POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1448 DE 2011 Y SE DICTAN OTRAS

Ley Ordinaria · 2421 · 2024-08-22 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 110

Artículo 1°

. OBJETO. L.a presente Ley tiene por objeto modificar la Ley 1448 de 2011 y dictar otras disposiciones sobre reparación integral, atención y asistencia a las víctimas del conflicto armado interno, para reafirmar los derechos de las víctimas desde un enfoque de exigibiliri3d como derechos humanos, en procura de garantizar sus condiciones dignas y humanas.

Artículo 2°

. Adiciónese el artículo 2A de la Ley 1448 de 2011, al capítulo I del Título 1, el cual quedará así:

Artículo 2A

. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAl. Todas las disposiciones de esta ley orientadas a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado deberán cont;jr con los instrumentos, mecanismos y procedimientos que apoyen el diálogo y la interoperabilidad de los sistemas de información de las entidades con competi~ncia en el asunto . Este marco de colaboración, deberá desarrollar instrucciones que apunten a la gestión en ei marco de las capacidades institl;cionales y organizacionales de la oferta del Estado para la repaJ"ación integral de víctimas, aprovechando y optimizando la disponibilidad de recursos con suficiente claridad para la planificación, ejecución G implementación de las disposiciones de la ley de víctimas y sus modificaciones. Con este fin, todas las disposiciones de esta ley orientadas a la reparación integral de las víctimas deberán Gontempiaí un marco de colaboración para el diálogo y la ¡nteroperabilidad de los sistemas de información entre las entidades competentes . Este marco deberá ser diseñado de manera conjunta por la Unidad para las Víctimas y la Red Nacional de Información, reconociendo su rol esencial en la coordinación de estas actividades . El marco de colaboración deberá incluir instrucciones detalladas para la gestión de recursos. la implementación de las disposiciones de la ley de víctimas y sus modificaciones y la articulación entre entidades del orden nacional y territorial. asegurando la transparencia y eficiencia en el proceso de reparación int03gral. La Unidad de Atenc:ón y Repamción Integral a las Víctimas será responsable de coordina¡- y v8ri;.'icar ia existencia y operatividad del marco de colaboración para cada :L!Ía o proceso de í8paración integral. Además, el Ministerio de Justí·~;~ ;:1 y del Derecho, en coordinación con la UARIV, estab~ecerá los line8n·:ient(o~. récnicos pW'a !3 artiClJ:élción y coordinación entre la Jurisdicción Or::ind,ia y~a Juri~d j cc)ón Especial para la Paz, '. f) {..., 42 ......~ . COfllUrll1~ a las-aisposiClones ae la Ley de Justicia y I-"az,la Le~1448 de 2011 y sus modificaciones , así corno los acuerdos de paz suscntos por el Estado colombiano. Todo esto se llevará a cabo con el objetivo de armonizar los esfuerzos del Estado, garantizando la integralidad y complementariedad de los modelos de justicia transicional y asegurando el cumplimiento del derecho constitucional a la paz.

Artículo 3°

, El artículo 3 de la Ley 1448 de 2q11, quedará así:

Artículo 4°

. Adiciónese el parágrafo 1 al artículo 4 del capítulo 11 del Título I de la Ley 1448 de 2011, el cual quedará así : I DIGNIDAD. El fundamento 3xia!ógico de los derechos a la verdad, la justicia , la reparación y garantías de no repetición, es el respeto a la integridad y a ia honra de las víctimas . Las víctimas serán tratadas con consideración y respeto , atendiendo a todas las interculturalidades e intersecclonalidades · de la población. Igualmente, participarán en las decisiones que las afecten. para ro cual contarán con información, asesoría , promoción y acompañamiento necesario y obtendrán la tutela efectiva de sus derechos en virtud del mandato constitucional, deber positivo y principio de la dignidad o la memoria de quienes ya no están. 4 i , .' ~¡ PARAGRAFO 1°. Todas las entidades pertenecientes al SNARIV, deberán garantizar a las víctimas del conflicto armado el acceso a planes, programas y proyectos orientados a la atención y reparación integral de las víctimas, con el fin de contribuir al goce efectivo de sus derechos en condiciones de respeto a su integridad y dignidad. En consecuencia, se protegerá la autonomía , las condiciones materiales de existencia y la integralidad física y moral de las víctimas que pretendan acceder a los programas de reparación integral.

