SISTEMAS INTEGRADOS DE TRANSPORTE MASIVO. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> En cumplimiento de los compromisos adquiridos, el Gobierno Nacional continuará cofinanciando o participando con aportes de capital en dinero o en especie, dentro de los porcentajes establecidos en el inciso 1o del artículo 2o de la Ley 310 de 1996, los sistemas de transporte masivo basados en buses articulados de Bogotá (TransMilenio) y Santiago de Cali (Metrocali).
La Nación participará con recursos en el desarrollo de nuevos sistemas integrados de transporte masivo, basados en buses de alta capacidad (100 pasajeros o más), en las respectivas entidades territoriales, distritos y áreas metropolitanas de Pereira-Dosquebradas, Soacha, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Ibagué y Valle de Aburrá, e impulsará la utilización de combustibles alternos de bajo nivel contaminante como el gas en los futuros vehículos de transporte público. Las autorizaciones de las asambleas y concejos para la realización de estos proyectos, se entienden incorporadas dentro de los respectivos planes de desarrollo. Se incluirá el Sistema de Transporte Masivo para Cúcuta y su área metropolitana en la medida en que se compruebe su pertinencia técnica y se tengan los recursos fiscales tanto de la Nación como de las entidades territoriales respectivas.
No se debe restringir la tecnología de los sistemas de transporte masivo a los buses articulados. Dependiendo de las características de cada ciudad se podría establecer tecnologías diferentes.
a) Demostrar que tiene capacidad fiscal y disponibilidad financiera para cofinanciar su participación en el proyecto;
b) Asegurar la sostenibilidad del proyecto durante la etapa de construcción y operación del mismo.
Parágrafo 1.
Se suscribirán nuevos convenios entre la Nación y el Distrito Capital, y la Nación y la ciudad de Santiago de Cali para concentrar el esfuerzo financiero en los proyectos TransMilenio-Bogotá y Metrocali de Santiago de Cali, basados en buses articulados.
Parágrafo 2.
Para que la Nación, dentro de sus capacidades fiscales y financieras, participe en el servicio de la deuda de los proyectos mencionados en el inciso 2o del presente artículo, en los porcentajes establecidos en el inciso 1o del artículo 2o de la Ley 310 de 1996, la entidad territorial o el área metropolitana deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la misma ley, los siguientes:
Parágrafo 3.
Los giros de la Nación estarán condicionados al cumplimiento de las obligaciones de las entidades territoriales establecidas en los convenios que determinen el porcentaje de la participación de la Nación.