Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS." EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 142 de 1.994 y en especial las consagradas por los artículos 3º y 17º del Decreto 219 de 2.000, y

Resolución · 1096 · 2000-11-17 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 101–120 de 240

Artículo 101

LIMPIEZA PERIÓDICA DE LOS TANQUE DE ALMACENAMIENTO. Los tanques de almacenamiento y/o compensación deben limpiarse y desinfectarse por lo menos una vez al año siguiendo el procedimiento del artículo anterior.

Artículo 102

CATASTRO DE REDES. Debe contarse con un catastro de la red actualizado que incluya un inventario de las tuberías existentes, su localización y el mayor número de anotaciones posible para cada accesorio considerado estratégico en la operación como: tipo de accesorio, material, profundidad y año de instalación. Este catastro debe incluir además las válvulas e hidrantes que formen parte de la red de distribución. CAPITULO XIII SISTEMAS DE POTABILIZACIÓN DE AGUAS El presente capítulo esta dirigido al desarrollo de estudios y diseños de los componentes de un sistema de potabilización de agua dirigido a la construcción de obras nuevas o a la rehabilitación, ampliación y/u optimización de obras existentes: prefiltros, microtamices, trampas de grasas y aceites, aireador, unidades de mezcla rápida y floculación, sedimentación, flotación, filtración, desinfección, estabilización, ablandamiento, adsorción sobre carbón activado, desferrización, desmanganetización, manejo de lodos, floculación lastrada, flotación, tanque de contacto del desinfectante, dispositivos de control de las unidades de la planta e instrumentación, laboratorio, sala de dosificación y almacenamiento de los productos. Igualmente se referencian los productos químicos que pueden ser empleados en el tratamiento del agua potable.

Artículo 103

REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL DESARROLLO DE SISTEMAS NUEVOS DE POTABILIZACIÓN. Entre los aspectos que deben tenerse en cuenta para el desarrollo de proyectos de potabilización de agua nuevos, se encuentran los siguientes: Dotación y caudal de diseño: Deben satisfacerse los requerimientos mínimos de agua para la población objetivo, considerando la dotación bruta. El caudal de diseño de la planta de tratamiento debe ser el caudal máximo diario cuando se cuente con almacenamiento, o en su defecto el caudal máximo horario. Ubicación de la planta: Los aspectos que deben considerarse en la ubicación de la planta son los siguientes: 1) Disponibilidad de la tierra; 2) Investigación geotécnica previa para establecer las condiciones geológicas del sitio en función de riesgos de desplazamiento de masa, evitando las fallas geológicas y teniendo en cuenta además el riesgo de sismicidad de la región; 3) En lo posible el sitio seleccionado debe permitir la llegada del agua cruda por gravedad. En caso de no ser posible, se debe buscar el sitio de menor cabeza hidráulica de bombeo; 4) El sitio seleccionado debe tener fácil acceso a conexión de energía eléctrica; 5) El terreno seleccionado debe estar alejado de toda posibilidad de inundación, debe tener un buen drenaje y adicionalmente garantizar la evacuación de agua de lavado de filtros y sedimentadores; 6) La vía de ingreso debe permitir el uso de camiones de carga Diseño conceptual: El diseño debe contener la siguiente información: 1) Estudio de Tratabilidad del agua; 2) Los criterios y parámetros adoptados para establecer alternativas de procesos de tratamiento; 3) Planos de las unidades del sistema a nivel prediseño; 4) Presupuesto estimativo por etapas y componentes, costos ambientales, de inversión, de operación y de mantenimiento; 5) Selección del tratamiento de acuerdo a la calidad del agua; y 6) Alternativas técnicas, dentro del tratamiento seleccionado, con los correspondientes estudios de costos, eficiencia, simplicidad, etc. Para la selección de las alternativas de tratamiento para sistemas de potabilización de poblaciones menores de 30.000 hab, debe usarse el programa de Selección de Tecnología y Análisis de Costos en Sistemas de Potabilización (Seltec), del Ministerio de Desarrollo Económico. Para la selección de la alternativa de tratamiento óptima, deben considerarse los factores técnicos, económicos, financieros, institucionales y ambientales. Además, deben evaluarse los siguientes criterios: Nivel tecnológico apropiado: Debe ser el más conveniente de acuerdo con la capacidad técnico - administrativa y financiera de la comunidad, del nivel de desarrollo y la capacidad técnico – administrativa de la entidad responsable de la operación y mantenimiento de los sistemas; además, debe tenerse en cuenta que sea de simple construcción, fácil manejo, bajo costo de operación y que el sistema sea sostenible. Capacidad de operación y mantenimiento. Debe considerarse la capacitación del personal en el control y manejo del proceso seleccionado. Lo anterior tiene como objetivo evitar, siempre que sea posible, la implantación de tecnologías que excedan la capacidad técnica local para su operación. Simplificación del sistema y nivel de financiación. La alternativa seleccionada debe ofrecer soluciones óptimas que reduzcan el uso de energía eléctrica, combustible, mecanismos complejos o sofisticados, tecnología importada, periodos cortos de construcción con el fin de buscar un tratamiento que ofrezca la mayor eficiencia con los menores costos de construcción, operación y mantenimiento. Estudio de recursos locales. Este estudio consta de dos partes: Recursos materiales y equipos. Se deben identificar los materiales y equipos disponibles localmente para emplearlos durante la construcción; esto permite obtener un diseño más económico; y Recursos humanos y administrativos. Debe evaluarse la capacidad local y de organización que permita la supervisión, construcción, operación y mantenimiento de la planta de tratamiento de acuerdo con la tecnología seleccionada. Este estudio debe ir acompañado de un análisis de la capacidad económica de la comunidad para determinar si cuenta con los recursos financieros necesarios que garanticen la sostenibilidad del proyecto. Adecuación hidráulica de la planta: Debe adecuarse la hidráulica general de la planta, respecto a la pérdida de carga necesaria para un funcionamiento correcto de cada uno de los procesos que la componen. Deben considerarse la topografía del sitio, las pérdidas de cabeza producidas por los filtros y las conexiones entre unidades, entre otros aspectos. Hidráulicamente la planta debe estar en capacidad de transportar el caudal de diseño a través de todos sus procesos.

Artículo 104

PROCESOS MÍNIMOS DE TRATAMIENTO EN FUNCIÓN DE LA CALIDAD DE AGUA DE UNA FUENTE ACEPTABLE . En fuentes superficiales o subterráneas, que durante el 90% del tiempo (t90) en una serie estadística de análisis que cubra por lo menos un ciclo de lluvias y un ciclo seco, mantengan los parámetros de calidad de la tabla No. 25, los procesos de tratamiento mínimos a diseñar, construir y operar deben ser: remoción del material flotante de las fuentes superficiales mediante cribado con rejillas, seguido de los procesos de desinfección y ajuste de pH si se justifica. tabla número 25 Parámetros Unidades Resultados de los análisis en t90 DBO 5 días Promedio mensual mg/L 1.5 Máximo diario mg/L 1–3 Coliformes totales (NMP/100 mL) 0 – 50 Promedio mensual Oxígeno disuelto mg/L 4 PH promedio 6.0 – 8.5 Turbiedad (UNT) <2 Color verdadero (UPC) < 10 Gusto y olor Inofensivo Cloruros (mg/L - Cl) < 50 Fluoruros (mg/L - F) < 1.2

