Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario.

Ley Ordinaria · 812 · 2003-06-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 200

Artículo 8 (34/68)

9. Generación de empleo - Las políticas de crecimiento económico y apoyo directo al empleo permitirán crear aproximadamente 2 millones de nuevos empleos durante el cuatrienio. Los nuevos puestos de trabajo se lograrán gracias a la eliminación de recargos salariales, el incremento del número de contratos de aprendizaje y la reducción tanto en los costos de despido como en los aportes parafiscales con destino al Sena, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cajas de compensación. En este último caso se incluyen las empresas que empleen, entre otros, expresidiarios, discapacitados, reinsertados, jóvenes, mayores de 50 años y jefes de hogar. - El programa de apoyo directo al empleo implementará, dentro de las restricciones presupuestales, el subsidio temporal, hasta por seis meses, dirigido a las micro, pequeñas y medianas empresas que generen nuevos puestos de trabajo. Este programa beneficiará particularmente a los jefes de hogar con hijos menores de edad o discapacitados. - Se desarrollará el sistema de protección al desempleado para mantener la calidad de vida y compensar en forma parcial y temporal su reducción de ingresos. Los beneficiarios tendrán derecho a los servicios de las cajas de compensación y acceso a capacitación por parte del Sena, entidad que destinará parte de sus recaudos a este tipo de proyectos. Al mismo tiempo, el Sena mejorará la intermediación laboral, para lo cual ampliará su registro de empresas demandantes de empleo. - El fortalecimiento de la capacitación a la población desempleada buscará facilitar su vinculación al mercado laboral. La meta del Sena es aumentar sustancialmente, en el cuatrienio, el número de personas que reciben capacitación, para lo cual se apoyará en la construcción del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo. - Se promoverá la creación de bolsas virtuales de empleo a escala local, municipal, distrital y nacional, en coordinación con los sectores público y privado. - En desarrollo del

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artículo 32 de la Ley 590 de 2000, se promoverá la creación de los Consejos Consultivos de relacionamiento de los establecimientos educativos con el sector empresarial. - Se crearán y establecerán estrategias de generación de empleo, para las mujeres y hombres mayores de 50 años que se encuentren desempleados y estén en condiciones físicas adecuadas para realizar el trabajo, en el área rural y urbana. - Se crearán, apoyarán e impulsarán proyectos que otorguen las herramientas necesarias para la capacitación y asesoría técnica, que requiera el desarrollo de los Cultivos Hidropónicos, como garantía de seguridad alimentaria para las mujeres y los hombres mayores de 50 años que no perciban ningún ingreso o protección del Estado, en el área urbana y rural. - Se establecerán mecanismos de reconocimiento técnico a las mujeres que desarrollan un arte u oficio artesanal. C. CONSTRUIR EQUIDAD SOCIAL Los tres desafíos principales que tiene el Gobierno para construir una sociedad más justa son: a) Aumentar la eficiencia del gasto social para que los mayores recursos se traduzcan en mejores resultados; b) Mejorar la focalización del gasto para que los recursos lleguen a los más necesitados; y c) Consolidar un sistema de protección social para que las crisis económicas no comprometan, por completo, las posibilidades futuras de los grupos más vulnerables. 1.

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Revolución educativa - Ampliar la cobertura en educación preescolar, básica, media y superior. - Se buscará crear 1,5 millones de cupos en educación preescolar, básica y media mediante la implementación de varios esfuerzos complementarios, entre otros, aumentos en la eficiencia, recursos adicionales provenientes de las reformas constitucionales y el Programa de Educación Rural, con atención prioritaria a la población más vulnerable y teniendo en cuenta a la población desplazada. - En educación superior se espera retener e incorporar a cerca de 400.000 estudiantes, a través de diversos mecanismos: La implementación de un programa mediante el cual se crean nuevos esquemas de financiación para estudiantes de menores ingresos (100.000 cupos en cinco años), la modernización y mejora de la gestión de las universidades públicas (retener 80.000 estudiantes y generar 70.000 nuevos cupos) y la promoción de la educación Técnica y Tecnológica (150.000 nuevos cupos). - El Gobierno Nacional establecerá los esquemas de distribución de recursos del presupuesto de la Nación a las instituciones de educación superior estatales para que sean asignados con base en los criterios establecidos en la presente ley. - Mejorar la calidad de la educación. Se mejorará la calidad de la educación preescolar, básica, media y superior, a través de los planes de mejoramiento, la difusión de experiencias exitosas, los mecanismos de pertinencia de la educación, la conectividad e informática, el uso de programas de televisión y radio educativas, el programa Textos y Bibliotecas, el aseguramiento de la calidad y el estímulo a la investigación en la educación superior, así como una mayor coherencia de esta con los niveles básico y medio, y con el sector productivo en el contexto regional. - Mejorar la eficiencia del sector educativo.

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Con este propósito se desarrollarán mecanismos orientados a mejorar la productividad, la eficiencia y la transparencia sectorial, y a asegurar la calidad de las inversiones, tales como la modernización institucional del Ministerio de Educación Nacional, la modernización de las entidades departamentales y municipales del sector, la concertación de planes de gestión y desempeño, y el desarrollo del sistema de información del sector educativo. - El Gobierno Nacional reglamentará la educación no formal, de tal manera que se articule con los objetivos del sistema nacional de educación. - El Gobierno Nacional, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, promoverá en los establecimientos educativos el desarrollo de la competencia ciudadana que incluya la formación, el respeto y la práctica de los Derechos Humanos. 2. Ampliación y mejoramiento de la protección y la seguridad social - Se fortalecerán e incrementarán las coberturas de aseguramiento en salud a través de un esfuerzo conjunto entre la Nación y los entes territoriales; la transformación de subsidios de oferta a demanda, que se realizará progresivamente a partir del año 2004; el recaudo efectivo de recursos para su financiamiento; y la mejor explotación del monopolio de juegos de suerte y azar. Con estas políticas se espera incorporar por lo menos cinco (5) millones de nuevos afiliados al régimen subsidiado de salud. - Se buscará la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y se mejorará el flujo de recursos y la operación del régimen subsidiado. - Se mejorará el acceso y la prestación de servicios de salud en el Sistema mediante la reestructuración y capitalización de hospitales, la regulación de la entrada de Instituciones Prestadoras de Salud al SGSSS, la promoción de mecanismos de acreditación para mejorar la calidad y la creación de redes de atención. - En salud pública se aumentará la cobertu ra de vacunación al menos a 95% en menores de 5 años.

Artículo 8 (38/68)

Se desarrollará una política de promoción y prevención que interactúe con los planes de beneficios del régimen contributivo, subsidiado y complementario. Se diseñarán programas de salud tendientes a la promoción de estilos de vida saludables; violencia intrafamiliar y sexual; prevención y control de enfermedades crónicas, salud sexual y reproductiva; formulación e implementación de una política de salud mental con especial atención a afecciones derivadas de la violencia; participación social en las intervenciones de interés en salud pública; desarrollo del sistema de información y vigilancia nutricional; y a la reducción, entre otros, de la incidencia del embarazo en adolescentes, el Sida, la malaria y el cáncer de cuello uterino. - Se organizará la red cancerológica nacional dependiente del Instituto Nacional de Cancerología a la cual pertenecerán las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, que atenderán la población pobre no asegurada que padece cáncer, con cargo a la financiación que para tal efecto establezcan el Ministerio de la Protección Social y las entidades territoriales, contando además con los aportes voluntarios del sector privado. - Se fortalecerá el poder de los ciudadanos en la toma de decisiones, facilitándose la participación de la comunidad organizada en los diferentes procesos del sector de la protección social. - Para la protección a la familia, la juventud y la niñez, se impulsará un proyecto de ley para clarificar las competencias de la Nación y las entidades territoriales sobre la protección familiar. Progresivamente se descentralizará el ICBF, entidad que se especializará en la proposición y dirección de las políticas para la asistencia y protección familiar. Se formulará un plan nacional de alimentación y nutrición que incluirá múltiples estrategias y acciones integrales para mitigar el problema de la desnutrición con la participación de los diferentes actores con responsabilidad en el problema.

