Artículo 362
OPORTUNIDAD Y MODO DE INTERPONERLA. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Las apelaciones se interpondrán así: Contra los autos interlocutorios, de palabra en el momento de la notificación, o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes. Contra las sentencias y autos de cesación de procedimiento, de palabra en el momento de la notificación o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes.