Artículo 242
JUZGADOS MILITARES DE DIVISIÓN. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Los Juzgados Militares de División, salvo lo dispuesto en el numeral 3o. del artículo 234 de este Código conocen en primera instancia de los procesos penales militares contra Oficiales, Suboficiales y soldados del Cuartel General del Comando de División, contra los Comandantes de Brigada de la jurisdicción de la respectiva división, contra los comandantes, Oficiales, Suboficiales y soldados de los batallones y unidades divisionarias, y contra los directores o comandantes, Oficiales, Suboficiales, alumnos y soldados de las escuelas de formación capacitación y técnicas ubicadas en la respectiva división.