Artículo 21
DEFINICIÓN DE PARAMETROS: Las entidades territoriales, las ESP y otras que promuevan y desarrollen inversiones en el sector, deben identificar claramente los proyectos de infraestructura cuyo desarrollo es prioritario en su jurisdicción en relación con el sector de agua potable y saneamiento básico con el propósito de satisfacer necesidades inherentes al sector, racionalizando los recursos e inversiones, de forma que se garantice la sostenibilidad económica de los proyectos. Para la aplicación de este Reglamento, la tabla No. 3 define los límites mínimos de cobertura de algunos parámetros utilizados en el proceso de priorización, utilizando la siguiente nomenclatura: AP-AL = rezago entre cobertura de alcantarillado sanitario respecto a la de agua potable Cob.AP = cobertura de agua potable Cob RDS = cobertura de recolección de desechos sólidos CE Plu/San = porcentaje de conexiones erradas del alcantarillado pluvial al sanitario CE San/Plu = porcentaje normal de conexiones erradas sanitario al pluvial %Inf = porcentaje de Infiltración Normal mic = cobertura de micromedición MAC = cobertura de macromedición Per Adu = pérdidas en aducción Per Dis = pérdidas en distribución tabla número 3 Parámetro Símbolo Bajo Medio Medio Alto Alto Cobertura mínima de agua potable Cob.AP 95% 90% 90% 85% Rezago máximo entre cobertura de alcantarillado respecto AP-AL 10% 10% 15% 15% al agua potable Cobertura mínima de recolección de desechos sólidos Cob RDS 95% 85% 85% 80% Se entenderá por cobertura la relación entre la población que cuenta con el servicio público en cuestión y la población total.