Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS." EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 142 de 1.994 y en especial las consagradas por los artículos 3º y 17º del Decreto 219 de 2.000, y

Resolución · 1096 · 2000-11-17 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 61–80 de 240

Artículo 61

GRADOS DE SUPERVISIÓN DE LA INTERVENTORÍA TÉCNICA. En la construcción de proyectos de acueductos, recolección y disposición de aguas residuales, potabilización, tratamiento de aguas residuales y aseo, se establecen dos grados de Supervisión: Supervisión técnica continua y Supervisión técnica itinerante. El grado de supervisión técnica que se debe emplear está determinado por el Nivel de Complejidad del Sistema y se especifica en la Tabla No. 8. tabla número. 8 Grado de supervisión técnica según el Nivel de Complejidad del Sistema Grado de Supervisión Técnica NIVEL DE COMPLEJIDAD DEL SISTEMA A Emplear Bajo Medio Medio Alto Alto A – Continua ----------------- -------------------- Obligatorio Obligatorio B – Itinerante Obligatorio Obligatorio ------------------ --------------------- Adicionalmente, el diseñador hidráulico, sanitario, estructural, o el ingeniero geotecnista, puede exigir cualquier grado de supervisión técnica según el grado de innovación, complejidad, procedimientos constructivos y materiales especiales empleados, o condiciones en las que la obra la hagan necesaria.

Artículo 62

ALCANCE DE LA SUPERVISIÓN DE LA INTERVENTORÍA técnica. La supervisión de la interventoría técnica debe, como mínimo, cubrir los siguientes aspectos: 1. Control permanente y supervisión técnica de todos los trabajos realizados de manera que se garantice que éstos se llevan a cabo siguiendo los requisitos del presente Reglamento. La supervisión técnica incluye trabajos de construcción, trabajos geotécnicos, trabajos estructurales y en general todos los trabajos técnicos relacionados con el alcance del presente Reglamento. 2. Aprobación del plan de calidad de la construcción de los elementos estructurales y no estructurales cuando su grado de desempeño así lo requiera. Este plan de calidad debe ser propuesto por el constructor. 3. Aprobación del laboratorio, o laboratorios, que realicen los ensayos de control de calidad. 4. Realización de los controles exigidos por éste Reglamento Técnico. 5. Aprobación de los procedimientos constructivos propuestos por el constructor. 6. Exigir a los diseñadores el complemento o corrección de los planos cuando estos estén incompletos, indefinidos, o tengan omisiones. 7. Solicitar al ingeniero estructural o no estructural, hidráulico, geotécnico, sanitario, mecánico o eléctrico, las recomendaciones complementarias a su diseño o estudio cuando se encuentren situaciones no previstas. 8. Mantener actualizado un registro escrito de todas las labores realizadas, en un libro diario de obra. 9. Velar en todo momento por la obtención de la mejor calidad de la obra. 10. Prevenir por escrito al constructor sobre posibles deficiencias en la mano de obra, equipos, procedimientos constructivos, materiales inadecuados, y vigilar para que se tomen los correctivos necesarios. 11. Recomendar la suspensión de labores de construcción de la obra cuando el constructor no cumpla o se niegue a cumplir con los planos, especificaciones y controles exigidos, informando, por escrito, a las autoridades municipales o distritales que expidieron la licencia de construcción. 12. Rechazar los elementos estructurales o no estructurales, que no cumplan con los planos y especificaciones previstas por este Reglamento o por las normas referenciadas por este, salvo cuando existan estudios profundos que soporten condiciones aceptables diferentes a las estipuladas en este Reglamento. 13. Ordenar los estudios necesarios para evaluar la seguridad de la parte o partes afectadas y ordenar las medidas correctivas correspondientes, supervisando los trabajos de reparación. 14. En caso de no ser posible la reparación, recomendar la remoción o demolición de los elementos de la obra a las autoridades municipales o distritales que expidieron la licencia de construcción. 15. Expedir la constancia especificada en el artículo siguiente.