Artículo 8 (39/68)

Como parte integrante de este plan se trabajará en el programa de ampliación de cupos alimentarios para niños, con el fin de otorgar cerca de 500.000 desayunos o almuerzos, buscando alcanzar hasta 1.300.000 niños beneficiarios de este programa. Se promoverán los bancos de alimentos. - La protección a la familia, la juventud y la niñez, se llevará a cabo con la participación activa del Instituto de Bienestar Familiar, ICBF. Se le dará especial atención a la ampliación de cupos alimentarios para niños, con el fin de otorgar cerca de 500.000 desayunos o almuerzos, buscando alcanzar hasta 1.300.000 niños beneficiarios de este programa. También se trabajará en la prevención y atención de la violencia intrafamiliar, y a los grupos más vulnerables de la población: ancianos y discapacitados. Asimismo, se diseñarán un sistema de responsabilidad penal juvenil, se implementará el Consejo Nacional de Juventud, el Sistema Nacional de Juventud y el Sistema Nacional de Información de Juventud. Bajo la coordinación de la Consejería Presidencial de Equidad para la Mujer y, a partir de un proceso de concertación con las entidades rectoras de las políticas sectoriales, se diseñará y se definirán las acciones específicas, responsabilidades y presupuesto de la política "Mujeres constructoras de paz y de desarrollo- dentro del marco de las estrategias y programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 8 (40/68)

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) diseñará y ejecutará programas educativos y culturales que permitan la integración entre la tercera edad y la juventud, encaminados a la formación en valores y a la recuperación y fortalecimiento de comportamientos cívicos y el respeto a la comunidad. - Se creará una red de protección social operante para dar continuidad a los programas de la Red de Apoyo Social, reformando el sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios para programas sociales (Sisbén) para contar con una adecuada focalización de tales programas. - La reforma pensional garantizará equidad intra e intergeneracional. El Gobierno Nacional desarrollará una política integral para hacer frente al problema pensional, a través de la ejecución de la Ley 797 de 2003. - Se fortalecerá el Sisbén como sistema de información que consulta la realidad social y regional.

Artículo 8 (41/68)

El sistema incorporará otras variables necesarias para los propósitos de la gestión, la planeación y la administración, y las ponderará de acuerdo con las condiciones socioculturales de los territorios. - <Inciso INEXEQUIBLE> - Se diseñará e implementará la Política Pública Nacional de Juventud con una visión a diez años, con base en la concurrencia de la población joven para su diseño y construcción, vinculando los procesos locales y municipales. - Se implementará y fortalecerá la promoción institucional de los Consejos de Juventud, entendiendo ello como el hacer visible la función, responsabilidad e importancia de estos espacios, constituidos para la interlocución entre los intereses de la juventud y las Administraciones centrales de los Municipios, Distritos, departamentos y de la Nación. - Se prestará asistencia permanente de alimentos y medicamentos a las mujeres y los hombres mayores de 60 años de escasos recursos económicos y que presenten deficiencias nutricionales. - Se apoyará la creación del Sistema Unico de Información Nacional del Adulto Mayor de 60 años, el cual se dará a conocer a través de los medios de comunicación masivos. - En la ampliación de cobertura los regímenes de Seguridad Social en Salud se dará prioridad a la vinculación de las mujeres y los hombres mayores de 60 años que no se encuentren vinculados en ninguno de los regímenes. - Realizar campañas masivas de divulgación de los Derechos del Adulto Mayor de 60 años, a fin de concientizar a la comunidad en general acerca de la importancia que este grupo poblacional representa para la familia y la sociedad. - También se trabajará en la prevención y atención de la violencia intrafamiliar, y a los grupos más vulnerables de la población: ancianos y discapacitados. En el primer caso, se formulará la política pública en tercera edad y las estrategias de atención para mejorar las condiciones y calidad del envejecimiento, para lo cual será necesario reforzar los servicios sociales complementarios (salud física, mental y social).

