mismo y el laboratorio son los encargados de garantizar y hacer seguimiento al desarrollo de capacidades de los profesionales de la salud que toman la muestra de sangre para el tamizaje neonatal11 y de la calidad de la muestra (cumpliendo lo establecido) que se dispondrá para el procesamiento analítico. Es decir, debe capacitarse y hacerse seguimiento a la calidad de la muestra desde la sala de nacimientos, alojamiento conjunto y de las demás unidades donde se atiendan recién nacidos, en la toma, manejo, almacenamiento y entrega de la muestra. Componente analítico Registro y notificación de los resultados. Se debe garantizar la entrega de los resultados de la prueba de tamizaje (incluso en los casos negativos) y se debe indicar a los padres familiares que deben llevar este resultado a la consulta de seguimiento del recién nacido, realizar el registro de toda la información correspondiente en el carné de salud infantil para que se tenga en consideración en los escenarios de valoración integral definidos en la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud (RIAPMS). Componente post analítico Confirmación diagnóstica: se realiza mediante la medición de los niveles de TSH y de T4L en sangre periférica. El hipotiroidismo congénito se diagnostica cuando el nivel de la TSH se encuentra por encima o igual a 20 mU/L sin importar los niveles de T4 libre y/o cuando el nivel de la T4L se encuentra por debajo del rango de referencia para la técnica de análisis, sin importar los niveles de TSH.

Artículo ANEXO (61/203)

El laboratorio debe reportar el nivel de la TSH en pUl/ml o mU/L, y el de la T4L en ng/dL, así como el valor del rango de referencia para cada una de las pruebas. Teniendo en cuenta que el diagnóstico y el inicio del tratamiento en hipotiroidismo congénito se considera una urgencia médica, los laboratorios en los que se realiza el procesamiento analítico de las muestras de sangre para la confirmación diagnóstica deben funcionar las 24 horas del día, todos los días del año. Igualmente, será de obligatorio cumplimiento el reporte inmediato del resultado positivo y negativo de la prueba confirmatoria al Repositorio de Tamízale Neonatal, administrado por el INS. Inicio del tratamiento: teniendo en cuenta la importancia de las hormonas tiroideas para el neurodesarrollo y la elevada tasa de formación de conexiones neuronales (sinaptogénesls) durante las primeras semanas de vida, el diagnóstico y el inicio del tratamiento del hipotiroidismo congénito debe ser considerado una URGENCIA MÉDICA. En hipotiroidismo congénito, el tiempo es determinante, por este motivo, el inicio del " En articulación con los demás actores que tienen responsabilidad en este proceso de gestión (EAPB y DTS) RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 Q117 HOJA N° 29 DE 2 7 ENE 2026 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se actualiza el Anexo Técnico 1 de la Resolución 207 de 2024 ‘Porta cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para el Programa de Tamizaje Neonatal"’. tratamiento debe ser inmediato a la confirmación diagnóstica, máximo a la mañana siguiente de esta. Así mismo, podrá ser iniciado cuando el resultado del tamizaje (o del retamizaje) sea > 40 pUl/ml con previa toma de muestra de sangre para la confirmación diagnóstica, momento en el cual se ajustará el abordaje de acuerdo con la prueba diagnóstica.

Artículo ANEXO (62/203)

Para efectos del Programa de Tamizaje Neonatal, no se considerará el término de hipotiroidismo subclínico (TSH elevada con T4L en rango normal), puesto que ante la elevación del nivel de TSH es impredecible saber en qué momento se pueden reducir los niveles de T4 Libre. Entonces, ante el riesgo de no garantizar oportunamente el tratamiento a un niño o niña con hipotiroidismo subclínico en proceso de descompensación, es preferible iniciar el tratamiento con la elevación aislada de los niveles de TSH. De otro lado, en el contexto del Programa de Tamizaje Neonatal tampoco se debe emplear el término de hipotiroidismo congénito transitorio, puesto que es dominio del especialista en endocrinología pediátrica establecer la transitoriedad o la permanencia del hipotiroidismo congénito, y las indicaciones que aquí se dan aplican para garantizar el tratamiento de los niños y las niñas en quienes se diagnostica hipotiroidismo congénito a partir de un resultado positivo en una prueba de tamizaje. El tratamiento se debe iniciar con levotiroxina 10 a 15 microqramos/kq/día. Para esto, se debe triturar la tableta del medicamento y administrarse en máximo dos centímetros de agua o leche materna en las mañanas. El medicamento no debe ser administrado en otro liquido diferente (por ejemplo, jugos) y debe ser administrado todos los días en el mismo horario. Es recomendable que en las piezas comunicativas que se usen para promover el programa y la práctica del tamizaje neonatal, se deje explícito que el tratamiento es gratuito y debe ser continuo y regular. En ningún caso, la realización de una imagen diagnóstica, la evaluación de transitoriedad o la búsqueda de etiología se considerarán factores indispensables para el inicio del tratamiento y por lo tanto no debe retrasarse por ningún motivo.

