Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS." EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 142 de 1.994 y en especial las consagradas por los artículos 3º y 17º del Decreto 219 de 2.000, y

Resolución · 1096 · 2000-11-17 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 81–100 de 240

Artículo 81

CAUDAL DE DISEÑO DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN. El caudal de diseño depende del nivel de complejidad del sistema, tal como se discrimina a continuación : 1. Para el nivel bajo de complejidad, el caudal de diseño será el caudal máximo horario (QMH) del año horizonte del proyecto. 2. Para los niveles medio y medio alto de complejidad, el caudal de diseño debe ser el caudal máximo horario (QMH) del año horizonte del proyecto el caudal medio diario (Qmd) más el caudal de incendio, el que resulte mayor de cualquiera de los dos. 3. Para el nivel alto de complejidad, el caudal de diseño debe ser el caudal máximo horario (QMH) del año horizonte del proyecto.

Artículo 82

PRESIONES DE SERVICIO MINIMAS EN LA RED DE DISTRIBUCIÓN. La presión de servicio mínimas en la red depende del nivel de complejidad del sistema, y debe ser como mínimo el que se especifica a continuación en la tabla No 16: tabla número 16 Nivel de complejidad Presión mínima (kPa) Presión mínima (metros) Bajo 98.1 10 Medio 98.1 10 Medio alto 147.2 15 Alto 147.2 15 PARAGRAFO: Las presiones de servicio mínimas establecidas en este artículo deben obtenerse cuando por la red de distribución esté circulando el caudal de diseño.

Artículo 83

PRESIONES MÁXIMAS EN LA RED MENOR DE DISTRIBUCIÓN. El valor de la presión máxima a tener en cuenta para el diseño de las redes menores de distribución, para todos los niveles de complejidad del sistema, debe ser de 588.6 kPa (60 mca). Cualquier valor mayor debe ser justificado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. PARAGRAFO: La presión máxima establecida en este artículo corresponde a los niveles estáticos, es decir, cuando no haya flujo en movimiento a través de la red de distribución, pero sobre ésta esté actuando la máxima cabeza producida por los tanques de abastecimiento o por estaciones elevadoras de presión. La presión máxima no debe superar la presión de trabajo máxima de las tuberías de las redes de distribución.

Artículo 84

DIÁMETROS INTERNOS MÍNIMOS EN LA RED MATRIZ. Para aquellos casos de los niveles bajo y medio de complejidad en los cuales exista una red matriz y para los niveles medio alto y alto de complejidad, los diámetros internos mínimos de las tuberías que deben utilizarse en la red matriz se indican en la tabla No. 17: tabla número 17 Nivel de complejidad de sistema Diámetro mínimo Bajo 64 mm (2.5 pulgadas) Medio 100 mm (4 pulgadas) Medio alto 150 mm (6 pulgadas) Alto 300 mm (12 pulgadas) o más según diseño

Artículo 85

DIÁMETROS INTERNOS MÍNIMOS EN LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN. El valor del diámetro interno mínimo de las tuberías que deben utilizarse en las redes menores de distribución depende del nivel de complejidad del sistema y del usos del agua, tal como se muestra en la tabla No. 18 tabla número 18 Nivel de complejidad Diámetro mínimo Bajo 38.1 mm (1.5 pulgadas) Medio 50.0 mm (2.0 pulgadas) Medio alto 100 mm (4 pulgadas). Zona comercial e industrial 63.5 mm (2 ½ pulga) Zona residencial Alto 150 mm (6 pulgadas) Zona comercial e industrial 75 mm (3 pulgadas) Zona residencial

