Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario.

Ley Ordinaria · 812 · 2003-06-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 200

Artículo 8 (54/68)

regularización urbanística, y acceso a vivienda usada con criterio de habitabilidad y movilidad socioeconómica. - Desarrollo y planificación de espacios propicios para mejorar calidad de vida de la primera infancia (Gestación hasta 5 o 6 años). - Crear espacios recreativos que favorezcan el desarrollo integral del individuo. - Reducir los elevados niveles de concentración de la riqueza y la propiedad, fenómeno causante de la mayor parte de la inequidad social existente. 8. Prevención y mitigación de riesgos naturales En el tema de prevención y mitigación de desastres, el Gobierno adelantará los siguientes programas: - Se profundizará y divulgará el conocimiento en riesgos de origen natural y antrópico. - Se incluirá la prevención y mitigación de riesgos en la planificación y la inversión territorial y sectorial. - Se buscará reducir la vulnerabilidad financiera del Gobierno ante desastres. - Se buscará optimizar los mecanismos de respuesta del Estado ante estos eventos. - El Gobierno Nacional, de acuerdo con sus competencias, podrá financiar la terminación de la canalización y adecuación de los arroyos que amenazan con desastres. En el mismo sentido desar rollará programas para sus ejes ambientales. 9.

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Fortalecimiento de los grupos étnicos - La Consejería Presidencial para asuntos étnicos coordinará con los Ministerios el diseño y definición de las políticas conducentes a elevar el nivel de vida de los grupos étnicos y a garantizar su participación en las decisiones que les atañen. - Se buscarán esquemas de concertación con las comunidades indígenas y afrocolombianas para el mejoramiento de sus condiciones de vida y se velará para que los servicios del sistema financiero y crediticio se hagan extensivos a estas comunidades. - Se avanzará en los instrumentos legales que propicien el desarrollo de la población raizal del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. - En relación con los ROM (gitanos) se propondrán mecanismos que reconozcan sus derechos y sus prácticas consuetudinarias. Se promoverán programas y proyectos orientados a mejorar sus condiciones de vida. - Se facilitará a los Pueblos Indígenas diseñar sus propios Planes de Vida acordes con su cosmovisión. El Estado apoyará su elaboración y ejecución y garantizará, además, el cumplimiento de los convenios y tratados internacionales para un cabal desarrollo de los derechos de los Pueblos Indígenas. - En los departamentos con población indígena, la ejecución de los recursos de los proyectos regionales por sectorizar que les haya correspondido, se considerará como uno de los criterios para la definición de los proyectos, el peso poblacional indígena en dichos departamentos, en correspondencia con sus planes de vida.

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Del cupo regional asignado al departamento en programas de salud, educación, y saneamiento básico se tendrán en cuenta proyectos de etnosalud, etnoeducación y saneamiento básico de las comunidades indígenas. - El Gobierno concertará y diseñará una estrategia para orientar recursos nacionales, regionales e interinstitucionales para propender por la adquisición de tierras, constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos para los pueblos Indígenas. - El Ministerio del Interior diseñará y definirá las políticas conducentes a elevar el nivel de vida de los grupos étnicos y a garantizar su participación en las decisiones que les atañen. - El Gobierno Nacional buscará implementar el Plan Nacional de Desarrollo de la población afrocolombiana, hacia una Nación pluriétnica y multicultural, formulado por el Departamento Nacional de Planeación en 1998. - El Gobierno Nacional adoptará medidas especiales de urgencia para garantizar los derechos humanos y reparar los efectos negativos originados por el conflicto armado. - Se impulsará un programa especial de adquisición y dotación de tierras para Comunidades Negras que no tienen tierras o que la poseen de manera insuficiente.

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Igualmente se implementará, con el apoyo de las entidades territoriales, una política de legalización y titularización de predios urbanos en zonas subnormales, impulsar el acceso de la Comunidad Negra en los diferentes programas de vivienda y contribuir al equipamiento de áreas deportivas, culturales y recreación, garantizar una política de empleo, salud, acceso a créditos de fomentos y a recursos de cooperación que sirvan de bases para fortalecer los procesos de desarrollo productivo. - Destinar los recursos y concertar con las comunidades afrocolombianas la formulación de un plan de desarrollo integral a largo plazo en cumplimiento de la Ley 70 de 1993, desde su visión y particularidades étnico-culturales. - Fortalecer la institucionalidad para garantizar la participación y visualización de las Comunidades Negras y el fomento de su cultura y consolidación de su patrimonio. - Como un reconocimiento a las propuestas que vienen construyendo las comunidades afrocolombianas, indígenas y mestizas y en desarrollo de los compromisos internacionales se impulsará una política de Estado, para la ecorregión estratégica del Pacífico colombiano, tomando como base la Agenda Pacífico 21 y el Plan Pacífico. - En las áreas identificadas dentro del Plan Básico de Ordenamiento Territorial como de concertación indígena, donde se proyecten obras de infraestructura de interés del municipio y/o en desarrollo de las ZEEE, la decisión de uso del suelo se excluirá del proceso de concertación con las Autoridades Indígenas y quedará bajo la competencia del Consejo Municipal de Planeación Territorial correspondiente. - Se diseñará un programa integral de registro e identificación que involucre a todos los grupos étnicos existentes de conformidad con lo establecido en las normas. - Se impulsará de acuerdo con las posibilidades fiscales la aprobación de los instrumentos internacionales de protección a los pueblos indígenas. - El Gobierno Nacional apoyará el fortalecimiento de la Educación intercultural indígena acorde a los principios etno-educativos contenidos en su PCI.

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10. Mujeres constructoras de paz y desarrollo - En desarrollo de la Constitución Nacional, en cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia y, con el pro pósito de impulsar el desarrollo con equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el Gobierno Nacional adelantará la política para las mujeres. Esta se hará a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la cual coordinará un proceso de concertación con Ministerios y demás entidades públicas, para articular la dimensión de género en sus programas proyectos y presupuestos, dentro del marco de las estrategias y programas, contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo. - Se formulará un Plan de igualdad y equidad en las oportunidades entre mujeres y hombres. Se precisarán las funciones de la Consejería Presidencial de Equidad para la mujer. Se formulará un plan de comunicación pública para la equidad entre mujeres y hombres y entre generaciones, y se difundirán y promocionarán los derechos de la mujer para impactar la violencia intrafamiliar y sexual. - Favorecer a las mujeres de escasos recursos y en especial a la mujer cabeza de familia que previamente esté identificada para recibir ayuda en salud, educación, vivienda, recreación y empleo en forma prioritaria. - Crear un sistema de información nacional respecto de la labor desarrollada por las entidades que trabajan el tema de la mujer, el cual recoja las experiencias locales y regionales. - Participación directa y autónoma de las organizaciones de mujeres en los diferentes procesos nacionales y locales de diálogo y negociación política del conflicto social y armado, que incluya y represente los intereses de la diversidad de Movimiento Social de Mujeres. 11. Apoyo, promoción y fomento al deporte, la recreación física y la educación física - El Gobierno Nacional, a través del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento al

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artículo 52 Constitucional, en donde se dispone que el deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Para lo cual se tendrá en cuenta el "Plan Nacional para el Desarrollo del Deporte colombiano 2003-2008". D. LA RENOVACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA El Gobierno Nacional promoverá una renovación de la administración pública basada en tres componentes: a) Fortalecimiento de la participación ciudadana; b) adopción de una nueva cultura de gestión de lo público, y c) Avance en la descentralización y su articulación con el ordenamiento territorial. Los beneficios consagrados en el Capítulo 2 de la Ley 790 de 2002, se aplicarán a los servidores públicos retirados del servicio en desarrollo del programa de renovación de la Administración Pública del orden nacional, a partir del 1o de septiembre de 2002 y hasta el 31 de enero de 2004. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Conforme con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, el reconocimiento económico previsto en el artículo 8o de la Ley 790 de 2002, se pagará durante un plazo no mayor de 12 meses; los programas de mejoramiento de competencias laborales de que trata el artículo 12 de la ley, así como la protección especial establecida en el artículo 12 de la misma, aplicarán hasta el 31 de enero de 2004, salvo en lo relacionado con los servidores próximos a pensionarse, cuya garantía deberá respetarse hasta el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez.