Artículo ANEXO (63/203)

Todas las niñas y niños con diagnóstico de hipotiroidismo congénito deben recibir la consulta médica por profesional de pediatría en los primeros 15 días o endocrinología pediátrica (según disponibilidad en territorio) en el primer mes posterior al diagnóstico, para la cual debe contarse con resultado de TSH y T4 L en sangre periférica tomada entre las 2 a 4 semanas de haber iniciado el medicamento. RESOLUCIÓN NÚMERO 000117 ¡DE 2 7 ENE 2026 HOJA N° 30 ?ln!'noUaC'Ón de la Reso,ución l'por med/o de /a coa/ se acfuafea e/ Ztnexo Técnico 1 de la Resolución 207 de 2024 Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para el Programa de Tamizaje Neonatal’". Figura 1. Esquema de tamízale neonatal de hipotiroidismo conqénito. Tamizaje neonatal de hipotiroidismo congénito Tamizaje sin alteración ,J Tamizaje alterado TSH cordón umbilical <15 |lUI/ml TSH cordón umbilical ¿15 pUl/ml TSH sangre de talón <10 |lUI/ml TSH sangre de talón ¿10 gUI/ml Tomada de sangre de talón entre 48 a Tomada de sangre de talón entre 48 a

Artículo ANEXO (64/203)

11. horas de vida* 72 horas de vida* Se descarta hipotiroidismo congénito Caso probable de hipotiroidismo congénito, tomar pruebas diagnósticas de TSH y T4 libre T THS y T4 libre norma! Descarta hipotiroidismo congénito Caso confirmado Caso confirmado TSH 6mü/L TSH 2 20mU/Lsin T4 libre baja sin a20mU/L con T4 importar T4 libre importarTSH libre libre normal Iniciar tratamiento con levotiroxína Individualizar el caso según posibilidad Remisión a pediatría/ de seguimiento endocrinología pediátrica Remisión a endocrinología pediátrica Con posibilidad de seguimiento ControlarTSH yT4 libre en 1 a 2 Sin posibilidad de seguimiento semanas iniciar tratamiento Si TSH persiste entre Si TSH <6-10mU/Lcon Si T4 libre baja 6-10mU/L T4 libre normal Se descarta Iniciar tratamiento hipotiroidismo congénito ‘Consideraciones descritas en el apartado 4.1. - componente preanalítico. Fuente: Elaboración propia a partir de literatura referenciada. Se establecen los puntos de corte de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Salud, los cuales están sujetos de actualización. (11) A continuación, se presenta la síntesis de las directrices frente al tamizaje y diagnóstico de hipotiroidismo congénito, incorporando algunas observaciones a tenerse en cuenta. En la tabla 4 se indican los aspectos para tener en cuenta para el seguimiento de grupos de niños con condiciones particulares, en el contexto del Programa de Tamizaje Neonatal. Tabla 4. Directrices de tamizaje y diagnóstico del hipotiroidismo congénito en el contexto del Programa de Tamizaje Neonatal.