Artículo 63

DOCUMENTACIÓN A EMPLEAR POR PARTE DE LA INTERVENTORIA TÉCNICA. El interventor debe llevar un registro histórico en donde se incluyan todos los controles realizados. El registro escrito comprende, como mínimo, los siguientes documentos : 1. Las especificaciones de construcción y sus adendos si existen. 2. El programa de control de calidad exigido por el supervisor técnico debidamente confirmado en su alcance por las oficinas o dependencias distritales o municipales, o entidades de servicios públicos contratantes y por la compañía o profesional constructor 3. Resultados e interpretación de los ensayos de materiales exigidos por este Reglamento. 4. Toda correspondencia derivada de las labores de supervisión técnica incluyendo: las notificaciones del constructor acerca de las posibles deficiencias en los materiales, procedimientos constructivos, equipos, mano de obra, los correctivos ordenados, las contestaciones, informes acerca de las medidas correctivas o tomadas, o descargos del constructor a las notificaciones emanadas por el interventor 5. Los conceptos emitidos por los diseñadores a las notificaciones del supervisor técnico o del constructor 6. Todos los demás documentos que por su contenido permitan establecer que la construcción de los elementos estructurales o no estructurales se realizó de acuerdo con los requisitos referenciados y especificados en este Reglamento. 7. Una constancia expedida por el supervisor técnico en la cual manifieste inequívocamente que la construcción de los elementos estructurales y no estructurales fue efectuada de acuerdo con las normas y calidad de los materiales especificados o referenciados por este Título, y que las medidas correctivas tomadas durante la construcción, si las hubiere, llevaron a la obra construida al nivel de calidad y seguridad requerido por este Reglamento. Esta constancia debe ser suscrita además por el constructor y por las oficinas o dependencias distritales o municipales, o entidades de servicios públicos contratantes. 8. El supervisor técnico debe entregar como culminación de sus labores una copia del registro escrito a la entidad contratante y a las oficinas o dependencias distritales o municipales, o entidades de servicios públicos contratantes. El supervisor técnico debe conservar este registro escrito al menos por 5 años contados a partir de la terminación de la construcción y de su entrega a las oficinas o dependencias distritales o municipales, o entidades de servicios públicos contratantes y al constructor.

Artículo 64

CONTROLES EXIGIDOS EN LA INTERVENTORIA TECNICA. El interventor debe realizar dentro del alcance de sus trabajos los que se establecen a continuación : 1. Control de planos. El control de planos para los dos grados de supervisión técnica debe consistir, como mínimo, en la constatación de la existencia de todas las indicaciones necesarias para poder realizar la construcción de una forma adecuada con los planos del proyecto. 2. Control de especificaciones. El control de las especificaciones de la construcción de la obra debe llevarse a cabo cumpliendo, como mínimo, las especificaciones técnicas contenidas dentro de la presente norma, y las particularidades contenidas en los planos y especificaciones producidas por los diseñadores, las cuales en ningún caso podrían ser contrarias a lo dispuesto en este Reglamento. 3. Control de materiales. El interventor debe exigir que la construcción de la obra se realice utilizando materiales que cumplan con los requisitos generales y con las normas técnicas de calidad establecidas y referenciadas por este documento. El interventor debe solicitar los certificados de conformidad con las normas correspondientes cuando el Reglamento lo exija. 4. Ensayos de control de calidad durante la construcción. El interventor aprobará al constructor la frecuencia de toma de muestras y el número de ensayos prescritos por esta normativa, que deben realizarse en un laboratorio o laboratorios previamente aprobados por el interventor. El interventor debe realizar una interpretación de los resultados de los ensayos ejecutados definiendo explícitamente la conformidad de los materiales con las normas técnicas exigidas. 5. Control de la ejecución 6. El interventor debe inspeccionar y vigilar todo lo relacionado con cada una de las etapas de ejecución o procedimientos en la construcción, en concordancia con los requisitos de los planos y especificaciones del diseño de la obra, con la ayuda del personal auxiliar, y según el grado de supervisión recomendado. 7. Procedimientos adicionales de control Se recomienda implantar un programa de aseguramiento de la calidad para la supervisión técnica continua. El interventor debe verificar que el constructor disponga para la obra los medios adecuados de dirección, mano de obra, maquinaría y equipos, suministro de materiales, y en especial de un programa de aseguramiento de calidad que sea llevado a cabo con el fin de : Definir la calidad que debe ser alcanzada Obtener dicha calidad Verificar que la calidad ha sido alcanzada Demostrar que la calidad ha sido definida, obtenida y verificada.