Artículo 105

PROCESOS MÍNIMOS DE TRATAMIENTO EN FUNCIÓN DE LA CALIDAD DE AGUA DE UNA FUENTE REGULAR. En fuentes superficiales o subterráneas, que durante el 90% del tiempo (t90) en una serie estadística de análisis que cubra por lo menos un ciclo de lluvias y un ciclo seco, mantengan los parámetros de calidad de la tabla No. 26, los procesos de tratamiento mínimos a diseñar, construir y operar deben ser: remoción del material flotante en las fuentes superficiales mediante un cribado con rejillas, seguido de desarenación si se justifica, filtración lenta sencilla o de múltiples etapas; o filtración rápida directa para valores de turbiedad hasta un máximo de 10 UNT; o floculación, sedimentación y filtración rápida, seguida de desinfección y ajuste de pH si se justifica. En este último caso los procesos de coagulación y sedimentación deben diseñarse para obtener una eficiencia tal que permitan reducir la turbiedad a un valor máximo de 10 UNT antes del proceso de filtración rápida. tabla número 26 Parámetros Unidades Resultados de los análisis en t90 DBO 5 días Promedio mensual mg/L 1.5 – 2.5 Máximo diario mg/L 3–4 Coliformes totales (NMP/100 mL) 50 – 500 Promedio mensual Oxígeno disuelto mg/L 4 PH promedio 5.0 – 9.0 Turbiedad (UNT) 2 – 40 Color verdadero (UPC) 10 – 20 Gusto y olor Inofensivo Cloruros (mg/L – Cl) 50 – 150 Fluoruros (mg/L – F) < 1.2

Artículo 106

PROCESOS MÍNIMOS DE TRATAMIENTO EN FUNCIÓN DE LA CALIDAD DE AGUA DE UNA FUENTE DEFICIENTE. En fuentes superficiales que durante el 90% del tiempo (t90) en una serie estadística de análisis que cubra por lo menos un ciclo de lluvias y un ciclo seco, mantengan los parámetros de calidad de la tabla No. 27; los procesos de tratamiento mínimos a diseñar, construir y operar deben ser: remoción del material flotante mediante cribado con rejillas, desarenación si se justifica, coagulación, sedimentación, filtración rápida seguida de desinfección y ajuste de pH. Los procesos de coagulación y sedimentación deben diseñarse para obtener una eficiencia tal que permitan reducir la turbiedad a un valor máximo de 10 UNT y el color a un valor máximo de 20 UC. tabla número 27 Parámetros Unidades Resultados de los análisis en t90 DBO 5 días Promedio mensual Mg/L 2.5 – 4 Máximo diario Mg/L 4–6 Coliformes totales (NMP/100 mL) 500 – 5000 Promedio mensual Oxígeno disuelto Mg/L 4 PH promedio 3.8 – 10.5 Turbiedad (UNT) 40 – 150 Color verdadero (UPC) 20 – 40 Gusto y olor Inofensivo Cloruros (mg/L - Cl) 150 – 200 Fluoruros (mg/L - F) < 1.2

Artículo 107

PROCESOS MÍNIMOS DE TRATAMIENTO EN FUNCIÓN DE LA CALIDAD DE AGUA DE UNA FUENTE MUY DEFICIENTE. En fuentes superficiales que en promedio, mantengan los parámetros de la tabla No. 28, los procesos de tratamiento mínimos utilizados deben ser los mismos del artículo anterior más los pretratamientos y post-tratamientos específicos para producir una calidad de agua que satisfaga los valores admisibles de todos los parámetros físicos – químicos, microbiológicos y organolépticos contemplados por el Decreto 475 del 10 de marzo de 1998. tabla número 28 Parámetros Unidades Resultados de los análisis en t90 DBO 5 días Promedio mensual mg/L >4 Máximo diario mg/L >6 Coliformes totales (NMP/100 mL) >5000 Promedio mensual Oxígeno disuelto mg/L <4 PH promedio 3.8 – 10.5 Turbiedad (UNT) 150 Color verdadero (UPC) 40 Gusto y olor Inaceptable Cloruros (mg/L - Cl) 300 Fluoruros (mg/L - F) > 1.7

