Artículo ANEXO (19/203)
Teniendo en cuenta esta consideración, se debe garantizar el registro en la historia clínica propia del o de la recién nacido (a), para consignar todos los datos correspondientes a la atención de este y hacer seguimiento a los resultados del tamizaje neonatal. En caso de que se realice en el contexto de la atención a la mujer gestante, se consignará en la historia clínica de la misma. El consentimiento informado sustituto debe contener como mínimo la siguiente información: nombre completo e identificación de la madre del recién nacido, nombre del procedimiento y tecnología que se implementa para el tamizaje, patologías o línea de tamizaje asociada, ventajas para la detección del riesgo de morbilidad, discapacidad o muerte; posibles complicaciones que se pueden asociar al procedimiento en un lenguaje claro y sencillo6, firma de uno de los padres o de la persona responsable del o de la recién nacido (a), donde afirma que entiende lo explicado y acepta el procedimiento, firma del profesional de salud que brinda la información del consentimiento informado. En consideración de su carácter de consentimiento sustituto, en el caso que tras recibir la información de forma clara, objetiva y suficiente, y en comprensión de las implicaciones de la intervención de tamizaje, la persona representante o representantes legales del niño o niña, no acepte la realización del tamizaje, se actuará en garantía al interés superior del niño o niña y en reconocimiento de los límites del consentimiento sustituto; en consecuencia, el profesional 0 Debe explicarse la naturaleza del examen de tamizaje, para evitar riesgos psicosociales asociados a falsos positivos en los cuales es descartada posteriormente la patología. Otros riesgos asociados a: i) la toma de muestra de sangre: hematoma o infección y, ¡i) toma de saturación: equimosis.