Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2277 · 2022-12-13 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 129

Capítulo II — Capítulo II - IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS JURÍDICAS

Artículo 259°

. -1. LÍMITE A LOS BENEFICIOS Y ESTÍMULOS TRIBUTARIOS PARA LAS SOCIEDADES NACIONALES Y SUS ASIMILADAS, LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE ENTIDADES . DEL EXTERIOR Y LAS PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS CON O SIN RESIDENCIA EN EL PAÍS. Para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario~ el valor de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional deducciones especia/e~ rentas exentas y descuentos tributarios previstos en el presente artículo no podrá exceder el tres por ciento {3%} anual de su renta líquida ordinaria antes de detraer las deducciones especiales contempladas en este artículo. Para efectos del cálculo del impuesto a pagar, se debe adicionar al impuesto a cargo del respectivo año gravable, siempre que sea positivo, el valor resultante de la siguiente fórmula: VAA ={DE+ RE+ INCRNGO} "' TRPJ + DT - 3%RL(Y Donde: • VAA: corresponde al valor a ,adicionar. 15 22-77. • .• tJE•:corresponcle a las deduccíónes es¡jéJ~íales sujetás ahlímite;prevísto. :. : RE· corresponde a las rentas éxeritds_.suJefis al límite ptevísto. · , 1 · • JNCRNGO: ·corresponde a /o_s:/ngresós no constítutívos. e/e rent~.ní ganancia _. _ ocasional sujetos al l(mífe previsto. : . · •· · TRRJ: corresponde a !a'tarila del impuesto spbre la.. renta:aplitable. • · DT: corresponde a los descuentostríbufaríos·sujetos·al límite previsto;· · • RLCY: corresponde a la renta líqu/da··~¡-dínaría anual del contribükente/ calculada ahtes de detraet las deduccío(l~S especiales sujetas 'ai límite; . .. '. • . 1 . ' .. !¡, En caso de que el VM sea menor o igual a cero (VAA 5 OJ el v~lor a adicionar ·no se sumará· al impuesto a cargo calculadó para el ·contribuyente: ·En·· caso contrarío/ el VAÁ será sumado al impuesto a cargo. ·.. ' - · Para ·efectos deJafórmula prevista en el presente artículo/ únicamente éstarán sujetos al límite los ingresos·no constitutivos de renta·nigananáa-ocasíonal, deducciones especia/e~ rentas exentas y descuentos tributarios establecidos en los artículos 107-2/ 255, 257-1 del Estatuto Tributario; 124-de-Já Ley 30 de 1992/ 56 de la Ley°397 de 19!!7, 44 de la Ley 789 de 2002/ 23 dela Ley 1257 dé'2008 y 4 de la Ley 1493 de2011. Los /tigresas no constitutivos' de renta ni ganancia ocasional, deduccíQnes especíalei rentas ·exentas. y· •descuentos tributarios que no se encue(?tten señaladds en el presente artículo; no estarán · sujetos al límite; .· ' .: ' · ' · ·" · ·. -·· · C4PÍTULO III :-.+ f OTRAS DISPOSICIONES E'N MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA . ). . . y COMPLEMENTARIOS ' I i -¡-, .:·· ; ; A_RTÍCULO 15°. Modifíquese el inciso 3 dél artículo 22 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: · · · ~ ·· Tampoco serán contribuyentes ni declé¡rantes los _resguardos. y .cabildos indígenas/ las asociaciones de cabildos indígena~ conforme al Decreto 1088 de 1993, ni la propiedad coledivá de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993. '. . ·

Artículo 16°

. , -Modifíquese el- inciso segundo del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: • · · · i · No constituyen renta ni gananciá ocasional las utilidades provenientes-de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana/ de las cuales sea titular un mismo /;Jenefiáarío "real, -cuando ·dicha· enajenación no · _supere el tres por·cíento (3%) de las acciones en circulación de la respectiva sbcie_dacl durante un mismo año gravable. . · : ·' ,

Artículo 17°

. . quedará así: Adiciónese el artículo 66-2 al Estatuto Tributario, el cual

Artículo 66°

. -2. DETERMINACIÓN DEL COSTO DE MANO DE OBRA EN EL CULTIVO, DE PAPA. Para la determinación del costo en los cultivos de 16 2277, pt1pa, se presume de derecho que el treinta por ciento {30%) del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra. El contribuyente podrá tomar dicho porcentaje como costo en su declaración del impuesto de renta y complementario acreditando únicamente el cumplimiento de los requisitos de. causalidad y necesidad contenidos en el

Artículo 107°

del Estatuto Tributario, los cuales se podrán acreditar a través de cualquier documento que resulte idóneo para ello. La presente disposición .no exime al empleador del cumpli,111ie~to de todas las obligaciones laborales y de seguridad social.

Artículo 18°

. . Adiciónese un parágrafo al numeral 2 del artículo 105 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: PARÁGRAFO. Para efectos del literal c. del numeral 2 de presente artículo se entenderá por condenas provenientes de proceso administrativos, Judiciales o arbitrales, los valores que tengan naturaleza punitiva, sancionatoria o de indemnización de pe/juicios.

Artículo 19°

. . Modifíquese el artículo 115 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: ARTÍCUL.O 115. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS Y OTROS. Es deducible el cien por ciento {100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable porparte del contribuyente, que · tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios. En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento {50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor. Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa. PARÁGRAFO 1. La contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política no será deducible del impuesto sobre la renta ni podrá tratarse como costo ni gasto de la respectiva empresa, indistintamente de la denominación del pago y del tratamiento contable o financiero que el contribuyente realice, e independientemente de la forma del pago de la misma, ya sea en dinero o en especie. Para efectos del impuesto sobre la renta, el monto no deducible correspondiente a las regalías pagadas en especie será al costo total de producción de los recursos naturales no renovables. Cuando el contribuyente haga parte del sector de hidrocarburos y pague la regalía en especie, el costo total de producción de los recursos naturales no 17 renovables (CTP} será el resultado de la sumatoria de los costos anuales de producción de /os recursos naturales no r,enovt:1bles pagados a título de regalía de cada pozo (ICP}✓. así: · CTP=;XCR El costo anual de,producción (CP) de (os reFursos naturales no renovables pagados en especie a título de regalías deiC~dé!, pozo corresponde al resultado de multiplicar el volumen d? hidrofarburo$. pagados en especie a título de regalía (VR) por el costo unitario (CU) de producir el hidrocarburo pagado en ::.· especie, así: \ CP=VRxCU Donde: VR = Es el volumen de /1id,rocarburo que se paga a título de regalías en especie por cada pozo, expresado en barriles }J barriles equivalentes, durante el año gravable. · · ' CU= El costo unitario (CU) se calculará rfiv(.diepdo el costo total anual(CT) por pozo entre el volume/il total anual ele b~fri!es prodúcido por el pozo (V7;, ,.. así: CT CU=-- VT Para tal fin, el Costo Total (CT) anual de/pozo, corresponde a la sumatoria de todos los·costos asociadas al pozo entre los que se encueiltrari)-siiJ limitarse, aquel!os··relaciónados en el artículo 14.3-1 del Estatuto Tributario, los costos incurridos en · el procesos de extracción, recolección, tratamiento y almacenamiento. PARÁGRAFO 2. El impuesto al patrimonio ye/ impuesto de normalización no son deducibles en el impuesto sobre la renta. PARÁGRAFO 3. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta. PARÁGRAFO 4~ No se podrán deducir del impuesto sobre la renta los pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos laborales del personal de apoyo·en la vivienda u otras actividades ajenas:.a la ac,tividéidproductora de renta, gastos personales de los socios, p~rt!ápes, accionistas, clientes y/o sus familiares. ! .:; .· ··¡, ; l ;

Artículo 20°

. . Adiciónese el artículo 244-1 al Estatuto Tributario, así:

Artículo 244°

. -1. Establézcase un aporte voluntario en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Los contribuyentes podrán realizar de manera libre un aporte voluntario, que se podrá liquidar como porcentaje del impuesto a pagar o como un valor en pesos. 18 2?77 Este aporte voluntario se liquidará al momento de presentaci6n de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y se recaudará al momento del respectivo pago. Independientemente que se liquide un saldo a pagar o un saldo a favor, el contribuyente podrá realizar el aporte voluntario de que trata este artículo. · Sí .no hubiere valor a pagar o saldo a favor, el contribuyente podrá pagar únicamente el aporte voluntario. El recaudo de este aporte voluntario se destinará para programas sociales de reducción de la pobreza extrema al igual que a programas de atención a las personas en condición de discapacidad física a través de sus cuidadores y al mejoramiento de la calidad de vida del adulto mayor, priorizando la población socioeconómica más vulnerable y con altos grados de discapacidad visua¿ absoluto o parálisis que afecten a tres (3) o más extremidades y personas con movilidad reducida. El valor del aporte voluntario no podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasiona¿ ni dará lugar a ningún beneficio tributario. El valor del aporte voluntario no se tendrá en cuenta para la causación de sanciones ni intereses, no dará lugar a saldo a favor ni podrá ser solicitado en devolución. · Artículo 21°. . Modifíquese el artículo 256 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 256°

. DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO o INNOVACIÓN. Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por dicho Consejo, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el treinta por ciento (30%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. Las inversiones de que trata este artículo, podrán ser realizadas a través de los actores reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con I~ normatividad vigente. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, definirá los procedimientos de control seguimiento y evaluación de los proyectos calificados, y las condiciones para garantizar la divulgación de los resultados de los proyectos calificados, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre propiedad intelectual y que además servirán de mecanismo de control de la inversión de los recursos. PARÁGRAFO· 1. Para que proceda el descuento de que trata el presente artículo, a/calificar e/proyecto se deberán tener en cuenta criterios de impacto amb~nml. · 19 2277 PARÁGRAFO 2. El mismo tratamiento previsto en este artículo será aplicable en los siguientes casos: i) a las donaciones hechas a programas creados por las instituciones de educación superior, o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (JCETEX} dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional y que beneficien a estudiantes de estratos uno (JJ dos (2) y tres (3) a través de becas de estudio total o parcial o créditos condonables que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros de acuerdo a la reglamentación expedida por el Gobierno nacional respecto de las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas y créditos condonables a los que se refiere el presente artículo, ii) a las donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Rnanciamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, y que sean destinadas al financiamiento de Programas y/o Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), iii) a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las empresas contribuyentes de renta, que se realice con posterioridad a la expedición de la presente ley, siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el CNBTpara tal fin y su vinculación esté asociada al desarrollo de actividades de l+D+i. Para el caso de títulos de Doctorado obtenidos en el exterior, se deberán cumplir los requisitos de convalidación previstos en la normatividad vigente, de manera previa a su vinculación, y iv) a las donaciones recibidas por intermedio del ICETEX, dirigidas a programas de becas que financien la formación y educación de quienes ingresen a la Fuerza Pública que pertenezcan a los estratos uno (1), dos (2) y tres (3) y a los alumnos que, una vez ya vinculados a los programas, apliquen al programa de becas y cumplan con las exigencias académicas, estarán exentas de gastos administrativos y los rendimientos financieros causados serán reinvertidos en el mismo programa. De igual manera, el tratamiento previsto en este artículo será también aplicable a las donaciones a iNNpulsa que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta. Este incentivo sólo será aplicable, previa verificación del valor de la donación y aprobación por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la entidad a quien este delegue. Los recursos que así reciba iNNpulsa Colombia deberán ser destinados a la generación de nuevos programas o instrumentos, o el fortalecimiento de la oferta existente que beneficien a los emprendedores del país. Estos recursos podrán ser destinados como capital semilla para la consolidación e impulso de emprendimientos con potencial de crecimiento y que hayan participado dentro de los programas de consolidación de emprendimiento ofrecidos por iNNpulsa Colombia o quien haga sus veces. Estas donaciones no podrán ser destinadas a los gastos de funcionamiento de la entidad El Gobierno nacional reglamentará el tratamiento previsto en este inciso. PARÁGRAFO 3. El descuento previsto por la remuneración de personal con título de doctorado se causará cuando dicho personal no esté vinculado a los proyectos a los que hace mención el presente artículo en su primer inciso. 20 2277 PARÁGRAFO 4. El Consejo Superior de Política Económica y Fiscal (CONFIS) aprobará anualmente, con base en lo solicitado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT}, un monto máximo total del descuento previsto en el presente artículo y del Crédito Rscal por Inversiones en CTel. El Gobierno nacional podrá definir mediante reglamento que un porcentaje específico del monto máximo total del descuento de que trata el presente artículo se invierta en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en Micro, Pequeñas y medianas empresas (Mipymes). El Consejo Superior de Política Económica y Rscal (CONFJS) podrá aprobar montos inferiores a los solicitados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT}. Cuando se presenten proyectos en CT+I que establezcan inversiones superiores al monto señalado anteriormente, el CNBT podrá solicitar al CONFIS la ampliación de dicho tope, justificando los beneficios y su conveniencia. En los casos de proyectos plurianuales, el monto máximo establecido de acuerdo con lo establecido en este parágrafo se mantendrá vigente durante los años de ejecución del proyecto calificado, sin pe/juicio de tomar en un año un valor superior, cuando el CONFIS establezca un monto superior al mismo para dicho año. PARÁGRAFO 5. Los costos y gastos que dan lugar al descuento de que trata este artículo no podrán ser capitalizados ni tomados como costo o deducción nuevamente por el mismo contribuyente.