Artículo 108

ESTUDIO DE TRATABILIDAD. Deben realizarse estudios estadísticos de la calidad del agua cruda que cubran por lo menos un periodo de lluvias y uno seco. Para la selección de los procesos de tratamiento previos o paralelos al diseño de una planta, deben realizarse ensayos en el laboratorio siendo obligatorio entre estos, el Ensayo de Jarras; y posteriormente, si se justifica, realizar ensayos en planta piloto para determinar el tratamiento al que debe ser sometida el agua. Para los niveles bajo y medio de complejidad no se recomienda la realización de los ensayos de planta piloto, a menos que se estudie un nuevo proceso o variables desconocidas que no pueden ser analizadas en el laboratorio. El Ensayo de jarras es obligatorio para cualquier nivel de complejidad, no solamente en los estudios de tratabilidad del proceso de diseño, sino también diariamente, durante la operación normal de la planta, y cada vez que se presenten cambios en la calidad del agua cruda.

Artículo 109

DESARENACIÓN. Siempre que sea necesario, debe construirse un desarenador lo mas cerca posible a la captación de agua superficial, diseñado al menos con dos módulos que operen en forma independiente ante la posibilidad de que uno de ellos quede fuera de servicio. Cada módulo debe tener una capacidad hidráulica igual al caudal máximo diario (QMD) más las pérdidas que ocurran en el sistema y el consumo de la planta de tratamiento. El periodo de retención del agua en este componente no será menor a 20 minutos en cualquier nivel de complejidad

Artículo 110

COAGULACIÓN – MEZCLA RÁPIDA. El diseño, operación y construcción de la mezcla rápida ya sea hidráulica o mecánica, debe garantizar la dispersión rápida y homogénea de los coagulantes, auxiliares de coagulación y alcalinizantes los cuales deben ser aplicados de acuerdo con las dosis mínimas óptimas determinadas por el Ensayo de Jarras.

Artículo 111

FLOCULACIÓN CONVENCIONAL. Las unidades de mezcla rápida y floculación deben ubicarse lo más cerca posible. En caso de que esto no sea posible, el flujo del agua a través del canal o ducto de transporte entre las dos unidades no debe tener una velocidad menor de 1 m/s. El diseño, construcción y operación de los floculadores hidráulicos o mecánicos, en cualquiera de las tecnologías que se utilicen debe permitir que la velocidad del agua a través de estas unidades sea de 0.2 m/s a 0.6 m/s. De todas maneras los tiempos de detención y gradientes de velocidad deben obtenerse mediante Ensayos de Jarras previos.

Artículo 112

SEDIMENTACIÓN. Deben realizarse estudios estadísticos de la calidad del agua cruda que cubran por lo menos un periodo de lluvias y uno seco. Si la turbiedad alcanza valores mayores de 1000 UNT por periodos continuos mayores de quince días debe adoptarse un proceso de presedimentación. Para los niveles bajo y medio de complejidad, el proceso de sedimentación debe tener como mínimo dos unidades. Para los niveles medio alto y alto de complejidad debe tener como mínimo tres unidades. Para todos los niveles de complejidad del sistema, deben realizarse estudios de tratabilidad en el laboratorio y/o planta piloto para determinar los procesos necesarios y sus parámetros de diseño. En caso de no realizar ensayos previos las unidades deben diseñarse teniendo en cuenta los criterios de la tabla No. 29 : tabla número 29 Carga Superficial Tiempo de Tipo de Altura Nivel sedimentador detención Dimensiones 3 2 m /m ·día de Agua m. Horas De flujo horizontal 15 – 30 2–4 4–5 Ancho : Largo 1:4 A 1: De flujo ascendente 20 – 30, max 60 2–4 4–5 Diámetro <40 m 120 – 185 placa angosta De alta tasa 0,16 – 0,25 4 – 5,5 Espacio entre placas 0,05 m 200 – 300 placa profunda Concentración de sólidos 10 a 20 % Altura del manto 1 – 3 Con manto de lodos 1 – 1,5 Altura tanque 4 – 7 m vol m

