POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE

Ley Ordinaria · 2294 · 2023-05-19 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 301–320 de 372

Artículo 298°

. EJECUCiÓN DEL PROGRAMA "BARRIOS DE PAZ". En el marco del programa Barrios de Paz, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o Fonvivienda, podrán gestionar y/o financiar intervenciones de mejoramiento en áreas de origen informal legalizadas o susceptibles de legalización urbanística, o en áreas de origen formal que sean susceptibles de ser mejoradas. Lo anterior, en articulación con las entidades territoriales, los distintos sectores y las organizaciones sociales y comunitarias. Así mismo, podrán gestionar y/o financiar acciones de legalización urbanística en articulación con las entidades territoriales. PARÁGRAFO PRIMERO. En todo caso, se deberá asegurar que las áreas objeto de intervenciones de mejoramiento no se encuentren ubicadas en zonas de riesgo no mitigable dentro del Plan de Ordenamiento Territorial. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentará lo relacionado con las acciones de legalización, titulación, asentamientos, intervenciones, adquisición de predios y demás iniciativas relacionadas con el programa al que hace referencia el presente artículo.

Artículo 299°

. INSTRUMENTO PARA lA FINANCIACiÓN DEL DESARROllO URBANO REGIONAL Y RENOVACiÓN URBANA PARA CIUDADES. Con el fin de apoyar la eficiencia en la aplicación del principio de reparto equitativo de las cargas y los beneficios y potenciar el desarrollo regional, reducir las brechas de desigualdad y ordenar el territorio alrededor del agua, mitigar los efectos del cambio climático, conseguir la equidad y la construcción de la Paz, el Gobierno nacional podrá cofinanciar el desarrollo de estudios y diseños, así como la construcción de infraestructura asociada a los proyectos estratégicos para el desarrollo urbano contemplados en los diferentes instrumentos de planificación y gestión, que garanticen la aplicación de criterios 70S 2294 eSTOnaanzaaos en gesTlon ae! nesgo ae aesaSTres y camolo CllmOTICO de conformidad con la estrategia nacional de coordinación para la adaptación · al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos.

Artículo 300°

. Adiciónense los parágrafos 2, 3 Y 4 al artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, así:- .

Artículo 301°

. Adiciónese el parágrafo 6 al artículo 6° de la Ley 3 de 1991, así: 206 2294 (...)­ .. PARÁGRAFO SEXTO. En los casos en los que se aplique el subsidio familiar de · vivienda otorgado por el Gobierno nacional, las entidades territoriales y las Cajas de Compensación Familiar, · en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcción en sitio .propio, el Gobierno .nacional por iniciativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, establecerá las condiciones especiales para autorizar la ejecución de las intervenciones y la verificación del cumplimiento de las normas técnicas de construcción que le apliquen a la intervención que se desarrolle, sin que sea necesaria la expedición de la respectiva licencia de construcción o acto de reconocimiento. Las autorizaciones deben estar conformes a lo previsto en el plan de ordenamiento territorial del municipio correspondiente.

Artículo 302°

. FORTALECIMIENTO DE lA VIVIENDA DIFERENCIAL, VIVIENDA DE INTERÉS CULTURAL Y UTILIZACiÓN DE MATERIALES Y SISTEMAS ALTERNATIVOS TRADICIONALES DE CONSTRUCCiÓN. El Gobierno nacional, por iniciativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, definirá condiciones especiales para la construcción de la vivienda diferencial, que incluye la vivienda de interés cultural, que permitan e incentiven el uso de materiales y sistemas alternativos fundamentados en las características locales, regionales, geográficas, culturales e históricas de la región o sector del territorio.

