POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE

Ley Ordinaria · 2294 · 2023-05-19 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 321–340 de 372

Artículo 320°

. USO EFICIENTE DE RECURSOS Del SERVICIO DE DEUDA. a las apropiaciones una determinada se podrán anticipos para pagó de crédito público de la vigencia siguiente. mismo, los sobrantes apropiaciones del servicio la 216 2294 ' . :; deuda de una determinada vigencia se podrán'reservar para ofender el servicio de deuda de la vigencia fiscal siguiente.

Artículo 321°

, UTILIZACiÓN DE EXCEDENTES DE FUENTES NACIONALES DEL . FON~ET" Las entidades territoriales que hayan cubierto Slj pasivo , p~nsjonalen el sector propósito . general del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET- y' que no tengan obligaciones pensionales con los ' sectores Sahld y ' Educacfón del FONPET, o que las tengan financiadas de acuerdo con la normativa vigente, podrán utilizar los recursos excedentes de las fuentes Privatizaciones Nacionales, Capitalizaciones Privadas en Entidades Nacionales, Extinción de Dominio e Impuesto de Timbre Nacional, del sector Propósito General del FONPET, para la financiación de proyectos de inversión social incluidos en su Plan de Desarrollo.

Artículo 322°

. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá, por razones de favorabilidad de mercado, disponer de la administración de recursos del FONPET bajo la modalidad de contratación directa, a través de contratos interadministrativos, por un periodo no menor a 5 años, con sociedades fiduciarias de carácter público, en el marco de la Ley 549 de 1999. Estas entidades deberán acreditar experiencia en administración de portafolios pensionales. En todo caso se deberá cumplir con los márgenes de solvencia y la disposición de la rentabilidad mínima establecida en el numeral 5 del artículo 7 de la Ley 549 de 1999.

Artículo 323°

, RACIONALIZACiÓN DE RECURSOS PARA lA COMPENSACiÓN Y/O PAGO DE CUOTAS PARTES PENSIONAlES, Las entidades territoriales podrán utilizar los recursos disponibles, por sector, del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET­ para la compensación y/o pago de cuotas partes pensionales exigibles a su cargo, ya sean causadas, corrientes y/o valor del cálculo actuarial; entre entidades territoriales, o entre entidades territoriales y otras entidades públicas. La fuente inicial para la compensación y/o pago de cuotas partes pensiona les exigibles a cargo de las entidades territoriales deberán ser sus recurso~ disponibles, por sector, en el FONPET. Entiéndase por entidad acreedora de cuotas partes pensionales a todas las entidades territoriales, a las del orden nacional, a las entidades descentralizadas del orden territorial y nacional o ·cualquier otra entidad que administre cuotas podes pensiona les en nombre de entidades del orden territorial o nacional. En ningún caso se podrán compensar y/o pagar con cargo a los recursos del FO~~PET cuotas partes prescritas, honorarios de abogados, cuotas litis o gastos de cobranza de cualquier naturoleza o definición, o intereses moratorios liquidados.

Artículo 324°

. , Modifíquese el parágrafo transitorio del artículo 57 de lo Ley 1955 de 2019, el cual quedará así: . ')17 2294, ;;;/~· ,4..., r:r.:/'C"¡;;;;N'''/il i::f'1 .""! ..f;, ["lj'u1,1¡')¡';:"¡ :J;! 'i\r \t' ~' :\' ,,P'" ~ j ,' ; 1;1,.,. ni~ i:J ¡;::('"¿Ul;;;"OS ARTJrCUL'--..J 1 .., . a...:- .. .t;S" .. DEL FONDO NACIONAL DE PRE$TAC/ONE.S SOCIALES Df.iL MAGiSTERiO. ~,'-\ ( ~ j:/...II: 1)a ~;;I":rr ~ ... ~ ..... ~ _ ~. ,._-~ ! t. ~ ,,-~ I~LtJ: ... ) -1 Pf'r,¡\f'c'! , '{ ) nl¡C, Dn"(T "-.J,,-,_,l...' ¿;',o"':?"".. rJo ,C';'"> ""'Iíle'.1'('¡t' c,1 ,_LI8 l' -r,!") ,¡;¡. __ ......... . . . . r'I,:::> las P'ARA' G i\O¡,'lI=O' sanciones por more o ,ccígO ,del Fondo f',!cciúno! de Prestaciones Sod.ales: cJ,~1 Ivlaglsi"eriQ cóut::odos Ó didern!:;re ele 2022, focl)ltese al f0íhisteíio"de 1:lacism;i:J' yCréc!do PútJiico pora emifif mulos de Tesbteríaqüé ::;0,:"(:;-1 Cc;;¡'¡fni:;¡'rCidos ¡:YJr unG o varios sociedades io ,_....... fíJ!jc':c~rias Pl}!}¡;'---~. '-"f .,! C'ic;~n-J pi t'y1hd,,:,r ,-fe:, J-/adendo y" Crédi!~ "~_ ~ j~ I,... l~{ ~\~\ .. 1 l.. , . •) _',' . ~ .' . "'.' Públicodefiriiró Jo epErCJciór;, los regIos oe negociación y pago de los mísmos. Ef' Cón:sejo Directivo del FOf/1AG -efectuará la adiCión 'n~ ~'J~ ---J Io"'c"'''''ntc> ....... __ •loe: .J:'-'-~'I '--:::.1,....... ~J',""-'-',::.'._.-'~ ~i~, <c· 1'·,. ,) r.....{~. G' "rc"lr-, , .J 1 ••-1 e. I ·..JJcl '-' pOI"a'grafo • PIresupuestal rlp 11 .... . ; .,;)::. ":':': Il :-:........ ~'r-~= ....... , ... ,~. ¡ ;.,....¡¡ ....., .... J. ¡ \-" . .,. JlrlL, ...A __ _, ........... Lo emisió0 cJe, J:)¡:"'!i:"'S c· ¡'í)'uios no irnpficu c,;)¿rc,;",jÓn presuPl/estol a/gu()a y'$olq c!,s' ',::!¿'.',JPuesiorsc' ,conJ e::'';é¡~r:'Y " u ;edenciÓn. ,'. I rL ARTíCULO" 5. h1ARCO FúSCALDE ¡\~IE¡jflA !¡'" iCí . . TERRITORIALES. Anualmente, en ¡os de¡Juliu(i-:2¡¡[()::l. en los distrdos v m~JniciDios de categoría especial, j y 2, Ci partir de jo viqencia de la presen'te)ey,. y en fos municipios de cai'egorius 3, !:[, .5 \/6 C1 partir de Ja vigeilcio20t5s"ei Gobernador o' AJcaioc' deberá ¡ui8senta¡: a la res,O.ectivQ, AsorrJcieoo Concejo un /V'¡QíCO hs·:.oi eje /vlecJiclIJo Plazo. , . . . ' , ~. , I ( .. '.) h) El análisis de io situación financiera de ·Ias enUdades del sector descentralizado: que ÍllCluya corno mtnimo el análisis del pasivo de los entidades descentrolizadas y su impacto contingente en el resultado de los indicadores d~ las normCJs.de responsabilidad fiscal , {ehÚ6jlal,: yevi.gerJ(~ia;'/qsocciones que ia entidad -ferritorlal prevea ejecutar poro mitigar los riesgos y mantener el equilibrio financiero de dichas entidades. PARÁGRAFO. El Marco Fisco! de Mediano Plazo de las entidades territoriales deberá contener la descripción de las estrategias e instrumentos poro garantizar su cumplimiento. Los concejos municipales y asambleas departamentales al aprobar el presupuesto y el plan dé' in'iersione:s del plan de desaírollo deberán asegurarse de que éstos sean consistentes con el Morco Fiscal de 1\l1ediano Plazo de la entidad territorial. El control al cumplimiento de lo referido en el presente artículo estará a cargo de, las Controlorías del orden territorial. en el marco de las auditorios de control regular. ,

