POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 270 DE 1996

Ley Ordinaria · 2430 · 2024-10-09 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 128

Artículo 30°

. Deróguese el artículo 79 de la Ley 270 de 1996.

Artículo 31°

. ~J1odifíquese el artículo 81 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así:

Artículo 81°

. DERECHOS DE PETICIÓN. Podrá ejercerse el derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y reglas establecidos en el

Artículo 32°

. El artículo 82 de la Ley 270 de 1996 quedará así:

Artículo 82°

. CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA. Habrá consejos 1':; 2430 seccionales de la judicatura en las ciudades cabeceras de distrito judicial que a juicio del Consejo Superior resulte necesario. Este podrá agrupar varios distritos judiciales bajo la competencia de un consejo secciona!. El Consejo Superior Fijará el número de sus miembros.

Artículo 33°

. El artículo 83 de la Ley 270 de 1996 quedará así:

Artículo 83°

. INTEGP~A.CIÓN DE lOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA. Los integrante~: de los consejos secciona les de la judicatura se designarán por el Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con las normas sobre carrera judicial,

Artículo 84°

. REQUISITOS. Los consejeros seccionales de la judicatura deberán tener título profesional en derecho, ciencias económicas, financieras o administrativas, y una experiencia específica relacionada con las funciones dei cargo no inferior a ocho (8) años. Los abogados deberán, además, contar con especialización en ciencias económicas, financieras o administrativas. Los miembros de los Consejos Secciona les de la Judicatura se denominarán consejeros y tendrán el mismo régimen salarial y prestacional y las rnismas prerrogativas, responsabilidades e inhabilidades que los magistrados de Tribunal Superior y no podrán tener antecedentes disciplinarios.

Artículo 35°

. Modifíquese el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así:

