POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1448 DE 2011 Y SE DICTAN OTRAS

Ley Ordinaria · 2421 · 2024-08-22 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 101–110 de 110

Artículo 13A

ENFOQUE TERRITORIAL CON DESARROllO RURAL. El desarrollo territorial rural es definido como un proceso de transformación productiva e institucional en un espacio rural determinado, cuyo fin es reducir la pobreza rural. Además, este enfoque permite reconocer y vincular las características heterogéneas, diversas y pluralista que los contextos geográficos y rurales tienen con el objetivo de lograr mayor caracterización y comprensión de las lógicas y particularidades de los territorios con miras a cerrar o minimizar brechas urbano-rurales.

Artículo 72°

Modifíquese el artículo 152 del Capítulo XI del Título IV de la Ley 1448 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 152°

. SUJETOS DE REPARACiÓN COLECTIVA. Para efectos de la presente ley, serán sujetos de la reparación colectiva de que trata el artículo anterior: 1, Grupos y organizaciones sociales y políticos; 2. Comunidades determinadas ct partir de un reconocimiento jurídico, político o social que se haga del colectivo, o en razón de la cultura, la zona o el territorio en el que habitan, o un propósito común. 3. Organizaciones campesinas.

Artículo 73°

COMISiÓN DE F!NANCIAMIENTO. Créase la Comisión de Financiamiento para la Ley de Víctimas :Í Restitución de Tierras, la cual tendrá un carácter temporal y tendrá como objeto presentar al Presidente de la República recomendaciones para el Financiamiento de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, las cuales se revisar án ' y , adoptarán según los mecanismos correspondientes en un piazD no superior ¡;; seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley . 50 La Misión de Descentralización presentará recomendaciones sobre la financiación de la política de víctimas en los territorios, las cuales serán soporte para la mencionada reglamentación. PARÁGRAFO. Anualmente¡la Comisión de Financiamiento revisará el estado de avance y ajustará el mecanismo de financiamiento de la Política de Víctimas, de acuerdo con la evolución de la situación financiera, la evolución en el número de víctimas y el avance en la garantía del goce efectivo de los derechos de las víctimas. El mecanismo de financiamiento de la Política de Víctimas se elaborará con base en análisis técnicos, jurídicos y financieros'. Estos análisis buscarán determinar nuevas alternativas de financiación, La actualización anual del mecanismo de financiación deberá guardar correspondencia con los tiempos de programación del Presupuesto General de la Nación, '

Artículo 74°

Modifíquese el artículo 160 de la Ley 1448 de 2011, el cual queda así:

Artículo 160°

. DE lA CONFORMACiÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCiÓN Y REPARACiÓN A lAS VíCTIMAS. El Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas estará conformado por las siguientes entidades y programas: En el orden nacional, por: 1. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social 2. El Ministerio del Interior 3. El Ministerio de Justicia y del Derecho 4. El Ministerio de Relaciones Exteriores 5. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público 6. El Ministerio de Defensa Nacional 7. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 8. El Ministerio de Salud y Protección Social 9. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 10. El Ministerio de Educación Nacional 11. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 12. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 13. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes 14. El Ministerio de la Igualdad y Equidad 15. El Ministerio de Transporte 16. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 17. El Ministerio del Trabajo 18. El Departamento Nacional de Planeación 19. La Unidad de Implementación del Acuerdo Final 20. La Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional 21. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas 22. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 23. La Fiscalía General de la Nación 24. La Defensoría del Pueblo 25. La Registraduría Nacional del Estado Civil 26. El Consejo Superior de ia Judicatura - Sala Administrativa 27 . La Policía Nacional 28. El Servicio Nacional de Aprendizaje 29. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior .. 30. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 31 . El Instituto Nacíona! de Vías 51 I 32. El Archivo General de la Nación 33. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 34 . El Instituto Geográfico Agustín Codazzi 35 . La Superintendencia de Notanado y Registro 36. El Banco de Comercio Exterior 37 . El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario 38. La Agencia de Renovación del Territorio 39 . La Agencia de Desarrollo Rural 40. La Agencia Nacional de Tierras 41. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización 42. La Unidad de Búsqueda de Pers:mas Dadas por Desaparecidas 43. La Unidad Nacional de Protección 44 . El Centro Nacional de Memoria Histórica 45 . La Sociedad de Activos Especiales 46. Las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la presente ley 47. La Mesa de Participación de víctimas del nivel nacional, de acuerdo al Título VIII. En el orden territorial, por: 1. Los Departamentos, Distritos y Municipios . 2. Las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicIos con funciones y competencias para la atención y reparación a las víctimas a que se refiere esta ley. 3. La Mesa de Participación de Víctimas del respectivo nivel, garantizando la representación de las comunidades étnicas. y los siguientes programas : 1. Programa Presidencial de Atención Integral contra minas antipersonal. 2. Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 75°

