CONFORMACiÓN DE LA COMISiÓN DE FINANCIAMIENTO. La Comisión de Financiamiento estar? conFormada por: 1.Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 3. Ministerio de Comercia , Industria y Turismo 4 . Ministerio de Igualdad y Equidad 5. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República 6 . Departamento Nacional d~! Planeación 7. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social 8. Unidad Administrativa Especial para laAtención y Reparación Integral a las Víctimas 9. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 10. Agencia Colombiana para la Reincorporación y la Normalización 11 . Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia 12. Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz 13. Oficina del Alto Comisionado para la Paz 14. Un representante de los Departamentos, elegido bajo el mecanismo que estos decidan 52 2421 implementar, a través de los procedimientos . correspondientes, la Estrategia Integral de Intervención Territorial de Soluciones Duraderas con programas de prevención, asistencia . atención , protección y reparación integral a las víctimas ; en consonancia con el artículo 25 de esta Ley . La Estrategia y sus respectivos programas y/o acciones deberán contar con las asignaciones presupuestales dentro los respectivos planes de desarrollo territoriales y deberán ceñirse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Vlctimas. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades territoriales cumplirán las siguientes funciones especiales para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas : 1. Con cargo a los recursos del presupuesto departamental, distrital o municipal, con sujeción a las directrices fijadas en sus respectivos Planes de Desarrollo Departamental. Distrttal y Municipal y en concordancia con el Plan Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, deberán prestarles asistencia de urgencia. asistencia de gastos funerarios, complementar las medidas de atención y reparación integral y gestionar la presencia y respuesta oportuna de la~; autoridades nacionales respectivas para la atención , asistencia y reparación integral a las víctimas. 2. Con cargo a los recursos que reciban del Sistema General de Participaciones, en cada una de sus distribuciones específicas, con sujeción a las reglas constitucionales y legales correspondientes, se garantizará la prestación efióente y oportuna de los servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento básico, priorízando los programas específicos para las víctimas del conflicto y que permita la implementación de la Estrategia Integral de intervención Territorial de Soluciones Duraderas, en concordancia con lo establecido en la Ley 715 de 2001 y la Ley 1176 de 2007. El Gobierno Nacional reglamentará la materia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley. La Misión de Descentralización presentará propuestas en relación con tales programas en los territorios, las cuales serán soporte para la mencionada reglamentación. 3. Con sujeción a las órdenes y directrices que imparta el Presidente de la República para el mantenimiento, conservación y restablecimiento del orden público, garantizar la seguridad y protección personal de las víctimas con el apoyo de la Policía Nacional de la cual deben disponer a través de los Gobernadores y Alcaldes como primeras autoridades de policía administrativa en los órdenes departamental, distrital y municipal. Para tal efecto, el Ministerio del Interior y de Justicia coordinará con las autoridades territoriales la implementación dE": estas medidas . 4. Elaborar y ejecutar la Estrateg !3 !ntegral de Intervención Territorial de Soluciones Duraderas con el apoyo de las entidades del orden nacional competentes, para garantizar la aplicación y efectividad de las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas en sus respectivos territorios, que respondan a los distintos hechos victimizantes generados por las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley. PARÁGRAFO 1. Los planes y programas que adopten las entidades territoriales deben garc::ntizar k)s (~ erechas fundamentales de las víctimas y tendrán en cuenta el enfoque diferencial y deben hacer parte de la 54 15. Un representante de los Municipios, elegido bajo el mecanismo que estos decidan 16. Un representante de la Misión de Descentralización. Con el fin de contar. con insumos y recomendaciones en materia de financiamiento delaley deVJctimas y Restitución de Tierras, se integran a la Comisión de Financiamiento, cOri voz, pero sin voto: 1. Seis representantes de la Mesa de Pcúticipaciól1de Víctimas del nivel . nacional, de los cuales. tres, deben garantizar ' la representación de las comunidades étnicas .. 2. Un representante de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo ala Ley de Víctimas de que trata el artículo 201 de la presente ley 3. Cuatro .expertos en finanzas públicas elegidos por el Presidente de la República 4. Un representante de la universidad pública elegido por el Presidente de la República. 5. Un representante de la universidad privada elegido porel Presidente de la República. 6. Un representante de los gremios de la producción elegido por el Consejo Gremial. 7. Un representante del Ministerio Público. PARÁGRAFO 1. Los integrantes de la Comisión que no hagan parte del Gobierno Nacional, tendrán una participación ad-honorem. PARÁGRAFO 2. Las obligaciones asignadas a los Entes Territoriales en materia de financiación de la políticc;t de víctimas se determinarán conforme a sus competencias y a las obligaciones derivadas, teniendo en cuenta las condiciones diferenciales de las entidades territoriales y la estrategia de corresponsabilidad establecida en el artículo 172 de la presente ley. Las competencias que se asignen a las Entidades Territoriales en virtud del presente artículo, deben · reconocer las condiciones diferenciales de tales entidades en función de factores como su capacidad fiscal, índice de necesidades básicas insatisfechas e índice de presión, entendido este último como la relación existente entre la población víctima por atender de un municipio, distrito o departamento y su población total, teniendo en cuenta además las .especiales necesidades del ente territorial en relación con la atención de víctimas. En aquellos casos en los que sea necesario, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación , el Ministerio del Interior y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, asegurará la creación y fortalecimiento de estrategias de apoyo técnico y financiero a la Entidad Territorial correspondiente en el marco de los principios de corresponsabilidad, con el objetivo de garantizar una adecuada financiación territorial de la política de víctimas.