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1. Fortalecimiento de la participación ciudadana - Se fortalecerá la participación ciudadana en la definición, ejecución y vigilancia de las tareas públicas. Se impulsará el compromiso con lo público desde la educación básica. Se impulsará y facilitará la integración y participación de veedurías comunitarias en todas las actividades de la administración. - En las administraciones territoriales se promoverá la participación de la ciudadanía "y las organizaciones comunales- en la elaboración de presupuestos y en la formulación, seguimiento y evaluación de las decisiones de política pública que las afectan. - Se crearán sistemas de información para que los ciudadanos tengan acceso en tiempo real a la información sobre la administración pública, tales como la nómina de la administración, las cuentas fiscales, los procesos de contratación administrativa y la ejecución de la inversión pública. - Se desarrollarán modelos de evaluación y calificación de la gestión pública que estarán en armonía con el esquema de evaluación de la descentralización y de la gestión pública territorial. - Se estimulará la participación ciudadana y su relación con la administración pública tanto en el nivel territorial como nacional. Uno de los mecanismos principales de participación y concertación serán los consejos comunales de Gobierno, en los que confluyen la ciudadanía, las autoridades locales y el Gobierno Nacional. - Igualmente, el Gobierno Nacional apoyará las actividades del Consejo Nacional de Planeación que estén orientadas al fortalecimiento de los procesos de planeación participativa y a la estructuración y consolidación del Sistema Nacional de Planeación. - Se realizarán acciones dirigidas a actualizar y capacitar a los miembros de las asambleas, concejos y juntas administradoras locales. 2. Una nueva cultura de gestión de lo público - Se inco rporarán conceptos y prácticas de gerencia moderna para la gestión de las entidades públicas. - Se establecerá una política estatal en materia de austeridad, para ser aplicada en el orden nacional.

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Se reducirán el costo del aparato del Estado y la burocracia y se eliminarán los privilegios. - Se llevará a cabo un rediseño institucional dentro de cada organismo estatal, para aumentar la eficiencia y la gestión mediante una recomposición de la planta hacia las labores misionales. - Se ejecutará un conjunto de reformas transversales que buscan solucionar los problemas estructurales del Estado, en materia de planeación, presupuesto, contratación pública, carrera administrativa, defensa judicial del Estado y de manejo y gestión de activos públicos. - Se avanzará en procesos expeditos de evaluación de resultados y se fortalecerá el Programa Gobierno en Línea y sistemas de información unificados. - El presupuesto público será un instrumento eficiente de política económica y social; para lo cual deberá ceñirse a las restricciones macroeconómicas y fiscales. La determinación de las prioridades de gasto público debe ser transparente y permitir una asignación eficiente de los recursos públicos. Se llevará a cabo una reforma al sistema presupuestal, que se guiará por estándares internacionales, y estará dirigida a generar una mayor flexibilidad del presupuesto. Así mismo, se desarrollará una estrategia de comunicación para que la ciudadanía tenga un mayor conocimiento del presupuesto y esté en capacidad de ejercer una adecuada vigilancia de la aprobación y ejecución del mismo. - El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, adoptará e implementará una política nacional de información, con el propósito de dotar a la administración pública de una información estratégica, confiable, oportuna, de calidad, y que contribuya a mejorar la toma de decisiones, la adopción de políticas públicas y el seguimiento de la gestión pública.

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Dicha política deberá respetar los principios de seguridad, accesibilidad, pertinencia, oportunidad, eficiencia y calidad de la información. - El Departamento Nacional de Planeación definirá la información que los organismos y las entidades públicas nacionales o territoriales, los servidores públicos y las personas que ejerzan funciones públicas o presten servicios públicos en nombre del Estado, cumplan labores de interventoría en los contratos estatales o administren recursos públicos, estarán obligados a suministrar y publicar, para efectos de asegurar el seguimiento de la gestión pública; así como los parámetros, la periodicidad y los responsables para suministrar y publicar dicha información; y los mecanismos para la difusión del seguimiento y evaluación de resultados de la administración pública, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación. - A la corrupción se le dará tratamiento de problema de Estado, entendida no solamente como saqueo del erario, sino también como un fenómeno asociado a aquellas decisiones públicas que no consultan el interés general, para favorecer intereses personales o de grupo. La lucha contra la corrupción tendrá como eje principal la reforma de la contratación pública. Para tal efecto las entidades estatales divulgarán con anticipación sus programas y presupuestos de contratación e inversión y las características de los proyectos que vayan a adelantar, a través de medios tecnológicos. Cada entidad implementará auditorías de calidad y prestación de servicios al ciudadano. Se estimulará el control ciudadano mediante veedurías que velen por la transparencia en la gestión estatal. - Se atacará frontalmente el fenómeno de la corrupción en sus diferentes manifestaciones como un problema de Estado, ya sea por acción u omisión, con base tanto en su consideración como problema de Estado, como en la definición e implementación de acciones diversas que la prevengan y la sancionen de modo ejemplar, básicamente mediante la aplicación de la Ley de Repetición y el Estatuto Anticorrupción. - De conformidad con lo establecido en el

