Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS." EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 142 de 1.994 y en especial las consagradas por los artículos 3º y 17º del Decreto 219 de 2.000, y

Resolución · 1096 · 2000-11-17 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 240

Artículo 21

DEFINICIÓN DE PARAMETROS: Las entidades territoriales, las ESP y otras que promuevan y desarrollen inversiones en el sector, deben identificar claramente los proyectos de infraestructura cuyo desarrollo es prioritario en su jurisdicción en relación con el sector de agua potable y saneamiento básico con el propósito de satisfacer necesidades inherentes al sector, racionalizando los recursos e inversiones, de forma que se garantice la sostenibilidad económica de los proyectos. Para la aplicación de este Reglamento, la tabla No. 3 define los límites mínimos de cobertura de algunos parámetros utilizados en el proceso de priorización, utilizando la siguiente nomenclatura: AP-AL = rezago entre cobertura de alcantarillado sanitario respecto a la de agua potable Cob.AP = cobertura de agua potable Cob RDS = cobertura de recolección de desechos sólidos CE Plu/San = porcentaje de conexiones erradas del alcantarillado pluvial al sanitario CE San/Plu = porcentaje normal de conexiones erradas sanitario al pluvial %Inf = porcentaje de Infiltración Normal mic = cobertura de micromedición MAC = cobertura de macromedición Per Adu = pérdidas en aducción Per Dis = pérdidas en distribución tabla número 3 Parámetro Símbolo Bajo Medio Medio Alto Alto Cobertura mínima de agua potable Cob.AP 95% 90% 90% 85% Rezago máximo entre cobertura de alcantarillado respecto AP-AL 10% 10% 15% 15% al agua potable Cobertura mínima de recolección de desechos sólidos Cob RDS 95% 85% 85% 80% Se entenderá por cobertura la relación entre la población que cuenta con el servicio público en cuestión y la población total.

Artículo 22

ESQUEMA DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS: La primera prioridad para una entidad territorial, una ESP u otra entidad que promueva o desarrolle inversiones en el sector, será llevar a cabo inversiones que tengan un efecto positivo manifiesto en la salud pública de los habitantes y de su medio ambiente, razón por la cual, tienen preferencia la ejecución de obras de suministro de agua potable de adecuada calidad, según el Decreto 475 de 1998, y la recolección y disposición de aguas residuales. En un nivel inferior de prioridad, se sitúan el manejo de desechos sólidos y el tratamiento de las aguas residuales. Se presenta a continuación una metodología para seleccionar los proyectos prioritarios en materia de agua potable y saneamiento básico, definiendo las actividades complementarias. Dicha metodología podrá hacerse por sectores del municipio. Así, los proyectos y acciones de las entidades territoriales, las ESP o las que desarrollen o promuevan inversiones en el sector de agua potable y saneamiento básico deben ejecutarse evaluando el cumplimiento de las siguientes condiciones que indican el orden obligatorio de prioridades, empezando por el de mayor preferencia: 1. Si la cobertura actual del servicio de agua potable (Cob AP) es menor que el porcentaje establecido en la tabla No. 3, debe ser de mayor prioridad de ejecución un proyecto de ampliación en la cobertura de agua potable. 2. Si la diferencia entre la cobertura actual del servicio de agua potable y la cobertura actual del servicio de alcantarillado sanitario (AP-AL) es mayor que el valor establecido en la tabla No. 3, debe seguir en orden de prioridades de ejecución un proyecto de ampliación en la cobertura del sistema de recolección de aguas residuales. 3. Si la cobertura actual del servicio de aseo urbano (Cob RDS) es menor que el valor establecido en la tabla No. 3, debe seguir la ejecución de un proyecto de ampliación de la cobertura de recolección de desechos sólidos. 4. En caso de no tener sitio de disposición final adecuado y controlado de desechos sólidos, debe seguirse con la formulación de un proyecto de relleno sanitario 5. En caso de tener problemas de calidad de agua en las fuentes receptoras, debe incluirse la ejecución de proyecto de tratamiento de aguas residuales 6. En caso de ser necesario, puede incluirse la ejecución de un programa de manejo de desechos sólidos, ubicado en el último orden de prioridad. La figura No. 1 resume el procedimiento para establecer prioridades en las inversiones en el sector de agua potable y saneamiento bási co. FIGURA Número 1 Diagrama general de priorización de proyectos Valores límites de los parámetros de cobertura Parámetro Símbolo Bajo Medio Medio Alto Alto Cobertura mínima de agua potable Cob.AP 95% 90% 90% 85% Rezago máximo entre cobertura de alcantarillado repecto AP-AL 10% 10% 15% 15% al agua potable Cobertura mínima de recolección de desechos sólidos Cob RDS 95% 85% 85% 80% ENTRADA CAPITULO VI ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Artículo 23