Artículo 86

MACROMEDIDORES. Debido a que los volúmenes entregados al sistema de distribución de agua potable son un parámetro importante que debe ser considerado en la realización del balance de distribución, en las labores de operación y mantenimiento y en la planeación futura, debe preverse la instalación de macromedidores para la correspondiente obtención de datos de consumo fidedignos. Los macromedidores deben ser de tipo de presión diferencial, o ultrasonido, o electromagnético, o de hélice, o de turbina. Para los niveles de complejidad del sistema medio alto y alto los macromedidores deben estar provistos de sistemas de telemetría. Para la instalación de macromedidores deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos: 1. Los puntos de medición del caudal entregado deben estar situados a la salida de las plantas de tratamiento de agua y aguas arriba de cualquier salida de agua a los usuarios. 2. Los macromedidores deben estar situados preferiblemente en la entrega a tanques de compensación que formen parte del sistema de distribución de agua potable, teniendo en cuenta la necesidad de contabilizar el rebosamiento en los mismos, y también para utilizarlos en las operaciones de rutina del sistema de abastecimiento de agua. 3. Para los niveles medio alto y alto de complejidad en los que la red de distribución sea operada por empresas diferentes, al inicio de la red concedida a cada uno de las empresas prestadoras del servicio debe existir un macromedidor con el fin de contabilizar el agua que está siendo entregada a cada uno de ellos. 4. En el caso de redes de distribución correspondientes a zonas de abastecimiento bien diferenciadas y que pueden ser susceptibles de aislamiento por medio de una o dos tuberías de alimentación, deben tenerse macromedidores en dichas tuberías.

Artículo 87

MICROMEDICIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 373 de 1997 y la Ley 142 de 1194, para todos los niveles de complejidad del sistema es obligatorio colocar medidores domiciliarios para cada uno de los suscriptores individuales del servicio del acueducto. Las excepciones a esta regla serán las establecidas en dichas leyes.

Artículo 88

DISPOSICIÓN DE LOS HIDRANTES. Se tendrá en cuenta que la presión requerida para la protección contra incendios puede obtenerse mediante el sistema de bombas del equipo del cuerpo de bomberos y no necesariamente de la presión en la red de distribución. Los hidrantes se instalarán preferiblemente en las tuberías matrices. La Entidad Prestadora de servicio de acueducto de común acuerdo con el cuerpo de Bomberos local o regional, dispondrá de las distancias mínimas entre los hidrantes para zonas residenciales, pero estas no deben ser superiores a 300 metros. Para zonas industriales y/o comerciales, la distancia mínima deberá ser determinada por el cuerpo de bomberos local o en su defecto por la entidad prestadora del servicio de acueducto local. La disposición final de los hidrantes debe ser recomendada por el diseñador de acuerdo con las exigencias de la zonificación urbana.

Artículo 89

DIAMETROS MINIMOS DE LOS HIDRANTES. Los diámetros mínimos de los hidrantes contra incendios, colocados en la red de distribución de agua potable, dependen del nivel de complejidad del sistema, tal como se especifica a continuación: Para los niveles bajo y medio de complejidad, el diámetro mínimo de los hidrantes será de 75 mm (3 pulgadas). Para los niveles medio alto y alto de complejidad, los diámetros mínimos de los hidrantes serán de 100 mm (4 pulgadas), para sectores comerciales e industriales, o zonas residenciales con alta densidad. Para las zonas residenciales con densidades menores a 200 hab/Ha, el diámetro mínimo de los hidrantes debe ser de 75 mm (3 pulgadas).

