Por medio de la cual se expide el Código Penal Militar.

Ley Ordinaria · 522 · 1999-08-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Articulado
Artículos 241–260 de 607

Artículo 242

JUZGADOS MILITARES DE DIVISIÓN. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Los Juzgados Militares de División, salvo lo dispuesto en el numeral 3o. del artículo 234 de este Código conocen en primera instancia de los procesos penales militares contra Oficiales, Suboficiales y soldados del Cuartel General del Comando de División, contra los Comandantes de Brigada de la jurisdicción de la respectiva división, contra los comandantes, Oficiales, Suboficiales y soldados de los batallones y unidades divisionarias, y contra los directores o comandantes, Oficiales, Suboficiales, alumnos y soldados de las escuelas de formación capacitación y técnicas ubicadas en la respectiva división.

Artículo 243

JUZGADOS MILITARES DE BRIGADA. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Los Juzgados Militares de Brigada conocen en primera instancia de los procesos penales militares contra los Oficiales, Suboficiales y soldados del Cuartel General del Comando de la Brigada, y contra los comandantes, Oficiales, Suboficiales y soldados de los Batallones de la Brigada en donde ejercen sus funciones. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA ARMADA NACIONAL.

Artículo 244

INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA NACIONAL. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> La Inspección General de la Armada Nacional, salvo lo dispuesto en el numeral 3o. del artículo 234 de este código, conoce en primera instancia de los procesos penales militares contra Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina del Cuartel General del Comando de la Armada Nacional, Comando de Infantería de Marina, Comando Fuerza Naval Fluvial, la Dirección Marítima, Batallón Policía Naval No 27, Batallón Fluvial de Infantería No 51, Comando de Guardacostas, Comando de Aviación Naval, Flotilla Fluvial del Oriente, Flotilla Fluvial del Magdalena, y contra Oficiales, Suboficiales, e Infantes de Marina cuyo conocimiento no esté atribuido a otro juzgado.

Artículo 245

JUZGADOS DE FUERZA NAVAL DEL ATLÁNTICO. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Los juzgados militares de la Fuerza Naval del Atlántico conocen en primera instancia, salvo lo dispuesto en el numeral 3o. del artículo 234 de este código, de los procesos penales militares contra Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina del Cuartel General del Comando de la Fuerza, Bases Navales, Escuela Naval de Cadetes, Escuela Naval de Suboficiales, Flotillas de Superficie, Batallones de Policía Naval Militar, Batallones de Fuerzas Especiales de Infantería de Marina, Batallones de Infantería de Marina, Comandos de Guardacostas, grupos aeronavales, y centros de investigaciones oceanográficas e hidrográficas ubicados en la jurisdicción de la Fuerza.

Artículo 246

JUZGADOS DE FUERZA NAVAL DEL PACÍFICO. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Los juzgados militares de la Fuerza Naval del Pacífico conocen en primera instancia, salvo lo dispuesto en el numeral 3o. del artículo 234 de este código, de los procesos penales militares contra Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina del Cuartel General del Comando de la Fuerza, bases navales, flotillas de superficie, escuelas, bases o centros de entrenamiento, Comandos Guardacostas, grupos aeronavales, y centros de control de contaminación ubicados en la jurisdicción de la Fuerza.

Artículo 247

JUZGADOS DE FUERZA NAVAL DEL SUR. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Los Juzgados Militares de la Fuerza Naval del Sur conocen en primera instancia de los procesos penales militares contra Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina del Cuartel General del Comando de la Fuerza, bases navales, apostaderos fluviales, y batallones de fusileros de Infantería de Marina, Batallones de Policía Naval Militar, Batallones de Fuerzas Especiales de Infantería de Marina ubicados en la jurisdicción de la Fuerza.

Artículo 248

JUZGADOS DE BRIGADA DE INFANTERÍA DE MARINA. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Los Juzgados Militares de Brigada de Infantería de Marina, conocen en primera instancia de los procesos penales militares contra Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina del Cuartel General del Comando de la Brigada, Batallones de Infantería de Marina, Batallones de Policía Naval Militar, Batallones de Fuerzas Especiales de Infantería de Marina, y escuelas, bases o centros de capacitación ubicados en la jurisdicción de la respectiva Brigada.

Artículo 249

JUZGADOS DEL COMANDO ESPECÍFICO DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Los Juzgados del Comando Específico de San Andrés y Providencia conocen en primera instancia de los procesos penales militares contra Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina del Cuartel General del Comando, apostaderos navales, batallones de fusileros de Infantería de Marina, Batallones de Policía Naval Militar, Batallones de Fuerzas Especiales de Infantería de Marina, grupos aeronavales y estaciones de guardacostas ubicados en la jurisdicción del Comando Específico. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA FUERZA AÉREA.

Artículo 250

INSPECCIÓN GENERAL DE LA FUERZA AÉREA. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> La Inspección General de la Fuerza Aérea, conoce en primera instancia, salvo lo previsto en el numeral 3o. del artículo 234 de este código, de los procesos penales militares contra Oficiales, Suboficiales y soldados del Cuartel General del Comando de la Fuerza Aérea, Comandantes de Comandos Aéreos, Bases Aéreas, Grupos aéreos, Directores de Escuelas de Formación, Capacitación o Técnicas de la Fuerza Aérea y Comandante de Infantería de Aviación. Igualmente conoce en primera instancia de los procesos penales militares contra los Oficiales, Suboficiales y soldados de la misma Fuerza, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro juzgado.