PARÁMETROS BÁSICOS. Todo proyecto debe presentarse con actividades complementarias destinadas a mejorar la eficiencia del servicio y a cumplir con las disposiciones de este Reglamento y otras autoridades competentes del sector. Para efectos de este Reglamento, en la tabla No. 4 se definen los parámetros que el diseñador debe tener en cuenta en la determinación de las características del proyecto, según el nivel de complejidad del sistema establecido. TABLA número 4 Valores según el nivel de complejidad del sistema (Porcentaje) Parámetros Bajo Medio Medio Alto Alto Cobertura mínima de agua potable Cob.AP 95% 90% 90% 85% Rezago máximo entre cobertura de alcantarillado sanitario AP-AL 10% 10% 15% 15% respecto a la de agua potable Cobertura mínima de recolección de desechos sólidos Cob RDS 95% 85% 85% 80% Porcentaje mínimo de Conexiones Erradas Pluvial/Sanitario CE Plu/San 0% 5% 10% 10% Porcentaje mínimo Normal de Conexiones Erradas CE San/Plu 0% 5% 10% 10% Sanitario/Pluvial Cobertura mínima de micromedición Mic 100% 100% 100% 100% Cobertura mínima de macromedición MAC 100% 100% 100% 100% Pérdidas máximas en aducción Per Adu 5% 5% 5% 5% Pérdidas Máximas Totales Per Total. 30% 30% 30% 30%

Artículo 24

SUMINISTRO DE AGUA POTABLE: Cualquier proyecto dirigido a la ampliación de la cobertura o mejoramiento del servicio de suministro agua potable debe complementarse con las siguientes actividades, en caso de que se presenten algunas de las condiciones establecidas en la figura 1.A: 1. Ampliación de cobertura de alcantarillado. 2. Plan de mejoramiento de la calidad del agua. 3. Plan de incremento de los niveles de macromedición. 4. Programa de ampliación de cobertura de la micromedición. 5. Programa de reducción de pérdidas 6. Verificación de dotaciones y plan dirigido a reducir el consumo de agua, según la Ley 373 de 1997. Utilización de instrumentos de bajo consumo y campañas de ahorro de agua.

Artículo 25

SISTEMAS DE RECOLECCIÓN Y EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS. Un proyecto de ampliación de cobertura de alcantarillado sanitario deberá incluir además del desarrollo de un sistema de recolección y evacuación de aguas residuales domésticas, el de las pluviales, ya sea en sistemas independientes o en sistemas combinados. PARAGRAFO.- Sobre la pavimentación de calles. No se debe permitir pavimentar una calle antes de la construcción de sus redes de alcantarillado sanitario y/o pluvial o combinado, a menos que la pavimentación sea hecha con adoquines. Se exceptúan algunos casos de alcantarillados condominiales, cuando se demuestre que la recolección de las aguas residuales, no afectará la calzada que se va a pavimentar.

Artículo 26

ALCANTARILLADO SANITARIO O COMBINADO. Se necesita llevar a cabo un sistema de recolección de aguas residuales domésticas cuando la diferencia entre las coberturas de acueducto y de alcantarillado sanitario sea mayor que el porcentaje establecido en algunas áreas de la localidad, según la tabla No. 4 El proyecto de recolección y disposición de aguas residuales domésticas debe complementarse con los siguientes programas, cuando se den las condiciones expuestas en la figura 2 1. Revisión del sistema de agua potable cuando se presenten dotaciones por fuera de los rangos establecidos. 2. Programa de mantenimiento preventivo y reparación de redes de alcantarillado sanitario. 3. Programa de ampliación del alcantarillado pluvial.

