Artículo 54
ASEGURAMIENTO UNIVERSAL. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> De conformidad con el artículo 50 y el último inciso del artículo 70 de la Ley 715 de 2001, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, definirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación de la presente ley, previo análisis con las entidades territoriales, el plan de generación y reasignación de recursos para lograr el aseguramiento universal de la población, que incluya, entre otros, la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado. El componente financiero que soporte dicho plan, deberá desagregar el origen de la fuente de financiación indicando el esfuerzo propio a cargo de las entidades territoriales y los requerimientos de los distintos recursos que constituyen la subcuenta de solidaridad del Fosyga. Para tal fin, el Ministerio de la Protección Social informará dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el plan de transformación de las participaciones y de las Rentas Cedidas y solicitará a cada entidad territorial un plan similar que defina la programación de los recursos de esfuerzos propios a cargo de cada una de ellas, el cual deberá ser presentado dentro de los dos (2) meses siguientes. La transformación de recursos se hará en forma gradual a partir de 2004 tomando en cuenta los recursos disponibles para transformar la reestructuración de la red hospitalaria, y las metas de ampliación de cobertura definidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Los recursos originados en la transformación de subsidios de oferta a demanda de cada uno de los entes territoriales, en cada una de las tres (3) anualidades indicadas, 2004 - 2005 - 2006, no podrán ser utilizados para garantizar la continuidad de los afiliados al régimen subsidiado en las vigencias anteriores, sino destinarse exclusivamente a ampliación de cobertura. Los Departamentos, Distritos y Municipios deberán destinar los recursos excedentes de la liquidación de los contratos de administración del régimen subsidiado de las vigencias anteriores y los rendimientos financieros, a la ampliación de cobertura al régimen subsidiado de su propia jurisdicción, garantizando la sostenibilidad de acuerdo con lo que defina el Gobierno Nacional, sin que lleve a cabo el reintegro de dichos recursos al Fosyga. Dicha ampliación de cobertura se llevará a cabo previa presentación y aprobación por el CNSSS. El Gobierno Nacional destinará recursos de la subcuenta ECAT para la atención en salud a la población en condición de desplazamiento forzoso sin capacidad de pago, con cofinanciación de las entidades territoriales condición que se mantendrá hasta que sean afiliados al régimen subsidiado.