Artículo ANEXO (65/203)

Grupo Tamizaje Retamizaje Diagnóstico Observaciones Poblacional Recién Punto de NO Nivel de TSH mayor Se debe disponer y comunicar nacido (RN) corte al punto de corte de el resultado del tamizaje RESOLUCIÓN NÚMERO 003127 . de 2 7 ENE 2026 HOJA N° 31 a término cordón: >15 la referencia de durante la primera semana de pUl/mL cada laboratorio, vida como máximo. Punto corte especificado para la Si el tamizaje resulta positivo, talón: >10 técnica de análisis y se debe garantizar la toma de pUl/mL. según la edad del TSH y T4L máximo al día paciente. Debe ser siguiente de tener el resultado expresado en de la TSH. Se debe manejar y pUl/mL. procesar en laboratorio como una urgencia médica. Si se Nivel de T4L menor confirma el diagnóstico, se al punto de corte de debe iniciar el tratamiento la referencia de inmediatamente, máximo al día cada laboratorio, siguiente en el que se confirma especificado para la el diagnóstico. técnica de análisis y Desde una perspectiva según la edad del poblacional, el tratamiento paciente. Debe ser debe haberse iniciado en la expresado en primera semana o máximo ng/dL. durante la segunda semana de nacimiento.________________ RN En A los 15 Igual que lo descrito Igual que lo descrito para el Prematuro menores de días del para el RN a RN a término. 32 nacimiento, término. semanas con debe muestra de realizarse a talón con las 72 punto de horas con corte: >10 muestra de pUl/mL. sangre procedente del talón y su punto corte es: >6 pUl/mL. En RN prematuros con 32 semanas o más de gestación, se tienen los mismos puntos de corte del RN sano a término para el cordón y para el talón.

Artículo ANEXO (66/203)

Gemelos Igual que En RN a Igual que lo descrito Igual que lo descrito para el mono para el RN término, se para el RN a RN a término coriónico. a término o retamizarán término. el RN a los 5 días prematuro, del según el nacimiento caso. con muestra de talón y Punto de corte: >10 pUl/mL. Si son RN prematuro, RESOLUCIÓN NÚMERO 000117 °E 2 7 ENE 2026 HOJA N° 32 d,e la Resolución "Por medio de la cual se actualiza el Anexo Técnico 1 de la Resolución 207 de ¿024 Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para el Programa de Tamizaje Neonatal'”. se retamizarán a los 15 días de nacido con el mismo punto de corte del retamizaje. d) Tabla 5. Directrices de tamizaje de hipotiroidismo congénito y seguimiento en niños con condiciones particulares Grupo Poblacional Tamizaje Retamizaje Diagnóstico Observaciones Niño o niña con Igual que para el NO. Excepto si Igual que lo Realizar seguimiento bajo peso al RN a término, es prematuro o descrito para el por datos de historia nacer, restricción excepto si es gemelo mono RN a término. clínica y examen físico. de crecimiento prematuro, caso coriónico. No indicación de intrauterino o en el que se retamizaje. Se debe Pequeño para la procede según atender Edad gestacional. lo indicado en esta situación. Niño o niña a Igual que para el NO. Excepto si Igual que lo Seguimiento por datos término RN a término, es prematuro o descrito para el de historia clínica y criticamente excepto si es gemelo mono RN a término examen físico. enfermo y/o con prematuro, caso coriónico.

Artículo ANEXO (67/203)

Indicación de sospecha o riesgo en el que se evaluación con TSH y de lesión procede según T4L dentro de los neurológica lo indicado en procedimientos de aguda. esta situación. atención integral de su patología.___________ Niño o niña hijo o Igual que para el NO. Excepto si Igual que lo No se debe realizar hija de madre con RN a término, es prematuro o descrito para el retamizaje o de hipotiroidismo. excepto si es gemelo mono RN a término. seguimiento especial prematuro, caso coriónico. de laboratorios de en el que se función tiroidea. procede según lo indicado en esta situación. Niño o niña hijo de Igual que para el NO. Excepto si Igual que lo Remisión para madre con RN a término, es prematuro o descrito para el nacimiento en hipertiroidismo excepto si es gemelo mono RN a término. institución de mayor tiroidectomizada o prematuro, caso coriónico. complejidad que con tratamiento en el que se cuente con farmacológico. procede según endocrinología lo indicado en pediátrica, Se esta situación. recomienda Requiere hospitalización para hospitalización atención en unidad en unidad neonatal, Tiene neonatal. indicación para la toma de anticuerpos contra el receptor de TSH en sangre de cordón umbilical. Debe ser valorado por endocrinología pediátrica. Niño o niña con Igual que para el NO.

