Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS." EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 142 de 1.994 y en especial las consagradas por los artículos 3º y 17º del Decreto 219 de 2.000, y

Resolución · 1096 · 2000-11-17 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 240

Artículo 1

Adoptar el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS-, con el siguiente contenido general: Titulo I CONDICIONES GENERALES Titulo II REQUISITOS TÉCNICOS Título III CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONATORIO Titulo IV CERTIFICACIÓN, LICENCIAS Y PERMISOS Titulo V DEFINICIONES

Artículo 2

OBJETO: El presente Reglamento tiene por objeto señalar los requisitos técnicos que deben cumplir los diseños, las obras y procedimientos correspondientes al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y sus actividades complementarias, señaladas en el artículo 14, numerales 14.19, 14.22, 14.23 y 14.24 de la Ley 142 de 1994, que adelanten las Entidades prestadoras de los servicios públicos municipales de acueducto, alcantarillado y aseo o quien haga sus veces.

Artículo 3

ALCANCE: Por diseño, obras y procedimientos correspondientes al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico se entienden los diferentes procesos involucrados en la conceptualización, el diseño, la construcción, la supervisión técnica, la puesta en marcha, la operación y el mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo que se desarrollen en la República de Colombia, con el fin de garantizar su seguridad, durabilidad, funcionamiento adecuado, calidad, eficiencia, sostenibilidad y redundancia dentro de un nivel de complejidad determinado. TITULO I CONDICIONES GENERALES CAPITULO I CONDICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO TÉCNICO DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Artículo 4

DE LA SUJECIÓN A LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL: La ejecución de obras relacionadas con el sector de agua potable y saneamiento básico se debe llevar a cabo con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial de cada localidad, en los términos del Capítulo III de la Ley 388 de 1997. En aquellos eventos en los cuales las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo acrediten a plenitud que por motivos ambientales, técnicos o económicos no sea posible localizar parte de las infraestructuras en el territorio de su jurisdicción y sea necesario ubicarlas en el territorio de otro municipio, el Alcalde de esta última entidad territorial autorizará tal localización y brindará las garantías indispensables para asegurar la prestación del servicio, previo cumplimiento de las normas vigentes.

Artículo 5

IDONEIDAD Y EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES: Las autoridades territoriales y/o empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, exigirán para la ejecución de diseños, consultorías, interventorías, obras y servicios propios del sector, que la persona natural o jurídica ejecutora, acredite los requisitos de idoneidad y experiencia fijados en el presente Reglamento Técnico.

Artículo 6

SOBRE LAS NORMAS TÉCNICAS INTERNAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS: El presente Reglamento no afecta la aplicación de normas y especificaciones técnicas que internamente emitan las empresas prestadoras de los servicios, siempre que no vayan en detrimento de la calidad del servicio y no contradigan el presente Reglamento Técnico.

Artículo 7

SOBRE OTROS REGLAMENTOS TÉCNICOS: El presente Reglamento hace referencia al Decreto 475 de 1998 expedido por los Ministerios de Salud y Desarrollo Económico por el cual se expiden las normas técnicas de calidad del agua potable, las Normas de Calidad de los vertimientos a los cuerpos de agua contenidas en el Decreto 1594 de 1984 expedido por el Ministerio de Salud y las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente (NSR-98) de la Ley 400 de 1997 y el Decreto 33 de 1998, por el cual se establece los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismo resistentes.