Artículo 251

JUZGADO MILITAR DE COMANDO AÉREO. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Los Juzgados Militares de Comando Aéreo, conocen en primera instancia de los procesos penales militares contra Oficiales, Suboficiales y soldados del respectivo Comando Aéreo.

Artículo 252

JUZGADOS MILITARES DE BASE AÉREA. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Los Juzgados Militares de Base Aérea, conocen en primera instancia de los procesos penales militares contra Oficiales, Suboficiales y soldados de la respectiva Base Aérea.

Artículo 253

JUZGADO MILITAR DE GRUPO AÉREO. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Los Juzgados Militares de Grupo Aéreo conocen en primera instancia de los procesos penales militares contra Oficiales, Suboficiales y soldados del respectivo Grupo Aéreo.

Artículo 254

JUZGADO MILITAR DE ESCUELAS DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y TÉCNICAS. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Los Juzgados Militares de Escuelas de Formación o Capacitación y Técnicas conocen en primera instancia de los procesos penales militares contra Oficiales, Suboficiales, alumnos y soldados de las respectivas Escuelas.

Artículo 255

JUZGADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> El Juzgado de la Dirección General de la Policía Nacional conoce en primera instancia, salvo lo dispuesto en el numeral 3o. del artículo 234 de este código, de los procesos penales que se adelanten contra Comandantes de departamentos de Policía, Comandantes de Policías Metropolitanas, Directores de Escuelas de Formación, Capacitación y Técnicas y contra Oficiales Superiores de la Policía Nacional.

Artículo 256

INSPECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La Inspección General de la Policía Nacional, conoce en primera instancia de los procesos penales que se adelanten contra Oficiales subalternos, Suboficiales, personal del nivel ejecutivo, Agentes, y personal que preste el servicio militar orgánicos de la Dirección General; así como contra los alumnos, Suboficiales, personal del nivel ejecutivo y Agentes de la Escuela Nacional de Policía General Santander, y Centro de Estudios Superiores de la Policía Nacional; y, además, de los procesos contra el personal policial cuyo conocimiento no esté atribuido a otro juzgado.

Artículo 257

JUZGADOS DE POLICÍAS METROPOLITANAS. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Los Juzgados de Policías Metropolitanas, conocerán en primera instancia de los procesos penales, contra Suboficiales, personal de nivel ejecutivo, Agentes de la Policía Nacional y personal que preste el servicio militar en la respectiva unidad metropolitana.

Artículo 258

JUZGADOS DE DEPARTAMENTO DE POLICÍA. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los Juzgados de departamento de Policía, conocerán en primera instancia de los procesos penales que se adelanten contra, Suboficiales, personal del nivel ejecutivo, Agentes de la Policía Nacional y personal que preste el servicio militar en las diversas unidades policiales que se les asigne territorialmente, así como de los procesos penales que se adelanten contra los alumnos, Suboficiales, personal del nivel ejecutivo, Agentes y personal que preste el servicio militar, orgánicos de las Escuelas de Formación, Capacitación y Técnicas que se encuentren en la jurisdicción, de conformidad con la organización administrativa que fije la ley. OTROS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA.

Artículo 259

JUZGADO DE COMANDO UNIFICADO. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> El Juzgado Militar de Comando Unificado, conoce en primera instancia de los procesos penales militares contra Oficiales, Suboficiales y soldados del cuartel general del comando unificado y contra los Comandantes, Oficiales, Suboficiales y soldados de los componentes orgánicos del mismo. FISCALES PENALES MILITARES.

Artículo 260

FISCALES PENALES MILITARES. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Los Fiscales Penales Militares ejercerán la función de calificación y acusación en el proceso penal militar, y ejercerán sus funciones ante el Tribunal Superior Militar y los juzgados de conocimiento de manera ordinaria y permanente en cada una de las instancias de conformidad con lo previsto en este código.

Artículo 261

FUNCIONES DE LOS FISCALES PENALES MILITARES ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Corresponde a los Fiscales Penales Militares ante el Tribunal Superior Militar: 1. Calificar y acusar, si a ello hubiere lugar, por delitos cuyo juzgamiento esté atribuido en primera instancia al Tribunal Superior Militar. 2. Resolver los recursos de apelación y de hecho interpuestos contra las decisiones proferidas por los Fiscales Penales Militares ante los Juzgados de Primera Instancia y de la consulta de las cesaciones de procedimiento proferidas por los mismos fiscales. 3. Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los Fiscales Penales Militares ante los juzgados de primera instancia. 4. Resolver los impedimentos y recusaciones de los Fiscales Penales Militares ante los Juzgados de Primera Instancia.

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Capítulo I — Sin título
Título DECIMO — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo XI — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Capítulo V — DE LA REHABILITACIÓN.
Capítulo IX — Sin título
Capítulo X — Sin título
Capítulo XII — Sin título
Parte CIVIL — Sin título
Título DUODECIMO — Sin título
Capítulo XIII — Sin título
Título CUARTO — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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