Artículo ANEXO (68/203)

Excepto si Igual que lo No realizar retamizaje antecedente de RN a término, es prematuro o descrito para el o de seguimiento hipotiroidismo excepto si es gemelo mono RN a término especial de congénito en prematuro, caso coriónico. laboratorios de función RESOLUCIÓN NÚMERO 003117 DE 2 7 ENE 2°26 HOJA N° 33 hermano. en el que se tiroidea. procede según Se debe remitir a lo indicado en genética. esta situación. Niño o niña con Igual que para el NO. Excepto si Igual que lo No se realiza Síndrome de RN a término, es prematuro o descrito para el retamizaje, pero se Down. excepto si es gemelo mono RN a término. debe remitir a prematuro, caso coriónico. endocrinología en el que se' pediátrica incluso si procede según tamizaje neonatal de lo indicado en TSH es normal y no esta situación. tiene clínica de hipotiroidismo congénito. Se debe remitir a genética. Niño o niña con Igual que para el NO. Excepto si Igual que lo Seguimiento por datos defectos de línea RN a término, es prematuro o descrito para el de historia clínica y media u otros excepto si es gemelo mono RN a término. examen físico. defectos prematuro, caso coriónico. No realizar retamizaje, congénitos. en el que se pero con remitir a procede según genética y seguimiento lo indicado en interdisciplinario. esta situación. Niño o niña con Igual que para el NO.

Artículo ANEXO (69/203)

Excepto si Igual que lo Seguimiento por datos sobreexposición a RN a término, es prematuro o descrito para el de historia clínica y yodo (3 o más excepto si es gemelo mono RN a término. examen físico. procedimientos prematuro, caso coriónico. No se retamizaje, pero con preparación en el que se con seguimiento de extensa con procede según función tiroidea con yodopovidona o lo indicado en TSH y T4 dentro de la alcohol yodado). esta situación. atención integral en salud que requiera. Niño o niña con Igual que para el NO. Excepto si Igual que lo No realizar retamizaje, bocio (detección RN a término, es prematuro o descrito para el pero con se debe antenatal | por excepto si es gemelo mono RN a término. remitir para ecografía o prematuro, caso coriónico. seguimiento por postnatal | por en el que se endocrinología examen físico). procede según pediátrica incluso si lo indicado en tamizaje neonatal de esta situación. TSH es normal. Debe tenerse prestarse atención al riesgo de obstrucción de vía aérea. d) 4.1.2 Tamizaje de fenilcetonuria Número de identificación de la enfermedad huérfana rara: 920 La fenilcetonuria (PKU) es un error innato del metabolismo con patrón de herencia autosómico recesivo, causado por la deficiencia de la enzima fenilalanina hidroxilasa (PHA), responsable de la conversión de fenilalanina en tirosina. RESOLUCIÓN NÚMERO 000117 oe. 2 7 ENE 2026 HOJA N° 34 Figura 2.

Artículo ANEXO (70/203)

Metabolismo de fenilalanina Dietary Tetrahydrobiopterin Díhydrobiopterín Protein Oxidation Tissue ^Phenylalanine Protein Synthesis > Tyrosine » > > Catecholamines Protein I Thyroxine ííenylalanine Melanin [PhenylpyRivate | hydroxylase I __£ZZ ( Phenyllxtate j I JO-Hydroxyphenytpyfuvaie] | Phenylacetylglutamine | lO-Hydroxyphenylacetate I Adaptado de: HubPages»Education and SciencewLife Sciences»Genetics. Genetic Disorders - Phenylketonuria (2025) La acumulación de fenilalanina y sus metabolites neurotóxicos en sangre y tejidos, en ausencia de tratamiento oportuno, puede producir trastornos severos del neurodesarrollo, discapacidad intelectual irreversible, convulsiones, síntomas conductuales y psiquiátricos. Así como microcefalia en hijos de madres con fenilcetonuria no tratada. Los recién nacidos afectados son asintomáticos al nacer, por lo que el tamizaje neonatal constituye la única herramienta efectiva para identificar precozmente los casos y prevenir el daño neurológico. El objetivo principal del tamizaje es reducir la carga de discapacidad por PKU en el país mediante la identificación temprana, confirmación diagnóstica y tratamiento oportuno de los lactantes afectados. Si bien existen estimaciones globales de prevalencia, con cifras de 1 en 10.000 en poblaciones caucásicas y menor frecuencia en otras etnias, en Colombia no se dispone de datos poblacionales robustos ni estudios epidemiológicos actualizados que sustenten con certeza las cifras proyectadas. Por tanto, resulta prioritario fortalecer el sistema de registro, vigilancia y notificación, garantizando que las decisiones de política pública se basen en evidencia nacional confiable y actualizada.

