Por medio de la cual se actualiza el Anexo Técnico 1 de la Resolución 207 de 2024, "Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para el Programa de Tamizaje Neonatal".

Resolución · 117 · 2026-01-27 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 181–200 de 205

Artículo ANEXO (179/203)

El líder o referente de tamizaje neonatal de la IPS debe verificar regularmente la forma como los profesionales practican el tamizaje de cardiopatía congénita compleja y debe adoptar las medidas a las que haya lugar para garantizar su adecuada realización. Debe quedar por escrito esta verificación, la formulación del plan de mejora necesario y su implementación. El tamizaje se hace mediante un proceso que puede ser de un solo paso, o repetido en hasta dos pasos, según los hallazgos que se vayan presentando. Se recomienda realizar el tamizaje durante el estado de alerta del niño o niña para reducir la posibilidad de que se presente una hipoxemia relacionada con hipoventilación durante el sueño profundo. Sin embargo, no existe un criterio de incondicionalidad respecto al estado de sueño-vigilia del recién nacido para realizar el tamizaje. De otro lado, el recién nacido debe estar respirando el aire ambiente (no tener oxígeno suplementario), estar tranquilo y en un ambiente térmicamente adecuado. Existen estudios que demuestran que pueden presentarse diferencias significativas de forma normal en la pulsooximetría según la altitud en la que viven los recién nacidos, pero también dependiendo de la edad de los niños en el momento del registro de la oximetría y del tipo de pulsooxímetro que se utilice para la medición.

Artículo ANEXO (180/203)

Esto quiere decir que la práctica (y también el programa) de tamizaje neonatal de cardiopatía congénita compleja de un país debe considerar variables y características propias de la población, de la altitud en la que nacen los niños y de las prácticas de atención de los recién nacidos, lo que podrá verse reflejado en tasas de falsos positivos en mayor o menor grado, que pueden tener como consecuencias la ansiedad parental ante la posibilidad de que sus hijos tengan una cardiopatía congénita (con la posible afectación secundaria del vínculo, el relacionamiento de los padres con sus hijos y las prácticas de cuidado de los niños) y el mayor costo del Programa de Tamizaje Neonatal (Diferencias de pulsooximetría por altitud, 2008; 2013). Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el Programa de Tamizaje Neonatal de Colombia frente a la línea de cardiopatía congénita compleja, incluye elementos adicionales de valoración del recién nacido complementarios a la toma de la pulsooximetría, lo que representa una medida complementaria para detectar niños con posible cardiopatía congénita que hayan sido posibles falsos negativos en el tamizaje.

Artículo ANEXO (181/203)

De esta forma, a partir del protocolo implementado por la Academia Americana de Pediatría, el Colegio Americano del Corazón y la Asociación Americana del Corazón para el tamizaje de cardiopatía congénita compleja, en RESOLUCIÓN NÚMERO 000117 DE 2 7 ENE 2026 HOJA N° 85 el contexto del Programa de Tamizaje Neonatal de Colombia, se considera ajustar los puntos de corte y adaptar el protocolo de tamizaje según la altitud y previendo también los distintos resultados que pueden presentarse como consecuencia de la progresiva adherencia a la indicación de estancia hospitalaria de mínimo 24 horas para los recién nacidos sanos, a término. (74) Sin embargo, se aclara que esta adaptación del protocolo y de los puntos de corte del Programa de Tamizaje Neonatal de cardiopatía congénita compleja de Colombia podrá ser revisada y ajustada posteriormente a partir del análisis que se haga del funcionamiento del programa y considerando las generalidades y las particularidades de la prestación de los servicios de salud en el país. Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, el tamizaje neonatal de cardiopatía congénita para recién nacidos de lugares con una altitud menor a 1.500 m.s.n.m, se debe realizar según lo descrito en la figura 12. Así mismo, el tamizaje neonatal de cardiopatía congénita para recién nacidos de lugares con una altitud mayor o igual a 1.500 m.s.n.m., se deberá hacer según lo definido en la figura 13. Figura 12. Esguema tamizaje neonatal de cardiopatía congénita en recién nacidos en lugares con altitud menor a 1.500 m.s.n.m. (MSPS.