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artículo 103 de la Ley 788 de 2002, una vez iniciada la investigación por la autoridad competente, la entidad nominadora a través de su Mesa Directiva procederá a suspender inmediatamente al funcionario encartado. - El gobierno coordinará la implementación de un programa de selección de personal para que la vinculación de los funcionarios públicos que se determine se realice mediante concursos abiertos (meritocracia). - Fortalecimiento del Programa de Modernización Tecnológica de la Registraduría- Renovación Masiva de Documento de Identificación Ciudadana. El Gobierno Nacional estudiará alternativas viables de financiación que vinculen al sector privado y a otros países, en un proceso de renovación masiva del documento de identificación ciudadana.

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3. Avance en la descentralización y el desarrollo territorial - La profundización de la descentralización y la autonomía territorial se adelantará principalmente en el marco de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que el Gobierno Nacional se encargará de promover en el Congreso de la República hasta su aprobación definitiva. - El Gobierno Nacional coordinará con las entidades territoriales la formulación de una política de desarrollo territorial, con objeto de crear capacidades internas en los territorios. - Igualmente se promoverá la creación de regiones. - Se adelantarán procesos de planificación y gestión estratégica territorial y mecanismos de consolidación regional de diferente escala, que convoquen y cohesionen la voluntad de las autoridades locales y regionales y generen dinámica s de trabajo conjunto entre los actores del desarrollo, públicos y privados. Igualmente se apoyarán iniciativas departamentales relacionadas con los "Lineamientos de Ordenamiento Territorial- por considerarlas estratégicas para los departamentos y para el país en general. - Así mismo, apoyará estrategias y procesos urbano-regionales que estructuren redes de ciudades intermedias y menores, articuladas con los espacios rurales que dinamicen e integren las zonas periféricas del país. La definición de un modelo regional servirá de marco de referencia para la implantación de la política de vivienda y construcción. - El Gobierno Nacional formulará un plan prospectivo nacional de desarrollo territorial, el cual deberá partir de la formulación ampliamente concertada y participativa de una visión nacional de desarrollo. - Se diseñará y aplicará un sistema integral de evaluación permanente de la descentralización, de la gestión pública territorial y del ordenamiento territorial a través de sistemas integrales de información e indicadores que sirvan de soporte a la planificación y a la toma de decisiones. Se apoyará con recursos económicos y técnicos el montaje de los sistemas de información departamentales y locales, de modo que se consolide un único Sistema de Información Territorial, que sea integral y que articule los tres niveles territoriales y la información sectorial. - <Inciso modificado por el por el

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artículo 60 de la Ley 921 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Los municipios y distritos, realizarán y adoptarán la estratificación socioeconómica de cabeceras municipales o distritales y de centros poblados rurales, a más tardar doce (12) meses contados a partir del momento en que la entidad competente defina las metodologías y los municipios a los que le corresponde aplicarlas. Las empresas de servicios públicos domiciliarios, la aplicarán al cobro de los servicios públicos a más tardar cinco (5) meses después de haber sido adoptadas por la Alcaldía, o la Gobernación en el caso de San Andrés, en el Departamento de San Andrés y Providencia. - Se reorganizará la oferta de crédito y cofinanciación territorial de forma tal que se cuente con mecanismos de acceso uniforme y transparente y los recursos se dirijan hacia sectores claves para el desarrollo territorial.