CONFORMACiÓN DE LA COMISiÓN DE FINANCIAMIENTO. La Comisión de Financiamiento estar? conFormada por: 1.Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 3. Ministerio de Comercia , Industria y Turismo 4 . Ministerio de Igualdad y Equidad 5. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República 6 . Departamento Nacional d~! Planeación 7. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social 8. Unidad Administrativa Especial para laAtención y Reparación Integral a las Víctimas 9. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 10. Agencia Colombiana para la Reincorporación y la Normalización 11 . Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia 12. Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz 13. Oficina del Alto Comisionado para la Paz 14. Un representante de los Departamentos, elegido bajo el mecanismo que estos decidan 52 2421 implementar, a través de los procedimientos . correspondientes, la Estrategia Integral de Intervención Territorial de Soluciones Duraderas con programas de prevención, asistencia . atención , protección y reparación integral a las víctimas ; en consonancia con el artículo 25 de esta Ley . La Estrategia y sus respectivos programas y/o acciones deberán contar con las asignaciones presupuestales dentro los respectivos planes de desarrollo territoriales y deberán ceñirse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Vlctimas. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades territoriales cumplirán las siguientes funciones especiales para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas : 1. Con cargo a los recursos del presupuesto departamental, distrital o municipal, con sujeción a las directrices fijadas en sus respectivos Planes de Desarrollo Departamental. Distrttal y Municipal y en concordancia con el Plan Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, deberán prestarles asistencia de urgencia. asistencia de gastos funerarios, complementar las medidas de atención y reparación integral y gestionar la presencia y respuesta oportuna de la~; autoridades nacionales respectivas para la atención , asistencia y reparación integral a las víctimas. 2. Con cargo a los recursos que reciban del Sistema General de Participaciones, en cada una de sus distribuciones específicas, con sujeción a las reglas constitucionales y legales correspondientes, se garantizará la prestación efióente y oportuna de los servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento básico, priorízando los programas específicos para las víctimas del conflicto y que permita la implementación de la Estrategia Integral de intervención Territorial de Soluciones Duraderas, en concordancia con lo establecido en la Ley 715 de 2001 y la Ley 1176 de 2007. El Gobierno Nacional reglamentará la materia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley. La Misión de Descentralización presentará propuestas en relación con tales programas en los territorios, las cuales serán soporte para la mencionada reglamentación. 3. Con sujeción a las órdenes y directrices que imparta el Presidente de la República para el mantenimiento, conservación y restablecimiento del orden público, garantizar la seguridad y protección personal de las víctimas con el apoyo de la Policía Nacional de la cual deben disponer a través de los Gobernadores y Alcaldes como primeras autoridades de policía administrativa en los órdenes departamental, distrital y municipal. Para tal efecto, el Ministerio del Interior y de Justicia coordinará con las autoridades territoriales la implementación dE": estas medidas . 4. Elaborar y ejecutar la Estrateg !3 !ntegral de Intervención Territorial de Soluciones Duraderas con el apoyo de las entidades del orden nacional competentes, para garantizar la aplicación y efectividad de las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas en sus respectivos territorios, que respondan a los distintos hechos victimizantes generados por las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley. PARÁGRAFO 1. Los planes y programas que adopten las entidades territoriales deben garc::ntizar k)s (~ erechas fundamentales de las víctimas y tendrán en cuenta el enfoque diferencial y deben hacer parte de la 54 15. Un representante de los Municipios, elegido bajo el mecanismo que estos decidan 16. Un representante de la Misión de Descentralización. Con el fin de contar. con insumos y recomendaciones en materia de financiamiento delaley deVJctimas y Restitución de Tierras, se integran a la Comisión de Financiamiento, cOri voz, pero sin voto: 1. Seis representantes de la Mesa de Pcúticipaciól1de Víctimas del nivel . nacional, de los cuales. tres, deben garantizar ' la representación de las comunidades étnicas .. 2. Un representante de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo ala Ley de Víctimas de que trata el artículo 201 de la presente ley 3. Cuatro .expertos en finanzas públicas elegidos por el Presidente de la República 4. Un representante de la universidad pública elegido por el Presidente de la República. 5. Un representante de la universidad privada elegido porel Presidente de la República. 6. Un representante de los gremios de la producción elegido por el Consejo Gremial. 7. Un representante del Ministerio Público. PARÁGRAFO 1. Los integrantes de la Comisión que no hagan parte del Gobierno Nacional, tendrán una participación ad-honorem. PARÁGRAFO 2. Las obligaciones asignadas a los Entes Territoriales en materia de financiación de la políticc;t de víctimas se determinarán conforme a sus competencias y a las obligaciones derivadas, teniendo en cuenta las condiciones diferenciales de las entidades territoriales y la estrategia de corresponsabilidad establecida en el artículo 172 de la presente ley. Las competencias que se asignen a las Entidades Territoriales en virtud del presente artículo, deben · reconocer las condiciones diferenciales de tales entidades en función de factores como su capacidad fiscal, índice de necesidades básicas insatisfechas e índice de presión, entendido este último como la relación existente entre la población víctima por atender de un municipio, distrito o departamento y su población total, teniendo en cuenta además las .especiales necesidades del ente territorial en relación con la atención de víctimas. En aquellos casos en los que sea necesario, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación , el Ministerio del Interior y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, asegurará la creación y fortalecimiento de estrategias de apoyo técnico y financiero a la Entidad Territorial correspondiente en el marco de los principios de corresponsabilidad, con el objetivo de garantizar una adecuada financiación territorial de la política de víctimas.