Artículo 8

COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO: Corresponde a la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Desarrollo Económico en relación con el presente Reglamento y de acuerdo al numeral 13 del artículo 17 del Decreto 219 del 15 de febrero de 2000, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico: 1. Atender y absolver las consultas que le formulen las entidades oficiales y particulares. 2. Asistir técnica e institucionalmente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante la conformación de comisiones de estudio, las cuales serán enviadas a los sitios donde se presenten situaciones anómalas en relación con el cumplimiento de los objetivos de este Reglamento y que ameriten su concurso. 3. Organizar y realizar seminarios y cursos de actualización sobre las normas relacionadas con el sector de agua potable y saneamiento básico. 4. Coordinar estudios dirigidos a detectar las causas de fallas de los sistemas de acueductos, potabilización de agua, recolección y disposición de aguas, tratamientos de aguas residuales y aseo urbano a fin de emitir conceptos relacionados con la aplicación del presente Reglamento y sugerir las medidas correctivas que se estimen convenientes. 5. Servir de órgano consultivo del Gobierno Nacional para efectos de sugerir las actualizaciones en los aspectos técnicos que demande el desarrollo de las normas relacionas con el sector de agua potable y saneamiento básico. 6. Orientar y asesorar la elaboración de estudios sobre sistemas de acueducto, potabilización, recolección, disposición y tratamiento de aguas residuales domésticas y aseo urbano y fijar los alcances de los mismos. 7. Nombrar delegados ad-honorem ante instituciones nacionales y extranjeras que traten temas afines con el sector de agua potable y saneamiento básico para lograr desarrollos y actualizaciones de las presentes normas. 8. Asistir técnica e institucionalmente a los organismos seccionales y locales con el fin de asegurar el adecuado cumplimiento del presente Reglamento. 9. Divulgar ampliamente y en forma didáctica el presente Reglamento 10. Apoyar y prestar la asesoría necesaria a los proyectos que adelanten entidades del orden nacional, departamental, municipal y del sector privado en materia de agua potable y saneamiento básico cuando así se le solicite. 11. Efectuar las modificaciones que sean aprobadas por la Junta Técnica del presente Reglamento en su calidad de Secretaría Técnica de la misma. 12. Las demás que fije la ley y las que le asigne el Gobierno Nacional según su competencia.

Artículo 9

DE LA JUNTA TÉCNICA ASESORA DEL REGLAMENTO: El Ministerio de Desarrollo Económico, con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento, integrará una Junta Técnica Asesora, y regulará sus actuaciones y procedimientos. Dicha Junta estará presidida por el Ministro de Desarrollo Económico y estará conformada por un (1) representante de cada uno de las entidades y los gremios que se relacionan a continuación: o Dirección General de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Desarrollo Económico, quien actuará como secretaría técnica. o Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD. o Comisión de Regulación del Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA. o Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental - ACODAL. o Asociación Colombiana de Empresas de Ingeniería y Consultoría - AICO. o El Organismo Nacional de Normalización. o Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y Actividades Complementarias e Inherentes - ANDESCO. o Asociación Colombiana de Ingenieros Constructores - ACIC. o Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería – ACOFI. Igualmente, participarán dos representantes de las industrias del sector, las cuales serán escogidas por el Ministro de Desarrollo Económico de una terna concertada por los diferentes gremios. PARÁGRAFO: FUNCIONES: Serán funciones generales de la Junta Técnica Asesora del Reglamento las siguientes: Asesorar en forma permanente, la revisión, modificación y actualización del Reglamento Técnico de oficio o a solicitud de la parte interesada, previo estudio de la viabilidad y conveniencia de la petición. Recomendar la incorporación al Reglamento Técnico de métodos y tecnologías de punta aplicables al sector de agua potable y saneamiento básico. Participar en la elaboración de normas técnicas que afecten al sector de agua potable y saneamiento básico. CAPITULO II PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Artículo 10