Artículo 85°

. FUNCIONES OEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Al Consejo Superior de la Judicatura le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Aprobar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia. En ejercicio de esta función aprobará, entre otros, los siguientes actos administrativos: a. Los dirigidos a regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales en los aspectos no previstos por el legislador; b. El reglamento del sistema de carrera judicial. c. El reglamento de rendición de cuentas de las Cortes, Tribunales y Juzgados a la ciudadanía y difusión de resultados; d. E! reglamento del registro nacional de é!bogados y exped¡r la correspondiente tarjeta profesional, previa verrficación de los requisitos señalados por la Ley; e. El régimen y remuneración de losauxlliares de justicia; f. El estatuto sobre expensas y costos; . g. El manual de funciones de la Rama Judicial; h. El reglamento de control interno de la Rama Juclicial; i. El reglamento de las oficinas de atención al usuario y de atención al servidor judicial; j. Todos los demás actos de carácter general que se encuentren vinculados con las competencias previstas en el artículo 256 de la Constitución, que no tengan reserva de ley y se dirijan a garantizar los fines del gobierno y administración de la Rama 1,t; -. • " +' Judicial; 2. Aprobar el Plan de Transformación Digital de la Rama Judicial y ejecutarlo a través de la unidad que determine. 3. Aprobar el Plan Anticorrupción, ejecutarlo a través de la unidad que determine, hacer seguimiento periódico a su implementación y publicar los resultados en un meaio que garantice el conocimiento público. 4. Presentar, por medio de su Presidente, los proyectos de ley relacionados con la administración de justicia, sin perjuicio de la competencia que en esta materia le corresponde a la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, al Consejo de Estado. 5. Rendir cuentas, a través de su Presidente, ante el Congreso de la República, los funcionarios judiciales, los empleados de la Rama Judicial y la ciudadanía. El informe anual al Congreso de la República incluirá el cumplimiento de los indicadores señalados en e! Plan Sectorial de Desarrollo, el avance de los compromisos a su cargo contenidos en el Plan Decenal dei Sistema de Justicia, así como la ejecución de otros instrumentos de planeación adoptados por el Consejo Superior de la Judicatura. 6. Enviar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado listas de diez (10) candidatos para proveer las vacantes de magistrados que se presenten en estas Corporaciones. 7. Enviar al Congreso de la República las ternas para la elección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 8. Aprobar la división del territorio para efectos judiciales. 9. Aprobar la división del territorio para efectos de gestión juclicial. 10. Autorizar la celebración de los contratos y convenios cuando estos superen la suma de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 11. Declarar la urgencia manifiesta para la contratación. 12. Crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir Tribunales, las Salas de éstos y los Juzgados, así como crear Salas desconcentradas ~n ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos. Para el efecto deberá establecer un mecanismo de atención oportuna y eficaz de los requerimientos formulados por los Juzgados y Tribunales, para su correcto funcionamiento. 13. Determinar la estructura y planta de personal de las corporaciones judiciales y los Juzgados. Para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial, determinar sus funciones y señalar los requisitos para su desempeño que no hayan sido fijados por la Ley, previo concepto de la Comisión Interinstitucional. En ejerciCio de esta atribución el Consejo no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que e~cedan el monto global fijado para el servicio de justicia en la ley de apropiaciones iniciales. 17 14. Aprobar el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial, previo concepto de la Comisión Interinstltucional. 15. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá remitirse al Gobierno nacional, previo concepto de la Comisión Interinstitucional. 16. Aprobar anualmente el Plan de Inversiones de la Rama Judicial, previo concepto de la Comisión Interinstitucional. 17. Establecer indicadores de gestión de los despachos judiciales e índices de rendimiento, lo mismo que indicadores de desempeño para los funcionarios y empleados judiciales con fundamento en los cuales se realice su control y evaluación correspondiente. 18. Realizar, a través de la unldacl que este determine, la calificación integral de servicios de los Magistrados eJe Tribunal, así como llevar el control de rendimiento y gestión institucional de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 19. Administrar la carrera judicial a través de la unidad que el Consejo determine. 20. Determinar la estruc.tura orgánica y la planta de personal del Consejo Superior de la Judicatur.a, la cual incluye la de Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y de las demás unidades misionales y de apoyo del Consejo Superior de la Judicatura. En ejercicio de esta atribución el Consejo no pOdrá establecer con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el nionto global fijado para el servicio de justicia en la ley de apropiaciones ¡nic!ales~ 21. Designar a los empleados del Consejo Superior de la Judicatura cuya provisión, según la Ley, no corresponda al Director Ejecutivo de Administración Judicial. 22. Hacer seguimiento, a través de sus magistrados, de la ejecuciÓn de las decisiones del Consejo Superior de la Judicatura por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las demás unidades misionales y de apoyo del Consejo Superior de la Judicatura, para el efecto estos directores deberán comunicar al Consejo Superior de la Judicatura, cada dos meses o con la periodicidad que se les señale, el estado de avance. Para estos efectos, el Consejo Superior determinará cada cuatro años !a división temática entre sus distintos despachos, de manera concomitante con la elaboración del Plan Sectorial de Desarrollo. El ejercicio de esta función no implicará la asunción de funciones de ejecución. 23. Llevar el control del rendimiento y gestión institucional de la Corte Constitucional, de la Corte Suprerna de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Fiscalía General de la Nación. 24. Aprobar el Plan de Formación de la Rama Judicial. 25. Elegir el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura. 1Q 2_430 26. Promover y contribuir a la buena imagen de la Rama Judicial, en todos sus órdenes, frente a la comunidad. 27. Dictar el reglamento interno del Consejo Superior de la Judicatura. 28. Brindar las herramientas necesarias que permitan acceder al contenido de las decisiones y actuaciones judiciales. 29. Garantizar el principio de publicidad a través de los medios virtuales que para tal caso establezca el Consejo Superior de la Judicatura. 30. Formular las listas de candidatos del Registro Nacional de Elegibles que opten por las diferentes sedes de los tribunales superiores, contenciosos administrativos y comisiones secciona les de disciplina judicial a la Corte Suprema de Justicia, al Consejo de Estado y Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de conformidad con las normas de Carrera judicial. -- 31. Cuando lo estime conveniente, establecer servicios administrativos comunes a los diferentes despachos judiciales. 32. Designar al Director de la Escuela Judicial «Rodrigo Lara Bonilla», 33. Aprobar los reconocimientos y distinciones que se otorguen a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial por servicios excepcionales prestados en favor de la administración de justicia (medalla José Ignacio de Márquez) 34. Coadyuvar para la protección y seguridad personal de los funcionarios y de la Rama Judicial. 35 . Las demás que determine la Ley. PARÁGRAFO. El Consejo Superior de la Judicatura deberá publicar en ia página web los planes antes señalados, así como los resultados del seguimiento periódico a estos. Igualmente establecerá un mecanismo tecnológico de interacción permanente entre el órgano de administración de la Rama Judicial y los despachos judiciales del país que permita recibir y atender los requerimientos de los funcionarios y empleados judiciales a nivel nacional con eficiencia y eficacia.