Artículo 174°

' DE lAS FUNCIONES DE lAS ENTIDADES TERRITORIALES. Con miras al cumplimiento de los objetivos trazados en el artículo 161, las entidades territoriales procederán a diseñar, ajustar e 53 ral de Intervención Territorial de Soluciones Duraderas con programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas. PARÁGRAFO 2. La actuación de los departamentos, distritos y municipios corresponde a la que en cumplimiento de los mandatos constitucional y legal deben prestar a favor de la .población, sin perjuicio de la actuación que deban cumplir esas y las demás autoridades públicas con sujeción a los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad. PARÁGRAFO 3. Los alcaldes y los Concejos Distritales y Municipales respectivamente garantizarán a las Personerías Distritales y Municipales los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la implementación de la presente Ley.

Artículo 77°

Modifíquese el parágrafo Transitorio del Artículo 155 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo por el artículo 3 de la Ley 2343 de 2023, el cual quedará así:

Artículo 155°

SOLICITUD DE REGISTRO DE lAS VíCTIMAS. Las víctimas deberán presentar una declaración ante el Ministerio Público en un término de cuatro (4) años contados a partir de la promulgación de la presente ley para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento, y de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho respecto de quienes lo sean con posterioridad a la vigencia de la ley, conforme a los requisitos que para tal efecto defina el Gobierno nacionall, y a través del instrumento que diseñe la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual será de uso obligatorio por las entidades que conforman el Ministerio Público. (... ) \ 1 PARÁGRAFO TRANSITOR!O. Las personas que se consideren víctimas del conflicto armado en los términos del artículo 3° de la presente ley, cuya solicitud de inclusión en el Registro Único de Víctimas les fue negada por haber declarado extemporáneamente, o aquellas que no hayan rendido declaración ante el Ministerio Público y no estén cobijadas por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, podrán rendirla hasta dentro de los 24 meses siguientes a la promulgación de esta Ley, en concordancia con lo modificado por el artículo 2° de la Ley 2078 de 2021, "Por medio de la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 Y los Decretos Ley Étnicos número 4633 de 2011,4634 de 2011 Y 4635 de 2011, prorrogando por 10 años su vigencia"\nArtículo 78°. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación, tendrá una vigencia hasta el 10 de junio de 2031 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. LE SENADO DE LA REPÚBLICA 55 EL SEC TARIO GENERAL DEL HONORA.BLE SENADO DE LA REPURUCA GRE EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES ANDRES DAVID CALLE AGUAS NERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES ~ JAIME LUIS ACOUTURE PENALOZA 56 LEY No. 2421 --~---------------- "POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1448 DE 2011 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE REPARACIÓN A LAS VíCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

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Título VII — De la Rama Electoral

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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