Artículo 90

DISTANCIAS MÍNIMAS ENTRE LAS TUBERÍAS DE AGUA POTABLE Y LAS OTRAS REDES DE SERVICIOS. Las distancias mínimas entre las tuberías que conforman la red de distribución de agua potable y las tuberías de alcantarillado y las redes de teléfonos, energía y gas domiciliario dependen del nivel de complejidad del sistema tal como se especifica en las tablas a continuación. Allí la distancia vertical se entiende como la distancia entre la cota batea de la tubería de acueducto y la cota clave de la tubería de alcantarillado o del ducto de cualquiera de los otros servicios, y la distancia horizontal se refiere a la distancia libre entre bordes de estas tuberías y ductos. tabla número 19 Distancias mínimas al alcantarillado de aguas negras o combinadas. Nivel de complejidad del sistema Distancias mínimas Bajo 1 m horizontal; 0.3 m vertical Medio 1 m horizontal; 0.3 m vertical Medio alto 1.5 m horizontal; 0.5 m vertical Alto 1.5 m horizontal; 0.5 m vertical tabla número 20 Al alcantarillado de aguas lluvias Nivel de complejidad del sistema Distancias mínimas Bajo 1.0 m horizontal; 0.3 m vertical Medio 1.0 m horizontal; 0.3 m vertical Medio alto 1.2 m horizontal; 0.5 m vertical Alto 1.2 m horizontal; 0.5 m vertical tabla número 21 A los ductos de telefonos o energía Nivel de complejidad del Sistema Distancias Mínimas Bajo 1.0 m horizontal; 0.2 m vertical Medio 1.0 m horizontal; 0.2 m vertical Medio alto 1.2 m horizontal; 0.5 m vertical Alto 1.2 m horizontal; 0.5 m vertical tabla número 22 A las Redes domiciliarias de gas Nivel de complejidad del sistema Distancias mínimas Bajo 1.0 m horizontal; 0.3 m vertical Medio 1.0 m horizontal; 0.3 m vertical Medio alto 1.5 m horizontal; 0.5 m vertical Alto 1.2 m horizontal; 0.5 m vertical PARAGRAFO 1:Las tuberías de acueducto no pueden estar ubicadas en la misma zanja de una tubería de alcantarillado sanitario o pluvial, y su cota de batea debe estar por encima de la cota clave del alcantarillado. En general, las tuberías de acueducto deben colocarse hacia uno de los costados de las vías, preferiblemente los costados norte y este, opuesto a aquel donde se coloquen las tuberías de alcantarillado sanitario. PARAGRAFO 2: En el caso que por falta física de espacio o por un obstáculo insalvable, sea imposible cumplir con las distancias mínimas anteriormente relacionadas, la tubería de acueducto deberá ser revestida exteriormente con una protección a todo lo largo de la zona de interferencia, que garantice su estanqueidad ante la posibilidad de contaminación por presiones negativas.

Artículo 91

PROFUNDIDAD MÍNIMA DE LA INSTALACIÓN DE LAS TUBERÍAS DE DISTRIBUCIÓN. La profundidad mínima a la cual deben instalarse las tuberías de la red de distribución no debe ser menor de 1.0 m, medido desde la clave de la tubería hasta la superficie del terreno. PARAGRAFO: Para los casos críticos de instalación donde sea necesario colocar la clave de la tubería entre 0.60 m y 1.0 m de profundidad, debe efectuarse un análisis estructural teniendo en cuenta las cargas exteriores debidas al peso de tierras, cargas vivas, impacto y otras que puedan presentarse durante el proceso de instalación. Se exceptúan las zonas en donde se garantice que no habrá flujo vehicular, previa aprobación por parte de la Oficina de Planeación del Municipio o de la Entidad Prestadora del servicio de agua potable.

Artículo 92

PROFUNDIDAD MÁXIMA DE LA INSTALACIÓN DE LAS TUBERÍAS DE DISTRIBUCIÓN. La profundidad de instalación de las tuberías que conforman la red de distribución, en términos generales, no debe exceder de 1.50 m., medidos desde la clave de la tubería hasta la superficie del terreno. Los casos especiales deben consultarse con la Oficina de Planeación del Municipio o con la Entidad Prestadora del servicio de acueducto.

Artículo 93

PERÍODO DE DISEÑO DE LAS ESTACIONES DE BOMBEO. El período de diseño depende del nivel de complejidad del sistema, y debe ser el establecido en la tabla No. 23 tabla número 23 Nivel de complejidad del sistema Período de diseño Bajo 15 años Medio 20 años Medio alto 25 años Alto 30 años PARAGRAFO.- Los Proyectos para las Estaciones de Bombeo deberan ser analizados y evaluados teniendo en cuenta el período de diseño, llamado también horizonte de planeamiento del Proyecto, para definir las etapas de construcción de las obras civiles y las de instalación de equipos, según las necesidades del proyecto, basadas en la metodología de Costo Mínimo.