Artículo 86°

. COORDINACIÓN. Sin perjuicio de la autonomía que para el ejercicio de la función administrativa le confiere la Constitución, y en desarrollo del principio de colaboración armónica de qué trata el artículo 113 de la Constitución, el Consejo Superior de la Judicatura actuará en coordinación con los órganos de las otras Ramas del Poder Público, los organismos de control y organizaciones vinculadas al sector justicia. Los diferentes actores que participan en el funcionamiento de la administración de justicia a nivel territorial, con el concurso de las administraciones de los entes territoriales y representantes de la sociedad civil integrarán escenarios o instancias permanentes de coordinación con el propósito de deliberar acerca de la situación de la 10 justicia en el territorio correspondiente, tomando en consideración las particularidades del territorio, proponiendo y ejecutando planes de acción para la solución de las problemáticas que se definan y se priorlcen, propendiendo por la articulación de la justicia desde lo local. De conformidad con los principios de coorciinación, concurrencia y subsidiariedad, los departamentos y las autoridades que participan en el funcionamiento de la administración de justicia a nivel departamental., piOpenderán por la articulación entre la l'Jación y Jos municipios dentro de su competencia territorial, en torno a las necesidades administrativas, técnicas y financieras de las autoridades que participan en el funcionamiento de la administración de justicia.

Artículo 87°

. PLAN SECTORiAL DE DESARROLLO DE LA RAMA JUDICIAL. El Plan Sectorial de Desarrollo para la Rama Judicial debe comprender, como mínimo, los siguientes aspectos: 1. Transformación Digital y Tecnológica 2. Infraestructura física. 3. Carrera judicial. 4. Formación judicial. 5. Servicio al juez. 6. Servicio al ciudadano. El Plan Sectorial de Desarrollo incluirá la propuesta de incremento anual adicional del presupuesto de la Rama Judicial para aprobación del Congreso, el cual deberá ser consistente con el Marco Fiscal de ~lJediano Plazo. El Consejo Superior de la Judicatura definirá la metodología para la elaboración del plan sectorial de desarrollo para la Rama Judicial 'i de los proyectos que deban ser sometidos a consideración del Gobierno con el objeto de que sean incluidos en los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Inversión. Para tal efecto el Consejo Superior de la Judicatura consultará las necesidades y propuestas que tengan las corporaciones judiciales, los juzgados y los escenarios territoriales de que trata el articulo 86 de la presente ley. El Plan Sectorial de Desarrollo que adopte el Consejo Superior de la Judicatura se entregará al Gobierno Nacional, por conducto de su Presidente, antes de la sesión del Conpes de que trata el artículo 17 de la ley 152 de 1994. El Consejo Superior de la Judicatura, por conducto del Director Ejecutivo de Administración Judicial, solicitará del Departamento l\Jaciona! de Planeación el registro de los proyectos de inversión que hagan parte del Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional. El proyecto de Plan Sectorial deberá estar articulado con el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Decenal del Sistema de Justicia. Además, deberá tener en cuenta el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el principio de planificación del sistema presupuestal. ")()

Artículo 38°

. rv10difíqueseel artículo 88 de la ley 270 de 1996, el cual quedará así:

Artículo 88°

. ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA LA RAMA JUDICIAL El proyecto de presupuesto para la Rama Judicial deberá reflejar el Plan Sectorial de Desarrollo y se elaborará con sujeción a las siguientes reglas: El Consejo Superior de la Judicatura consultará las necesidades y propuestas que tengan los juzgados, los tribunales,. la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Comisión de Disciplina Judicial. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá la metodología para identificar, recepcionar y consolidar dichas necesidades y propl.J~stas. El Consejo Superior de la Judicatura y sus respectivas unidades operativas deben e)(poner las razones por las cuales no es posible atender los requerimientos realizados. El proyecto que conforme a la rnetodología y a las directrices que señale el Consejo Superior de la Judicatura elaboren sus correspondientes unidades operativas, será sometido a la consideración de ésta dentro de los diez (10) primeros días del mes de marzo de cada año. El Consejo Superior de !a Judicatura discutirá y adoptará el proyecto dentro de los meses de marzo y abril y previo concepto de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, lo entregará al Gobierno NaCional para efecto de la elaboración del proyecto del Presupuesto General de la Nación, en sesión especial.

Artículo 39°

. MOdifíquese el artículo 91 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: I