Artículo 8 (42/68)

Se evaluarán los resultados y el impacto del programa que en este sentido ha venido siendo ejecutado por la Red de Solidaridad Social, para luego definir modalidades de atención más flexibles y que privilegien la atención familiar. Se aplicarán modalidades de atención con subsidios a la demanda que podrán ser monetarios, en especie, o a través de servicios sociales básicos y complementarios. - Para atender la situación de discapacidad en el país se desarrollará el Plan Nacional de Intervención en Discapacidad, dentro del marco de la política pública, con el fin de garantizar los programas y estrategias intersectoriales que prevengan las situaciones de discapacidad. Igualmente, propenderá por el respeto y reconocimiento de las diferencias que de la condición de discapacidad se derivan, así como proveer las condiciones para lograr la mayor autonomía y participación de las personas con discapacidad en los espacios cotidianos y de vida ciudadana, con la participación, compromiso y solidaridad de la familia, la comunidad y el Estado. - Los entes de control contemplados en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley 715 de 2001 no podrán cobrar cuota de auditaje por ningún concepto a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) o red hospitalaria. Ente de control que contravenga esta disposición o que esté inmerso en ella incurrirá en causal de mala conducta. Para este caso también tendrán potestad disciplinaria las dependencias de control interno de la respectiva entidad territorial. - Se elaborará un documento Conpes que contenga los lineamientos generales para el diseño y construcción de la Política Pública Nacional de Juventud. 3.

Artículo 8 (43/68)

Impulso a la economía solidaria - Se creará un marco institucional y legal con reglas claras que sean favorables al desarrollo del sector solidario privado. - Se promoverá el desarrollo socioeconómico de las organizaciones más pequeñas y se estimulará la creación de formas organizativas que favorezcan la vinculación de trabajadores informales e independientes. - Las estrategias orientadas a estos objetivos incluyen la promoción del desarrollo socioeconómico mediante la cofinanciación de proyectos, las líneas de redescuento diseñadas especialmente para el sector, el estímulo a la creación de nuev as organizaciones a través del desarrollo de incubadoras de organizaciones de economía solidaria privada, y líneas de crédito y cofinanciación. - Se promoverá la vinculación de las empresas de la economía solidaria en los procesos de capitalización social de las empresas de servicios públicos y se establecerán los mecanismos de apoyo financiero y operativo para que dichas políticas puedan ser efectivamente aplicadas. - Se estimulará el cooperativismo financiero y de ahorro y crédito para que desarrolle instrumentos de captación de recursos provenientes del ahorro popular y de colocación de los mismos en proyectos productivos adelantados por empresas de la economía solidaria y se definirá la política de acceso al microcrédito, creando mecanismos que permitan a estas entidades su aplicación, así como los mecanismos de apoyo y asistencia técnica necesaria en estos procesos. - Se fortalecerán las acciones de control y supervisión por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuyo ámbito de competencia cobijará a las entidades de la economía solidaria organizadas bajo un esquema empresarial y cuyo objeto social sea el ejercicio de una actividad socioeconómica. - Es necesario crear el Sistema Público Territorial de apoyo al sector social y solidario.

Artículo 8 (44/68)

El Gobierno Nacional, para fortalecer el sector social y solidario, dentro de los criterios de autonomía de estas organizaciones, promoverá estrategias para fortalecer cada una de las expresiones gremiales de orden nacional de las cooperativas, ONG, fondos de empleados, juntas de acción comunal, mutuales y voluntariados y trabajará en la creación de un comité del sector social y solidario. - El sector social y solidario hará acuerdos y pactos por la transparencia y la convivencia, como fórmula para consolidar la confianza de la opinión pública hacia el sector. - Protección al consumidor. El Gobierno se esforzará por evitar los fenómenos económicos que menoscaben la capacidad adquisitiva de los consumidores, apoyará la creación y el fortalecimiento de sus asociaciones y ligas, garantizará el respeto de sus derechos a la información, a la protección, a la representación, a la educación, a la indemnización, a la libre elección de bienes y servicios y a ser oídos por los poderes públicos.

