El órgano de Control Gubernamental podrá proponer, por acuerdo unánime de los asistentes a la reunión en cuyo Orden del Día figure tal asunto, enmiendas al Código.
Adoptado el acuerdo antes mencionado, la Secretaría General dará traslado del mismo a todos los Estados que conformen el referido órgano Gubernamental para que manifiesten su conformidad o reparos. Obtenida la conformidad de la totalidad de los Estados que tuvieran ratificado el Código, el nuevo texto revisado, se considerará aprobado y entrará en vigor el día primero del segundo mes natural siguiente a aquel en que se hubieran cumplido las expresadas condiciones. La Secretaría General librará, al efecto, las oportunas comunicaciones.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social de España, como organizador de la "Reunión de Ministros, Máximos responsables de Seguridad Social de los veintiún países iberoamericanos", celebrada en Madrid (España), los días 18 y 19 de septiembre de 1995,
CERTIFICA:
Que el presente documento contiene, fielmente, el "Texto Definitivo del Código Iberoamericano de Seguridad Social", acordado por unanimidad, en la referida reunión de Madrid, con la asistencia y rúbrica de los representantes que se relacionan nominal e individualmente.
Dicho documento, fue presentado a la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno que tuvo lugar en San Carlos de Bariloche (Argentina), el 16 y 17 de octubre de 1995.
Madrid, 10 de enero de 1996.
Firmado: José Antonio Griñán Martínez,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social de España.
EL SUSCRITO JEFE DE LA OFICINA JURIDICA
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del "Código Iberoamericano de Seguridad Social", acordado por unanimidad en la "Reunión de Ministros, Máximos responsables de Seguridad Social de los países Iberoamericanos", celebrada en Madrid (España), los días dieciocho (18) y diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
mil novecientos noventa y siete (1997).
El Jefe de Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 4 de septiembre de 1997.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
(Fdo.),
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(FDO.) CAMILO REYES RODRÍGUEZ.
DECRETA:
ARTICULO 1. Apruébase, el "Código Iberoamericano de Seguridad Social", acordado por unanimidad en la "Reunión de Ministros - Máximos Responsables de Seguridad Social de los Países Iberoamericanos", celebrada en Madrid (España) los días dieciocho (18) y diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa v cinco (1995).
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Código Iberoamericano de Seguridad Social", acordado por unanimidad en la "Reunión de Ministros - Máximos Responsables de Seguridad Social de los Países lberoamericanos", celebrada en Madrid (España) los días dieciocho (18) y diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
FABIO VALENCIA COSSIO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
EJECUTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
HERNADO YEPES ARCILA.
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