Artículo ANEXO (71/203)

De acuerdo con el Registro Nacional de Personas con Enfermedad Huérfana desde el año 1960 se han reportado 29 casos, la mayoría del género masculino con un total de 17 casos en comparación con el género femenino con 12 casos. Prevalencia_____________________ 1:10.000 Edad promedio diagnóstico (Meses) 1 a 2 meses Resultado en Salud a incidir con el Discapacidad cognitiva tamizaje Los recién nacidos son asintomáticos antes del inicio de los alimentos que contienen fenilalanina (leche materna o fórmula infantil estándar). Si no se detecta durante el período neonatal, el inicio de la fenilcetonuria es insidioso y puede no causar síntomas hasta la primera infancia. La elevación de la fenilalanina en rangos fuera de lo normal condiciona daño neurológico y déficit cognitive. Durante los primeros meses de vida, los niños nacidos con PKU parecen sanos, pero si no reciben diagnóstico oportuno e inicio de tratamiento dentro de los primeros 20 días de vida, empiezan a presentar manifestaciones clínicas alrededor de los seis meses de vida y pueden tardar en aprender a sentarse, gatear o caminar. El deterioro cognitive empeora durante la mielinización en la primera infancia con el aumento de la exposición dietética a la fenilalanina, si no es tratada luego de un año, produce daño irreversible. En su mayoría, en la PKU clásica los pacientes diagnosticados tardíamente presentan un retraso progresivo del desarrollo, asociado a signos graves que incluyen retraso del crecimiento, microcefalia, crisis, temblores, eccema, vómitos, olor peculiar a humedad y, posteriormente, trastornos de conducta (hiperactividad) y motores.

Artículo ANEXO (72/203)

Los pacientes no tratados RESOLUCIÓN NÚMERO OGjlX.’7i DE 2 7 ENE 2026 HOJA N° 35 experimentan una afectación intelectual profunda y permanente, así como del rendimiento cognitivo y de las habilidades motoras. En pacientes que no siguen las restricciones nutricionales en la edad adulta, se ha descrito desmielinización y disminución de la producción de dopamina, norepinefrina y serotonina. Las complicaciones posteriores son exaltación de los reflejos tendinosos profundos, temblores y paraparesia o hemiplejía.

Artículo ANEXO (73/203)

En pacientes tratados, los signos clínicos varían según el tratamiento y la adherencia a la dieta, y pueden incluir trastornos psiquiátricos como el trastorno por déficit de atención e hiperactividad y depresión. (12) (10) (13) Objetivos de la línea de tamizaje de fenilcetonuria • Detectar de forma temprana niños y niñas recién nacidos vivos con concentraciones elevadas de fenilalanina en muestra de talón, sugestivas de fenilcetonuria o hiperfenilalaninemia. • Establecer lineamientos técnicos claros para el seguimiento de casos sospechosos y confirmados, incluyendo la articulación con genética médica, nutrición especializada y pediatría. • Identificar condiciones clínicas o factores de riesgo que puedan requerir un abordaje diferenciado o intensificado del seguimiento. • Establecer los elementos mínimos de oportunidad y características del diagnóstico de fenilcetonuria y del inicio del tratamiento en el marco del plan de cuidado de recién nacidos afectados y de aquellos con condiciones particulares de riesgo. • Iniciar precozmente el tratamiento dietético en los casos confirmados, minimizando el riesgo de daño neurologic© irreversible y mejorando el pronóstico a largo plazo. Definiciones de la línea de tamizaje de fenilcetonuria Respecto al resultado obtenido, el tamizaje puede definirse como: • Tamizaje positivo para fenilcetonuria: recién nacido con niveles de PHE por encima del punto de corte establecido (> 2mg/dL (> 120pmol/L) en muestra de sangre de talón), los cuales son considerados casos probables de fenilcetonuria o hiperfenilalaninemia leve, moderada o severa. • Tamizaje negativo de fenilcetonuria: recién nacido con niveles de PHE menores al punto de corte. Este resultado no requiere seguimiento adicional, salvo que existan condiciones clínicas especiales o antecedentes familiares relevantes.