Artículo 8 (45/68)

Para ello preservará a dichas organizaciones los espacios consagrados en la Constitución y la ley en defensa de los consumidores. - Las entidades estatales del orden nacional o territorial podrán celebrar convenios, con el fin de impulsar programas y proyectos en actividades de interés público o comunitario, acordes con el Plan Nacional y los Planes Territoriales de Desarrollo, con instituciones sin ánimo de lucro y con organizaciones solidarias en especial Juntas de Acción Comunal, de las respectivas comunidades beneficiarias para lograr la máxima eficiencia del recurso público, con el propó sito de alcanzar mayores y mejores beneficios para la comunidad y la sociedad. - Se promoverá la participación de las cooperativas y empresas de la economía solidaria supervisadas por la Supersolidaria en la aplicación de las políticas adoptadas por el Plan, a través de la ejecución de proyectos de vivienda para los sectores sociales; de educación, como un aporte a la revolución educativa; de integración económica para la prestación de servicios integrales de salud, y de desarrollo rural con asistencia técnica y transferencia de tecnología, en procura de su vinculación a las cadenas productivas y los mercados. - El Gobierno Nacional consultará la Recomendación número 193 de la Conferencia Internacional del Trabajo, OIT, aprobada en Ginebra en junio de 2002, en donde se reconoce la importancia del Cooperativismo como factor de desarrollo humano a nivel mundial e instrumento valioso en la generación de empleo e ingresos sostenibles, la movilización de recursos y la generación de inversiones, así como su contribución a la economía.

Artículo 8 (46/68)

4. Manejo social del campo - El Manejo Social del Campo abordará la ruralidad a partir de un enfoque que trasciende la dimensión productiva agropecuaria y reconoce la sinergia entre el campo con los centros urbanos pequeños y medianos y las áreas metropolitanas. Este resalta la participación activa de las comunidades en escenarios descentralizados e introduce consideraciones como la sostenibilidad ambiental, el ordenamiento territorial, la equidad de género y las especificidades regionales, culturales y étnicas, los cuales son parámetros para el diseño de los incentivos y mecanismos de las políticas de desarrollo rural y sectorial. - El Manejo Social del Campo propone una protección razonable para la producción nacional, en un marco de libre comercio y dentro de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio por su importancia para la defensa y generación de empleo y el logro del objetivo de seguridad alimentaria. Por ello, la política comercial sectorial dará continuidad al proceso de promoción de exportaciones. - La estrategia propone la focalización regional de las inversiones en función de la reducción de la desigualdad, el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del potencial estratégico del campo. En este sentido, respaldará intervenciones a través de: a) Acceso a infraestructura básica y vivienda; b) Seguridad alimentaria; c) Esquemas asociativos y productivos para el desarrollo rural; d) Desarrollo científico y tecnológico; y,

Artículo 8 (47/68)

e) Acceso a factores productivos y financieros, ampliando la cobertura del respaldo que otorga el Fondo Agropecuario de Garant ía, FAG, al pequeño productor. - La planeación de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural deberá corregir el uso del suelo en las áreas de mayor aptitud agrícola propiciando su recuperación, propiciar una reforma de las relaciones rurales y por consiguiente del sector agrario que oriente la modernización de las relaciones campesino-agricultura, en los marcos del desarrollo regional y cerrar la expansión de la frontera económica. - El proceso de planificación contemplará lo siguiente: - Se convocará a los sectores representativos de la comunidad rural, el sector privado y entidades públicas territoriales, en cada región, para validar los aspectos de ordenamiento territorial, geopolítico y geoeconómico, así como orientar las bases del desarrollo rural partiendo del estudio técnico sobre las ventajas competitivas y los equilibrios de oferta y demanda de factores productivos, materias primas, bienes intermedios y productos finales. Se dispondrá de un censo agropecuario actualizado y se impulsará una norma de abastecimiento. La política buscará modernizar los canales de comercialización con el propósito de garantizar mayor transparencia en los mecanismos de formación de precios. Se propenderá al mejor manejo y calidad de las estadísticas del sector agropecuario y su difusión oportuna.