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El Gobierno, con base en las facultades otorgadas por el Congreso, expedirá un Régimen Procedimental y Sancionatorio de los tributos para las entidades territoriales que les permita disponer de instrumentos para mejorar su gestión tributaria. - Se formulará la Política de Integración y Desarrollo Fronterizo, teniendo en cuenta la normatividad e instrumentos existentes. - El Gobierno propiciará sesiones de trabajo conjunto entre los Gobiernos locales y el sector privado para avanzar en la creación de visiones conjuntas del territorio a largo plazo. - Se analizará la posibilidad de la incorporación de nuevas formas de Gobierno municipal a fin de garantizar la mejor prestación de los servicios locales. - Se apoyará la actualización catastral también en las áreas rurales, considerando que es necesaria en todo el territorio como insumo fundamental para mejorar los procesos de planificación y mejorar la información para el recaudo y el fortalecimiento fiscal de los entes locales. - Se implementará un programa relacionado con el ordenamiento territorial y la evaluación ambiental estratégica en el tema rural, considerando que parte fundamental de los Planes de Ordenamiento Territorial es el componente rural y ambiental, temas que también requieren de evaluación y apoyo, y que exigen continuidad y actualización. - El Gobierno Nacional estimulará los programas ciudad región tales como Bucaramanga, Medellín - Valle de Aburrá y Bogotá - Cundinamarca. En este último el Gobierno Nacional continuará apoyando el proceso de la Mesa de Planificación Regional Bogotá - Cundinamarca, iniciado por el departamento de Cundinamarca, el Distrito Capital, la CAR y la Nación, mediante el diseño e implementación de una política regional concertada, el desarrollo de proyectos de inversión e instrumentos e incentivos de desarrollo regional. E. PROYECTOS DE INVERSION REGIONALES El desarrollo de los proyectos que a continuación se relacionan serán consistentes con las metas fiscales y estarán sujetos con la existencia de recursos corrientes adicionales a los contemplados en el Plan: - Carreteras Pavimentación 5.000 km. Terminación proyectos en ejecución.

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Mantenimiento red nacional. Terminación proyectos en ejecución. Departamento de Nariño. Terminación proyectos en ejecución Bolívar-La Manza, Quibdó. - Vías Nacionales en ejecución Circunvalar al Galeras. Pasto-Buesaco-La Unión-Mojarras. El Pedregal-Túquerres. El Empate-San José-San Bernardo-La Cruz, San Pablo. - Colombia Profunda Infraestructura comunitaria en las regiones del Pacífico, Sur, Oriente y la Terraza Caribe, más las áreas deprimidas interandinas. - Fluvial Proyecto YUMA: Recuperación transporte fluvial y portuario río Magdalena y mejoramiento portuario río Cauca. Mejoramiento Portuario ríos Meta y Zulia. Mejoramiento fluvial y portuario Eje Atrato-río Quito-río San Juan. Mejoramiento fluvial y portuario Bahía de Cartagena-Bahía de Barbacoa, Canal del Dique. - Aeroportuario Mantenimiento de infraestructura aeroportuaria y aeronáutica. Mejoramiento y construcción aeropuertos comunitarios - Aeropuerto de Santa Ana. Mejoramiento y construcción aeropuertos Costa Pacífica. - Concesiones Bogotá-Girardot. Bogotá-Honda-La Dorada. Concesión del Sur (Nariño y Sur del Cauca). Pereira-Cartago-Honda. Concesión de Santander. Briceño-Tunja-Sogamoso. Extensión Valle de Aburrá-Oriente. Girardot-Ibagué. Concesiones menores en asocio regional. Garantías Contingentes. Interconexión entre las rutas 90 y 90 A. - Sistema Ferroviario Activación Concesiones Norte y Pacífico. Extensión Cartago-La Felisa-Bolombolo-Zarzal-La Tebaida. Segunda Línea Carbonera. Estudios tramos inactivos. - Portuario Mantenimiento canales de acceso puertos públicos nacionales.

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Dragado Buenaventura, Tumaco, Cartagena y Barranquilla. Apoyo oficial de expansión portuaria en Buenaventura. Estudios Puerto Nodriza del Pacífico. Estudios Puerto Nodriza de Tribugá, en el departamento del Chocó. - Senderos - Proyectos Específicos Regionales. PRESUPUESTOS PLURIANUALES.

