Artículo ANEXO (99/203)
Si el reporte de disminución de la actividad de Galactosa 1-fosfato uridil transferasa o prueba molecular son compatibles con el cuadro, el paciente se considera como caso confirmado para Galactosemia. El diagnóstico clínico y bioquímico es suficiente para iniciar tratamiento en galactosemia, se recomienda la incorporación del análisis molecular en el Programa de Tamizaje Neonatal, como estrategia de confirmación diagnóstica, así como clasificar con mayor precisión la severidad bioquímica, y en algunos casos, predecir la respuesta a terapias específicas. El análisis genético aporta información útil para el asesoramiento genético familiar, evaluación de portadores, planificación reproductiva y registro poblacional de mutaciones en Colombia. Si bien la integración del análisis molecular contribuye a la calidad, trazabilidad y personalización del tratamiento a largo plazo, en consonancia con estándares internacionales de programas de enfermedades huérfanas y errores innatos del metabolismo; no debe retrasarse el inicio de tratamiento por la toma o resultado de esta prueba. El análisis cuantitativo de la actividad GALT de los glóbulos rojos puede verse afectado hasta por tres meses por la transfusión de glóbulos rojos de un donante normal. En tales casos, la prueba molecular es necesaria. Una vez diagnosticada la patología, el paciente se considera como caso confirmado por laboratorio y deberá ser inmediatamente ajustada la ficha de notificación de acuerdo con las indicaciones y orientaciones que emita el Instituto Nacional de Salud. Igualmente, será de obligatorio cumplimiento el reporte inmediato del resultado positivo y negativo de la prueba confirmatoria al repositorio de tamizaje neonatal, administrado por el INS. RESOLUCIÓN NÚMERO 000117 DE 2 7 ENE 2026 HOJA N° 47