Artículo 113

FILTRACIÓN RÁPIDA. Para todos los niveles de complejidad del sistema, deben realizarse estudios de tratabilidad en el laboratorio y/o planta piloto para determinar los parámetros de diseño. Deben adoptarse las siguientes tasas de filtración: Para lechos de arena sola o antracita sola con Te de 0.45 mm a 0.55 mm y una profundidad de 0.75 m máxima, la tasa de filtración debe ser inferior a 120 m3/(m2.día). Para lechos mixtos de antracita y arena y profundidad estándar de 0,60 a 0,75 m, la tasa de filtración máxima es de 300 m3/(m2.día), siempre y cuando la calidad del floc lo permita. Para lechos de arena sola o antracita sola de tamaño grueso, con profundidad mayor de 0.9 m, la tasa de filtración máxima es de 400 m3/(m2.día). PARAGRAFO: Cuando el lavado de los filtros se hace con fuente externa o tanque de lavado, el número mínimo de unidades deben ser tres; y para lavado mutuo el número mínimo de unidades debe ser cuatro.

Artículo 114

FILTRACIÓN LENTA. El número mínimo de unidades de filtración lenta que debe tener la planta es dos. La tasa de filtración de la unidad debe estar entre 2.4 m3/(m2.día) a 7.2 m3/(m2.día).

Artículo 115

DESINFECCIÓN. Es obligatorio en todos los niveles de complejidad, desinfectar el agua sin importar el tipo de tratamiento previo que se haya realizado para su potabilización. Entre los procesos de desinfección que pueden realizarse esta la cloración, ozonación y desinfección con dióxido de cloro. Para la desinfección por cloración, deben emplearse tanques de contacto en todos los niveles de complejidad. El tanque debe proporcionar el tiempo de contacto necesario que garantice la desinfección del agua. Para la determinación de la dosis óptima de desinfectante, debe emplearse el valor Ct Concentración aplicada por tiempo de detención igual a K. Si la operación de la planta permite durante el 90% de su operación, la remoción del 95 al 99% de coliformes totales en los procesos previos de sedimentación y filtración y la turbiedad del agua filtrada se mantiene durante el 95% del tiempo menor de 1,0 UNT, debe usarse la tabla No. 30 para determinar K en función de la temperatura del agua y su pH tabla número 30 Valores de Ct = K en mg·min/l para inactivación de coliformes por cloro libre para log2 C 10ºC 15ºC 20ºC 25ºC Dosis de Cloro pH pH pH pH Aplicada mg/l 6,0 6,5 7,0 7,5 6,0 6,5 7,0 7,5 6,0 6,5 7,0 7,5 6,0 6,5 7,0 7,5 <=0.4 24 29 35 42 16 20 23 28 12 15 17 21 8 10 12 14 0,6 25 30 36 43 17 20 24 29 13 15 18 21 8 10 12 14 0,8 26 31 37 44 17 20 24 29 13 15 18 22 9 10 12 15 1 26 31 37 45 18 21 25 30 13 16 19 22 9 10 12 15 1,2 27 32 38 46 18 21 25 31 13 16 19 23 9 11 13 15 1,4 27 33 39 47 18 22 26 31 14 16 19 23 9 11 13 16 1,6 28 33 40 48 19 22 26 32 14 17 20 24 9 11 13 16 1,8 29 34 41 49 19 23 27 33 14 17 20 25 10 11 14 16 2 29 35 41 50 19 23 28 33 15 17 21 25 10 12 14 17 2,2 30 35 42 51 20 23 28 34 15 18 21 26 10 12 14 17 2,4 30 36 43 2 20 24 29 35 15 18 22 26 10 12 14 17 2,6 31 37 44 53 20 24 29 36 15 18 22 27 10 12 15 18 2,8 31 37 45 54 21 25 30 36 16 19 22 27 10 12 15 18 3 32 38 46 55 21 25 30 37 16 19 23 28 11 13 15 18 Si la operación de la planta permite el 90 al 95% de la remoción de coliformes totales en los procesos previos de sedimentación y filtración y la turbiedad del agua filtrada está entre 1,0 y 2,0 UNT, debe usarse la tabla No. 31 para determinar el valor de K en función de la temperatura del agua y su pH. tabla número 31 Valores de Ct = K en mg·min/l para inactivación de coliformes por cloro libre para log3 C 10ºC 15ºC 20ºC 25ºC Dosis de Cloro pH pH pH pH Aplicada mg/l 6,0 6,5 7,0 7,5 6,0 6,5 7,0 7,5 6,0 6,5 7,0 7,5 6,0 6,5 7,0 7,5 <=0.4 37 44 52 63 25 30 35 42 18 22 26 31 12 15 18 21 0,6 38 45 54 64 25 30 36 43 19 23 27 32 13 15 18 22 0,8 39 46 55 66 26 31 37 44 20 23 28 33 13 16 19 22 1 40 47 56 67 27 32 38 45 20 24 28 34 13 16 19 23 1,2 40 48 57 69 27 32 38 46 20 24 29 35 14 16 19 23 1,4 41 49 58 70 28 33 39 47 21 25 29 35 14 17 20 24 1,6 42 50 60 72 28 33 40 48 21 25 30 36 14 17 20 24 1,8 43 51 61 74 39 34 41 49 22 26 31 37 15 17 21 25 2 44 52 62 75 29 35 42 50 22 26 31 38 15 18 21 25 2,2 45 53 64 77 30 35 43 51 22 27 32 39 15 18 21 26 2,4 45 54 65 79 30 36 43 53 23 27 33 39 15 18 22 26 2,6 46 55 66 80 31 37 44 54 23 28 33 40 16 19 22 27 2,8 47 56 67 82 31 37 45 55 24 28 34 41 16 19 23 27 3 48 57 69 83 32 38 46 56 24 29 34 42 16 19 23 28 Para el caso de plantas que usen una fuente altamente contaminada o que en la operación de los procesos previos de sedimentación y filtración se remueva menos del 90% de los coliformes totales y la turbiedad del agua filtrada este entre 2,0 y 5,0 UNT, se debe utilizar la tabla No. 32 para determinar el valor de K en función de la temperatura del agua y su pH. tabla número 32 Valores de Ct = K en mg·min/l para inactivación de coliformes por cloro libre para log4 C 10ºC 15ºC 20ºC 25ºC Dosis de Cloro pH pH pH pH Aplicada mg/l 6,0 6,5 7,0 7,5 6,0 6,5 7,0 7,5 6,0 6,5 7,0 7,5 6,0 6,5 7,0 7,5 <=0.4 49 59 69 83 33 39 47 55 24 29 35 41 16 19 23 28 0,6 50 60 71 85 33 40 48 57 25 30 36 43 17 20 24 29 0,8 52 61 73 87 35 41 49 59 26 31 37 44 17 21 25 29 1 53 63 75 89 35 42 50 60 26 31 37 45 17 21 25 30 1,2 53 63 76 91 36 43 51 61 27 32 38 46 18 21 25 31 1,4 55 65 77 93 37 43 52 63 27 33 39 47 18 22 26 31 1,6 55 66 79 96 37 44 53 64 28 33 39 48 19 22 27 32 1,8 57 67 81 98 38 45 54 65 29 34 41 49 19 23 27 33 2 58 69 83 100 39 46 55 67 29 35 41 50 19 23 27 33 2,2 59 70 85 102 39 47 57 68 29 35 42 51 20 23 28 34 2,4 60 71 86 105 40 48 57 70 30 36 43 52 20 24 29 35 2,6 61 73 87 107 41 49 59 71 31 37 44 53 21 25 29 35 2,8 62 74 89 109 41 49 59 73 31 37 45 54 21 25 30 36 3 63 75 91 111 42 51 61 74 31 38 45 55 21 25 31 37 Las tablas anteriores están elaboradas para desinfección con cloro libre, entendiéndose por tal el que queda después de satisfecha la demanda. El Ministerio de Salud podrá exigir una remoción mayor para aguas con alta contaminación.

Artículo 116

PRETRATAMIENTO PARA CONTROL DE SABOR Y OLOR. Los requisitos mínimos de diseño para llevar a cabo el proceso de control de las características organolépticas como sabor y olor son aplicables a los cuatro niveles de complejidad del sistema, a no ser que se especifique lo contrario. Los procesos que deben analizarse para el control organoléptico son la aeración, adsorción sobre carbón activado granular, adsorción sobre carbón activado pulverizado y oxidación química. Los oxidantes que pueden utilizarse como medida de tratamiento del sabor y el olor pueden ser el cloro, el ozono, el permanganato de potasio, el dióxido de cloro, el peróxido de hidrógeno, el sulfato de cobre y el carbón activado extruído. En caso de emplear algún proceso para el control organoléptico y estético distinto a los mencionados en este título, el diseñador debe pedir permiso especial en los términos del presente Reglamento.

Artículo 117

PRETRATAMIENTO PARA DESFERRIZACIÓN Y DESMANGANETIZACIÓN. En este Artículo se establecen los requisitos mínimos de diseño para llevar a cabo el proceso de desferrización y desmanganetización aplicables a los cuatro niveles de complejidad del sistema, a no ser que se especifique lo contrario. El valor admisible de hierro total presente en el agua es 0.3 mg/L y para el manganeso es 0.1 mg/L. Los procesos de pretratamiento que deben analizarse para la remoción del hierro y manganeso presentes en el agua son los siguientes: Oxidación química; Aeración a presión seguida de filtración; Aeración a presión con tanque de contacto y filtración; Aeración en torres de múltiples bandejas con tanque de contacto y filtración; Filtración sobre zeolita mangánica; y Aeración, sedimentación y filtración. En caso de emplear algún proceso para la desferrización y desmanganetización distinto a los mencionados en este título, el diseñador debe pedir permiso especial en los términos del presente Reglamento.

Artículo 118

DESALINIZACIÓN. Cuando la fuente de agua superficial o subterránea tenga un contenido de cloruros superior al valor admisible de 250 mg/L, y no habiendo otra fuente económicamente disponible, deberá usarse la ósmosis inversa, la electrodiálisis (inversa) o la nanofiltración para remover los cloruros. Estos procesos de desalinización usuales para el tratamiento del agua de mar o agua salobre, deben utilizarse cuando previamente se haya demostrado que son los que presentan un menor costo de producción del agua potable respecto a otros sistemas (como evaporadores). Si un proceso de separación por membranas es seleccionado para efectuar la desalinización, el estudio previo debe presentar por lo menos dos configuraciones alternativas de las membranas (paso sencillo o doble o sistema por etapas).

Artículo 119

TRATAMIENTO Y MANEJO DE LODOS. Los requisitos mínimos para el tratamiento y manejo de los lodos producidos en los procesos de sedimentación, y filtración producto de la operación de las plantas de tratamiento, son aplicables a los cuatro niveles de complejidad del sistema. La descarga de los lodos debe sujetarse a las siguientes especificaciones: Para devolverlos directamente a la corriente de agua o descargarlos en alcantarillados, previo tratamiento, debe adquirirse un permiso de las autoridades competentes y deben realizarse estudios de impacto ambiental en el que se demuestre que no contravienen los artículos 72 y 73 del Decreto 1594 del 26 de junio de 1984 expedido por el Ministerio de Salud - Normas sobre vertimiento a cuerpos de agua o alcantarillados públicos y el Decreto 302 de 2000 expedido por el Ministerio de Desarrollo Económico. Si no es posible lo anterior, se deben llevar a lagunas de almacenamiento en donde se decanten y por extrafiltración y evaporación se elimine el agua de arrastre hasta dejar el lodo semisolidificado. De allí debe extraerse por sistema mecánico y transportarlo al punto de disposición final. Concentrar el lodo en concentradores, extraer dicho lodo y llevarlo a lagunas de secado en donde debe ser solidificado para luego transportarlo y depositarlo en el sitio que se acuerde. Secar el lodo por sistemas mecánicos: filtros prensa, centrifugado, filtros al vacío, o camas de secado, extraer la pasta desecada que se produce en ellos y transportarla hasta el lugar de almacenamiento. La descarga final del agua lixiviada, si se hace a un cuerpo de agua, debe cumplir con las normas de vertimiento que trata el artículo 72 del Decreto 1594 del 26 de junio de 1984 del Ministerio de Salud.

