Artículo 41
El médico veterinario y el médico veterinario zootecnista, tienen la obligación de actuar como vigías sanitarios, denunciar y en tal caso, deben estar a disposición de las autoridades competentes para la atención de situaciones de amenaza, de emergencia sanitaria, catástrofes naturales u otras similares en que el Estado solicite su concurso. Siguiente