Artículo 22°

. . Modifíquense los parágrafos 1 y 2 y adiciónese un parágrafo 6 al artículo 256-1 del Estatuto Tributario, así: PARÁGRAFO 1. Los proyectos presentados y calificados bajo la modalidad de crédito fiscal no podrán acceder al descuento definido en el artículo 256 del Estatuto Tributario. Igual tratamiento.aplica para la remuneración derivada de la vinculación del nuevo personal con título de doctorado. PARÁGRAFO 2. El Consejo Superior de Política Económica y Rscal (CONFIS) aprobará anualmente, con base en lo solicitado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, .Tecnología e Innovación (CNBT}, un monto máximo de inversiones que el CNBTpodrá certificar bajo esta modalidad, el cual hará parte del cupo establecido en el parágrafo 4 del artículo 256 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO 6. Las grandes empresas podrán acceder al crédito fiscal de que trata el presente artículo siempre y cuando se trate de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación realizados en conjunto con Micro, Pequeñas o Medianas empresas.

Artículo 23°

. . Modifíquese el inciso tercero del artículo 356-2 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Cuando la Administración Tributaria compruebe que no se ha presentado la información establecida en el artículo 364-5 del presente Estatuto y los demás requisitos exigidos para el proceso de calificación en el Régimen Tributario 21 2277 Especial se procederá dentro del término de diez (1 O) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, a informar al solicitante los requisitos que no se cumplieron, con el fin de que éste los subsane dentro del mes siguiente al envío de la comunicación. Si el contribuyente no cumple con los requisitos, en los términos indicados en la presente disposición, la entidad no podrá ser registrada en el Registro Único Tributario -RUT como contribuyente del Régimen Tributario Especial y seguirá perteneciendo al régimen tributario ordinario y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impu,estos y Aduanas Nacionales -DJAN rechazará la solicitud mediante acto administrativo, contra el que procede recurso de reposición.

Artículo 24°

. . Modifíquese el inciso tercero del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Las entidades del Régimen Tributario Especial deberán actualizar anualmente, en los primeros seis (6) meses de cada año, la información a la que se refiere este registro.

Artículo 25°

. . Adiciónese un artículo al Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 401°

. -4. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN PAGOS DE TARJETAS DÉBITO Y CRÉDITO. Los pagos o abonos eh cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de las personas naturales no responsables de IVA por actividades ordinarias provenientes de transferencias en o a través de proveedores de servicios de pago, agregadores, entidades adquirentes o pagadoras, no estarán sujetos a retención en la fuente por impuesto de renta.