Artículo 27

ALCANTARILLADO PLUVIAL O COMBINADO. Se considera necesario llevar a cabo un proyecto de recolección de aguas pluviales mediante la ejecución de un proyecto de alcantarillado pluvial o combinado cuando existan problemas de drenaje de las aguas lluvias. En caso de que el porcentaje de conexiones erradas del sistema sanitario al pluvial sea mayor que el valor establecido, el proyecto debe contener un programa de mantenimiento y reparación del alcantarillado sanitario de acuerdo a las condiciones establecidas en la figura 3

Artículo 28

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS. Un proyecto de tratamiento de aguas residuales debe llevarse a cabo cuando un estudio de calidad de agua en la fuente receptora demuestre que existe o existirá un problema de salud pública o de carácter ambiental, cuya magnitud amerite la construcción de dicho sistema. Un proyecto de tratamiento de aguas residuales debe complementarse con las siguientes actividades cuando se cumplan las condiciones expuestas en la figura 4: 1. Estudios de calidad de agua de la fuente receptora. 2. Caracterización de las aguas residuales domésticas a vertirse en la fuente. 3. Sistema separado de aguas residuales domésticas y pluviales. 4. Programa dirigido a la corrección de conexiones erradas, construcción de interceptores de aguas residuales y reparación y/o construcción de aliviaderos. 5. Plan de mantenimiento preventivo y reparación total del sistema de alcantarillado. 6. Sistema de pretratamiento industrial para remoción de tóxicos.

Artículo 29

SISTEMAS DE DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. Todo proyecto destinado a la disposición de residuos sólidos debe contener las siguientes actividades, dadas las condiciones expuesta en la figura 5: 1. Alternativas de relocalización 2. Plan de mejoramiento y rehabilitación existente 3. Plan de minimización de impactos

Artículo 30

MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS. En todo programa de manejo integral de desechos sólidos debe incluirse los siguientes planes cuando se cumplan las condiciones expuestas en la figura 6: 1. Plan de optimización de las rutas de recolección. 2. Plan de optimización del tamaño y número de vehículos 3. Posibilidad de reducir los residuos en la fuente. 4. Posibilidad de introducir la clasificación de la basura. Sólo para los niveles medio alto y alto. 5. Disposición final. FIGURA 1.a Diagrama para determinación de programas complementarios en un sistema de abastecimiento de agua potable Valores máximos de los parámetros de cobertura Parámetro Símbolo Nivel de complejidad Bajo Medio Medio Alto Alto Rezago máximo entre cobertura de alcantarillado AP-AL 10% 10% 15% 15% respecto a la de agua potable Cobertura mínima de macromedición MAC 100% 100% 100% 100% Cobertura mínima de micromedición Mic 100% 100% 100% 100% Pérdidas máximas en aducción Per Adu 5% 5% 5% 5% Pérdidas Totales Máximas Per Tec 30% 30% 30% 30% ENTRADA FIGURA 2 Diagrama para determinación de componentes complementarios en un sistema de alcantarillado sanitario o combinado Valores máximos de los parámetros de cobertura Parámetro Símbolo Bajo Medio Medio Alto Alto Rezago entre cobertura de alcantarillado respecto al AP-AL 10% 10% 15% 15% agua potable Conexiones erradas de aguas lluvias al sistema sanitario CE San/Plu 15% 15% 15% 15% Porcentaje de infiltraciones %Inf 15% 15% 20% 20% ENTRADA FIGURA 3 Diagrama para determinación de componentes complementarios en un sistema de alcantarillado pluvial o combinado Valores máximos de los parámetros de cobertura Parámetro Símbolo Bajo Medio Medio Alto Alto Rezago de cobertura de alcantarillado sanitario AP-AL 10% 10% 15% 15% respecto a la de agua potable Conexiones erradas del sistema sanitario al pluvial CE San/Plu 0% 5% 10% 10% ENTRADA FIGURA 4 Diagrama para determinación de componentes complementarios en un sistema de tratamiento de aguas residuales Valores máximos de los parámetros de cobertura Parámetro Símbolo Bajo Medio Medio Alto Alto Conexiones erradas del sistema pluvial al sanitario CE Plu/San 10% 10% 10% 10% Conexiones erradas del sistema sanitario al pluvial CE San/Plu 15% 15% 15% 15% (CE San/Pll) ENTRADA FIGURA 5 Diagrama para determinación de componentes complementarios en un sistema de disposición de residuos sólidos en relleno sanitario ENTRADA FIGURA 6 Diagrama para determinación de componentes complementarios en un sistema de recolección de residuos sólidos ENTRADA CAPITULO VII PRESENTACIÓN DE PLANOS Y MEMORIAS DE CÁLCULO