Artículo 326°

. EXTINCiÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL FONDO EMPRESARIAL Y EMCALI EICE ESP. Las ob!igociones del Fondo Empresarial 218 2294 de la Superintendencia deServicios Públicos Domiciliarios -FESSPD- con el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico -FONSE- y de éste con la Nación se entenderán extintas al 31 de diciembre de 2023. De igual manera para las obligaciones de EMCALI EICE ESP con la Nación se adelantará un proceso de extinción mediante compensación, novación y/o otras alternativas de extinción que generen bienes públicos adscritos a EMCALI EICE ESP. Estas alternativas aplicarán dentro de los esquemas de financiación vigentes. PARÁGRAFO PRIMERO. EMCALI destinará los recursos en inversiones alineadas con el Plan Nacional de Desarrollo. En caso contrario, podrán ser exigibles nuevamente por la Nación. PARÁGRAFO SEGUNDO. La implementación de lo relacionado con EMCALI EICE ESP se coordinará con los Ministerios y Entidades correspondientes.

Artículo 327°

. Para las obligaciones de EIS CUCUTA S.A. E.S.P. con la Nación se adelantará un proceso de extinción mediante compensación, novación y/o otras alternativas de extinción que generen bienes públicos adscritas a de EIS CUCUTA S.A. E.S.P. Estas alternativas se aplicarán dentro de los esquemas de financiación vigentes. El Gobierno reglamentará su implementación, a través del Ministerio de Hacienda y las condiciones fiscales.

Artículo 328°

. PAGO DE OBLIGACIONES DE lA NACiÓN CON El FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACiÓN -FAE-. Los préstamos otorgados a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el Fondo de Ahorro y Estabilización -FAE- en virtud del artículo 10 del Decreto Legislativo 444 de 2020, serán denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, remunerados a una tasa de interés del cero por ciento (0%) y su amortización se efectuará a partir del año 2028, en cuotas en dólares de los Estados Unidos· de América hasta que se extinga el saldo de la obligación pendiente de pago a la fecha de entrada en vigencia la presente Ley, sin que la última amortización supere la vigencia 2038. En todo caso, los pagarés en que se materialicen los préstamos se podrán redimir anticipadamente en los montos necesarios para atender faltantes del desahorro del FAE en los términos de la Ley 2056 de 2020, o las normas que la modifiquen o sustituyan y podrán ser pagaderos en la siguiente vigencia fiscal del PresuPlJesto General de la Nación. Estas obligaciones se pagarán con cargo al rubro del servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 329°

. FONDO "COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE lA VIDA". Créese el Fondo "Colombia Potencia Mundial de la Vida" como un patrimonio autónomo, administrado por el Ministerio de Hacienda y ?1q 2294 \..-reaiTo iUDIICO, él cual celeorara un comrmo ae naucla mercantil con la sociedad fiduciaria pública que este designe, la cual adelantará el soporte operativo del patrimonio autónomo. El objeto de ' este Fondo será la administración eficiente de los recursos destinados al desarrollo de proyectos para el sector de agua y saneamiento básico, transición energética e industrial y reforrna rural integral. Para tal efecto, el fondo contará conun comité fiduciario y constituirá las subcuentas necesarias para la adecuada administración de los recursos. Cada una de estas subcuentas tendrá su propio comité de administración sectorial en aras de una gobernanza autónoma e independiente en atención a la naturaleza y destinación de los recursos de cada subcuenta, de conformidad con el principio de especialización de que trata el artículo 18 del Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto. El Fondo se financiará con: i) recursos del Presupuesto General de la Nación;ii) recursos provenientes de cooperación internacional; iii) donaciones, iv) recursos que aporten las demás entidades públicas; v) cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al Fondo o provenientes ' de la liquidación de otros fondos relacionados con las líneas estratégicas; yvi) sus rendimientos financieros. Los costos y gastos de administración del patrimonio autónomo se podrán atender con cargo a sus recursos, incluyendo sus rendimientos financieros. " Los recursos que conforman el fondo se entenderán ejecutados con el traslado que realicen los aportantes a dicho fondo. Una vez ejecutados los recursos, no requedrón de operación presupuestal algund. Será responsabilidad de cada comité de administración sectorial, velar por la adecuada ejecución y destinación de los mismos. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará los traslados de efectivo a la sociedad fiduciaria pública con quien se haya celebrado el contrato de fiducia mercantil, cuando sea requerido para atender solicitudes de giro a beneficiario final. Esta Dirección, como gestora del portafolio de recursos del Fondo, podrá realizar las operaciones que por vía general se encuentre autorizada. PARÁGRAFO PRIMERO. En todo caso para la ejecución de los recursos que hagan parte del fondo, los procedimientos de selección del contratista ejecutor, deberán cumplir los principios que rigen la función administrativa definidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, además, del deber de selección objetiva y pluralidad de oferentes y estarán sujetos al control fiscal, penal y disciplinario. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará lo previsto en el presente artículo. 220 2294

Artículo 330°

. Modifíquese el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 331°

. Adiciónese el inciso sexto y un parágrafo al adículo 66 de la Ley 1955 de 2019, así: .

Artículo 332°

. LIQUIDACiÓN DEL FOME. El Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME- creado mediante el Decreto Legislativo 444 de 2020 se liquidará a m6s tardar ei31 dediCiembre de 2023. Los derechos y obligaciones a cargo del FOME que sean exigibles a la fecha de su liquidación y en adelante, serán asumidos por la Nación con cargo a los presupuestos de las vigencias fiscales que correspondan. Los saldos de recursos que resulten de la liquidación formarán parte de la unidad de caja del Tesoro Nacional, sin que se requiera operación presupuestal alguna.

Artículo 333°

. Modifíquese el artículo 35 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así: . . .

Artículo 334°

. Adiciónese un nsiforio 2 624 de 1989 - Estatuto Tributario, así:

Artículo 820°

Artículo 336°

, El de Ley de 1 modificado el

Artículo 337°

, El artículo 91 de la Ley 38 de 1989, modificado por el

Artículo 338°

, PAGO DE SENTENCIAS O CONCILIACIONES EN MORA. Durante la vigencia de la presente Ley, la Nación podrá continuar reconociendo como deuda pública las obligaciones de pago de las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación, originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas que se encuentren en mora de pago hasta el 31 de diciembre de 2023. Estas obligaciones de pago serán reconocidas y pagadas con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación. Las entidades de las que trata el inciso primero de este artículo deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. El jefe y/o representante legal de cada órgano que utilice el mecanismo a que hace referencia el presente artículo será responsable por la adecuada identificación de las obligaciones a pagar y la gestión para su expedito reconocimiento. Por lo tanto, la .veracidad, oportunidad, verificación de los requisitos para el pago de las obligaciones, así como la responsabilidad de adelantar las gestiones pertinentes radico exclusivamente en cada una de las entidades, sin que implique responsabilidad alguna para las demás entidades que participan en el proceso de pago de las sentencias o conciliaciones. 2. El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley 1819 de 2016. 3. La posibilidad de celebrar acuerdos de pago o conciliaciones extrajudiciales con los beneficiarios finales, respecto de los montos adeudados. El Gobierno nacional reglamentará lo previsto en el presente artículo. PARÁGRAFO. Con el propósito de evitar la acumulación del pago de sentencias y conciliacionesy susinteresesmoratorios, cada órgano del Presupuesto General dé"ló 'NaCión, solicitará en el anteproyecto de presupuesto el monto requerido de acumulación en el Fondo de Contingencias de Entidades · Estatales para cubrir y .pagar las c.ontingencias judiciales de conformidad con lo previsto en la Ley 448 de 1998 y su metodología de valoración. CAPíTULO VIII . ACTORES DIFERENCIALES PARA EL CAMBIO SECCiÓN I lAS MUJERES, POTENCIA DEL CAMBIO