Artículo 5°

. Adiciónese el artículo 4A al capítulo 11 del Título I de la Ley 1448 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 4A

PRINCIPIO DE SEGURIDAD HUMANA. La seguridad humana consiste en garantizar la protección a las personas, la naturaleza y los seres sintientes, de tal manera que realce las libertades humanas y la plena realización del ser humano por medio de !a creación de políticas sociales, medio ambientales, económicas, culturales y de la Fuerza Pública, que en su conjunto brinden al ser humano la supervivencia, los medios de vida y la dignidad . El Estado garantizará la seguridad humana, con enfoque de derechos, diferencial, de género, étnico, cultural, territorial e interseccional para la construcción de la paz total. Para ello, promoverá respuestas centradas en las personas y las comunidades, de carácter exhaustivo y adaptadas a cada contexto, orientadas a la prevención, y que refuercen la protección de todas las personas y todas las comunidades, en especial, las víctimas de la violencia. Asimismo, reconocerá la interrelación de la paz, el desarrollo y los derechos humanos en el enfoque de seguridad humana. El principio de seguridad implica que las entidades competentes coordinadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, brinden todas las garantías sobre las condiciones de seguridad necesarias para evitar la vulneración de los Derechos Humanos y la ocurrencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 6°

. Modifíquese el artículo 6 de la ley 1448 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 7°

. Modifíquese el artículo 8 de la ley 1448 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 8°

. JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos, mecanismos y medidas de carácter judicial y no judicial, que se empleen para dar solución a las graves violaciones de los derechos humanos, crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en el marco del conflicto armado en Colombia. La finalidad de los procesos, mecanismos y medidas será garantizar los 5 • derechos a la justicia y no repetición, la verdad, perdón y la reparación integral a las víctimas . El cumplimiento de estas garantías requerirá ~ue el Estado colombiano realice reformas institucionales con el fin de materializar la no repetición de los hechos victimizantes y la desarticulación de los grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas ilegales de crimen de alto impacto con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible.

Artículo 9°

. CARÁCTER DE lAS MEDIDAS TRANSICIONAlES. El Estado reconoce que todo individuo que sea considerado víctima en los términos de la presente ley, tiene derecho a la verdad, justicia, reparación y a las garantías de no repetición con independencia de quién sea el responsable de los delitos. Las medidas de prevención, atención, asistencia y reparación adoptadas por el Estado tendrán la finalidad de contribuir a que las víctimas logren el restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados. Estas medidas se entenderán como herramientas transicionales para responder y superar las violaciones contempladas en la presente Ley. Dichas medidas deberán, en todos los casos tener en cuenta la condición de vulnerabilidad sobreviniente a los hechos referidos en la presente ley, especialmente aquellas destinadas a la atención integral, asistencia y reparación de aquellos que han sido sometidos a orfandad por efectos del conflicto armado interno o de Sus efectos. Por lo tanto, las medidas de prevención , atención, asistencia y reparación contenidas en la presente ley, así como todas aquellas que han sido o que sean implementadas por el Estado con el objetivo de reconocer los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, no implican reconocimiento ni podrán presumirse o interpretarse como reconocimiento de la responsabilidad del Estado, derivada del daño antijurídico imputable a este en los términos del artículo 90 de la Constitución Nacional, como tampoco ningún otro tipo de responsabilidad para el Estado o sus agentes. El hecho que el Estado reconozca la calidad de víctima en los términos de la presente ley no podrá ser tenido en cuenta por ninguna autoridad judicial o disciplinaria como prueba de la responsabilidad del Estado o de sus agentes. Tal reconocimiento no revivirá les términos de caducidad de la acción de reparación directa. En los eventos en que las víctimas acudan a la jurisdicción contencioso­ administrativa en ejercicio de !a acción de reparación directa, al momento de tasar el monto de la reparación, la autoridad judicial deberá valorar y tener en cuenta el monto de la reparación que en favor de las víctimas se haya adoptado por el Estado, en aras de que sea contemplado el carácter transicional de las medidas que serán implementadas en virtud de la presente ley.

Artículo 13°

. . ENFOQUE DIFERENCIAL. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares debido a su edad , sexo, orientación sexual e identidad de género diversa ­ LGBTIQ+, discapacidad, orfandad, creencias, origen nacional, diversidad étnica, cultural y territorial. Por tal razón, las medidas de prevención, el derecho de ayuda humanitaria, los derechos reconocidos, así como las medidas de atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque, sin perjuicio de la aplicación de criterios de priorización. En la aplicación de este principio, se deberá valorar todos los ejes de desigualdad e incluir los enfoques diferenciales de manera integral. Esto implica tener en cuenta aspectos como la edad, la condición migratoria, el género, la diversidad étnica y cultural, así como la orientación sexual. El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el

Artículo 10°

. Modifíqu~se el artículo 21 de la ley 1448 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 21°

. PRINCIPIO COMPlEMENTARIEDAD. Todas las actuaciones de las entidades tendientes a desarrollar medidas de atención, asistencia, reparación y no repetición deben establecerse de forma armónica, garantizando la concentración de información en un lenguaje claro y accesible acerca de los planes y programas de atención y reparación integral, así como de todos los mecanismos que propendan por la protección de los derechos de las víctimas. Tanto las reparaciones individuales, ya sean administrativas o judiciales, como las reparaciones colectivas o a los colectivos, deben ser complementarias para alcanzar la integralidad .