Artículo ANEXO (182/203)

Adaptado de AAP, 2025) Altitud menor a 1.500 m.s.n.m. Recién nacido a término y cercano al término sano, toma de pulsoxímetria pre y post ductal entre las 24-48 horas de nacido I Tamizaje positivo l .... Tamizaje indefinido Tamizaje negativo SO? menor de 90% (pre o post ductal) • SO? entre 90% y 94% (pre y post ductal) • SO? mavor o igual a 95%. - Diferencia de 4% o más entre pulsoximetria pre y • Diferencia de ¿3 entre piilsoxunntri;, pre y post No repetir tamizaje, proceder inmediatamente post ductal d oclaI con la evaluación clínica ydiagnóstico * Repetir tamizaje 1 hora después ! NO - SOz mayor o igual a 95% SI - Diferencia de 53 entre pulsa«imetria pre y post ductal Fuente: Elaboración propia a partir de literatura referenciada. Figura 13. Fluioqrama de tamizaje neonatal de cardiopatía congénita en recién nacidos en lugares con altitud mavor o igual a 1.500 m.s.n.m. (MSPS. Adaptado de AAP, 2025) Altitud mayor o igual a 1.500 m.s.n.m.

Artículo ANEXO (183/203)

Recién nacido a término y cercano al término sano, toma de pulsoxímetria pre y post ductal entre las 24-48 horas de nacido i Tamizaje positivo Tamizaje indefinido Tamizaje negativo SOz menor de 90% (pre y/o post ductal) - SO? entre 9G%y 91% (pre y post ductal) - SO; mayor o igual a 92% Diferencia de 4% o más entre pulsoxímetria pre y Diferencia de <3 entre fiulsoxirnetria pre y post No repetir tamiraje, proceder inmediatamente post docta! ductal con la evaluación clínica y diagnóstico Repetir tamizaje 1 hora después l i NO • SO¿ mayor o igual a 92% Diferencia de S3 entre pulsoximetria pre y post ductal Fuente: Elaboración propia a partir de literatura referenciada. Interpretación del tamizaje de cardiopatía congénita El tamizaje neonatal de cardiopatía congénita (como práctica de tamizaje dirigida a identificar grupos de niños con riesgo de presentar una cardiopatía congénita) se realizará al universo de recién nacidos a término y cercanos al término (con prematuridad leve de 35 semanas o RESOLUCIÓN NÚMERO 000117 DE 2 7 ENE 2026 HOJA N° 86 más), y que se encuentren aparentemente sanos.

Artículo ANEXO (184/203)

Se excluyen del tamizaje los recién nacidos prematuros puesto que ellos ya se consideran población de riesgo y requieren una atención integral que implica monitorización invasiva o no invasiva (según el estado clínico del paciente) ya que pueden presentar hipoxemia por inmadurez orgánica relacionada con la prematuridad, lo cual va a producir inmediatamente un resultado positivo del tamizaje. El tamizaje de cardiopatía congénita será interpretado por un profesional en neonatología, profesional en pediatría o profesional en medicina general entrenado en la interpretación de los resultados del tamizaje de cardiopatía del o la recién nacido (a). Así mismo, se excluyen los recién nacidos enfermos, puesto que la hipoxemia es un indicador frecuente de enfermedad en los neonatos, que inmediatamente va a resultar en un tamizaje positivo, pero que además por causa de su enfermedad en particular, van a recibir distintas medidas de atención integral en salud en la fase aguda y en su seguimiento. No obstante, debe tenerse en cuenta que la cardiopatía congénita compleja puede llevar a deterioro clínico del neonato en las primeras 24 horas de vida, antes de la realización del tamizaje neonatal, por lo que la historia clínica y el examen físico son indispensables en la posible detección de una patología de este tipo como responsable del deterioro. En todo caso, el resultado final del procedimiento de tamizaje neonatal de cardiopatía congénita compleja podrá ser solamente positivo o negativo. El resultado del tamizaje será positivo cuando: 1) El niño o la niña presente una saturación menor a 90% en cualquier momento del tamizaje y a cualquier altitud, y 2) Cuando presente una diferencia de 4% o más entre la pulsooximetría pre y postductal (independiente de cuál sea la mayor) en la medición repetida y a cualquier altitud.

Artículo ANEXO (185/203)