Artículo 94

NÚMERO MÍNIMO DE UNIDADES DE BOMBEO. La instalación de las unidades de bombeo se puede hacer por etapas pero se debe tener en cuenta el número de unidades mínimo a instalar en la etapa inicial. De todas maneras el número de bombas a colocar debe definirse de acuerdo con la capacidad requerida y la energía disponible, según las siguientes disposiciones: 1. En el nivel bajo de complejidad deben colocarse dos bombas, cada una con una capacidad igual a la capacidad requerida. 2. En el nivel medio de complejidad debe colocarse un mínimo de dos bombas. Cuando se utilicen únicamente dos bombas, cada una de ellas debe tener una capacidad igual al caudal de diseño de la estación. En los niveles medio alto y alto de complejidad el número de bombas debe ser determinado por el análisis de costo mínimo, colocando un mínimo de dos bombas. Cuando se utilicen únicamente dos bombas, cada una de ellas debe tener una capacidad igual al caudal de diseño de la estación. Para todos los niveles de complejidad, cuando el número de bombas sea mayor que dos, la capacidad debe distribuirse equitativamente entre ellas. Además, deben preverse unidades de reserva del mismo tipo. Para todos los niveles de complejidad que requieran tres o más bombas, debe colocarse una unidad adicional como reserva por cada tres bombas empleadas.

Artículo 95

CAUDAL DE DISEÑO DE LAS ESTACIONES DE BOMBEO. La capacidad de la estación debe ser el caudal máximo diario, QMD, si el bombeo es de 24 horas. Si se bombea menos horas al día la capacidad de la estación debe ser el caudal máximo diario dividido por el porcentaje del tiempo de bombeo. Siempre debe bombearse a un tanque de almacenamiento o compensación. PARAGRAFO: No se permite el bombeo directo hacia la red de distribución. De igual forma, no se permite el bombeo directo desde la red de distribución. Se exceptúan de las consideraciones anteriores las estaciones de bombeo de refuerzo, llamadas también Booster, para elevar la presión de la red en un determinado sector de servicio, con bombas de velocidad variable.

Artículo 96

PERÍODO DE DISEÑO DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y COMPENSACIÓN. El período de diseño depende del nivel de complejidad del sistema, y debe ser el establecido en la tabla No. 24: tabla número 24 Nivel de complejidad del sistema Período de diseño Bajo 20 años Medio 25 años Medio alto 30 años Alto 30 años PARAGRAFO: Partiendo de un análisis de costo mínimo de expansión de capacidad, el diseño de los tanques de almacenamiento debe considerar un desarrollo de construcción por módulos o etapas, hasta completar la capacidad diseñada al final del periodo de diseño, llamado también horizonte de planeamiento del proyecto.

Artículo 97

NÚMERO MÍNIMO DE TANQUES. El número mínimo de tanques debe ser establecido de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Para los niveles bajo, medio y medio alto de complejidad, la red de distribución debe tener como mínimo un tanque de almacenamiento. 2. En el nivel alto de complejidad, el número de tanques debe determinarse según los requerimientos de presión y almacenamiento previstos para la red de distribución. En todos los casos, la red de distribución debe tener como mínimo dos tanques o al menos uno con dos módulos o compartimentos iguales que operen en forma independiente ante la posibilidad de que uno de ellos quede fuera de servicio y/o para facilitar las labores de mantenimiento y limpieza sin suspender el servicio.

Artículo 98

CAUDAL DE DISEÑO DE LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO. El tanque debe proveer el caudal máximo horario (QMH), teniendo en cuenta la variación del consumo que se entrega a la zona que está abasteciendo.

Artículo 99

VOLUMEN DEL TANQUE. Para el nivel bajo de complejidad, el volumen del tanque debe ser igual a la capacidad de regulación. Para los niveles medio, medio alto y alto de complejidad, el volumen del tanque debe ser la mayor cantidad obtenida entre la Capacidad de regulación y la Capacidad para satisfacer la demanda contra incendio. En todos los casos debe dejarse un borde libre con el fin de permitir la ventilación. Este borde debe tener como mínimo 0.30 m.

Artículo 100

DESINFECCIÓN DE LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO ANTES DE SU PUESTA EN MARCHA. Antes de poner en servicio cualquier tanque de distribución, este debe ser desinfectado. La desinfección debe ser hecha con compuestos clorados, llenando el tanque con una concentración de 50 p.p.m. de cloro en el agua y una duración mínima de 24 horas de contacto, al final de las cuales se debe proceder al drenaje total del agua de lavado al sistema de alcantarillado. Si el cloro residual libre del agua de lavado al final de las 24 horas es inferior a 0,4 mg/lt, se debe repetir la operación con 25 p.p.m. de cloro en el agua.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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