Artículo 31

PLANOS. Todos los planos arquitectónicos, hidraúlicos, sanitarios, estructurales, eléctricos, mecánicos y de instalaciones especiales deben ser firmados y rotulados por profesionales debidamente facultados para realizar los diseños respectivos. Los planos que se elaboren en cada una de las especialidades anteriores, deben incluir toda la información básica necesaria para la construcción, tales como : 1. Referenciación planimétrica y altimétrica por el IGAC o en su defecto por sistemas de posicionamiento geodésico o satelital. 2. Parámetros de calidad para la construcción. 3. Características y propiedades mínimas de los materiales a utilizar en la construcción 4. Especificaciones e instrucciones de instalación de maquinaria y equipo. 5. Detalles de conexiones, empalmes, juntas y demás casos que merecen explicación particular. 6. Identificación de las redes existentes de acueducto, alcantarillado, gas, energía y teléfonos 7. Suposiciones básicas utilizadas en el diseño y que puedan afectar el uso futuro de la construcción, como cargas supuestas en los análisis, tipo de uso supuesto en el diseño, presiones máximas y mínimas de utilización, precauciones especiales que deben tenerse en cuenta en la construcción o instalación de elementos. 8. Demás instrucciones y explicaciones que se requieran para poder realizar la construcción e instalación de maquinaria y equipo acorde con el diseño previsto. Además, los planos deben especificar el nivel de complejidad del sistema asignado al proyecto y algunos aspectos que faciliten la comprensión de los manuales de operación y mantenimiento. Aquellos planos que contengan errores aritméticos, de dibujo, cotas, abscisados, transcripción, copia u otras fallas imputables al descuido o falta de revisión por parte del firmante de los mismos, deberán ser corregidos en el original, si es posible, y esto deberá quedar registrado en el mismo plano con la fecha y la firma del responsable de la corrección o modificación. Las copias tomadas de los originales defectuosos deberán ser destruidas para ser reemplazadas por unas nuevas tomadas a partir de los planos originales corregidos. Los planos deben ser elaborados en medios magnéticos para facilitar su corrección, actualización y edición inmediata, permitiendo adicionalmente establecer distintas escalas de impresión de acuerdo a los procedimientos constructivos.

Artículo 32

MEMORIAS. Los planos arquitectónicos, hidráulicos, sanitarios, estructurales, eléctricos, mecánicos, de instalaciones especiales y demás que sean necesarios para la ejecución de la obra, deben ir acompañados por las memorias detalladas de diseño y cálculo que describan los procedimientos por medio de los cuales se realizaron dichos diseños. Las memorias deben incluir entre otros: 1. Las suposiciones utilizadas en los diseños. 2. Las metodologías empleadas. 3. La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el presente Reglamento 4. Referencia a normas técnicas nacionales o internacionales para los materiales, equipos y procedimientos específicos. 5. Los esquemas con base en los cuales se realizan los planos de construcción. 6. Especificaciones detalladas e instrucciones de instalación de maquinaria y equipo. 7. Las memorias deben especificar en Manuales impresos para tal fin, los procedimientos detallados para puesta en marcha, operación y mantenimiento de cada uno de los sistemas, así como, el nivel de complejidad del sistema asignado al proyecto. 8. Referencia a códigos nacionales. 9. En el caso que se utilice procesamiento automático de información, debe entregarse una descripción detallada de los principios en que se basa el procesamiento automático, así como una descripción de los datos de entrada y salida en el proceso. 10. Manuales de puesta en marcha, operación y mantenimiento. 11. Presupuesto detallado, soportado por un análisis de precios unitarios con la fecha precisa de su elaboración. Al igual que los planos, las memorias deben indicar claramente el nivel de complejidad del sistema utilizado en los diseños, en los procedimientos detallados y demás actividades del proyecto. Las memorias que contengan errores aritméticos, cotas, abscisados, transcripción, copia u otras fallas imputables al descuido o falta de revisión por parte del diseñador, deberán ser corregidas en el original, si es posible, y las copias procedentes del documento defectuoso deberán ser destruidas.

Artículo 33

ARCHIVO DE MANUALES, PLANOS Y CATASTROS PARA CONTINGENCIAS POR DESASTRE NATURAL O PROVOCADO. Para todos los niveles de complejidad del sistema, los Manuales de puesta en marcha, operación y mantenimiento; los planos de construcción de redes primarias y secundarias de acueducto y/o alcantarillado, así como los planos de catastro de las redes de acueducto y alcantarillado ejecutados a partir de la fecha de expedición del presente Reglamento, con o sin inversión estatal, deberán ser emitidos en medio magnético, magneto-óptico u óptico, compatibles con tecnologías convencionales que permitan ser fácilmente archivados y almacenados para su consulta posterior en caso de pérdida irremediable del original o por desastre natural. Una copia en cualquiera de estos medios deberá ser enviada al Ministerio de Desarrollo Económico que será el encargado de salvaguardar este bien público directamente o mediante delegación a una entidad privada sin animo de lucro. CAPITULO VIII ESTUDIOS PREVIOS

Artículo 34

DESCRIPCIÓN DE LA LOCALIDAD Y DE LA ZONA DEL PROYECTO. El consultor y/o el diseñador debe describir las condiciones físicas, económicas y sociales de la localidad en la cual se planea llevar a cabo el proyecto de agua potable y saneamiento básico, dentro de un estudio que cumpla como mínimo los aspectos mencionados en este capítulo, sin excluir las demás actividades particulares que se indiquen en este Reglamento y hacer las conclusiones pertinentes. Deberá tener en cuenta además la división de usos del suelo e identificar el tipo de consumo predominante del área. El detalle de los estudios previos deberá quedar establecido en los términos de referencia para su elaboración y de acuerdo al nivel de complejidad del sistema.

Artículo 35

CLIMATOLOGÍA. Para proyectos de nivel de complejidad medio alto y alto y siempre que sea justificable, deberán contemplarse estudios de climatología y meteorología de utilidad, relacionada con su propósito.

Artículo 36

GEOLOGÍA Y SUELOS. Para proyectos de municipios de nivel de complejidad alto, es necesario establecer de manera general las características de las principales formaciones geológicas, geomorfológicas y fisiográficas de la región, del paisaje y topografía asociada con la localidad, con el fin de identificar las fallas geológicas activas que se localicen en al área circundante del proyecto y el grado de sismicidad a que puede estar sometido. Los estudios de suelos deben contemplar el reconocimiento general del terreno afectado por el proyecto, para evaluar sus características en un estudio que incluya como mínimo lo siguiente: clasificación de los suelos, permeabilidad, nivel freático, características físico–mecánicas y características químicas que identifiquen la posible acción corrosiva del subsuelo para elementos metálicos y no metálicos que van a quedar localizados en el subsuelo. El diseñador puede establecer la necesidad de llevar a cabo estudios más detallados de geología y/o suelos, justificando las razones por las cuales se formula dicha recomendación. En proyectos municipales del nivel de complejidad bajo, medio y medio alto, es suficiente el concepto de un profesional idóneo en la materia, que identifique la climatología local, las características físico - mecánicas del subsuelo y los posibles riesgos de falla geológica y de sismicidad a que está sometido el proyecto. El diseñador puede establecer la necesidad de llevar a cabo estudios más detallados de suelos, justificando las razones por las cuales se formula dicha recomendación.

Artículo 37

TOPOGRAFÍA. Deben elaborarse estudios topográficos con un nivel de detalle y precisión de acuerdo con el tipo de obra que se proyecte.

Artículo 38

RECURSOS HÍDRICOS. Deben identificarse las fuentes de agua principales para el abastecimiento de agua potable y vertimiento de agua residual, así como las formaciones acuíferas existentes, estableciendo la forma en la cual el proyecto puede afectarlas en su continuidad y en la calidad de agua.

Artículo 39

DESCRIPCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE. Deben identificarse las principales obras de infraestructura construidas y proyectadas dentro de la zona de influencia del sistema por desarrollar, tales como carreteras, puentes, líneas de transmisión de energía y cualquier otra obra de importancia. Se deben identificar las redes de otros servicios públicos en la zona, tales como redes de gas, teléfono, energía y oleoductos y sus respectivas áreas de servidumbre con los cuales podrían presentarse interferencias.

Artículo 40

CARACTERÍSTICAS SOCIOECONÓMICAS. Deben determinarse las condiciones socioeconómicas de la localidad, con base en información primaria y/o secundaria, su estratificación, distribución espacial, niveles de ingreso y actividades económicas predominantes. Es necesario establecer el crecimiento y las tendencias de desarrollo industrial y comercial. Se debe tener en cuenta los períodos del año en que se presentan incrementos de la población flotante con motivo de celebraciones típicas propias de la región.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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