Artículo 8 (48/68)

La política buscará modernizar los canales de comercialización con el objetivo de mejorar el abastecimiento y la transparencia en la formación de precios. - Se orientará a proyectos de pequeña y mediana empresa rural, donde se vinculen los sectores industriales y de servicios a las zonas de producción, para crear las condiciones de participación equitativa de poblaciones pobres en la distribución de los beneficios del desarrollo de las actividades rurales, conllevando a que la articulación de la agricultura con otros sectores económicos se constituya en el sustento efectivo de la vida económica, social y democrática del medio rural colombiano. - La eliminación de las causas de los desequilibrios económicos y sociales regionales, mediante la atención diferenciada al medio rural especialmente en las regiones más vulnerables, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: - Zonas actuales y potenciales aptas para la producción agropecuaria y ubicación actual de pequeña, mediana y gran propiedad. - Zonas protectoras y de conservación ambiental. - Zonas de nivel máximo de riesgo: inundaciones y deslizamientos, sismos y sequías. - Las zonas de explotación de recursos naturales no renovables. - Areas ocupadas por obras de infraestructura como vías y servicios públicos actuales y proyectados. - Areas urbanas, periurbanas y rurales. - Areas turísticas y de planes de vivienda. - En estas zonas se elaborarán planes quinquenales de desarrollo rural y reforma agraria que armonicen las políticas macroeconómicas, sectoriales y las particularidades del desarrollo de la región e identifiquen los instrumentos a impulsar. - Para evitar la dispersión de programas relacionados con el desarrollo o mejoramiento de las condiciones de vida en el campo, las decisiones o inversiones que realicen los diferentes ministerios y entidades del orden nacional que tengan que ver con el sector rural y/o agropecuario serán coherentes y armónicas con la política sectorial.

Artículo 8 (49/68)

El Gobierno Nacional estudiará y definirá la conveniencia de concentrar dichos programas bajo la dirección del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. - El Gobierno continuará su apoyo al sector cafetero a través de: a) Incentivos directos a la actividad cafetera; b) Programas de acceso al crédito y la continuación del Programa de Reactivación Agropecuaria (PRAN); c) Cofinanciación de programas de asistencia técnica e investigación científica; d) Ajustes institucionales y de marco legal vigente, particularmente la separación contable de las funciones del Fondo Nacional del Café, y la posterior actualización del contrato de administración del Fondo entre el Gobierno Nacional y la Federación de Cafeteros; e) Programas de reconversión y desarrollo social, y f) Gestiones diplomáticas tendientes a buscar mejoras en los precios internacionales para beneficios de los caficultores. - El Gobierno Nacional podrá dar apoyo al cultivo de caña panelera existente en zonas aptas a través de: a) Programas de acceso al crédito y de continuación del programa de reactivación agropecuaria; b) Cofinanciación de programas de asistencia técnica e investigación científica;

Artículo 8 (50/68)

c) Programas de reconversión y desarrollo social. - Fortalecer las organizaciones de mujeres en el campo sobre todo en las zonas más pobres, a fin de aumentar la demanda en sectores como: artesanías, joyería, ecoturismo, turismo rural. - Apoyar procesos comunitarios en cuanto a intercambio de pr oductos, cuyo objetivo sea cubrir necesidades básicas en cuanto a seguridad alimentaria. - El Gobierno Nacional estimulará la fumigación con ultralivianos a fin de reducir los costos en la producción agrícola. - El acceso equitativo a la tierra es condición estratégica para el disfrute del derecho a la alimentación, la vivienda rural y el desarrollo sostenible de los asentamientos urbanos, por lo cual el Gobierno Nacional honra el Pacto Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, y se compromete a impulsar una reforma agraria equitativa, que reduzca la concentración de la propiedad de la tierra y facilite el acceso de los campesinos a la propiedad rural y la producción competitiva de alimentos e insumos agropecuarios.