Artículo 65

SUPERVISIÓN GEOTÉCNICA Y ESTRUCTURAL. La supervisión geotécnica y estructural debe ejecutarse para todas las actividades de construcción, con todos los requisitos y funciones de la supervisión técnica. Adicionalmente, el supervisor técnico estructural debe cumplir con los requerimientos establecidos por las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente - NSR-98-, Ley 400 de 1997 y Decreto 33 de 1998 o los decretos que lo reemplacen o complementen. Todos los trabajos relacionados con la supervisión técnica hacen parte integral de los trabajos de interventoría.

Artículo 66

PERSONAL AUXILIAR PROFESIONAL Y NO PROFESIONAL. Las calificaciones y experiencia requeridas del personal profesional y no profesional, como los inspectores, controladores y técnicos, se dejan a juicio del supervisor técnico, pero deben ser conmensurables con las labores que se le encomienden y el tamaño, importancia y dificultad de la obra. TITULO II REQUISITOS TÉCNICOS El presente Titulo del Reglamento Técnico tiene por objeto señalar los requisitos, parámetros y procedimientos técnicos mínimos que obligatoriamente deben reunir los diferentes procesos involucrados en la concepción, el diseño, la construcción, la supervisión técnica, la puesta en marcha, la operación y el mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo que se desarrollen en la República de Colombia, con el fin de que garanticen su seguridad, durabilidad, funcionalidad, calidad, eficiencia, sostenibilidad y redundancia dentro de un nivel de complejidad determinado. CAPITULO XII SISTEMAS DE ACUEDUCTO Para este Reglamento Técnico por Sistemas de Acueducto se entiende el conjunto de instalaciones que conducen el agua desde su captación en la fuente de abastecimiento hasta la acometida domiciliaria en el punto de empate con la instalación interna del predio a servir y comprende los siguientes componentes: la(s) fuente(s) de abastecimiento, la(s) captación(es) de agua superficial y/o agua subterránea y sus anexidades, la(s) aducción(es) y conducción(es), las redes de distribución, las estaciones de bombeo y los tanques de compensación. Los procesos de tratamiento del agua para su potabilización, se tratan en el Capitulo XIII de este Reglamento Técnico.

Artículo 67

DOTACIÓN NETA MÍNIMA Y MÁXIMA. La dotación neta corresponde a la cantidad mínima de agua requerida para satisfacer las necesidades básicas de un habitante sin considerar las pérdidas que ocurran en el sistema de acueducto. La dotación neta depende del nivel de complejidad del sistema y sus valores mínimo y máximo se establecen de acuerdo con la tabla No. 9: tabla número 9 Nivel de Dotación neta mínima Dotación neta máxima complejidad del sistema (L/hab·día ) (L/hab·día) Bajo 100 150 Medio 120 175 Medio alto 130 - Alto 150 - En el caso de ampliaciones de sistemas de acueducto, la dotación neta mínima debe fijarse con base en el análisis de los datos de producción y consumo del sistema sin incluir las pérdidas.

Artículo 68

CAPACIDAD DE LA FUENTE SUPERFICIAL. Si el caudal mínimo histórico de la fuente superficial es insuficiente para cumplir con el caudal de diseño de la estructura de captación, pero el caudal promedio durante un periodo que abarque el intervalo más seco del que se tenga registro, es suficiente para cubrir la demanda, esta debe satisfacerse mediante la construcción de uno o más embalses de compensación. En todos los casos, la fuente debe tener un caudal tal que garantice un caudal mínimo remanente aguas abajo de las estructuras de toma con el fin de no interferir con otros proyectos, tanto de abastecimiento de agua para consumo humano como de agricultura y piscicultura, preservando en todos los casos el ecosistema aguas abajo. Por consiguiente, el diseñador debe conocer los proyectos presentes y futuros que utilicen agua de la misma fuente del proyecto que está diseñando o construyendo.