Artículo 303°

. GIRO DIRECTO PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, a las cuales el municipio o distrito no les haya transferido los recursos para el pago de subsidios de seis (6) periodos de facturación, cuando la misma se expida de manera mensual, o tres (3] cuando la misma se expida de manera bimestral, habiendo cumplido los requisitos establecidos en la Normatividad vigente, podrán solicitar a la Nación Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -MVCT, el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico asignados al ente territorial para dar cumplimiento al parágrafo del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, con el fin de asegurar los recursos para el pago de subsidios por el plazo de un año, sin que sobrepase la anualidad. Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -MVCT reglamentará la materia. En todo caso, de acuerdo con la metodología de planeación presupuestal y financiera establecida en el Decreto 1077 de 2015 el municipio identificará, en su autonomía territorial, la necesidad de subsidios con el fin de apropiar en el presupuesto los recursos necesarios para tal fin. SECCiÓN 111 , . !....... . ' 2294 REESTRUCTURACiÓN Y DESARROLLO DE SISIEMAS NACIONALE:) y REGIONALES DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD E INNOVACiÓN

Artículo 304°

. M()difíguese el artículo 36 de la Ley 2068 de 2020, el cual quedará así:' '

Artículo 305°

. ' pATRIMONIO AUTÓNOMO INNPUlSA COLOMBIA. Unifíquense en'Jn solo Patrimonio Autónomo~ iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva, creados pOr las leyes 2069 de' 2020 y 1955 de 2019, ' respectivdmente, e1cuol se denominará, iNNpulsa Colombia, como el patrimonio autónomo del Gobierno nacional encargado de ejecutar las estrategias de reindustrialización del país, así como en materia de emprendimiento,' innovación, '· desarrollo empresarial, productividad, competitividad y encadenamientos productivos, incluyendo los programas, instrumentos y recursos destinados para tal fin. , , Este patrimonio autónomo se regirá por n,ormas de derecho privado y será administrado por la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio,lndustriayTurismo, de acuerdo con los lineamientos que éste fije, . i . 208 2294 Los recursos que integrarán el patrimonio autónomo son los siguientes: 1. Las apropiaciones vigentes y disponibles con las que cuentan los patrimonios autónomos de iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva. 2. Recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación . . . 3. Recursos aportados por las sociedades y entidades que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, entidades territoriales o por particulares a través de convenios o transferencias. 4. Donaciones. 5. Recursos de cooperación nacional o internacional. 6. Rendimientos financieros generados por los recursos entregados, los cuales se reinvertirán de pleno derecho en el Patrimonio Autónomo. 7. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título. Los gastos de administración en que se incurra por la operación de este patrimonio se reintegrarán a la sociedad fiduciaria que lo administre, con cargo a los recursos del patrimonio autónomo. PARÁGRAFO PRIMERO. Los recursos necesarios para apalancar los gastos de operación del patrimonio autónomo serán financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, y serán apropiados anualmente en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Comercio, Indus·tria y Turismo como una transferencia. PARÁGRAFO SEGUNDO. Dentro de los doce (12] meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentará la operación e integración del Patrimonio Autónomo. ' Hasta tanto se expida la reglamentación correspondiente, se · mantendrán las disposiciones normativas y los procesos de ejecución vigentes para los programas, instrumentos y recursos de 19s Patrimonios Autónomos iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva. PARÁGRAFO TERCERO. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las referencias que hagan las normas vigentes o aquellas que las modifiquen, sus1"ituyan o adicionen, a il'-JNpulsa Colombia o a Colombia Productiva, se entenderán efectuadas a iNNpulsa Colombia.

Artículo 306°

. Reconociendo que los· Fondos de Empleados, contribuyen a disminuir las desigualdades sociales y salariales mediante el ahorro y hacen la labor de promover el bienestar de los trabajadores y pensionados asociados con sus propios recursos, el Gobierno nacional 209 2294 a rraves ael MiniSTeriO ae comerCIO, IndUSTrIa y I Urlsmo, el MiniSTeriO de Hacienda y Crédito Público y el Banco de Desarrollo Empresarial de Colombia - BANCOLDEX adoptarán medidas de promoción del crédito a los Fondos de Empleados, para que estos a su vez puedan irrigar crédito para el fortalecimiento y acceso de proyectos productivos de los asociados. El Gobierno nacional reglamentará lo enunciado en este artículo.

