Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS." EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 142 de 1.994 y en especial las consagradas por los artículos 3º y 17º del Decreto 219 de 2.000, y

Resolución · 1096 · 2000-11-17 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 41–60 de 240

Artículo 41

COMUNICACIONES. Se debe identificar el tipo, calidad y cobertura de los servicios de telefonía, correo, radio aficionados y similares, en particular en municipios alejados y de difícil acceso, con el fin de conocer la oferta de los mismos y su relación con el proyecto.

Artículo 42

VÍAS DE ACCESO. Debe realizarse un inventario de las carreteras, caminos, ferrocarriles, así como de las rutas de navegación aérea, fluvial y lacustre de acceso a la localidad, estableciendo las distancias a las áreas urbanas más cercanas. Esto permitirá establecer la facilidad del transporte requerido de materiales y equipos para la ejecución de las obras.

Artículo 43

DISPONIBILIDAD DE MANO DE OBRA. Se debe analizar la disponibilidad de mano de obra calificada y no calificada para la construcción de las obras y de personal técnico para labores de operación y mantenimiento, al igual que los salarios vigentes en la localidad

Artículo 44

DISPONIBILIDAD DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. Se debe establecer la disponibilidad y capacidad de producción local, regional y nacional de materiales y equipos requeridos para la construcción de las obras. Disponibilidad de energía eléctrica. Deben determinarse la disponibilidad y confiabilidad del suministro de energía eléctrica en la localidad, lo mismo que las características de tensión, potencia y frecuencia del servicio. Las tarifas de consumo también deben ser analizadas dentro del estudio socio-económico.

Artículo 45

DEFINICIÓN INSTITUCIONAL DE RESPONSABILIDADES. Debe definirse el tipo de concertación y coordinación entre el responsable del proyecto, la comunidad, las empresas de servicios públicos y otras entidades involucradas en el desarrollo del proyecto, definiendo las responsabilidades y acciones concretas de cada una de ellas.

Artículo 46

CARACTERÍSTICAS DE LA ENTIDAD EJECUTORA. Para cada proyecto debe especificarse la entidad ejecutora, o persona(s) natural(es) y el carácter de la entidad territorial, indicando la naturaleza y experiencia de cada entidad en proyectos similares. En todo caso, debe estudiarse la posibilidad de reorganización de la entidad ejecutora.

Artículo 47

PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. Debe estudiarse la participación de la comunidad en los diferentes aspectos del proyecto conforme a la Ley, tales como identificación de problemas, procesos de fiscalización en ciertas etapas del proyecto, entre otros. CAPITULO IX EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA

Artículo 48

ALCANCE. La evaluación socioeconómica de proyectos debe realizarse con el objeto de medir el aporte neto de un proyecto o política de inversión social al bienestar de una comunidad. Es decir, tendrá la capacidad de establecer la bondad del proyecto o programa para la economía nacional en su conjunto. En éstos términos, el valor de cualquier bien, factor o recurso a ser generado o utilizado por el proyecto debe valorarse según su contribución al bienestar nacional. Para proyectos de agua potable y saneamiento básico se permiten los siguientes tipos de estudios socio económicos: 1. Análisis costo-eficiencia. 2. Análisis de costo mínimo, de expansiones de capacidad Los estudios de evaluación socioeconómica se deben ejecutar para los niveles de complejidad medio, medio alto y alto.

Artículo 49

ANÁLISIS COSTO DE EFICIENCIA. Se elaborará una comparación de los costos de varias alternativas factibles de proyectos, con el fin de seleccionar aquella que tenga el menor valor presente de los costos de inversión, operación y mantenimiento. El análisis de costo-eficiencia debe partir de las siguientes suposiciones: 1. Que debe utilizarse la tasa social de descuento establecida 2. Que los beneficios derivados de las alternativas estudiadas son los mismos 3. Que los beneficios son mayores que los costos en cada alternativa. El análisis debe seleccionar el proyecto que presente el menor valor presente neto entre las alternativas posibles.