Artículo 69

PERIODO DE DISEÑO DE LA CAPTACIÓN DE AGUA SUPERFICIAL. Para el caso de las obras de captación de agua superficial, los periodos máximos de diseño que se deben utilizar, se especifican en la tabla No. 10: Tabla Número 10 Nivel de Complejidad del Sistema Período de diseño Bajo 15 años Medio 20 años Medio alto 25 años Alto 30 años PARÁGRAFO: Para los niveles de complejidad medio alto y alto, las obras de captación de agua superficial deberán ser analizadas y evaluadas teniendo en cuenta el período de diseño máximo, llamado también horizonte de planeamiento de proyecto; y si técnicamente es posible, se deberán definir las etapas de construcción, según las necesidades del proyecto, basados en la metodología de costo mínimo.

Artículo 70

CAPACIDAD DE DISEÑO DE LA CAPTACIÓN DE AGUA SUPERFICIAL. La obra de captación debe diseñarse tomando en cuenta los siguientes parámetros: Para los niveles bajo y medio de complejidad, la capacidad de las estructuras de toma debe ser igual al caudal máximo diario (QMD), más la pérdidas en la aducción y las necesidades en la planta de tratamiento si existe almacenamiento; o igual al caudal máximo horario si no existe almacenamiento. Para el nivel medio alto de complejidad, la capacidad de las estructuras de captación debe ser igual a dos veces el caudal máximo diario (QMD). Para el nivel alto de complejidad, la capacidad de captación deben ser igual a 2.5 veces el caudal máximo diario (QMD).

Artículo 71

CAPACIDAD DE LA FUENTE SUBTERRÁNEA. El diseñador debe realizar todos los estudios previos que garanticen un conocimiento pleno de las características de la zona de captación, la geología, la geotecnia, la topografía, la hidrología, la hidrogeología, la calidad del agua en la zona de captación y la capacidad del acuífero. La capacidad de la fuente subterránea debe ser como mínimo igual al caudal máximo diario (QMD) cuando se tenga almacenamiento, y al caudal máximo horario(QMH) cuando no se tenga almacenamiento. En ambos casos deben considerarse las pérdidas que ocurran en el sistema de acueducto.

Artículo 72

PERIODO DE DISEÑO DE POZOS PROFUNDOS DE CAPTACIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA. Para el caso de obras de captación de agua subterránea, el período máximo de diseño que se debe utilizar, se especifica en la tabla No. 11: tabla número 11 Nivel de Complejidad del Sistema Período de Diseño Bajo 15 años Medio 15 años Medio alto 20 años Alto 25 años PARÁGRAFO: Para los niveles de complejidad medio alto y alto, las obras de captación de agua subterránea deberán ser analizadas y evaluadas teniendo en cuenta el período de diseño máximo, llamado también horizonte de planeamiento de proyecto; y se deberán definir las etapas de construcción de los pozos profundos, según las necesidades del proyecto, basados en la metodología de costo mínimo.

Artículo 73

PERIODO DE DISEÑO DE POZOS EXCAVADOS PARA CAPTACIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA. Los pozos excavados tendrán un período de diseño de 15 años para los niveles bajo y medio de complejidad.

Artículo 74

CAUDAL DE DISEÑO PARA CAPTACIONES DE AGUA SUBTERRÁNEA. Las obras de captación de agua subterránea deben tener una capacidad mínima igual al caudal máximo diario, QMD, si se cuenta con almacenamiento. En el caso de no tener almacenamiento, la capacidad de la obra debe ser igual al caudal máximo horario, QMH.

Artículo 75

NÚMERO MÍNIMO DE POZOS PROFUNDOS PARA CAPTACIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA. Para el nivel bajo de complejidad se permite la construcción de un único pozo. Para los niveles medio y medio alto de complejidad debe contarse con un mínimo de dos pozos más un pozo de redundancia. El número de pozos debe tener una capacidad sumada igual al caudal de diseño. El pozo de redundancia debe tener una capacidad igual a la de los demás. Para el nivel alto de complejidad, debe construirse un mínimo de dos pozos de operación normal con una capacidad sumada igual al caudal de diseño más las pérdidas en la aducción y las necesidades en la planta de tratamiento. Debe colocarse un pozo de reserva por cada 5 pozos de operación normal, con igual capacidad.