El resultado del tamizaje será negativo cuando: 1) El niño o la niña presente una saturación mayor o igual al punto de corte según la altitud en la primera o en la segunda medición (95% por debajo de los 1.500 m.s.n.m. y 92% por encima de los 1.500 m.s.n.m.) y no tenga una diferencia de 4% o más entre la pulsooximetría pre y postductal en ninguna de las mediciones; y 2) Cuando tenga una saturación mayor o igual a 90% en la tercera medición de pulsooximetría, en el caso en el que haya estado indicada la repetición, y no tenga una diferencia significativa entre las saturación pre y postductal (mayor al 3%). La pulsooximetría preductal puede ser mayor que la post ductal en casos de corto circuito de derecha a izquierda con ductus abierto, como en la hipertensión pulmonar suprasistémica. A su vez, la pulsooximetría post ductal puede ser mayor que la preductal en casos de corto circuito de izquierda a derecha con ductus abierto, como en la Transposición de grandes arterias. Por este motivo, se valora la diferencia entre pulsooximetrías pre y postductales y no la predominancia de una de ellas sobre la otra. NOTA: debe tenerse en cuenta que un resultado de tamizaje negativo NO descarta del todo, una cardiopatía congénita (ni siquiera una cardiopatía congénita compleja), especialmente aquellas que no son dependientes del ductus, por lo que deben analizarse siempre los demás datos que puedan ser recuperados en la anamnesis y en el examen físico general y en el examen cardiovascular, incluyendo la toma de tensión arterial en las cuatro extremidades, ya establecida en la Resolución 3280 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo ANEXO (186/203)

Claves para un correcto tamizaje Debe garantizarse que todos los equipos, dispositivos e insumos para la realización, tanto del tamizaje como de la evaluación diagnóstica, sean adecuados para la evaluación de recién nacidos, lo que incluye el pulsooxímetro, el electrocardiógrafo y el ecocardiógrafo. A nivel del tamizaje, el oxímetro de pulso consta de tres partes: 1) El monitor (donde se encuentra la pantalla con los valores y la onda pletismográfica de la saturación de oxígeno o un equivalente), 2) el cable, y 3) el sensor (con la fuente de luz y el detector). Se recomienda emplear el pulsooxímetro con sensor de cinta adhesiva y no uno de pinza, puesto que este último plantea mayores riesgos de alteraciones en el registro. RESOLUCIÓN NÚMERO 000117 DE 27 ENE 2026 HOJA N° 87 En la figura 14, se presenta como modelo un procedimiento de tamizaje neonatal con un sensor de cinta adhesiva. Figura 14. Modelo de realización de tamizaje neonatal de cardiopatía congénita con pulsooxímetro con sensor de cinta adhesiva. , -.f ií:. ? •: - ---- T* (Imagen generada con inteligencia artificial. OpenAl, 2025) Para el correcto tamizaje, se debe emplear solamente un sensor neonatal, y asegurarse que el sensor esté en contacto con la piel, sin lesionarla. • No debe haber espacios entre el sensor y la piel. • El sensor debe quedar fijo por sí solo, no se recomienda usar la mano u otro adhesivo para sostenerlo. • Si el recién nacido está llorando, temblando, con frío o en sueño profundo, la lectura puede estar equivocada.

Artículo ANEXO (187/203)

Asimismo, la fuente de luz y el detector del sensor deben estar alineados. Debe cubrirse el sensor para evitar la interferencia con la luz, y durante la medición, se debe evaluar la correlación adecuada entre la onda de pulso y la frecuencia cardíaca del niño. Actuación frente a un tamizaje positivo para cardiopatía congénita Todo recién nacido con tamizaje positivo para cardiopatía congénita debe ser hospitalizado y atendido con criterio de URGENCIA, puesto que las cardiopatías congénitas susceptibles de tamizaje tienen una alta probabilidad de generar mortalidad neonatal a corto plazo. En este sentido, ante un tamizaje positivo para cardiopatía congénita se debe garantizar la valoración completa del estado físico del niño inmediata (para considerar causas adicionales de hipoxemia e incluyendo la toma de tensión arterial), la estabilización que el niño pueda requerir según su estado clínico, la valoración por cardiología pediátrica y la toma de Ecocardiograma transtorácico con Doppler a color (realizado por cardiólogo pediatra). Teniendo en cuenta lo anterior, los niños y las niñas con tamizaje positivo deben ser hospitalizados en una Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales y deben permanecer monitoreados. En caso de no contar con cardiólogo pediatra ni con ecocardiograma en la institución en la que nació el niño, la EAPB debe garantizar el traslado URGENTE ajnstitución en la que se pueda realizar la confirmación diagnóstica e iniciar el tratamiento que el niño requiera según su patología y su estado clínico.