Artículo 307°

, Modifíquese el artículo 21 de la Ley 1558 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 308°

. Modifíquese el artículo 188 de la Ley 1753-de 2015, el cual quedará así:

Artículo 188°

, FORMULARIO ÚNICO TERRITORIAL (FUT). Toda la información del orden territorial sobre lo ejecución presupuestal de ingresos y gastos será reportada a través de la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria- CUIPO-. La demás información oficial básica, de naturaleza organizacional, financiera, económica, geográfica, social yambfehfal que sea requerida por las entidades del orden · nacional · para efectos ,. del monitoreo, seguimiento, 210 2.294 evaluación y control de las entidades territoriales, será recolectada a través del Formulario Único Territorial-FUT-. Ninguna entidad del orden nacional podrá solicitar por su propia cuenta a las entidades territoriales la información que ya estén reportando a través del FUT, del CUlPO y del Sistema Unificado de Inversión Pública, definido por el Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, reemplace o adicione, el cual está soportado por las plataformas SUIFP y MGA o la que haga sus veces. La inclusión de cualquier otro tipo de información y/o formatos requerirá la aprobación de los respectivos Comités Técnicos . El Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, definirá las acciones conducentes a consolidar el FUT como único instrumento de reporte de la información territorial, con destino a las entidades del nivel nacional, con el propósito de simplificar el número de reportes y lograr mayor calidad · y eficiencia en los flujos de información exceptuando la de carácter presupuestal que se debe reportar a través del CUlPO.

Artículo 309°

. Modifíquese el artículo 2 de la Ley 732 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 310°

. Modifíquese el artículo 5 de la Ley 732 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 312°

. SISTEMA NACIONAL DE LlBÉRTÁD RELIGIOSA, DE CULTOS Y CONCIENCIA; DIÁLOGO SOCIAL; PAZ TOTAL; IGUALDAD y ' NO ESTIGMATIZACIÓN-SINALlBREC. Créese el Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y . 212 2294 No Estigmatización-SINALlBREC. Estará constituido por las entidades públicas nacionales y territoriciles y demás entidades públicas o privadas encargadas de formular, ejecutar e impulsar los planes, programas, proyectos y acciones tendientes a la implementación de la política pública de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia, con el propósito de fortalecer las capacidades de las organizaciones religiosas. El Ministerio del Interior, bajo la coordinación de la Dirección de Asuntos Religiosos, emprenderá acciones para la articulación intersectorial, interinstitucional y territorial del SINALlBREC. Así mismo, articulará los espacios de carácter interreligioso, entre ellos, el Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e intersectorial de Libertad Religiosa; la Mesa Nacional del Sector Religioso; así como los Consejos, Comités y Mesas Territoriales para el diálogo social interreligioso, multitemático y multisectorial. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo en ningún caso podrá ir en contravía de lo dispuesto en la Ley 133 de 1994 sobre libertad religiosa y de cultos, ni de otras normas vigentes. CAPíTULO VII ESTABILIDAD MACROECONÓMICA

Artículo 313°

, UNIDAD DE VALOR BÁSICO -UVB-. Créase la Unidad de Valor Básico -UVB-. El valor de la Unidad de Valor Básico -UVB- se reajustará anualmente en la variación del índice de Precios al Consumidor-IPC- sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE-, en el periodo comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico -UVB- aplicable para el año siguiente. El valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($10.000.00). Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonIo o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el . pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas· en función de su J1":l. paTrImoniO y/o sus Ingresos; InCenTIVOS para la presTOClon ae serVICIO público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, . actualmente denominCldos y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario -UVT-, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico -UVB- del año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo. PARÁGRAFO PRIMERO . Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de indexación no es un número entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos í2) decimales más cercana; y si es inferior a una (1 ) Unidad de Valor Bósico -UVB-, se deberá aproximar a lo cifra con tres (3) decimales más cercana. PARÁGRAF05EGÚNDO. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las cifras y valorés aplicables a tributos, sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, ni en relación con los asuntos de índole aduanero ni de fiscalización cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en Unidades deValor Tributario - UVT. PARÁGRAFO TERCERO. Los cobros; sanciones; ·multas; tarifas; requisitos financieros para la· constitución, la habilitación, la ·operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privddas;requisitos de capital , patrimonio ' o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas de! estado; mOntos máximos estable·cidós para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asoc:iapas . oldesanollo de. qctividadesogropecuarias y d~ salud; clasificaCiones hogares', personas naturales y personas jurídicas en función de supSJhimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servido público· de aseo; y honorarios de los miembros de juntos o consejos directivos, que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1 dé enero de 2024, se mantendrán determinados en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario -UVT-, según el caso. de PARÁGRAFO CUARTO. Los valores que se encuentren definidos en salarios mínimos oen UVT en la presente ley, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico -UVB- conforme lo dispuesto en ei presente artículo, con excepción de lo previsto en el artículo 293 de esta ley en relación con el concepto de vivienda de interés social .

