Artículo 101
Se entenderá cumplida esta Sección del Código cuando las personas protegidas, según la fase de aplicación progresiva personal en la que se acepte el Código, comprendan: A) Primera fase: i) A las personas en estado de viudez y a los hijos a cargo del sostén de la familia que pertenezca a categorías determinadas de trabajadores asalariados que, en total, constituyan al menos el 40 por 100 de todos los trabajadores asalariados. ii) 0 a las personas en estado de viudez y a los hijos a cargo del sostén de la familia que pertenezca a categorías determinadas de la población económicamente activa que, en total, constituyan al menos el 30 por 100 de toda, la población económicamente activa. B) Segunda Fase: i) A las personas en estado de viudez y a los hijos a cargo del sostén de la familia que pertenezca a categorías determinadas de trabajadores asalariados que, en total, constituyan al menos el 50 por 100 de todos los trabajadores asalariados. ii) 0 a las personas en estado de viudez y a los hijos a cargo del sostén de la familia que pertenezca a categorías determinadas de la población económicamente activa que, en total, constituyan al menos el 40 por 100 de toda la población económicamente activa. c) Tercera Fase: i) A las personas en estado de viudez y a los hijos a cargo del sostén de la familia que pertenezca a categorías determinadas de trabajadores asalariados que, en total, constituya, al menos el 60 por 100 de todos los trabajadores asalariados. ii) O a las personas en estado de viudez y a los hijos a cargo del sostén de la familia que pertenezca a categorías determinadas de la población económicamente activa que, en total, constituyan al menos el 50 por 100 de toda la población económicamente activa.