Se entenderá cumplida esta Sección del Código cuando las personas protegidas, según la fase de aplicación progresiva personal en la que se acepte el Código, comprendan:
a) Primera Fase:
i) A categorías determinadas de trabajadores asalariados que, en total, constituyan al menos el 40 por 100 de todos los trabajadores asalariados.
ii) O a categorías determinadas de la población económicamente activa que, en total, constituyan al menos el 30 por 100 de toda la población económicamente activa.
b) Segunda Fase:
i) A categorías determinadas de los trabajadores asalariados que, en total, constituyan al menos el 50 por 100 de todos los trabajadores asalariados.
ii) O a categorías determinadas de la población económicamente activa que, en total, constituyan al menos el 40 por 100 de toda la población económicamente activa.
iii) O a categorías determinadas de la población que, en total, constituyan al menos el 30 por 100 de toda la población.
c) Tercera Fase:
i) A categorías determinadas de trabajadores asalariados que, en total, constituyan al menos el 60 por 100 de todos los trabajadores asalariados.
ii) O a categorías determinadas de la población económicamente activa que, en total, constituyan al menos el 50 por 100 de toda la población económicamente activa.
iii) O a categorías determinadas de la población que, en total, constituyan al menos el 40 por 100 de toda la población.