Artículo ANEXO (74/203)

Para efectos de la evaluación y tratamiento del Programa de Tamizaje Neonatal, se emplearán las siguientes definiciones en relación con la confirmación diagnóstica para fenilcetonuria: • Rellamado: procedimiento de llamado o citación activa de los pacientes y su familia ante un resultado de tamizaje metabólico positivo o en zona gris, con el fin de realizar pruebas confirmatorias y definir la conducta diagnóstica y terapéutica. • Diagnóstico confirmado de fenilcetonuria: condición establecida cuando un recién nacido con tamizaje positivo presenta elevación confirmada en la prueba de aminoácidos plasmáticos cuantitativos, y se excluyen otras causas de hiperfenilalaninemia. • Diagnóstico descartado de fenilcetonuria: condición en la cual, tras el resultado de tamizaje positivo o en zona gris, las pruebas confirmatorias (aminoácidos plasmáticos cuantitativos) son normales, sin evidencia de hiperfenilalaninemia clínicamente significativa. Se especifican las siguientes definiciones relacionadas con la atención terapéutica del paciente con diagnóstico confirmado: • Niño o niña con tratamiento: niño o niña con diagnóstico confirmado de fenilcetonuria que ha iniciado manejo con fórmula láctea especial libre de fenilalanina, según lo indicado por el equipo médico tratante.

Artículo ANEXO (75/203)

RESOLUCIÓN NÚMERO Qg ujlx í DE 2 7 ENE 2026 HOJA N° 36 Continu^iór) de la Resolución “Por medio de la cual se actualiza el Anexo Técnico 1 de la Resolución 207 de 2024 Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para el Programa de Tamizaje Neonatal'". • Niño o niña sin tratamiento: niño o niña con diagnóstico confirmado de fenilcetonuria que no ha recibido fórmula especial ni ninguna intervención terapéutica orientada al control de los niveles de fenilalanina. • Niño o niña sin información de tratamiento: niño o niña con diagnóstico confirmado de fenilcetonuria del que no se dispone de datos verificadles sobre el inicio, tipo o continuidad del tratamiento. Respecto a la continuidad del cuidado, se establecen los siguientes conceptos: • Niño o niña con seguimiento en el marco de la RPMS: niño o niña con diagnóstico confirmado de fenilcetonuria quien tiene seguimiento en la consulta de valoración integral en salud por profesional de pediatría o medicina con apoyo de especialista con abordaje de su condición de mayor riesgo, según lo señalado en la RPMS. • Niño o niña sin seguimiento en el marco de la RPMS: niño o niña con diagnóstico confirmado de fenilcetonuria quien no tiene seguimiento en la consulta de valoración integral en salud por profesional de pediatría o medicina con apoyo de especialista con abordaje de su condición de mayor riesgo según lo señalado en la RPMS. Tecnología del tamizaje neonatal de fenilcetonuria El tamizaje neonatal para fenilcetonuria debe realizarse mediante la punción de talón, recolectando sangre en papel filtro.

Artículo ANEXO (76/203)

La prueba para tamizaje que se consideró es la cuantificación de fenilalanina (Descripción CUPS: Fenilalanina cuantitativa), el punto de corte para tamizaje positivo es > 2mg/dL (equivalente a > 120pmol/L). Si bien se recomienda que la toma de la muestra para fenilcetonuria se realice entre las 24 y 72 horas de vida, asegurando que el recién nacido haya recibido alimentación previa (mínimo tres tomas), lo cual es indispensable para evitar falsos negativos; en el caso de Colombia está indicada una sola toma de muestra para las 7 patologías, la cual debe desarrollarse entre las 48 y 72 horas con las consideraciones descritas en el apartado 4.1. - componente preanalítico. El tiempo máximo para la toma de la muestra debe ser de 5 días de vida, dado que el acumulo de fenilalanina por deficiencia enzimática puede generar daño neurológico irreversible desde etapas muy tempranas. El tamizaje de fenilcetonuria será interpretado por un profesional en pediatría, neonatología o profesional en medicina general entrenado en la interpretación de los resultados del tamizaje metabólico básico. Clasificación de resultados del tamizaje para fenilcetonuria Los resultados del tamizaje neonatal para fenilcetonuria deben clasificarse en tres categorías claramente definidas para facilitar una interpretación estandarizada y acciones clínicas oportunas: 1. Resultado negativo: valores de fenilalanina <2 mg/dL (<120 pmol/L). Estos resultados no requieren seguimiento adicional, salvo que existan condiciones clínicas especiales o antecedentes familiares relevantes. 2. Resultado en rango intermedio (zona de indeterminación o “zona gris’’): valores entre 2 mg/dL y 6 mg/dL (120 pmol/L y 360 pmol/L). En este rango no puede descartarse una hiperfenilalaninemia leve o una variante no clásica de fenilcetonuria.

Artículo ANEXO (77/203)

Se recomienda realizar confirmación diagnóstica mediante aminoácidos cuantitativos en plasma y seguimiento clínico, sin iniciar tratamiento de manera inmediata salvo indicación específica. Se recomienda seguir una ruta diagnóstica específica: Seguimiento clínico, nutricional y bioquímico, así como la cuantificación repetida de aminoácidos en plasma cada 5 a 7 días durante las primeras 3 a 4 semanas de vida, o con mayor frecuencia si hay cambios en la alimentación o síntomas clínicos. En este escenario, los cambios en la alimentación son una variable crítica al interpretar los RESOLUCIÓN NÚMERO 000117 DE 2 7 ENE 2026 HOJA N° 37 niveles de fenilalanina. Por eso, cualquier modificación dietética debe ser cuidadosamente documentada y considerada en el análisis clínico y bioquímico, y preferiblemente supervisada por expertos en errores innatos del metabolismo o nutrición clínica pediátrica. Leche materna contiene una cantidad moderada de fenilalanina (aprox. 46 mg por 100 mi). Su digestión puede ser más lenta y el contenido proteico más bajo comparado con algunas fórmulas, por lo que los niveles de fenilalanina pueden subir más lentamente. Algunas fórmulas estándar contienen más proteínas, y por tanto, más fenilalanina. En bebés que reciben fórmula artificial exclusivamente, los niveles de Phe pueden elevarse más rápidamente. Si la hiperfenilalaninemia persiste, es fundamental considerar la realización de pruebas moleculares que permitan confirmar o descartar variantes patogénicas en el gen PAH o en otros genes asociados con hiperfenilalaninemias no fenilcetonúricas (como PCBD1, GCH1, QDPR, entre otros).

Artículo ANEXO (78/203)

La identificación temprana de estas variantes permite diferenciar entre condiciones que requieren tratamiento dietario estricto y aquellas que pueden ser transitorias o no progresivas, evitando tanto el sobretratamiento como la omisión de intervenciones necesarias. La prueba molecular no debe retrasar la toma de decisiones clínicas iniciales, pero debe integrarse en la evaluación diagnóstica de estos casos intermedios. 3. Resultado positivo: valores > 6 mg/dL (> 360 pmol/L). Estos resultados indican alta sospecha de fenilcetonuria clásica. Se debe notificar como caso probable, realizar confirmación diagnóstica urgente e iniciar de manera inmediata el tratamiento con dieta restringida en fenilalanina. Esta clasificación permite una estratificación más precisa del riesgo, reduce la ambigüedad en la toma de decisiones clínicas y garantiza una respuesta proporcional al nivel de sospecha diagnóstica. Tabla 6. Clasificación de resultados del tamizaje para fenilcetonuria Resultado Valor de Interpretación Acciones recomendadas fenilalantna Negativo < 2 mg/dL Resultado normal. No hay No se requiere seguimiento (<120pmol/L) evidencia bioquímica de adicional, salvo factores fenilcetonuria ni de clínicos o antecedentes hiperfenilalaninemia. familiares relevantes. Zona gris / 2 mg/dL a Resultado indeterminado. Realizar confirmación Indeterminado 5.9 mg/dL Podría corresponder a ’ diagnóstica (aminoácidos (120-360 formas leves de cuantitativos en plasma), pmol/L) hiperfenilalaninemia. seguimiento clínico, sin iniciar Reporte como caso tratamiento de forma inmediata, ______ probable._______ posible estudio de ADN.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 8), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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