Artículo 26°

. . Modifíquense los incisos segundo y tercero del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, los cuáles quedarán así: El objeto de los convenios será la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia económica y social en los diferentes municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) y en los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET}, relacionados con agua potable y saneamiento básico, energía, salud pública, educación pública, bienes públicos rurales, adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, pagos por servicios ambientales, tecnologías de la información y comunicaciones, infraestructura de transporte, infraestructura productiva, infraestructura cultural infraestructura deportiva y las demás que defina el manual operativo de Obras por Impuestos, todo de conformidad con lo establecido en la evaluación de viabilidad del proyecto. Los proyectos a financiar podrán comprender las obras, servicios y erogaciones necesarias para su viabilidad, planeación, preoperación, ejecución, operación, mantenimiento e interventoría, en los términos establecidos por el manual operativo de Obras por Impuestos, según el caso. También podrán ser considerados proyectos en Jurisdicciones que, sin estar localizadas en las Zomac, de acuerdo con el concepto de la Agencia de Renovación del Territorio, resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de las Zomac o algunas de ellas. Asímismo, accederán a dichos beneficios los departamentos que conforman la Amazonía colombiana, que cuenten con una población inferior a ochenta y cinco mil (85. 000) habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a treinta y uno (31) de diciembre de 2022. 22 2277 Para este fin/ la Agencia de Renovación del Territorio {ART} deberá llevar actualizada una lista de iniciativas susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuesta! para conformar el banco de proyectos a realizar en los diferentes municipios definidos como Zoma~ así como en los municipios de los departamentos que cumplan con las condiciones mencionadas en el inciso anterior, que contribuyan a la disminución de las brechas de inequidad y la renovación territorial de estas zonas✓ su reactivación económica/ social y su fortalecimiento institucional, y que puedan ser ejecutados con los recursos provenientes de la forma de pago que se establece en el presente artículo. El contribuyente podrá proponer iniciativas distintas a las publicadas por la Agencia de Renovación del Territorio (ART}/ las cuales deberán ser presentadas a esta Agencia y cumplir los requisitos necesarios para la viabilidad sectorial y aprobación del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Artículo 27°

. . Modifíquese el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedara así:

Artículo 28°

. . DEDUCCIÓN TRANSITORIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Las personas naturales y jurídicas nacionales que desarrollen actividades 23 de hotelería, agencia de viajes, tiempo,compartido yturismo:receptivotque estén obligados a presentar. declaraciones de rer1ta :Y complementarios, cuent~.h .con un establecimiento de comercio domiciliadó en San Andrés Isla, Providencia y/o Santa Catalina con .anterioridad al dieciséis (l6)::de'nóviembre de 2020 y téngán:.a su cargo trabajadores;residentes en estas,entidades territoriales, tendrán derecho a deducir de la renta el ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de los salarios y prestaciones sociales durante la vigencia del afio 2023. CAPÍTULO. IV GANANCIAS OCASIONALES ',, ' l.• .. ! ::-'-:

Artículo 29°

. . Modifíquese el artículo 303-1 del Estatuto Tributario, el cual 'quedará así: . .

Artículo 303°

. -:1. GANANCIA OCASIONAL DERIVADA DE . INDEMNIZACIONES POR CONCEPTO DE SEGUROS DE. VIDA. Las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mi/doscientos cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los t(es mil dosclentos cincuenta (3.250) UVT será considerado como 'una ganancia ocasional exenta. ;

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo I — Capítulo I - IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES
Capítulo I — Capítulo I - IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO
Capítulo III — Capítulo III
Capítulo XII — Capítulo XII
Capítulo II — Capítulo II - IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS JURÍDICAS
Título II — De los Derechos, las Garantías y los Deberes
Capítulo II — Capítulo II - IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO
Título III — De los Habitantes y del Territorio
Título IV — De la Rama Ejecutiva
Título V — De la Rama Judicial
Título VI — Del Control Fiscal
Título VII — De la Rama Electoral

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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