Los proyectos que se lleven a cabo en el territorio nacional en el sector de agua potable y saneamiento básico, cubiertos por el alcance de este Reglamento deberán ser ejecutados por profesionales que tengan las calidades y los requisitos de idoneidad que trata el Título II y deberán seguir el siguiente procedimiento general : PASO 1- Definición del nivel de complejidad del sistema. Debe definirse el nivel de complejidad del sistema, según se establece en el Capítulo III para cada uno de los componentes del sistema. PASO 2- Justificación del proyecto y definición de su alcance. Todo componente de un sistema del sector de agua potable y saneamiento básico debe justificarse con la identificación de un problema de salud pública, del medio ambiente o de bienestar social, el cual tiene solución, ya sea mediante la ejecución del sistema propuesto, la ampliación de cobertura de un servicio o mejoramiento de su calidad y eficiencia. Además, el proyecto debe cumplir los criterios de priorización establecidos en el Capitulo V PASO 3- Conocimiento del marco institucional. El consultor y/o el diseñador y el interventor del diseño deben conocer las diferentes entidades relacionadas con la prestación del servicio público referente al sistema, estableciendo las responsabilidades y funciones de cada una. Las entidades y aspectos que deben identificarse son : 1. Entidad responsable del proyecto. 2. Papel del municipio, ya sea como prestador directo o indirecto del servicio. 3. Entidad Prestadora del servicio. (Oficial, mixta o privada) 4. Entidades territoriales competentes. 5. Entidades de planeación. (Departamento Nacional de Planeación DNP, Dirección General de Agua Potable y Saneamiento Básico DGAPSB, etc.) 6. Entidad reguladora. (Comisión de regulación de Agua Potable CRA) 7. Entidad de control, inspección y vigilancia. (Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD u otra) 8. Operador. 9. Acciones proyectadas de la comunidad en el sistema. 10. Autoridad ambiental competente. (Ministerio del Medio Ambiente, corporaciones autónomas regionales y municipales del medio ambiente, etc.) PASO 4- Acciones legales. El consultor y/o el diseñador y el interventor del diseño deben conocer las leyes, decretos, reglamentos y normas técnicas relacionadas con la conceptualización, diseño, operación, construcción, mantenimiento, supervisión técnica y operación de un sistema o cada uno de sus componentes en particular. PASO 5- Aspectos ambientales. Debe presentarse un estudio sobre el impacto ambiental generado por el proyecto, ya sea negativo o positivo, en el cual se incluya una descripción de las obras y acciones de mitigación de los efectos en el medio ambiente generados por el proyecto, según el presente Reglamento. PASO 6- Ubicación dentro de los planes de ordenamiento territorial y desarrollo urbano previstos. El consultor y/o diseñador y el interventor del diseño deben conocer los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial planteados en términos de la Ley 388 de 1997 y establecer las implicaciones que el proyecto de un sistema, o cualquiera de sus componentes, tendría dentro del desarrollo urbano. En particular, el diseño de un sistema, o cualquiera de sus componentes, debe contemplar la dinámica de desarrollo urbano prevista en el corto, mediano y largo plazo de las áreas habitadas y las proyectadas en los próximos años, teniendo en cuenta la utilización del suelo, la estratificación socioeconómica, el plan vial y las zonas de conservación y protección de recursos naturales y ambientales entre otros aspectos. PASO 7- Estudios Previos. Todo proyecto de cualquier sistema del sector de agua potable y saneamiento básico debe llevar a cabo los estudios previos mencionados en el capítulo IX. PASO 8– Estudios Socioeconómicos. El diseño de cualquier sistema en el sector de agua potable y saneamiento básico debe someterse a una evaluación socioeconómica y estar sujeto a un plan de construcción, operación, mantenimiento y expansión de costo mínimo, siguiendo lo establecido en el capítulo IX PASO 9- Diseño y requerimientos técnicos. El diseño de cualquier componente de un sistema de agua potable y saneamiento básico debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos en los capítulos X y el Título II del presente Reglamento Técnico. PASO 10- Selección de Materiales y Equipos. Las empresas prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento básico o quien haga sus veces, deberán cerciorarse que el proveedor de tuberías, accesorios y equipos utilizados en la construcción de cualquier componente de un sistema de agua potable y saneamiento básico cumplan con lo dispuesto en los artículos 7º y 8º del Decreto 2269 de noviembre de 1993 expedido por el Ministerio de Desarrollo Económico, o aquel que lo sustituya o adicione, en lo concerniente al cumplimiento del presente Reglamento Técnico. PASO 11- Construcción e interventoría. Los procesos de construcción, supervisión técnica e interventoría se ajustarán a los requisitos establecidos en la Ley y a los establecidos en el presente Reglamento Técnico. PASO 12- Puesta en marcha, operación y mantenimiento. Los procedimientos y medidas pertinentes a la puesta en marcha, la operación y el mantenimiento de los diferentes componentes de un sistema de agua potable y saneamiento básico seguirán los requerimientos establecidos en los Planos de Construcción y los Manuales de puesta en marcha, operación y mantenimiento suministrados por el diseñador, constructor, fabricante o proveedor al entregar a la entidad contratante las obras, bienes o servicios que le fueron contratados. Sin perjuicio de la exigencia de las pólizas de Garantía de Cumplimiento y Estabilidad, cuando se utilicen métodos alternativos de diseño y construcción y/o suministros que incorporen tecnologías no institucionalizadas aún en el país, el constructor, fabricante o proveedor deberá poner en marcha y operar, o acompañar la operación al menos durante seis meses en la nueva tecnología, de forma que se verifique su correcta operación y se asegure la capacitación del personal que se encargará posteriormente de su administración, operación y mantenimiento. CAPITULO III DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE COMPLEJIDAD DEL SISTEMA