Artículo 314°

:>. INDICADORES DE REFERENCIA Y CONVERSiÓN DE DTF A ISR. La Junta Directiva del Banco de la República podrá continuar creando o dispon:endó Ioodministración por el Banco de la República de indicadores de referencia, tales como el Indicador Bancario de Referencia IBR, definiendo su metodología de cálculo y periodicidad de publicación~ En ejercicio de esta facultad, la . Junta Directiva del Banco de la República podrá disponer la suspensión de dichos indicadores, su sustitución o equivalencia. El Banco de la República continuará calculando y .publicando la DTF en la forma que disponga .:" , 214 2294 su Junta Directiva hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, las referencias a la DTF que se hagan en las leyes, decretos y demás actos administrativos de carácter general o particular, que deban aplicarse desde o que continúen aplicándose para dicha fecha, se entenderán efectuadas al IBR a tres (3) meses expresados en los términos efedivos anuales. PARÁGRAFO. Los instrumentos financieros ; las operaciones y los demás contratos o actos que hagan referencia o utilicen la · DTF podrán modificarse por quienes intervienen en estos para acordar un índice, indicador de referencia o indicador financiero o cualquier otra modificación que permita la sustitución de la DTF en los mismos.

Artículo 315°

. ADMINISTRACiÓN TRANSITORIA DE RECURSOS. Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación que vayan a ser transferidos a cualquier entidad estatal, incluyendo las entidades territoriales, y que no tengan como destino el pago a beneficiario final, podrán ser administrados transitoriamente en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de depósitos remunerados, siempre y cuando se cuente con la autorización de las respectivas entidades. Dichos recursos, así como los rendimientos generados por los mismos serán registrados a favor de cada entidad y podrán ser requeridos por esta en cualquier momento para ser girados · al beneficiario que esta indique.

Artículo 316°

. . GARANTIA DE SANEAMIENTO ESTATAL CON El SENA. En sucesivas vigencias a partir de 2024, el Gobierno nacional asignará recursos adicionales al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- en el evento que se establezca que se han presentado diferencias entre lo indicado en el Decreto 939 de 2013 y la estimación de recaudo efectivo calculada por la entidad para la vigencia 2013, así como su efecto hasta el cierre 2022. Establecida la diferencia a que se refiere el inciso anterior, los recursos correspondientes se asignarán al presupuesto de la entidad en un plazo no mayor a 6 vigencias iniciando en el 2024 y se priorizarán para el mantenimiento y financiación de los planes maestros de infraestructura física que requiera la entidad, para el cumplimiento de parámetros básicos de inclusión, reforzamiento estructural, para la adecuación de los ambientes de formación y las áreas necesarias para la puesta en marcha de los programas de economía popular y economía campesina. PARÁGRAFO. El Gobierno nacional determinará el monto de los recursos de que trata este artículo , previa mesa técnica conformada entre el Ministerio de Hacienda, Crédito Público y el Servido Nacional de Aprendizaje (SENA).

Artículo 317°

. PROVEEDOR DE LIQUIDEZ. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito 71':; nsación y liquidación de al valor total de garantías

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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