Artículo 120

EDIFICIO DE OPERACIÓN. En este Artículo se establecen los requisitos mínimos y las condiciones con las que se debe diseñar cada una de las áreas que conforman el edificio de operación. Se establecen las condiciones para los cuatro niveles de complejidad del sistema. Todas las normas son aplicables a los cuatro niveles del sistema, a no ser que se especifique lo contrario Nivel bajo de complejidad. Dentro del diseño del edificio de operación deben contemplarse los siguientes ambientes: Sala de dosificación y cloración; Oficina del administrador; Laboratorio de servicio; Bodega general para productos químicos y repuestos; Baño. Nivel medio de complejidad. Dentro del diseño del edificio de operación deben contemplarse los siguientes ambientes: Sala de dosificación y almacenamiento de productos químicos; Sala de cloración y de cilindros de cloro; Oficina del administrador; Laboratorio de servicio y análisis básicos; y Baño. Nivel medio - alto de complejidad. Dentro del diseño del edificio de operación deben contemplarse los siguientes ambientes: Sala de dosificación; Bodega de almacenamiento; Sala de cloración; Bodega de almacenamiento de cilindros de cloro; Laboratorio de servicios; Sala de operadores; Oficina del laboratorista y depósitos de reactivos; Laboratorio fisicoquímico y microbiológico; Oficina del administrador de la planta con su baño; Oficina del jefe de mantenimiento y auxiliares; Batería de baños; Cocineta; Cuarto de aseo; Zonas de esparcimiento y Parqueaderos. Nivel alto de complejidad. Dentro del diseño del edificio de operación deben contemplarse los siguientes ambientes: Sala de dosificación; Bodega de almacenamiento junto con su baño; Sala de cloración; Cuarto de depósito para la cloración (incluye equipos de seguridad); Bodega de almacenamiento de cilindros de cloro; Sala de control; Sala de operadores con laboratorio de servicios; Depósito de reactivos y material de laboratorio; Oficina del laboratorista con su baño; Laboratorio fisicoquímico y microbiológico; Oficina del administrador de la planta con su baño; Sala de planoteca y reuniones; Oficina del jefe de mantenimiento; Oficina del ingeniero electrónico o similar; Batería de baños; Facilidades de cocina y cafetería según las necesidades; Cuarto de aseo; Zonas de esparcimiento; y Parqueaderos. PARAGRAFO 1: La dosificación de los productos químicos puede ser de dos tipos de acuerdo con las características del material a dosificar, si el material está en polvo o a granel deben emplearse dosificadores en seco, los cuales pueden ser volumétricos o gravimétricos. Si la sustancia está en solución deben emplearse los dosificadores en solución, los cuales pueden ser rotatorios, por bombeo o por gravedad u otro de tecnología conocida y de aceptación extendida PARAGRAFO 2: Para cualquier nivel de complejidad, las instalaciones deberá contar demás con: Servicios de agua potable, Alcantarillado o tratamiento individual, gas para el uso del laboratorio, energía eléctrica o planta y radioteléfono, teléfono o celular si es posible para comunicar emergencias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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