Artículo 9

VALORES DE PROGRAMAS. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Los valores asignados en el Plan Nacional de Inversiones públicas 2002-2006 para los principales programas descritos en el artículo anterior se encuentran expresados por sectores en el cuadro siguiente, en cifras en millones de pesos de 2002: PLAN DE INVERSIONES 2003-2006 Millones de pesos constantes 2002 Fuente: DNP- DIFP. (1) Corresponde a Salud, Trabajo, Educación, Cultura, Vivienda, Saneamiento Básico y Regalías. (2) Incluye Comunicaciones, Transporte, Minas y Energía y Sistemas de Transporte Masivo. (3) Ramas Legislativa, Judicial y Ejecutiva, Organización Ele ctoral, Ministerio Público, Contaduría y Establecimientos Públicos del orden nacional. (4) Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta. El monto total de los gastos que se realicen para la ejecución del presente Plan no podrá superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles de conformidad con el Plan Macroeconómico del Gobierno Nacional. MECANISMOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.

Artículo 10

PRELACIÓN LEGAL DEL PLAN. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> De conformidad con el inciso tercero del artículo 341 de la Constitución, el Plan de Inversiones Públicas contenido en la presente ley tendrá prelación sobre las demás leyes. En consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores.

Artículo 11

EVALUACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Para fortalecer la gestión pública orientada al logro de los resultados del Plan de Desarrollo, el Gobierno Nacional, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación, reglamentará los esquemas de seguimiento, evaluación, incentivos y difusión de resultados, que garanticen la eficiencia, eficacia y transparencia en la asignación de recursos. En todo caso el Congreso de la República, a través de las Comisiones Económicas, nombrará dos (2) miembros de cada una de ellas que harán parte del seguimiento y la evaluación del Plan, y presentarán a cada una de las Cámaras un informe semestral de sus resultados. Así mismo, concertarán con el Gobierno Nacional la inclusión de las inversiones contenidas en el rubro de "inversiones regionales por sectorizar- de que trata el artículo 6o de la presente ley, que puedan ejecutarse en el Presupuesto de la vigencia 2003.

Artículo 12

RESTRICCIÓN A LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Para dar cumplimiento al presente Plan, se exceptúan de la restricción a los gastos de funcionamiento a que se refiere el artículo 19 de la Ley 790 de 2002, los destinados a pensiones, salud, gastos de defensa, el Sistema General de Participaciones y otras transferencias que señale la ley.

Artículo 13

FONDOS DE CAPITALIZACIÓN SOCIAL. <Artículo derogado el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Podrán constituirse Fondos de Capitalización Social como mecanismos de recuperación, estabilización y capitalización de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios existentes o que se constituyan, que permitan facilitar el desarrollo de soluciones empresariales con objeto de garantizar la viabilidad y la continuidad en la prestación del servicio. A través de estos Fondos se podrán canalizar hacia las empresas de servicios públicos las inversiones efectuadas en aquellos por toda clase de personas incluyendo, entre otros, usuarios, trabajadores de tales empresas, acreedores, inversionistas privados, la Nación, cuando esta lo estime conveniente, y otras entidades públicas.

Parágrafo 1. Estos Fondos se podrán constituir como patrimonios autónomos administrados por entidades fiduciarias, contratadas en la forma que acuerden los aportantes y regidos por las normas de derecho privado. En el comité fiduciario participarán representantes de los aportantes al Fondo.
Parágrafo 2. Estos Fondos podrán ser constituidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando se trate de Empresas Públicas de Servicios Públicos Domiciliarios objeto de toma de posesión, o por la misma empresa, según las disposiciones legales que regulan los contratos de fiducia mercantil. En los eventos de empresas intervenidas, el contrato respectivo y sus reformas sólo podrán celebrarse previa aprobación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Parágrafo 3. En el caso de Fondos orientados a la reestructuración, recuperación o estabilización de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, la Nación y sus entidades descentralizadas, sólo podrán efectuar el aporte que consideren conveniente, previa suscripción de convenios de ajuste financiero, operativo y laboral.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título II — Sin título
Capítulo V — Sin título
Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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