Artículo 91°

. CREACIÓN, FUSIÓN Y SUPRESÍÓN DE DESPACHOS JUDICIALES. La creación de Tribunales o de sus Salas y de los Juzgados, se debe realizar en función de áreas de geografía uniforme, los vol Limenes demográficos rural y urbano, el crecimiento porcentual intercensal de las Entidades Territoriales, la demanda existente y/o potencial de justicia en las diferentes ramas del derecho, la atención de las dinámicas socioeconómicas de las íegiones funcionales en aquellos territorios donde éstas se hubieren establecido, la articulación con autoridades administrativas y actores que participan en la solución de conflictos y la existencia de vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población respectiva un fácil acceso al órgano jurisdiccional, sin perjuicio de la implementación de esquemas de itinerancia en los despachos judiciales. La fusión se hará conforme a las siguientes reglas: 1. Sólo podrán fusionarse Tribunales, Salas o Juzgados de una misma Jurisdicción. 2. Los despachos que se fusionen deben pertenecer a una misma categoría . . 3. Pueden fusionarse tribunales, Salas y Juzgados de la misma o de distinta especialidad. De la facultad de supresión se hará uso cuando disminuya la demanda existente y potencial de justicia en una determinada especialidad o comprensión territorial. La supresión de despachos judiciales implica la supresión de los cargos de los 71 funcionarios y empleados vinculados a ellos. PARÁGRAFO. Para la determinación sobre la creación, fusión y supresión de despachos judiciales, el Consejo Superior de la Judicatura, además de los criterios previstos en esta Ley, tendrá en cuenta los diagnósticos, modelos y estrategias en materia de acceso a la justicia que se elaboren desde el Gobierno Nacionai¡ los informes elaborados por la Defensoría del Pueblo, así como las acciones relacionadas con la materia, que se planteen en los escenarios interinstitucionales de coordinación a nivel territorial, conforme a lo establecido en el artículo 86 de esta Ley, y en todo caso, previo concepto de la Comisión Interinstitucional.

Artículo 93°

. DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN JUDICIALES Y ADMINISTfV'\TlVOS. LOS TRÁMITES ( ...) PARÁGRAFO. Los Magistrados AUXIliares del Consejo de Estado, de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial podrán ser comisionados para la práctica de pruebas para adoptar decisiones relacionadas con asuntos de trámite y para resolver los recursos que se interpongan en relación con las mismas.

Artículo 41°

. Modifíquese el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así:

Artículo 95°

. TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. El Consejo Superior de la Judicatura deberá propender por la incorporación de nuevas tecnologías y la digitalización del servicio de la administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a mejorar el acceso a la justicia, la práctica de las pruebas, la formación, conservación, reproducción y digitalización de los expedientes, la comunicación entre los despachos y entre estos y los usuarios, el litigio en línea, :a producción y divulgación de las estadísticas de cada despacho judicial y de las providencias de todas las autoridades judiciales en sus diferentes niveles y especialidades, en cada una de las jurisdicciones a través, de la actualización de la sección de relatorías de sus páginas web o portales digitales y optimizar, la gestión administrativa al servicio de la Rama Judicial, y la puesta en marcha de una estl-ategia integral para el fortalecimiento e implementación del sistema único de consulta que permita la revisión de todos los procesos judiciales al interior de la Rama Judicial. Para tal efecto cada cuatro años el Consejo Superior de la Judicatura expedirá el Plan de Transformación Digital de la Rama Judicial el cual debe contar con un plan de acción y un plan operativo anual. I En la incorporación de nuevas tecnologías y la digitalización del servicio de la administración de justicia, se deberá garantizar el ejercicio del derecho a la intimidad y a la reserva de los datos personales y confidenciales que por uno u otra razón pudiesen ser de conocimiento público. 'Y) I - ... Por razones de seguridad y para garantizar la adopción de medios de conectividad eficaces, los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales utilizarán los medios tecnológicos, técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos que sean autorizados por el Consejo Superior de la Judicatura, a tr~vés de la unidad competente y cumplir con el Plan de Transformación Digital, . de conformidad con su estrategia de implementación. Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento físico siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales. En los procesos que se tramiten con soporte informático se garantizará la identificación y el . ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad y seguridad de íos datos de carácter personal en los términos que establezca la Ley. PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Consejo Superior de la Judicatura hará el diagnóstico de las condiciones de conectividad y de los sistemas de información en uso en lo judicial y administrativo, evaluará su compatibilidad y la viabilidad de autorizar la continuidad de su uso. En el evento en que se determine la necesidad de cambiarlos, fijará el plazo y forma de hacerlo, garantizando la continuidad y seguridad en el acceso a la administración de justicia por los medios tecnológicos adecuados.

Artículo 96°

. DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAl DE LA RAMA JUDICIAL. Habrá una Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial integrada por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, de! Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, del Consejo Superior de la Judicatura; el Fiscal General de la Nación y un representante de los funcionarios y empleados de la Rama elegido por éstos que se encuentre en carrera o en propiedad, en la forma que señale e! reglamento. Dicha comisión servirá de mecanismo de información recíproca entre las Corporaciones judiciales y de foro para la discusión de los asuntos que interesen a la administración de Justicia. La comisión será presidida por el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y se reunirá en forma ordinaria cuando menos una vez al mes, previa convocatoria de dicho funcionario. Se reunirá extraordinariamente cuando así lo requiera o a solicitud de cuando menos dos de sus miembros. Su no convocatoria constituirá causal de mala conducta.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título QUINTO — Título QUINTO
Título VI — Del Control Fiscal

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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