Artículo 8 (51/68)

5. Capitalismo social en servicios públicos - Con el fin de superar situaciones de crisis financieras de empresas públicas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, y previa suscripción de estrictos programas de ajuste, el Gobierno podrá impulsar, cuando a su juicio sea viable, esquemas de participación de usuarios, trabajadores, acreedores, inversionistas y otros grupos ciudadanos (capitalismo social) como parte de una estrategia integral para recuperar su viabilidad operativa y financiera. Para tal efecto se podrá promover la constitución de fondos que podrán adquirir la propiedad accionaria de estas empresas como parte del sector solidario, cuando ello sea posible, o desarrollar esquemas de financiamiento condicionados a su participación en su administración. - Para la protección del patrimonio público y social y la continuidad en la prestación del servicio, se podrá dotar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de recursos y mecanismos que le permitan abordar los procesos de toma de posesión y liquidación de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en forma más eficiente. - Se instrumentarán herramientas para que los agentes liquidadores puedan celebrar los actos y contratos que se requieran, dentro del proceso de liquidación, para que otra empresa asuma la prestación del respectivo servicio en un tiempo razonable y, de esa forma, se asegure la continua prestación del mismo.

Artículo 8 (52/68)

6. Desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa - La estrategia de promoción a la micro, pequeña y mediana empresa estará enfocada hacia dos objetivos: a) Eliminación de las restricciones de acceso al financiamiento y menores costos, y b) Diseño y desarrollo de instrumentos de apoyo integral. Estos objetivos se cumplirán mediante dos mecanismos: Primero, medidas que construyan confianza al interior del mercado financiero y racionalización de la banca de desarrollo, buscando una mayor coherencia e impacto en el crédito de fomento otorgado por los establecimientos financieros. Segundo, ejecución de programas que desarrollen competencias empresariales básicas en los microempresarios: contribuyan a la diversificación productiva y a la generalización de mayor valor agregado de los productos microempresariales, los cuales serán financiados con recursos provenientes del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Fomipyme, estructurando los proyectos a partir de la demanda de servicios de los microempresarios organizados por renglones productivos y ubicación geográfica. - De igual manera, se desarrollarán programas y proyectos que vinculen a los microempresarios con nuevos mercados, estableciendo alianzas comerciales y desarrollo de marketing de los productos, propiciando a su vez el fortalecimiento de sus organizaciones empresariales y gremiales, buscando incrementar capacidad de negociación frente a mercados y economías de escala. - El Fomipyme impulsará los proyectos de cada región de acuerdo con sus prioridades y potencialidades. 7.

Artículo 8 (53/68)

Calidad de vida urbana Con el fin de lograr el desarrollo sostenible de las ciudades, el Gobierno implementará los siguientes programas: - Descentralización del Sistema Nacional Habitacional; para ello los desarrollos habitacionales estarán enmarcados en las políticas de desarrollo urbano-regional en coordinación con los entes territoriales, en este sentido, el Gobierno Nacional facilitará y estimulará la integración de recursos gubernamentales y cooperará con el desarrollo de los instrumentos de planeación y gestión. - Cooperación y fortalecimiento de los sistemas de información habitacional articulados con los sistemas de información territorial y socioeconómica como soporte de los procesos de gestión y control de la política y de la participación. - Desarrollo de la política habitacional en los contextos del ordenamiento territorial por tanto la vivienda se integrará con los planes de gestión urbana y con los elementos estructurantes del territorio como el espacio público, la movilidad y el transporte y los servicios públicos domiciliarios. - Desarrollo de instrumentos y mecanismos de control para garantizar la calidad de los proyectos habitacionales. - Alianzas estratégicas integrando las iniciativas y los recursos del sector privado en sus expresiones empresarial, solidaria y comunitaria con los centros de investigación y académicos. - Fomento y promoción de las organizaciones populares de vivienda. - Atención a población desplazada por la violencia a causa del conflicto interno. - Disminución de los déficit cuantitativos y cualitativos de vivienda bajo las siguientes líneas de actuación: vivienda nueva en procesos de expansión (especialmente en ciudades intermedias); renovación y consolidación urbana, mejoramiento habitacional integral en zonas urbanas y rurales, reasentamiento de población por factores de riesgo ambiental y renovación urbana. - Gestión inmobiliaria en la protección de moradores de vivienda de interés social con: el impulso al régimen de arrendamiento de vivienda urbana con innovación de modalidades que conduzcan a la vivienda en propiedad consultando las particularidades socioculturales y socioeconómicas de la población colombiana, titulación de predios previa

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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