Artículo ANEXO (188/203)

En todo caso, la valoración por cardiología pediátrica y la realización del ecocardiograma debe ser garantizado dentro de las 24 horas siguientes a RESOLUCIÓN NÚMERO 000117 DE 2 7 ENE 202* HOJA N° 88 obtener el resultado positivo del tamizaje neonatal Se recomienda que antes de la valoración por cardiología pediátrica y la realización del ecocardiograma, al recién nacido con tamizaje positivo para cardiopatía congénita se le realice un electrocardiograma (EKG) completo (que incluya las derivaciones derechas V3R y V4R) y una radiografía de tórax (en proyecciones anteroposterior y lateral). Sin embargo, la realización del EKG y de la radiografía de tórax no debe considerarse un requisito (y, por lo tanto, una potencial barrera) para acceder a la valoración por cardiología pediátrica ni para la realización del ecocardiograma con Doppler. Identificación y valoración de niños con riesgo y/o sospecha de cardiopatía congénita susceptibles de no ser detectados por el tamizaje neonatal La elaboración de la historia clínica con enfoque antenatal de riesgo, valorando adecuadamente los antecedentes familiares y obstétricos, y la realización del examen físico completo, y también el específico cardiovascular, son fundamentales para identificar grupos de niños con riesgo y/o sospecha de cardiopatía congénita, que, en algunos casos, pueden tener tamizaje negativo.

Artículo ANEXO (189/203)

A continuación, se describen los elementos más importantes para tener en cuenta tanto en la anamnesis como en el examen físico para la detección de riesgo o de una posible cardiopatía congénita en un recién nacido (independiente del resultado del tamizaje neonatal): Datos de anamnesis: • Datos de evaluación antenatal de cromosomopatías o de defectos congénitos por ecografía prenatal de detalle anatómico. • Prematuridad. • Recién nacidos macrosómicos. • Sospecha de síndromes genéticos como el Síndrome de Down (se asocia con Canal AV, CIA, CIV, Tetralogía de Fallot, Ductus Arteriosus Persistente-DAP), Trisomía 13 y 18 (CIV, Coartación de Aorta, Displasias polivalvulares y Cardiopatías complejas), Síndrome de Noonan (Estenosis pulmonar, CIA y Miocardiopatía), Síndrome de Williams, (Estenosis aórtica supravalvular), Síndrome de DiGeorge (Interrupción del arco aórtico, Tronco arterioso). • Defectos congénitos como los asociados a rubeola congénita (se asocian con DAP y estenosis pulmonar periférica), Asociación CHARGE (CIA, CIV, DAP), Asociación VACTERL (CIV, Tetralogía de Fallot). • Hijo o hija de madre con enfermedades maternas como la Diabetes (se asocia con hipertrofia septal asimétrica y con transposición de grandes arterias) o el Lupus Eritematoso Sistémico (se asocia con Bloqueo Aurículo Ventricular Completo, requiere EKG y ecocardiograma). • Hijos o hijas de madres con exposición a agentes físicos o químicos como el alcohol (Comunicación Interauricular-CIA o Comunicación Interventricular-CIV), Litio (Anomalía de Ebstein), fármacos o drogas como el ácido retinoico

Artículo ANEXO (190/203)

(Cardiopatías troncoconales), Ácido Valproico (CIA, CIV, Estenosis aórtica, Coartación aórtica, Atresia pulmonar sin CIV), la talidomida, anfetaminas y AINES (alteran los procesos de maduración de la musculatura lisa a nivel arteriolar pulmonar y ductal en el tercer trimestre del embarazo con posible Hipertensión Pulmonar). Adicional a los demás elementos fundamentales del examen físico general completo que puedan sugerir una patología aguda o una comorbilidad, en el contexto de la atención neonatal y del Programa de Tamizaje Neonatal, siempre deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos en relación con el examen cardiovascular: • Frecuencia cardiaca: taquicardia o bradicardia. • Cianosis: aunque debe tenerse en cuenta que no todas las cardiopatías congénitas producen cianosis. • Hiperdinamia precordial: siempre es considerada anormal y sugestiva de cardiopatía RESOLUCIÓN NÚMERO 000117 2026 HOJA N° 89 DE 27 ENE Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se actualiza el Anexo Técnico 1 de la Resolución 207 de 2024 ‘Porta cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para el Programa de Tamizaje Neonatal'”. congenita.

Artículo ANEXO (191/203)