Artículo 76

DESINFECCIÓN DE LOS POZOS ANTES DE PONERLOS EN FUNCIONAMIENTO. Todo pozo debe desinfectarse antes de colocarlo en funcionamiento como captación de agua subterránea para sistemas de acueducto. La desinfección debe hacerse con compuestos clorados, con una concentración de 50 p.p.m. de cloro en el agua y una duración mínima de 24 horas de contacto. Después de la desinfección, el agua debe estar libre de cloro residual . Antes de dar al servicio el pozo, deben tomarse muestras de agua, para asegurar que no se presenten efectos de la perforación y/o excavación sobre la calidad del agua.

Artículo 77

PERÍODO DE DISEÑO DE LAS ADUCCIONES O CONDUCCIONES. El período máximo de diseño de las aducciones o conducciones es función del nivel de complejidad del sistema y se debe aplicar el establecido en la tabla No. 12: tabla número 12 Nivel de Complejidad del Sistema Período de diseño Bajo 15 años Medio 20 años Medio alto 25 años Alto 30 años PARÁGRAFO: Para los niveles de complejidad medio, medio alto y alto, las aducciones o conducciones deberán ser analizadas y evaluadas teniendo en cuenta el período de diseño máximo, para definir las etapas de construcción, según las necesidades del proyecto, basadas en la metodología de costo mínimo.

Artículo 78

CAUDAL DE DISEÑO DE LAS ADUCCIONES O CONDUCCIONES. Para calcular el caudal de diseño de las obras de aducción o conducción deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos: 1. Para los niveles bajo y medio de complejidad, la aducción o conducción debe diseñarse para el caudal máximo diario, (QMD) del año horizonte del proyecto, si se cuenta con almacenamiento; en caso contrario, debe diseñarse para el caudal máximo horario (QMH). En caso de sistemas con bombeo, debe diseñarse para el caudal medio diario y en los días de mayor consumo se aumentará el tiempo de bombeo. 2. Para los niveles medio alto y alto de complejidad, la aducción o conducción debe diseñarse para el caudal máximo diario (QMD) del año horizonte del proyecto más las pérdidas en la conducción o aducción y las necesidades en la planta de tratamiento. En estos casos se supone que existe almacenamiento. 3. En todos los casos debe adicionarse el caudal estimado para el consumo de agua de lavado, de filtros y sedimentadores y el consumo interno de la planta 4. En el caso de aducciones en canales abiertos deben calcularse las pérdidas por evaporación y si el canal no está revestido también deben considerarse pérdidas por infiltración.

Artículo 79

DESINFECCIÓN DE LA CONDUCCIÓN ANTES DE LA PUESTA EN MARCHA. En el caso de las conducciones de agua tratada, éstas deben ser desinfectadas antes de ponerlas en servicio. La desinfección debe ser hecha con compuestos clorados, con una concentración mínima de 50 p.p.m. de cloro en el agua y una duración mínima de 24 horas de contacto, al final de las cuales se debe proceder al drenaje total del agua de lavado. Si el cloro residual libre del agua de lavado al final de las 24 horas es inferior a 0,4 mg/l, se debe repetir la operación con 25 p.p.m.

Artículo 80

PERÍODO DE DISEÑO DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN. El período de diseño de las redes de distribución de agua potable es función del nivel de complejidad del sistema y se encuentra establecido en las siguientes tablas: tabla número 13 Período de diseño de la red matriz o red primaria Nivel de complejidad del sistema Período de diseño Medio 20 años Medio alto 25 años Alto 30 años tabla número 14 Período de diseño de la red de distribución secundaria o red local Nivel de complejidad del sistema Período de diseño Bajo 15 años Medio 15 años Medio alto 20 años Alto 25 años tabla número 15 Período de diseño de redes menores de distribución o red terciaria o red local Nivel de complejidad Período de diseño Bajo 15 años Medio 20 años Para los niveles complejidad Medio Alto y Alto, en los cuales pueden existir redes menores de distribución, el período de diseño debe corresponder al tiempo esperado para alcanzar la población de saturación. Para los niveles de complejidad Bajo y Medio, el período de diseño para redes menores no puede ser superior al tiempo establecido en la tabla anterior . PARÁGRAFO: Para todos los niveles de complejidad, los proyectos de redes de distribución de acueducto deberán ser analizados y evaluados teniendo en cuenta el período de diseño, llamado también horizonte de planeamiento del proyecto, con el fin de definir las etapas de diseño según las necesidades del proyecto, basadas en la metodología de costo mínimo.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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