. ' pATRIMONIO AUTÓNOMO INNPUlSA COLOMBIA. Unifíquense en'Jn solo Patrimonio Autónomo~ iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva, creados pOr las leyes 2069 de' 2020 y 1955 de 2019, ' respectivdmente, e1cuol se denominará, iNNpulsa Colombia, como el patrimonio autónomo del Gobierno nacional encargado de ejecutar las estrategias de reindustrialización del país, así como en materia de emprendimiento,' innovación, '· desarrollo empresarial, productividad, competitividad y encadenamientos productivos, incluyendo los programas, instrumentos y recursos destinados para tal fin. , , Este patrimonio autónomo se regirá por n,ormas de derecho privado y será administrado por la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio,lndustriayTurismo, de acuerdo con los lineamientos que éste fije, . i . 208 2294 Los recursos que integrarán el patrimonio autónomo son los siguientes: 1. Las apropiaciones vigentes y disponibles con las que cuentan los patrimonios autónomos de iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva. 2. Recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación . . . 3. Recursos aportados por las sociedades y entidades que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, entidades territoriales o por particulares a través de convenios o transferencias. 4. Donaciones. 5. Recursos de cooperación nacional o internacional. 6. Rendimientos financieros generados por los recursos entregados, los cuales se reinvertirán de pleno derecho en el Patrimonio Autónomo. 7. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título. Los gastos de administración en que se incurra por la operación de este patrimonio se reintegrarán a la sociedad fiduciaria que lo administre, con cargo a los recursos del patrimonio autónomo. PARÁGRAFO PRIMERO. Los recursos necesarios para apalancar los gastos de operación del patrimonio autónomo serán financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, y serán apropiados anualmente en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Comercio, Indus·tria y Turismo como una transferencia. PARÁGRAFO SEGUNDO. Dentro de los doce (12] meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentará la operación e integración del Patrimonio Autónomo. ' Hasta tanto se expida la reglamentación correspondiente, se · mantendrán las disposiciones normativas y los procesos de ejecución vigentes para los programas, instrumentos y recursos de 19s Patrimonios Autónomos iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva. PARÁGRAFO TERCERO. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las referencias que hagan las normas vigentes o aquellas que las modifiquen, sus1"ituyan o adicionen, a il'-JNpulsa Colombia o a Colombia Productiva, se entenderán efectuadas a iNNpulsa Colombia.