Artículo 11°

. Modifíquese el artículo 25 del capítulo 11 del Título I de la Ley 1448 de 2011, el cual quedará así :

Artículo 25°

. DERECHO A LA REPARACiÓN INTEGRAL. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada , diferenciada, restaurativa, transfOimadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones que trata la presente Ley. La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones ind ividual, colectiva, material, moral y simbólica, buscando satisfacer las necesidades de cada una de las víctimas, entendiendo sus características únicas como grupo y como individuo. Cada una de estas medidas será implementada a favor de los sujetos de reparación en su núcleo familiar dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante. PARÁGRAFO 1°. Las medidas de asistencia no sustituyen o reemplazan a las medidas de reparación. Por lo tanto, el costo o las erogaciones en las que incurra el Estado en la prestación de los servicios de asistencia, en ningún caso serán descontados de la indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho ¡as víctimas. PARÁGRAFO 2°. La ayuda humanitaria definida en los términos de la presente ley no constituye reparación y en consecuencia tampoco será descontada de la indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho las víctimas. PARÁGRAFO 3°. Para los efectos del cumplimiento del presente artículo se deberán emplear todos los recurso disponIbles para informar a aquellos que hayan resultado huérfanos de padre, madre o de los dos, respecto de la posibilidad de acudir a las medidas contempladas en la presente Ley. PARÁGRAFO 4°. Las medidas de reparación integral deben orientarse como procesos con enfoque transformador de los núcleos familiares a los 8 que pertenecen las víctimas, quegaranticen la no repetición, satisfagan los derechos de las víctimas y se encaminen a la corrección de las causas, responsabilidades y patrones estructurales que propician la ocurrencia de los hechos victimizantes.

Artículo 12°

. Modifíquese el artículo 26 de la ley 1448 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 26°

. COORDINACiÓN ARMÓNICA Y ARTICULACiÓN INTERINSTITUCIONAL. Con el objetivo de lograr de manera efectiva, eficiente y oportuna los fines establecidos en esta ley, las entidades y las distintas instancias del Estadó · trabajarán de manera armónica y descentralizada, respetando su autonomía. Esta armonización se extenderá a la coordinación entre el Sistema Integral de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV), el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (SNB), así como cualquier otro sistema futuro vinculado al propósito de alcanzar la paz y brindar respuestas integrales a las víctimas del conflicto armado. PARÁGRAFO. Las entidades encargadas de coordinar los sistemas e instancias mencionadas en este artículo, así como la Política Pública de Soluciones Duraderas, deberán desarrollar, en un plazo no mayor a seis (6) meses después de la expedición de esta ley, una ruta de articulación interinstitucional. Dicha ruta facilitará una coordinación eficaz entre las diversas entidades, políticas, proyectos y actividades dirigidas a restablecer los derechos de las víctimas y la búsqueda de personas desaparecidas en el contexto del conflicto armado, en concordancia con lo establecido en la presente ley.

Artículo 14°

. Modifíquese el artículo 28 del Capítulo 11 del Título I de la Ley 1448 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 28°

. DERECHOS DE lAS VíCTIMAS. Las víctimas de las violaciones contempladas en la presente Ley tendrán, entre otros, los siguientes derechos en el marco de la normatividad vigente: 1. Derecho a la verdad. 2. Derecho a la justicia. 3. Derecho a la reparación integral y garantías de no repetición. 4. Derecho a las garantías de no repetición. 5. Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad. 6. Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria. 7. Derecho a que la política pública de que trata la presente ley, tenga 9 2421 enfoque diferencial. 8. Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar. . 9. Derecho a participar en la formulación , implementación y seguimiento de los escenarios de diálogo institucional y comunitario sobre la política de prevención, atención y reparación irtegral de las víctimas. 10. Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia . 11. Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad , enel marco de la política de seguridad nacional. 12. Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en los términos establecidos en la presente Ley. 13. Derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la presente Ley. 14. Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se estén adelantando . en los que tengan un interés como parte o intervinientes . 15. Derecho a la búsqueda de las personas desaparecidas y garantías para las víctimas que se encuentren desarrollando labores como buscadoras. 16. Derecho a restaurar los derechos y los vínculos "fracturados por los hechos victimizantes derivados del conflicto a voluntad de las partes. 17. Derechos de los líderes y lideresas sociales y personas defensoras de derechos humanos víctimas del conflicto armado a ser protegidos contra toda forma de violencia y a defender los derechos humanos. PARÁGRAFO 1°. Las víctimas en el exterior gozarán de los mismos derechos que las víctimas residentes en el territorio nacional, independientemente de su estatus migratorio o en la situación o condición de protección internacional en que se encuentren. PARÁGRAFO 2°. En cuanto al derecho de participación, se garantizará a las víctimas el acceso a programas de capacitación y formación destinados a los líderes que participan en las mesas de víctimas. Estos programas se centrarán en temas como el seguimiento y la formulación de políticas públicas, tanto antes como durante su participación . Además, se llevarán a cabo campañas para evitar la estigmatización del trabajo de liderazgo y promover la defensa de los Derechos Humanos y los derechos de las víctimas.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título VII — De la Rama Electoral

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma