REESTRUCTURACIÓN DE IPS PÚBLICAS. <Artículo derogado el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Para la ejecución de los créditos condonables de que trata el Parágrafo 3o del artículo 54 de la Ley 715 de 2001, la Nación y las entidades territoriales concurrirán, bajo la modalidad de préstamos condonables, en el financiamiento del proceso de ajuste y reestructuración de las IPS públicas, mediante convenios de desempeño con las instituciones hospitalarias, que como mínimo garanticen, por parte de la entidad hospitalaria, su sostenibilidad durante diez (10) años, mediante el equilibrio financiero, eficiencia en la prestación de los servicios y su articulación en red.
Para el efecto, el Gobierno Nacional evaluará anualmente a las instituciones hospitalarias respecto al cumplimiento de las metas financieras y de gestión incorporadas en los convenios, y determinará su liquidación cuando presente incumplimiento, durante dos vigencias fiscales consecutivas, en las metas fijadas y conforme los procedimientos de liquidación que la ley defina.
Corresponde a los entes territoriales garantizar el cumplimiento de los procesos de reestructuración de las entidades hospitalarias, así como brindar asistencia técnica, monitorear y evaluar el cumplimiento en las metas previstas en los convenios de desempeño. Igualmente, deberán garantizar la suficiencia y coherencia de la red de servicios, la calidad de los mismos y los mecanismos de subsidiariedad y complementariedad.
El Gobierno Nacional señalará los criterios, de acuerdo con los convenios de desempeño, para condonar a las entidades territoriales los préstamos efectuados para llevar a cabo el proceso de reestructuración de las IPS públicas.