Artículo 11

NIVELES DE COMPLEJIDAD DEL SISTEMA. Para todo el territorio nacional se establecen los siguientes niveles de complejidad: Bajo, Medio, Medio Alto y Alto La clasificación del proyecto en uno de estos niveles depende del número de habitantes en la zona urbana del municipio, su capacidad económica o el grado de exigencia técnica que se requiera para adelantar el proyecto, de acuerdo con lo establecido en la tabla número 1: Tabla número 1 Nivel de Población en la Capacidad económica complejidad zona urbana (1) de los usuarios(2) (habitantes) Bajo < 2500 Baja Medio 2501 a 12500 Baja Medio Alto 12501 a 60000 Media Alto > 60000 Alta Notas : (1) Proyectado al periodo de diseño, incluida la población flotante. ( 2) Incluye la capacidad económica de población flotante. Debe ser evaluada según metodología del DNP.

Artículo 12

ASIGNACIÓN DEL NIVEL DE COMPLEJIDAD DEL SISTEMA. La asignación del nivel de complejidad de todo proyecto objeto del presente reglamento debe hacerse según las siguientes disposiciones: 1. La población que debe utilizarse para clasificar el nivel de complejidad corresponde a la proyectada en la zona urbana del municipio en el periodo de diseño de cada sistema o cualquiera de sus componentes. Debe considerarse la población flotante. 2. El nivel de complejidad del sistema adoptado debe ser el que resulte mayor entre la clasificación obtenida por la población urbana y la capacidad económica. La clasificación anterior solamente puede ser superada si se demuestra que el grado de exigencia técnica es alto y cumple con el requisito 3 del Artículo 13. 3. En ningún caso se permite la adopción de un nivel de complejidad del sistema más bajo que el establecido según los anteriores numerales. 4. Para determinar la capacidad económica de los usuarios debe utilizarse alguna de las siguientes metodologías: a. La estratificación de los municipios de acuerdo con la metodología establecida por el DNP. b. Salarios promedio del municipio. c. Ingreso personal promedio del municipio. Además, para todos los niveles de complejidad del sistema debe cumplirse lo siguiente : 1. El estándar mínimo establecido en el presente Reglamento corresponde al nivel de complejidad del sistema Bajo para todos los casos. 2. Los proyectos de abastecimiento de agua potable deben cumplir con las normas técnicas de calidad del agua potable establecidas en el Decreto 475 de 1998 de Minsalud y Mindesarrollo Económico o el que lo reemplace o adicione, en todos los niveles de complejidad de los acueductos .

Artículo 13

MODIFICACIONES DEL NIVEL DE COMPLEJIDAD. Se permite la adopción de un nivel de complejidad más alto al determinado en el artículo anterior, siempre y cuando el municipio o la empresa de servicios cumpla con los siguientes requisitos: 1. Se justifique técnicamente que en las condiciones establecidas para el nivel de complejidad inicialmente propuesto no se logra la solución necesaria para el problema de salud pública o de medio ambiente existente en la localidad y que es conveniente la adopción de un nivel de complejidad superior. En este caso, el nivel de complejidad propuesto será válido únicamente para un sistema en particular y no podrá extenderse a los demás sistemas existentes o a todo el municipio. 2. Se demuestre capacidad de inversión y capacidad técnica de operación y mantenimiento para desarrollar el sistema en un nivel de complejidad superior. 3. Cuando el grado de exigencia técnica del proyecto sea tal que no hay otra solución económicamente viable para alcanzar el objetivo del proyecto. Se deberá demostrar que es necesario manejar equipos, procesos costosos y mano de obra especializada para la operación y el mantenimiento. La adopción de un nivel de complejidad diferente debe ser autorizada por la Comisión de Regulación de Agua Potable. CAPITULO IV IDENTIFICACION Y JUSTIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 14

COMPETENCIA: Las entidades territoriales, las ESP y otras que promuevan y desarrollen inversiones en el sector, deben identificar claramente los proyectos de infraestructura cuyo desarrollo es prioritario en su jurisdicción, en relación con el sector de agua potable y saneamiento básico, con el propósito de satisfacer necesidades inherentes al sector, racionalizando los recursos e inversiones, de forma que se garantice la sostenibilidad del proyecto.

Artículo 15

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA: La entidad territorial correspondiente debe presentar en forma concreta el (los) problema(s) o la(s) necesidad(es) que se va(n) a abordar con el proyecto de agua potable o saneamiento básico, con el fin de justificar su ejecución en la medida en que se obtengan beneficios sociales en al área de su jurisdicción. El problema debe expresarse en términos de alguna o varias de las siguientes condiciones: 1. Carencia de los servicios de agua potable, recolección y evacuación de aguas residuales y/o aseo urbano por inexistencia de la infraestructura física necesaria. 2. Prestación insuficiente del servicio objeto del sistema en cuanto a cobertura, continuidad y/o calidad. 3. Deficiencia en la prestación del servicio causada por malas condiciones de la infraestructura existente. En la medida de lo posible debe cuantificarse físicamente la deficiencia en términos de variables como continuidad y/o cobertura. 4. Existencia de problemas de salud pública solucionables con la ejecución de un proyecto de agua potable o saneamiento básico. 5. Existencia de problemas relacionados con el deterioro del medio ambiente, los recursos hídricos y los ecosistemas naturales, o aquellos causados por el incumplimiento de las normas ambientales.

Artículo 16

DETERMINACIÓN DEL OBJETIVO DEL PROYECTO La entidad territorial correspondiente, la ESP u otra entidad que promueva y desarrolle inversiones en el sector, debe definir un objetivo concreto del proyecto, el cual debe estar dirigido a solucionar el problema identificado, sus causas y consecuencias, así como las características de la población y de la zona que está siendo afectada por el mismo. El objetivo debe indicar claramente el estado deseado que se espera obtener a través de la ejecución del proyecto y expresarse en términos de resultados. Como regla general, el objetivo debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. Tener un peso significativo dentro de los costos y beneficios del proyecto. 2. Ser realista y realizable bajo las condiciones externas que lo afectan y debe contar con los recursos previstos. 3. Ser medible y cuantificable en el tiempo a través de uno o más indicadores. 4. Estar delimitado en el tiempo. 5. Permitir la comparación de la situación actual y futura en forma clara y precisa. 6. Incorporar beneficiarios o grupos objetivo. 7. Insertarse en los lineamientos (marco de referencia) a largo plazo previstos en los planes maestros de los servicios de acueducto y alcantarillado. 8. Estar de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial de la zona, de tal manera que se eviten desarrollos urbanos caóticos y descontrolados.

Artículo 17

DETERMINACIÓN DE LA POBLACIÓN AFECTADA: Como complemento a la justificación de un proyecto de agua potable o saneamiento básico, la entidad territorial debe determinar la población directa o indirectamente afectada por el problema detectado en el artículo anterior, así como la población objetivo o beneficiada con la ejecución del proyecto, calculada dentro del periodo de diseño del mismo.

Artículo 18

CUANTIFICACIÓN DE LA DEMANDA Y/O NECESIDADES: La entidad territorial del proyecto, la ESP o cualquier otra entidad que promueva y desarrolle inversiones en el sector, debe calcular las demandas actuales y futuras de su sistema con el objetivo de estimar la capacidad necesaria de las obras por construirse, así como de planear adecuadamente las expansiones de cada uno de los componentes. Para esto, deben llevarse a cabo las siguientes actividades: 1. Estimar la demanda del servicio objeto del sistema y las necesidades reales de capacidad en el periodo de evaluación, considerando el efecto de las diferentes actividades económicas permanentes y temporales dentro del periodo de análisis que puedan implicar un aumento en la demanda. 2. Definir un periodo de diseño, que será el periodo de tiempo durante el cual la capacidad del sistema debe permitir satisfacer la demanda de la población. 3. Estimar la población actual y futura del municipio con base en el periodo de diseño. 4. Realizar una estimación del nivel máximo de servicios y/o capacidad que será posible atender cada cuatro o cinco años del periodo de diseño, utilizando la información de la capacidad instalada en el momento del diseño y los planes de expansión previstos. 5. Obtener un estimativo del déficit en la prestación de los servicios en cada año durante el periodo analizado, el cuál es calculado como la diferencia entre la oferta y la demanda.

Artículo 19

EVALUACIÓN DEL SISTEMA EXISTENTE: En el caso de ampliaciones de un sistema, la entidad territorial, la ESP o cualquier otra entidad que promueva o desarrolle inversiones en el sector, debe realizar una evaluación del mismo, buscando obtener información sobre el funcionamiento general, la capacidad máxima real, la eficiencia y los criterios operacionales. Después del análisis debe diagnosticar si es posible mejorar o no los niveles de eficiencia del sistema. La evaluación de los sistemas existentes debe realizarse en los componentes mostrados en la tabla No. 2: tabla numero 2 Sistema Parámetros sujetos de la evaluación Servicio de suministro de agua potable Calidad y continuidad de la fuente Evaluación de las dotaciones Captación y pretratamientos Capacidad y estado general de la aducción y/o conducción Capacidad de la PTAP Calidad actual del agua en planta y en la red de distribución Estado de la red de distribución Porcentaje de pérdidas técnicas Cobertura del servicio Capacidad del almacenamiento Continuidad del servicio Tarifas Cobertura de la Macromedición Cobertura de Micromedición Servicio de recolección y disposición de aguas Cobertura actual residuales y pluviales Estimación de conexiones erradas Estimación de infiltraciones Capacidad de la PTAR Tarifas Caracterización de las aguas residuales Calidad de agua en la fuente receptora Servicio de aseo urbano SISTEMA DE RECOLECCIÓN Cobertura y frecuencia de la recolección Capacidad y calidad de los vehículos Eficiencia Tarifas DISPOSICIÓN FINAL Evaluación de la operación Manejo de lixiviados Problemas de contaminación en aguas superficiales y subterráneas Vida útil del sitio de disposición final Impacto ambiental dentro del servicio de aseo urbano Cerramiento y clausura.

Artículo 20

DESCRIPCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE: Antes de la ejecución de cualquier proyecto, la entidad territorial correspondiente debe evaluar las condiciones físicas y de operación de la infraestructura actual, buscando el máximo aprovechamiento de estas obras dentro del proyecto propuesto, o modificación en sus procedimientos de operación para mejorar la eficiencia. El análisis debe cubrir los siguientes puntos : 1. Nivel y estado actual de los servicios. 2. Estado del catastro de la red 3. Información general relacionada con la situación actual que se desea cambiar. 4. Descripción del estado de las obras físicas. 5. Información sobre labores de mantenimiento realizadas en los 2 últimos años, donde se incluyan, en lo posible, los daños ocurridos de forma imprevista, su causa y métodos de reparación. En todo caso, debe evaluarse la posibilidad de la utilización de obras existentes como parte de las obras civiles e infraestructura necesarias para el proyecto. CAPITULO V PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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