Artículo 382
LIBERTAD DEL PROCESADO. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> En el fallo en que ordene la revisión, la sala decretará la libertad provisional del procesado, mediante caución. No se impondrá caución cuando la acción de revisión se refiera al numeral segundo del artículo 373 de este Código.