Indica sobreesfuerzo cardiaco. • Punto de Máximo Impulso: permite valorar la posibilidad de sobrecarga de trabajo de segmentos anatómicos específicos del corazón y puede sugerir crecimiento de cavidades cardíacas. • Presencia de hepatomegalia: es un indicador de congestión venosa central asociada a falla cardiaca retrógrada. • Palpación de pulsos braquiales y femorales: se valora su intensidad y simetría, permite valorar diferencias que pueden presentarse en patologías como la Coartación de Aorta. • Soplos cardiacos: siempre son considerados patológicos en los recién nacidos. • Tensión arterial en las 4 extremidades: debe presentar mediciones similares entre las 4 extremidades, con diferencias entre miembros inferiores y superiores que no sean mayores a 10 mm Hg. Deben registrarse estas mediciones en la historia clínica y hace parte del examen físico neonatal completo exigido en la Resolución 3280 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya. Relación con los demás componentes de la Atención Integral en Salud y las Rutas Integrales de Atención en Salud. Reconociendo que la cardiopatía congénita compleja es una agrupación de patologías distintas que pueden llegar a requerir un manejo diferente, el objetivo principal de esta línea de tamizaje dentro del Programa de Tamizaje Neonatal consiste en la identificación de los niños con sospecha de cardiopatía congénita compleja y la garantía de su evaluación diagnóstica urgente. La evaluación diagnóstica, el tratamiento y el seguimiento debe hacerse en el marco de la atención resolutiva que se necesite, sin barreras de ningún tipo.

Artículo ANEXO (192/203)

Todo niño o niña, independiente del resultado del tamizaje neonatal con pulsooximetría o de la presencia de factores o antecedentes de riesgo o de alteraciones al examen físico, tiene derecho a la atención resolutiva particular a su condición, pero también al resto de los procedimientos y atenciones enunciados en los Lineamientos Técnicos y Operativos de la RIAMP y la RIAPMS de la Resolución 3280 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya. En el caso de tener un tamizaje positivo o de cumplir algunos de los criterios de mayor riesgo para la salud, la supervivencia y del desarrollo de la mencionada Resolución, deben ser considerados como niños de mayor riesgo y recibir la valoración integral en salud acorde a su condición de riesgo. Bibliografía 1. Kyriakie S and cois. Capitulo 1. Newborn screening, emergency treatment and molecular testing. In: Pediatric Endocrinology and Inborn Errors of Metabolism Second Edition. McGraw Hill; 2017. 2. Uribe AG, Gómez FR, Muños NJM, Bernal GB. Guía de práctica clínica del recién nacido sano [Internet]. MinSalud Colombia. 2013. 50 p. Available from: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/INEC/IETS/GPC_Pro f_Sal_RNSano.pdf 3. Guía de práctica clínica Detección de anomalías congénitas en el recién nacido. 2013. 4. Instituto Nacional de Salud (INS). Informe de evento 2024 Parotiditis . 2025;1-41. Available from: https://www.ins.gov.co/buscador- eventos/Informesdeevento/PAROTIDITIS INFORME DE EVENTO 2024.pdf 5. Andermann A, Blancquaert I, Beauchamp S, Déry V. Revisiting Wilson and Jungner in the genomic age: A review of screening criteria over the past 40 years. Bull World Health Organ. 2008;86(4):317-9.

Artículo ANEXO (193/203)

6. Salud IN de. Informe técnico repositorio de tamizaje neonatal 2024. 2024. 7. Hidalgo AM, Fuya OP, Martinez DP. Repositorio de tamizaje neonatal, una herramienta para la toma de decisiones en salud pública. Biomedica. 2025;45(4):599-611. 8. Unido R. Handbook Public Health. 2021. Newborn blood spot screening: programme handbook. Available from: https://www.gov.uk/government/publications/health- professional-handbook-newborn-blood-spot-screening 9. Australia. New South Wales. 2025. Newborn Screening Program de Australia. Available from, https.//www.schn.health.nsw.gov.au/nsw-newborn-screening-program RESOLUCIÓN NÚMERoOOOll? DE 27 ENE 2026 HOJA N° 90 10. Smith WE, Berry SA, Bloom K, Brown C, Burton BK, Demarest OM, et al. Phenylalanine hydroxylase deficiency diagnosis and management: A 2023 evidence-based clinical guideline of the American College of Medical Genetics and Genomics (ACMG) Genet Med. 2025;27(1). 11. Francia Patricia Correa, Reggie Garcia Robles, Dora Beatriz Robayo G AJB. Actualización de las recomendaciones técnicas y operativas para laboratorios de Tamizaje Neonatal. Inst Nac Salud. 2022;1:1-45. 12. van Wegberg AMJ, MacDonald A, Ahring K, Bélanger-Quintana A, Bebió S, Blau N, et al. European guidelines on diagnosis and treatment of phenylketonuria: First revision Mol Genet Metab. 2025;145(2). 13. Bodamer, O., Hahn S. Overview of phenylketonuria. Up to date [Internet], 2025; Available from: https://www.uptodate.com/contents/phenylketonuria-overview

Artículo ANEXO (194/203)

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Artículo ANEXO (195/203)

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Artículo ANEXO (196/203)

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Artículo ANEXO (197/203)

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Artículo ANEXO (198/203)

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 8), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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