Artículo 339°

, PROGRAMA NACIONAL CASAS PARA lA DIGNIDAD DE lAS MUJERES. Créase el Programa Nacional de Casas para la Dignidad de las Mujeres -CDM- bajo la coordinación de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer de la Presidencia de la República, o quién haga Sl.JS veces, junto con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y las Alcaldías y/o Gobernaciones, como mecanismo de coordinación de la oferta integral interinstitucional municipal y departamental, que garantice a las mujeres .el acceso a programas, proyectos, servicios, acciones y medidas de la política pública . dirigidas a alcanzar condiciones laborales dignas, apoyo psicosocial, acompañamiento en 226 2294 dimiento, promoción para el desarrollo de y/o d Las territoriales harán del ma Nacional para la Dignidad de las Mujeres y formularán manera coordinada lineamientos para su funcionamiento. Presidencial para la Equidad de la Mujer de la Presidencia blica, o quien sus veces, en con el SENA, y/o Alcaldías involucradas, llevarán un registro nidad la Mujer con información los la programas y servicios prestados. PARÁGRAFO PRIMERO. Autorícese al Gobierno nacional y a los territoriales de los recursos para la entación Casas la nidad Mujeres. Las Territorio podrán a financiación la implementación progresiva y mantenimiento las Casas para la Dignidad de Mujeres. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Gobierno nacional, a través de la Consejería encial para la la de la Presidencia la RepLlblica, o quien haga sus en coordinación con las Alcaldías y/o Goberna reglamentarán el Programa Nacional Casas para Dignidad de las Mujeres. PARÁGRAFO TERCERO. Los lineamientos la ma, en lo que respecta a las m orientación de la Comisión Nacional construirán bajo Indígenas y se concertarán en la Permanente de de se modernizar y los servicios mara de ntes nse las administrativos y siguie dependencias y cargos en la estructura y en la planta de personal de de la Corporación: 1. Subdirección Administrativa: Subdirección Administrativa de la Cámara de Representa tendrá a su el d y ejecución de políticas, actividades, y procedimientos administrativos y puesta que sean nadas y as por Administrativo, de conformidad con normas legales, ministrativas y blecidos el vigentes y de los procedimientos mismo, reem al Administrativo sus ausencias funcionario del nivel temporales. El Subdirector Administrativo, directivo, grado 12, con la misma remuneración salarial de bsecretario General la Cámara de Representantes y libre nombramiento y 2. Oficina Control Disciplinario Interno. el plinario Interno a su Oficina Control la potestad 2294 nClonanos pu ICOS Corporación; de acuerdo a reglas esta en Ú Disciplinario o las normas lo modifiquen y reemplacen; observando tramites exigidos los reglamentos y las la internas para al la Oficina Disciplinario. El Jefe Control I seró grado 13, funcionario libre nombramiento y remoción. División de Información y la Comunicación (TIC). La División Tecnologías la Información y Comu (TIC) de la Dirección Administrativa de la mara tendrá a su el desarrollo y ejecución las planes, operaciones y procedimientos proyectos, actividades, administrativos y presupuesta la División, conformidad con las normas administrativas y vig y procedimientos establecidos para el . El Jefe la División Información y la Comunicoción (TIC) grado 1 libre nombramiento funcionario del nivel y remoción, 4. División Gestión Documental y Calidad. La División Documental y Calidad la Dirección Administrativa de la Cámara Representa tendrá a su el desarrollo y ejecución de las políticas, planes, proyectos, actividades, o nes y procedimientos ministrativos y presupuestales propios de la División, conformidad con normas administrativas y técnicas y los procedimientos establ para el El Jefe División de Gestión Documental y Calidad será ncionario nivel directivo, 10, de libre nombramiento y remoción. (6) meses siguientes a la en vig Ley, el Director Administrativo la Cámara de expedirá los Actos Administrativos la personal, o actualizan denominaciones, funciones y requisitos los cargos que se requieran para dar cumplimiento al presente artículo.

Artículo 341°

. 1 así: literal al artículo 31 de la Ley 160 de

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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