Artículo 50

ANÁLISIS DE COSTO MÍNIMO DE EXPANSIÓN DE CAPACIDAD. Se deberán fijar los años que resulten óptimos para la ejecución de expansiones de capacidad de un sistema, teniendo en cuenta el efecto opuesto que se presenta entre las economías de escala y el costo de oportunidad de capital. El periodo óptimo de expansión de capacidad para un sistema debe ser definido con base en los siguientes criterios: Debe buscarse el equilibrio entre el periodo de expansión fijado por las economías de escala que prefieren un periodo largo, buscando componentes de capacidad grande, y el periodo determinado por el costo de oportunidad de capital que tiende a ser un periodo corto con componentes de poca capacidad, buscando la inversión inmediata de los recursos en otros proyectos. El periodo de expansión debe escogerse para todo el sistema global y no para cada componente particular, de tal forma que se minimice el impacto causado por las ampliaciones puntuales de cada componente, evitando sobrecostos administrativos. El periodo seleccionado puede ajustarse en cada etapa de expansión cuando existan estudios de demanda realizados durante dos expansiones sucesivas que demuestren cambios en las funciones de demanda, y en general, en las condiciones bajo las cuales se formuló el periodo de expansión inicialmente previsto. El nuevo periodo de expansión debe ser obtenido con base en la metodología aquí expuesta. CAPITULO X DISEÑO, CONSTRUCCIÓN E INTERVENTORIA ARTÍCULO 50.- Toda acción relacionada con el diseño, la construcción, la interventoría técnica, la operación y el mantenimiento de los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento Básico, debe seguir los procedimientos generales presentados en el Capitulo II de este Reglamento.

Artículo 51

DISEÑOS. Para todos los niveles de complejidad, los diseños para construir las obras de los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento Básico son obligatorios y deben garantizar el cumplimiento de los requisitos, parámetros y normas técnicas establecidas en el presente Reglamento. Estos diseños deben contemplar todos los estudios hidráulicos, sanitarios, estructurales, geotécnicos, mecánicos, eléctricos, ambientales y en general todas actividades propias de los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Artículo 52

INTERVENTORÍA. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 334, 365 y 366 de la Constitución Política, que le asignan al Estado la dirección general de la economía y la intervención, por mandato de la Ley, en los servicios públicos, los cuales son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo objetivo fundamental el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, entre los que se encuentra la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de saneamiento ambiental y de agua potable, para la ejecución de obras y/o diseños propios del sector, será obligatoria la interventoría permanente o transitoria. En este caso, la interventoría deberá ser adelantada por funcionarios dependientes laboralmente de la entidad contratante o ejecutora de lo obra y/o diseño, o por personas naturales y/o jurídicas independientes laboralmente de la entidad contratante o ejecutora. De todas maneras estas personas deberán reunir la idoneidad, experiencia y calidades exigidas en el presente Reglamento Técnico. La interventoría tendrá las funciones técnicas y administrativas previstas en el presente Reglamento y será responsable civilmente por la omisión o deficiencia en el desempeño de las mismas, así como por los hechos y omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades prestadoras y/o a los usuarios del servicio. PARAGRAFO: La interventoría o revisión de los diseños debe realizarse en los niveles de complejidad medio, medio alto y alto. CAPITULO XI CALIDADES Y REQUISITOS DE LOS PROFESIONALES

Artículo 53

CALIDAD DE LOS DISEÑADORES Y DE LOS INTERVENTORES O REVISORES DE DISEÑO. El diseñador y el interventor o revisor de diseño, deben ser ingenieros civiles o sanitarios cuando se trate de diseños hidráulicos y sanitarios, ingenieros civiles cuando se trate de diseños estructurales o geotécnicos, arquitectos o ingenieros civiles en el caso de diseños de elementos no estructurales, ingenieros mecánicos para las instalaciones mecánicas, ingenieros electricistas para las instalaciones eléctricas o ingenieros electrónicos para los equipos electrónicos. Las personas naturales o jurídicas que elaboren proyectos deben contar con profesionales con las calidades antes mencionadas. En todos los casos deben tener vigente la matrícula profesional y los requisitos de experiencia que se señalan en el Artículo a continuación.

Artículo 54

EXPERIENCIA DE LOS DISEÑADORES Y DE LOS INTERVENTORES O REVISORES DE DISEÑO. Los diseñadores y los interventores o revisores de diseño deben poseer una experiencia mayor o igual a la especificada en la tabla No. 5 en el ejercicio de la actividad correspondiente al diseño en cuestión, demostrable por trabajos ejecutados directamente o bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin, contada a partir de la expedición de la Matricula Profesional. tabla número 5 Experiencia mínima de los diseñadores y de los interventores o revisores de diseño Nivel de Diseños Diseños Diseños Diseños eléctricos, complejidad hidráulicos y estructurales geotécnicos electrónicos y sanitarios mecánicos Bajo 1 año 1 año 1 año 1 año Medio 1 año 1 año 2 años 1 año Medio Alto 2 años 3 años 4 años 3 años Alto 4 años 6 años 6 años 4 años

Artículo 55

DIRECTORES DE CONSTRUCCIÓN. El director de construcción debe ser un ingeniero civil en el caso de la ejecución de obras civiles, un ingeniero civil o sanitario en el caso de obras sanitarias, un ingeniero mecánico para las instalaciones de equipos mecánicos o un ingeniero electricista para las instalaciones eléctricas.

Artículo 56

EXPERIENCIA DE LOS DIRECTORES DE CONSTRUCCIÓN. El director de construcción debe acreditar una experiencia mayor a la especificada en la tabla No. 6 en el ejercicio profesional correspondiente a la construcción en cuestión, contados a partir de la expedición de la matrícula profesional, bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin. tabla número 6 Experiencia de los directores de la construcción Nivel de Experiencia complejidad mínima Bajo 2 años Medio 3 años Medio Alto 5 años Alto 6 años

Artículo 57

INTERVENTORIA DE CONSTRUCCIÓN U OPERACIÓN. Los trabajos de interventoría incluyen las actividades relacionadas con el control administrativo y la revisión técnica de construcción de proyectos, montaje de equipos, suministros llave en mano o interventoría a la operación de sistemas de agua potable y saneamiento básico, según sea el caso. En los aspectos administrativos el interventor debe supervisar y controlar entre otros: el cronograma de ejecución de la obra y el desarrollo de las actividades programadas, las cantidades de obra contratadas, los costos unitarios, alcance de los proyectos, y el cumplimiento de las condiciones y obligaciones contractuales de los trabajos de construcción u operación. En los aspectos técnicos el interventor deberá ejercer la supervisión y control que garanticen el correcto cumplimiento de los procedimientos y Normas Técnicas establecidos en el presente Reglamento ya sea para la construcción de proyectos, el montaje de equipos, suministros llave en mano y/o a la operación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico cuando esta es contratada por el municipio con un tercero.

Artículo 58

CALIDADES DEL INTERVENTOR. Los interventores deben ser ingenieros civiles o ingenieros sanitarios con matrícula profesional vigente. Podrán ser personas jurídicas siempre y cuando cuenten con profesionales con las calidades exigidas en esta sección.

Artículo 59

INTERVENTORÍA ESPECIALIZADA. En el caso de que las actividades a realizar en los campos de la ingeniería mecánica, eléctrica o electrónica tengan peso significativo en un proyecto de agua potable y saneamiento básico, los interventores deben ser ingenieros mecánicos, electricistas o electrónicos.

Artículo 60

EXPERIENCIA DEL INTERVENTOR. El interventor debe poseer una experiencia mayor o igual a la indicada en la tabla No. 7, contada a partir de la expedición de la matrícula profesional, demostrable con trabajos de interventoría ejecutados directamente o bajo la dirección de un profesional con experiencia en el área de construcción, en una o varias actividades, como obras civiles, hidráulicas y/o sanitarias, estructurales, geotécnicas, o en la operación de sistemas de agua potable y saneamiento básico, según el caso. Tabla NUMERO 7 Experiencia de los interventores Nivel de Experiencia complejidad mínima Bajo 2 años Medio 3 años Medio Alto 5 años Alto 6 años

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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